PGN - FALTA DISCIPLINARIA - Se calificó como grave y se atribuyó en la modalidad de culpa grave

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - FALTA DISCIPLINARIA - Se calificó como grave y se atribuyó en la modalidad de culpa grave
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Incumplir sus obligaciones de vigilancia y control como supervisor del contrato de obra FALTA DISCIPLINARIA-Al ordenar continuar ejecución de contrato de obra desarrollado en forma irregular con aplicación de diseños inadecuados NOTIFICACIÓN POR EDICTO-Regulación legal NOTIFICACIÓN POR EDICTO-Del fallo de primera instancia se efectuó de conformidad con el ordenamiento jurídico/DERECHO DE DEFENSA-En el caso sub judice no fue quebrantado como tampoco el debido proceso del disciplinado En consecuencia, la notificación por edicto del fallo de primera instancia se efectuó de conformidad con el ordenamiento jurídico el 25 de junio de 2013; dentro de los tres (3) días siguientes a esa fecha debía interponerse el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 111 de la Ley 734 de 2002, como en efecto lo hizo el apoderado del disciplinado el 2 de julio de 2007, por lo que no se advierte vulneración de los derechos de defensa y debido proceso del disciplinado. PROCESO DISCIPLINARIO-Su adelantamiento o imposición de sanción de igual tipo no vulnera derecho al buen nombre del servidor público según Corte Constitucional ACCIÓN DE NULIDAD-No procede en el presente averiguatorio Por todo lo expuesto, los argumentos planteados por la defensa no son motivo para declarar la nulidad de la presente actuación disciplinaria. FALTA DISCIPLINARIA-Se calificó como grave y se atribuyó en la modalidad de culpa grave EJECUCION DE OBRAS-No se ajusta a responsabilidades del disciplinado

…La Sala no tiene duda que la ejecución de las obras no fue la más adecuada (principalmente por la falta de unos diseños), que no se cumplieron los plazos pactados y que el contrato tuvo que adicionarse en una suma considerable, pero no se ajusta a las responsabilidades que tenía el disciplinado ni al fundamento fáctico del cargo en los términos que han sido señalados en precedencia, reprocharle que permitió la continuación de las obras « […] cuando este se había desarrollado de forma irregular, ya que se habían aplicado los diseños y rediseños que no eran los adecuados para la obra de control de inundaciones que requería el lugar que se quería intervenir, y así mismo se habían realizados (sic) trabajos incorrectos en los anclajes de los pilotes, tanto que presentaron un colapso de 12 pilotes […]», siendo que estos eventos habían sido superados desde finales de noviembre de 2007. Radicado n.° 161 - 5759 DISCIPLINADO-No es posible que se concentre en él toda la responsabilidad por la ejecución del contrato/OBRAS CIVILES-Sus inconvenientes se debieron principalmente a deficiencia de diseños que no competían al disciplinado/DISCIPLINADO-Manifestó no contar con conocimientos y recursos para ejercer supervisión técnica hecho aceptado por sus superiores jerárquicos …Por tanto, se encuentra que el a quo examina la conducta del disciplinado hasta el derrumbamiento de la obra el 7 de agosto de 2008, sustentado en motivos que habían sido superados en esa época para que el disciplinado impidiera que continuara la ejecución del contrato; además, la conducta del disciplinado cuando se advierte que los pilotes tenían un desfase de su posición inicial a finales del mes de abril de 2008 fue la de

informar a su superior jerárquico el 12 de mayo de 2008, el secretario de Infraestructura Departamental, la situación que se estaba presentando para que se adoptaran las decisiones necesarias, decisiones que estaban más allá de sus conocimientos y de su posición jerárquica…. …Tampoco puede desconocerse que se trataba de unas obras en las que estaban vinculadas varias entidades públicas: CORMAGDALENA, el Departamento del Magdalena y el Municipio de Remolino, de manera que no puede concentrarse en un funcionario de la jerarquía y profesión del disciplinado (profesional especializado) toda la responsabilidad por la ejecución del contrato. Mírese que reprocharle al disciplinado haber permitido la continuación de las obras no se ajusta a la situación fáctica: cuando ocurre el colapso grave de las obras el 7 de agosto de 2008, y a partir de lo cual no se tiene noticia del papel que jugó el disciplinado (quien incluso sostiene que estuvo a cargo de las funciones de supervisión administrativas hasta el 10 de julio de 2008), la decisión de las entidades públicas no es terminar el contrato de obra o el convenio interadministrativo de cofinanciación, sino adicionar el contrato en valor y contratar una interventoría para finalizar las obras. Adicional a lo anterior, si se examina el informe de apoyo y asesoría de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales se advierte que los inconvenientes presentados en las obras se debieron principalmente a la deficiencia de los diseños, que no competían al disciplinado… …Ciertamente, el anterior informe también señala como causas posibles de los inconvenientes presentados durante la ejecución del contrato la inadecuada ejecución y

