PGN - IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Trámite de las recusaciones de los miembros de los con

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Trámite de las recusaciones de los miembros de los con
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL-Acto de elección de la directora de la CARDER. por haberse expedido con falta de competencia, desconocimiento de la Constitución y la Ley y el derecho de audiencia y defensa CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL-Requisitos para ser Director y el procedimiento para su remplazo ante faltas temporales. La Ley 99 de 1993, define a las Corporaciones Autónomas Regionales como entes corporativos de carácter público, creados por la Ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. Las Corporaciones Autónomas tienen tres órganos principales de dirección y administración (artículo 24): la Asamblea Corporativa; el Consejo Directivo y el Director General (artículo 2.2.8.4.1.14 del Decreto 1076 de 2015). NULIDAD DE ELECCIÓN-Requisitos para la configuración de la expedición irregular del acto. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL-Trámite de las recusaciones de los miembros de los Consejos Directivos/CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONALrequisitos del trámite a las recusaciones y el quórum/CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL-Organos de dirección: La Asamblea Corporativa; El

Consejo Directivo; El Director General CONSEJO DIRECTIVO-Conformación en la corporación autónoma regional/CONSEJO DIRECTIVO-Elección del director de la corporación autónoma regional El Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas se debe integrar por: un gobernador o los gobernadores de los Departamentos sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la Corporación Autónoma Regional, o su delegado o delegados. El Gobernador lo debe presidir. Además, un representante del Presidente de la República; un representante del Ministro del Medio Ambiente; hasta cuatro alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de la Corporación, elegidos por la Asamblea Corporativa, para períodos de un año por el sistema de cociente electoral, de manera que queden representados todos los departamentos o regiones que integran la Corporación (artículo 2.2.8.4.1.18 del Decreto 1076 de 2015) ; 2 representantes del sector privado por período de cuatro años (artículo 1, Ley 1263 de 2008); un representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas para un período de cuatro años (artículo 1, Ley 1263 de 2008); 2 representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 19 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 11951 – 11955

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co

tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas por el período de 4 años (artículo 1, Ley 1263 de 2008).. El Director General, es el Representante Legal de la corporación y su primera autoridad ejecutiva, designado por 4 años por parte del Consejo Directivo (artículo 1, Ley 1263 de 2008), al cual se asignan las siguientes funciones: Coordinar y controlar las actividades de la entidad; cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo; presentar a estudio y aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la Corporación; presentar a aprobación del Consejo Directivo los proyectos de Reglamento Interno; ordenar los gastos y celebrar contratos; constituir mandatarios o apoderados; delegar en funcionarios el ejercicio de algunas funciones, previa autorización del Consejo Directivo; presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de planes y programas de la Corporación, y las demás que le asignen los estatutos de la Corporación (artículo 29) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL-Proceso de elección del director/CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL-Trámite de reelección del director general. Jurisprudencia. El proceso de elección de los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales se debe realizar por el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional respectivo (artículo 28, parágrafo). Sobre el particular, la Corte Constitucional en la sentencia C-1345 de 2000, al resolver

una demanda de inconstitucionalidad contra la posibilidad de reelección del Director General de las Corporaciones Autónomas, señaló sobre la naturaleza del cargo y la competencia de su elección: “Ahora bien, existen cargos que en principio caben dentro de la categoría de los de libre nombramiento y remoción, pero que sin embargo el legislador ha querido que sean de período fijo, lo que implica que el retiro antes de que éste haya terminado, está supeditado a las causales que para el efecto fije la ley y no a la mera voluntad discrecional del nominador; ese es el caso de los directores generales de las Corporaciones Autónomas Regionales, cargo que por decisión del legislador le corresponde proveer al Consejo Ddirectivo de dichas entidades, para un período de tres años, y respecto del cual se autoriza la reelección”. Esta postura fue acogida por el Consejo de Estado, en el entendido que la Ley 99 de 1993 contiene las normas que reglamentan la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre las cuales se encuentra la conferida al Consejo Directivo para el nombramiento del respectivo director, sin que se le haya impuesto a aquél un procedimiento o método específico para la correspondiente designación. NULIDAD ELECTORAL DE DIRECTOR DE CORPORACION AUTONOMAConfiguración de la expedición irregular del acto. Para que configure la expedición irregular del acto, se requiere que se desconozcan las normas que regulan los requisitos y procedimientos para la formación del acto administrativo. En efecto: i). Se desconoce el procedimiento previo. La expedición del acto administrativo obedece a un procedimiento previo, el cual es propio y necesario para crear, modificar o extinguir

situaciones jurídicas de carácter particular y concreto. No atenderlo implica expedir de forma irregular el acto. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 2 ii). Se vulnera el debido proceso. La manifestación de voluntad de la administración debe someterse al principio constitucional y derecho fundamental sustancial del debido proceso. Por lo tanto, las autoridades deben actuar en el marco de sus competencias, con plenitud del respeto por las formas y con miras a garantizar los derechos de contradicción y de defensa. iii). Se desconocen los requisitos de apariencia o formación del acto. La administración debe adoptar decisiones con base en los requisitos requeridos de forma obligatoria. No acatarlos implica la configuración de la expedición irregular del acto o vicios de forma.

