PGN - FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA - Es restrictiva sólo para servidores públicos con potes

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA - Es restrictiva sólo para servidores públicos con potes
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FUNCIÓN CONSULTIVA DISCIPLINARIA-Es restrictiva sólo para servidores públicos con potestad disciplinaria y que hagan parte de las personerías PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Es restrictiva desde el punto de vista de la calidad del interesado El artículo 9.º-3 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021; en armonía con lo dispuesto en el Anexo 1, Título II, Capítulo I, numeral 1.1.1. de la Resolución 330 de 2021, prevé que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas en materia disciplinaria que formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (ocid); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria. PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOSNaturaleza restrictiva, no es posible absolver casos particulares. Aunado a ello, cabe resaltar que, de conformidad con el parágrafo del artículo 39 de la Resolución 330 ya citada, esta dependencia debe abstenerse de resolver

«consultas referentes a situaciones particulares y concretas que puedan verse implicadas y/o afectadas posteriormente con las funciones disciplinarias, preventivas, de intervención y de control a cargo de la entidad». Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 07/12/2022 C-217 – 2022

SALIDA 10/12/2022

Doctora

LILIANA ANDRADE ARÉVALO

Gerente Gestión Predial y Servicios Públicos, S. A. S. Calle 19 21-60, oficina 506, Centro Empresarial Puerta de Oro Pasto (Nariño) gpsasesores@gmail.com Ref.: Respuesta consulta rad. E-2022-577986 del 07/09/2022 (C-2022-2619565) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la organización de las OCID, de conformidad con lo dispuesto en el Código General Disciplinario, en especial, los lineamientos para implementar la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia, la viabilidad de que el gerente asuma el rol, aun cuando no es abogado y la posibilidad de apoyarse en abogados contratista para impulsar la actuación, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 9.º-3 del Decreto 262 de 20001, modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 20212, en armonía con lo dispuesto en el Anexo 1, Título

II, Capítulo I, numeral 1.1.1. de la Resolución 330 de 20213, prevé que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas en materia disciplinaria que formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria en forma abstracta. 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como

la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». 3 «Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones». 2 Aunado a ello, cabe resaltar que, de conformidad con el parágrafo del artículo 39 de la Resolución 330 ya citada, «[l]as dependencias de la Entidad, se abstendrán de resolver consultas referentes a situaciones particulares y concretas que puedan verse implicadas y/o afectadas posteriormente con las funciones disciplinarias, preventivas, de intervención y de control a cargo de la entidad». Por consiguiente, la Auxiliar Disciplinaria carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que el solicitante no ejerce la potestad disciplinaria. No obstante, y sin perjuicio de que se revise en el link https://www.procuraduria.gov.co/Pages/relatoria.aspx los diferentes conceptos emitidos al respecto, se adjunta el C-98 – 2021, que aborda el tema por el cual se indaga4. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20115 y 39 de la Resolución 330 de 20216. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-217 – 2022

E-2022-577986 (C-2022-2619565)

4 También se envía la Circular 100-002/22 del DAFP y su correspondiente presentación en la medida en que abordan los temas objeto de consulta. 5 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 6 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 3

Consultar sobre este documento ...