vigilancia de los diseños, sin embargo, tal situación no puede ser trasladada al disciplinado, quien, reiteramos, manifestó que no contaba con los conocimientos y recursos para ejercer una supervisión técnica, lo cual fue aceptado por sus superiores jerárquicos. En este orden de ideas, el reproche de “haber permitido la continuación del contrato” formulado al disciplinado no cuenta con el respaldo fáctico para ello y además, desconoce el alcance de los deberes del disciplinado con ocasión de su designación como supervisor, pues no se valora en debida forma la manifestación realizada por el disciplinado desde el momento de su designación como supervisor ni su responsabilidad y jerarquía como para que hubiera podido impedir que se continuaran las obras. FALLO ABSOLUTORIO-Ausencia de responsabilidad disciplinaria. 2 Radicado n.° 161 - 5759

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015) Aprobado en Acta de Sala Ordinaria n.° 35

Radicación: 161 - 5759 (IUC – D – 2011 – 652 – 138926) Disciplinado: JORGE ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Entidad y Cargos: Profesional especializado del Departamento de Magdalena y supervisor encargado del Convenio Interadministrativo de Cofinanciación celebrado el 14 de febrero de 2007 entre CORMAGDALENA, el Departamento del Magdalena y el Municipio de

Remolino (Magdalena)

Quejoso: Personero del Municipio de Remolino

(Magdalena) Fecha queja: 25 de agosto de 2008

Fecha de los hechos: Del 7 de noviembre de 2007 al 7 de agosto de

2008

Asunto: Resuelve recurso de apelación P.D. PONENTE: Dra. MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ En virtud del inciso segundo del numeral 1 del artículo 22 del Decreto-Ley 262 de 2000, la Sala Disciplinaria procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado JORGE ENRIQUE GÓMEZ CASTRO contra el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal el 5 de junio de 2013, por medio del cual se le declaró disciplinariamente responsable e impuso sanción de suspensión por el término de tres (3) meses, en su condición de supervisor encargado del Convenio Interadministrativo de Cofinanciación celebrado el 14 de febrero de 2007 entre CORMAGDALENA, el Departamento del Magdalena y el Municipio de Remolino

(Magdalena) y profesional especializado de la Gobernación del Magdalena.

I. ANTECEDENTES PROCESALES En virtud de la queja formulada por el personero del Municipio de Remolino

(Magdalena) (fols. 3-12 cuad. 1), la Procuraduría Regional del Atlántico abrió indagación preliminar el 10 de octubre de 2008 (fol. 78-80 cuad. 1). El 20 de febrero de 2009, la Procuraduría Regional del Atlántico remitió por competencia las diligencias a la Procuraduría Regional del Magdalena (fols. 95-97 cuad. 1), la que a su vez las remitió a las Procuradurías Delegadas para la

Contratación Estatal el 14 de julio de 2009 (fol. 256 cuad. 2). El 22 de julio de 2009, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal devolvió las diligencias a la Procuraduría Regional del Magdalena (fol. 257 cuad. 2). 3 Radicado n.° 161 - 5759 El 30 de junio de 2010, la Procuraduría Regional del Magdalena remitió nuevamente las diligencias a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal (fols. 259-264 cuad. 2). El 26 de octubre de 2010, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal remitió la diligencias a la Procuraduría Regional del Magdalena (fol. 267 cuad. 2). El 10 de junio de 2011, la Procuraduría Regional del Magdalena, con fundamento en un concepto de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, devolvió las diligencias a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal (fols. 274-276 cuad. 2). El 16 de agosto de 2011, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal abrió investigación disciplinaria contra los señores ALBERTO SOLEIMAN MELAIS, representante legal de INGENIEROS LTDA., sociedad interventora del contrato de obra pública suscrito entre el Municipio de Remolino y J.P.G & CIA S.A.; JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PINEDO, secretario de Infraestructura de la Gobernación del Magdalena; y JORGE ENRIQUE GÓMEZ CASTRO, «Supervisor

