PGN - FUNCION CONSULTIVA - Es restrictiva sólo para servidores públicos con potestad disciplina

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - FUNCION CONSULTIVA - Es restrictiva sólo para servidores públicos con potestad disciplina
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FUNCIÓN CONSULTIVA DISCIPLINARIA-Es restrictiva sólo para servidores públicos con potestad disciplinaria y hagan parte de las Personerías

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS Carera 5 # 15 – 80. Piso 23. Ext. 12335.

www.procuraduria.gov.co Bogotá D.C., 8 de marzo de 2017. PAD 084 C032 – 2017 Doctora

MARÍA DEL PILAR SAADE

Asesora Viceprocuraduría General de la Nación Procuraduría General de la Nación. Presente.

Ref.: Respuesta su oficio SVP 143 del 13 de febrero de 2017.

Consulta: ciudadano OMAR LEONARDO DURÁN GIL.

Respetada Doctora Saade: Este despacho recibió la consulta de la referencia, elevada por el ciudadano OMAR LEONARDO DURÁN GIL, en donde es preciso indicar que la misma excede las competencias asignadas a esta oficina en relación con la labor consultiva disciplinaria.

Lo anterior obedece a que en cumplimiento de la función establecida por el artículo 9º, numeral 3°, del Decreto Ley 262 de 2000, que en desarrollo de la labor consultiva le ha sido asignada a esta oficina, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Así mismo, es importante anotar que la función consultiva disciplinaria en

comento es restrictiva en cuanto sólo puede ser solicitada por los servidores públicos que hacen parte del sistema de control disciplinario interno, esto es, por quienes ejerzan la potestad disciplinaria y hagan parte de las Personerías Distritales y municipales, las Oficinas de Control Disciplinario Interno – OCID, y de la Procuraduría General de la Nación. Por tanto, se reitera, en el presente caso esta oficina no está facultada a suministrar elementos de juicio que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta originada en la petición de un ciudadano en las condiciones anotadas. No obstante lo anterior es mi deber informar que este despacho recibió el pasado 23 de febrero de 2017 copia de oficio 2547 del 14 de febrero de 2017, dentro del trámite de INCIDENTE DE DESACATO Rad. 00-2016-00802-01; accionante: Omar Leonardo Duran Gil; accionado: Ministerio de Defensa y otros; en donde se requiere cumplir la orden dispuesta en providencia del 9 de Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309. www.procuraduria.gov.co febrero de 20.017 emanada de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y como pruebas de la parte incidentante, en la cual el juez de tutela eleva el mismo objeto de consulta, con lo cual esta oficina ya procedió a rendir el concepto de rigor a través de la consulta PAD C-034 de 2017 dirigida a la autoridad judicial requirente para el trámite de tutela en comento, con lo

cual su contenido podrá ser revisado por el ciudadano al interior de dicho trámite de amparo. En estos términos dejamos consignado que el concepto pedido fue rendido y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011. Así mismo, es de anotar que esta oficina procederá a enterar de la presente determinación al ciudadano peticionario. Atentamente, (Original Fdo.)

CAMILO ANDRÉS GARCÍA GIL

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C032 - 2017 Proyectó GACC. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309. www.procuraduria.gov.co

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