(e) de la Gobernación del Magdalena» (fols. 279-281 cuad. 2). La anterior decisión se notificó por edicto a los disciplinados JOSÉ GREGORIO

SÁNCHEZ PINEDO y JORGE ENRIQUE GÓMEZ CASTRO (fols. 313-319 cuad.

2). El 27 de febrero de 2012, se declaró cerrada la etapa de investigación, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, que adicionó el artículo 160A a la Ley 734 de 2002 (fol. 321 cuad. 2). El 18 de mayo de 2012, se profirió auto de cargos a los funcionarios antes mencionados (fols. 333-351 cuad. 2). El apoderado del disciplinado ALBERTO SOLEIMAN MELAIS se notificó personalmente de la anterior decisión (fols. 355 cuad. 2); al señor JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PINEDO, se le designó defensora de oficio, quien se notificó personalmente del auto de cargos (fols. 364-367 cuad. 2) y presentó escrito descargos (fols. 434-441 cuad. 2); al señor JORGE ENRIQUE GÓMEZ CASTRO, se le designó defensor de oficio (fols. 455-459 cuad. 2). Posteriormente, el disciplinado JORGE ENRIQUE GÓMEZ CASTRO designó apoderado de confianza, quien presentó escrito de descargos (fols. 461-504 cuad. 3). El 21 de septiembre de 2012, se negó una nulidad formulada por la defensa del

señor ALBERTO SOLEIMAN MELAIS y se resolvió sobre las pruebas de descargos (fols. 508-511 cuad. 3). El 12 de marzo de 2013, se dio a los sujetos procesales traslado para presentar alegatos de conclusión (fol. 563 cuad. 3). El 27 de mayo de 2013, el procurador general de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales (numeral 6 del artículo 277 de la Constitución 4 Radicado n.° 161 - 5759 Política, numeral 19 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000), designó funcionario especial a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal «con el objeto de que proceda a proferir fallo de primera instancia […]», teniendo en cuenta que en el presente radicado se investigaban presuntas faltas cometidas por secretarios del despacho del nivel departamental y por un interventor (fol. 600 cuad. 3). El 5 de junio de 2013, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal profirió fallo de primera instancia, por medio del cual declaró disciplinariamente responsable al señor JORGE ENRIQUE GÓMEZ CASTRO, supervisor (e) del Convenio Interadministrativo de Cofinanciación del 14 de febrero de 2007 celebrado entre CORMAGDALENA, el Departamento del Magdalena y el Municipio de Remolino y profesional universitario de la Gobernación del Magdalena, imponiéndole la sanción de suspensión por el término de tres (3)

meses (fols. 601-611 cuad. 3). En relación con los señores ALBERTO SOLEIMAN MELAIS y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PINEDO, se declaró la prescripción de la acción disciplinaria, y en consecuencia se ordenó el archivo y la terminación del proceso. Al apoderado del disciplinado JORGE ENRIQUE GÓMEZ CASTRO se le notificó el fallo de primera instancia mediante edicto desfijado el 25 de junio de 2013 (fols. 626, 632 cuad. 3), quien el 2 de julio de 2013 interpuso recurso de apelación (fols. 633-638 cuad. 3). El 29 de julio de 2013, la primera instancia concedió el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia ante la Sala Disciplinaria (fols. 684-685 cuad. 3).

II. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El fallo de primera instancia podemos resumirlo en los siguientes términos (fols. 601-611 cuad. 3): «Del análisis probatorio que obra en el expediente, no ofrece mayor dificultad el hecho cierto y probado que la obra relativa al diseño y construcción de obras para el control de inundaciones en el Municipio de Remolino y erosión en la cabecera municipal de Remolino, Departamento del Magdalena se desarrolló de forma completamente irregular, con base en unos diseños y rediseños que no eran los adecuados para su ejecución; en fin, una serie de anomalías que a la postre ocasionaron que la misma colapsara.

Sin embargo, repasemos las pruebas que permiten a la Delegada arribar a esta

conclusión: Existe el convenio interadministrativo de cofinanciación celebrado entre CORMAGDALENA, el Departamento del Magdalena y el Municipio de Remolino, cuyo objeto fue el diseño y construcción de obras para el control de inundaciones y erosión en la cabecera municipal de Remolino en el Departamento del Magdalena (folio 20 al 22 del anexo 8). Obra igualmente el contrato de obra pública suscrito entre el municipio de Remolino y J.P.G. & S.A., el 12 de marzo de 2007, por un plazo de 4 meses, cuyo objeto fue el siguiente: “CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El contratista de manera independiente, es 5 Radicado n.° 161 - 5759 decir sin que exista subordinación jurídica, se obliga para con el MUNICIPIO a ejecutar por el sistema de precios unitario fijos a todo caso, el proyecto de diseño y construcción de obras para el control de inundaciones y erosión en la cabecera municipal de Remolino en el Departamento de Magdalena, […]». […] Así mismo, obra el informe No. 1 rendido por la interventoría del contrato, correspondiente al periodo del 8 de junio de 2007 al 7 de julio de 2007, con destino a la Secretaría de Infraestructura. En dicho informe se indicó lo siguiente […]: “(…) de la inspección realizada por la interventoría y del estudio hecho al proyecto, encontramos algunas inconsistencias graves como fue la de que el pilotaje proyectado no podrá soportar la fuerza de empuje que proporcionarán los gaviones más el relleno seleccionado, ello nos obligó a solicitar reunión urgente con el

Contratista y diseñadores en el despacho del Doctor Alberto Zúñiga, Secretario de Infraestructura (E); las conclusiones fueron el rediseño del sistema de protección con suspensión parcial del proyecto; ello ocurrió y ya nos encontramos trabajando con el nuevo diseño de la protección lo cual usted puede observar” Informe No. 2 de interventoría, correspondiente al periodo del 8 de julio de 2007 al 7 de agosto de 2007, dirigido a la Secretaría de Infraestructura. En dicho informe se indicó lo siguiente […]: “Los nuevos Diseños se ajustaron al proyecto en cuanto a Riostras se refiere, y es así como fue eliminado el sistema de Riostras con Ángulos, Tensores y Anclajes, reemplazándolo por Doble Fila de Pilotes en la Zona crítica, con Riostras en Tubería de Acero como se muestra en las memorias del Diseño”. […] Se encuentra igualmente el oficio de fecha octubre 2 de 2007, de la firma CONSTRUSUELOS LTDA., sobre la falla presentada en la obra, en la cual se consignó lo siguiente […]: - Se pudo establecer que se presentó una falla en la segunda línea de protección ribereña, con desplazamiento hacia la zona posterior e injerencia sobre 15 pilotes, en una longitud de desarrollo de 20 metros aproximadamente. - Se estima que no presenta riesgo alguno para el desarrollo del proyecto, ni la estabilidad de la obra, para lo cual recomendamos intentar recuperar los pilotes mediante izado mecánico o de lo contrario realizar una rebincha en la zona afectada. - Se estableció que la falla se originó por las condiciones críticas del río en este sector y a una inadecuada metodología en el desarrollo de las actividades de llenado

de los gaviones y el arrostramiento de los cabezales de los pilotes. - Como consecuencia de lo anterior se origino (sic) un reacomodo de gaviones desde la parte baja, ocasionando un desplazamiento horizontal en la final exterior, el cual fue incrementado a medida que se aumentaba el número de gaviones; esto ocasionó el colapso por empuje lateral de las estructuras verticales” Igualmente obra el oficio dirigido el Director de Interventoría de fecha 16 de octubre de 2007, suscrito por la Alcaldesa de Remolino, a través del cual se le puso de presente las irregularidades en el desarrollo del contrato de la siguiente manera […]: 6 Radicado n.° 161 - 5759 “Además de los retrasos e inconvenientes que ha tenido el contratista “JPG” de la obra en mención, para realizar diligentemente la obra y atender la emergencia por la cual fue contratada, en el día de hoy desafortunadamente la estructurada conformada por pilotes de acero colapsó, desplazándose doce de los pilotes al parecer por la corriente de agua o por la presión ejercía (sic) sobre estos de los gaviones, los cuales se estaban colocando en los pilotes sin ninguna clase de amarre que garantizara la integridad de la estructura. […] De gran importancia resulta cronológicamente hablando, el oficio del 7 de noviembre de 2007, mediante el cual el señor JORGE GREGORIO SÁNCHEZ PINEDO, Secretario de Infraestructura designó al Ingeniero JORGE GÓMEZ CASTRO como nuevo supervisor encargado de los TRABAJOS del convenio interadministrativo, cuyo objeto fue el diseño y

construcción de obras para el control de inundaciones en el municipio de Remolino y erosión en la cabecera municipal de Remolino. Nótese que en este mismo documento se precisó que el señor GÓMEZ CASTRO debía ponerse en contacto con el contratista para que le suministrara los documentos necesarios para efectuar la continuación del seguimiento de obras respectivo, rindiera los informes y suscribiera las actas que se generaran. […] Nótese que en general, en todo el anexo No. 2 del presente expediente, el señor JORGE GÓMEZ CASTRO fungió como supervisor del contrato de obra del 13 de marzo de 2007, suscrito entre J.P.G. & CIA S.A. y el Municipio de Remolino. Obra también el oficio del 15 de abril de 2008, suscrito por el Secretario de Planeación Municipal, dirigido al Alcalde Municipal de Remolino, en el cual se describieron algunas irregularidades que estaban ocurriendo en la ejecución de la siguiente manera […]: “(…) Estudiando el Acta Parcial No. 7 del Contrato de Obra para el control de inundaciones del Río Magdalena, en la cabecera Municipal de Remolino – Magdalena, […], paso a comunicarle lo siguiente: - En el ítem I, pilotes de 10” de diámetro según las condiciones actualizadas y obra ejecutada, según el acta hay 4.740 metros lineales de pilotes, pero corroborando mediante visita al sitio de la obra se puede comprobar que hay hincados 211 pilotes a un profundidad promedio de 18 metros, es decir que hay instalados 3.798 metros lineales de pilotes. En conclusión la cantidad de metros de pilotes instalados no

corresponde a la cantidad especificada en el Acta Parcial de obra No. 7. - Relleno con material de cantera, según las condiciones actualizadas se hará un relleno de material de cantera de 5.304.42 m3. Según el acumulado se encuentran realizados 2.188 m3, que ha (sic) simple vista se puede comprobar que no ha hecho esta cantidad; además si se refieren al material de relleno que utilizaron para hacer una trinchera provisional para la protección de la obra en la inundación de diciembre de año anterior, este material fue extraído a no mas (sic) de un kilómetro de distancia de la obra, en el terreno denominado “La Carmencita”, que es limo arcilloso producto de los sedimentos dejados por el río, dicho material no es apto para este tipo de trabajos. - Relleno de pilotes en suelo de cemento, este ítem fue realizado con suelo cemento de dosificación 1:25. 7 Radicado n.° 161 - 5759 - Item 2, Riostras, sumando las riostras de 10” y las de 8” en el acta se relacionan 332,9 metros, sin embargo solamente hay instalados hasta el momento 289.9 metros. - relleno con gaviones de 2xI y suelo cemento, según los diseños la dosificación para el suelo cemento a utilizar en estos gaviones es del 5% o sea una medida de cemento por 20 medidas de arena y polvillo, sin embargo, además, de ser una dosificación muy pobre teniendo en cuenta que va a estar en contacto permanente con el agua y a la intemperie en época de verano se está utilizando una dosificación de 1:25 o sea de menor calidad que la contratada”.

También es necesario entrar a revisar el acta de visita de la Coordinación de Prevención y Atención de Desastres del Departamento del Magdalena, con ocasión al colapso de la estructura en la ribera del río del Municipio de Remolino, en el siguiente sentido: “El Personero Municipal Carlos González informó a la Coordinación del Cropad que el pasado siete de agosto de al (sic) presente anualidad, siendo aproximadamente las nueve de la noche, la estructura concebida para las obras de protección de la ribera sobre el río Magdalena del Municipio de Remolino, que se estructuró en base a un componente vertical de pilotes y unas estructuras de protección planteada mediante gaviones de suelo cemento; el citado comenzó a ceder lo que finalmente colapsó desapareciendo sesenta metros de estructura de ciento diez frontales, exponiendo de esta manera el peligro de inundaciones a la cabecera municipal de Remolino y pueblos circunvecinos. A lo anterior el señor Sergio Ruiz ingeniero de la obra realiza la siguiente acotación: “La estructura de pilotes antes de fallar estaba a la espera de la colocación de un sistema de tensores amarrados a unos muertos de anclaje que no se pudo realizarse (sic) debido a los altos niveles del río, por lo que la obra se encontraba en suspensión. El citado diseño de tensores se le informó a la Secretaría de Infraestructura del Departamento en cabeza de Fabián Saumeth y fue socializado con los veedores y la comunidad concebido ente (sic) sistema para darle mayor estabilidad a los pilotes”. […] De tal manera, sin lugar a hesitación alguna se puede afirmar que el señor JORGE

ENRIQUE GÓMEZ CASTRO, desde el 7 de noviembre de 2007 (fecha en la cual se le hizo el encargo de SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA OBRA), al menos hasta el 25 de febrero de 2009 (fecha en la cual se contrató una nueva interventoría externa a dichos trabajos), ejerció funciones como supervisor de la obra mencionada, razón por la cual le es plenamente enrostrable la conducta señalada en la imputación disciplinaria. […]. Por tanto, reitera esta instancia procesal lo afirmado en el pliego de cargos, en cuanto a que el señor GÓMEZ CASTRO omitió su deber de vigilancia y supervisión a la obra realizada para el control de inundaciones del río Magdalena en la ribera del Municipio de Remolino, toda vez que permitió continuar con la ejecución de las obras, a pesar de que aquellas adolecían de graves falencias en su construcción y en el diseño y rediseño del mismo, lo cual a la postre produjo el colapso de 12 pilotes, según se ha explicado. Si bien al investigado no le puede ser reprochable conducta alguna relativa a la deficiente confección de estudios de diseños o de inicio contractual, su labor como supervisor del contrato durante más de un (1) año, debió haber sido correctiva y más contundente, más aún en su condición de ingeniero, toda vez que si hubiese sido diligente en su encargo, se hubiera percatado y por ende, precavido las irregularidades presentadas por el contratista; sin embargo, permitió la continuación de las obras, autorizó pagos al contratista, extendió 8 Radicado n.° 161 - 5759

informes de correcta ejecución contractual, lo cual a la postre permitió las consecuencias ya explicadas. Entonces, su omisión fue permisiva ante la continuación de unas obras que no se venían desarrollando correctamente, máxime si se tiene en cuenta el oficio allegado por la firma que elaboró los diseños, en el cual se sugiere implementar mecanismos que aumenten la seguridad como implementar tensores, que es necesario conectarlos a los pilotes a una altura máxima de 6 metros con relación a la cota de fondo, que deberían llevarse a la orilla para anclarse en un sistema de muertos de anclaje en concreto cíclope de dimensiones 1.21.2.2. Así mismo, que el rediseño de la estructura considera que tiene desalineamientos de hasta 15 grados en la posición de los gaviones, y que esto supera las mediciones que hasta la presente se han realizado encontrando valores máximos de 10 grados en relación a la vertical. Véase que este documento hace parte de la documentación que el mismo supervisor de obra designado, ingeniero JORGE GÓMEZ CASTRO, aportó dentro del informe No. 8, correspondiente al período del primero de mayo al 30 de junio de 2008 (folios 128 y siguientes del anexo No. 2), y si bien el capítulo correspondiente a RECOMENDACIONES expresó que: “Al terminar el relleno con material del sitio, se presentó una inclinación del sistema de pilotes, por lo cual sugerimos al contratista consultar con su diseñador para entender el motivo por el cual la pantalla de pilotes se inclinó. Solicitamos al contratista que diseñara un sistema que asegure la pantalla de pilotes para que en el futuro el

sedimento generado por el río al incrementar el empuje lateral no afecta la estabilidad de la obra”, no adoptó, ni exigió que se adoptaran los mecanismos necesarios para evitar el colapso de la obra; simplemente optó por permitir su ejecución de la manera como se veían realizando. […] Ahora, […], apoderado del señor GÓMEZ CASTRO sostuvo como argumento de defensa, el hecho de que su función era únicamente la de supervisor administrativo y del convenio interadministrativo, no del contrato de obra, para lo cual aportó una serie de pruebas documentales; repasemos entonces algunas de estas: A folio 470 del cuaderno principal No. 3 obra la comunicación del 21 de noviembre del 2007 a través de la cual el Secretario de Infraestructura del Magdalena da respuesta a un oficio presuntamente radicado por el aquí investigado, en el cual le manifestó lo siguiente: “En atención a su inquietud referente a que no posee los elementos necesarios para realizar una supervisión técnica de las obras del convenio de la referencia, ya que la secretaría no cuenta con los insumos que se requieren ni con la logística necesaria para realizar este tipo de labores, se le reasignan sus funciones, con apoyo en su experiencia, para que en consecuencia realice un seguimiento administrativo a dicho convenio, en el sentido de contestar oportunamente los oficios relacionados con el contratista, la interventoría y Cormagdalena, revise las actas que se suscriban y en general dar el apoyo administrativo que requiera el Convenio Interadministrativo en mención…” A turno, a folio 471 ibídem, obra la comunicación del 22 de febrero del 2008, a través de

la cual el Secretario de Infraestructura Departamental le informó a CORMAGDALENA, que se (sic) desde el 8 de febrero de 2008 se había designado como supervisor encargo (sic) del convenio al ingeniero JORGE GÓMEZ CASTRO y que en reiteradas oportunidades ha servido como apoyo a los comités realizados en esa oficina, en los que se habían tratado el tema de los diseños y la demora en la ejecución de las obras, debido a la fuerte ola invernal que se vivió en dicha zona. 9 Radicado n.° 161 - 5759 Ahora, a folio 472, señor JORGE GÓMEZ CASTRO le manifestó al Secretario de Infraestructura de la época lo siguiente: “Mediante el presente y luego de visita realizada el pasado jueves 8 de mayo, al sitio de las obras objeto del convenio referenciado en el Municipio de Remolino, visita en la que pude apreciar que los pilotes hincados inicialmente presentan un desfase de su posición original, lo cual amerita una revisión técnica con los estudios necesarios por parte de la interventoría contratada inicialmente por el departamento (INGENIEROS LTDA) que diagnostique el porqué (sic) de dicho desfase, le comunico que yo no estoy en capacidad de ejercer la supervisión técnica y financiera de dicho convenio por no contar con los elementos ni la logística necesarios para este tipo de supervisiones, por lo que recomiendo se le notifique al Señor Gobernador de la necesidad de contratar nuevamente dicha interventoría con el fin de llevar a un feliz término la obra en mención. (…) La supervisión que puedo realizar es

ADMINISTRATIVA, de la cual estaré presto a cumplir y ejecutar en las acciones que se requiera”. Sin embargo, pese a manifestar que no tenía los recursos para ejercer una correcta labor de supervisión técnica ni financiera, SI suscribió y avaló ACTA DE RECIBO PARCIAL DE OBRA, en la cual se autorizaron pagos al contratista, tal y como obra a folios 473 (del 8 al 21 de noviembre del 2007, valor de $214.988.079,00), folio 474 (del 3 al 31 de marzo del 2008,, por valor de $188.985.963,oo), 475 (del primero del abril al 30 de junio de 2008 por valor de $184.378.204,oo). De tal manera, si bien, al parecer el implicado manifestó una aparente falta de recursos técnicos para desempeñar su función, en la realidad SÍ la ejecutó, SÍ ordenó pagos por el avance de los trabajos de la obra, SÍ rindió informes de interventoría, y SÍ expresó su asistencia y verificación de los trabajos en los sitios donde se estaba ejecutando la obra. Por tanto, considera el Despacho que el cargo formulado a este implicado, en los términos que ha quedado señalado, tiene vocación de prosperar». La falta se calificó como grave y atribuyó en la modalidad de culpa grave.

III. RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado podemos resumirlo en los siguientes términos (fols. 633-638 cuad. 3): HECHOS: Primero. La defensa sostiene que sin haberse surtido la notificación del fallo de

p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...