De conformidad con lo anterior, la expedición del acto administrativo comporta que la administración se sujete a unos requisitos y formalidades contempladas en las normas. De no hacerlo, expediría una manifestación de voluntad viciada de nulidad. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES-Trámite de las recusaciones de los miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales. La jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado ha fijado las reglas que rigen el trámite de las recusaciones ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, como consecuencia de la ausencia de una norma expresa en la Ley 99 de 1993 que haga una regulación de esta clase de trámites, y, ante la falta de

reglamentación del trámite de las recusaciones en los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales. Reglas que se pueden resumir y han sido reiteradas, así: Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co

Página 3 Bogotá D.C., 15 de julio de 2021 Concepto No. 2021-07-NE-143 Doctora

ROCIO ARAUJO OÑATE

Magistrada Ponente Sección Quinta.

E. S. D.

RADICACIÓN: 11001-03-28-000-2021-00003-00

DEMANDANTE: MICHEL WADIH KAFRUNI MARÍN

DEMANDADA: TATIANA MARGARITA MARTÍNEZ DIAZ

GRANADOS – Directora General Encargada Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL Dentro del término de traslado para alegar de conclusión, como agente del Ministerio Público ante esa Sección, presento concepto en el proceso de nulidad del Acuerdo 21 de 11 de noviembre de 2020, por el cual se designó a TATIANA MARGARITA MARTÍNEZ DIAZ GRANADOS como Directora General Encargada de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER.

I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos 1.1.1. El 25 de julio de 2020, mediante Acuerdo No. 015, JULIO CESAR GÓMEZ SALAZAR fue designado como Director General de la Corporación Autónoma

Regional de Risaralda –CARDERpara el período 2020-2023, por 12 votos a favor y uno en blanco. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 4 1.1.2. Contra dicho acto, el ciudadano MICHEL WADIH KAFRUNI MARÍN – demandante en el presente asunto - interpuso el 8 de septiembre de 2020 demanda de nulidad electoral, y como cautelar, solicitó la suspensión provisional del mismo. 1.1.3. El 29 de octubre del mismo año, el despacho de la magistrada sustanciadora decretó la suspensión provisional del acto de elección de GÓMEZ SALAZAR como Director General de CARDER, dentro del proceso con radicado 11001-03-28-2020-00076-00. 1.1.4. Por lo anterior, el Consejo Directivo de CARDER citó a Sesión Extraordinaria, para el 11 de noviembre de 2020, a través del oficio con radicado No. 16337-2020. 1.1.5. Mediante Acuerdo No. 20 de 11 de noviembre de 2020, el Consejo Directivo de la CARDER, resolvió acatar la suspensión provisional del Acuerdo No. 15 de 25 de julio de 2020, por medio del cual se había designado como Director General de dicha Corporación a GÓMEZ SALAZAR. 1.1.6. En la misma fecha, se llevó a cabo Sesión Extraordinaria, trasmitida en vivo

por las redes sociales de la Corporación – Facebook -, y con asistencia de los trece miembros que integran1 dicho órgano de Dirección, así:

ASISTENTE CALIDAD

Víctor Manuel Tamayo Vargas Gobernador de Risaralda Eduardo Castrillón Trujillo Delegado del Presidente de la República Omar Ariel Guevara Delegado del Ministro de Ambiente Carlos Alberto maya López Alcalde de Pereira Fernando Murillo Blandón Alcalde de Apia William David Soto Ramírez Alcalde de Guática Jorge Mario Medina Galeano Alcalde de Mistrató 1 Acuerdo de Asamblea Corporativa Nº005 del 26 de febrero de 2010. Artículo 27. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co

Página 5 Luis Carlos Ordóñez Pinzón Representante de las ONGs ambientales Laura Andrea Ramos Ríos Representante de las ONGs ambientales Sebastián Mejía Representante de los gremios Diego Alonso Mejía Vázquez Representante de los gremios Eduardo Cuenút Representante de las comunidades negras Hermenegildo Jaramillo Estua Representante de las comunidades indígenas 1.1.7. En el transcurso la reunión2 - y de conformidad con el artículo 53 del Acuerdo 005 de 26 de febrero de 20103 - se presentó listado de nombres de funcionarios del nivel directivo y asesor de la entidad que cumplían con los requisitos para ser encargados de la Dirección General.

1.1.8. Igualmente, se expuso la existencia de 3 escritos en los que recusan a los trece miembros que componen el Consejo Directivo de la CARDER para la elección del Director General Encargado. 1.1.9. Aquellas recusaciones fueron presentadas por los ciudadanos JUAN CARLOS BARRERO GRISALES4, MARTHA VIGADID BENAVIDES MECON5 y DIEGO ANDRÉS HINCAPIÉ MORENO6 con radicados 13419, 13354 y 13394, respectivamente, de los cuales el primero se leyó su contenido y los demás fueron puestos en pantalla durante la transmisión.7 1.1.10. Se dio la palabra a todos y cada uno de los miembros del Consejo Directivo, quienes rechazaron las recusaciones contra ellos presentadas, solicitando se le diera traslado de estas a la Procuraduría General de la Nación. 1.1.11. El Gobernador de Risaralda, VÍCTOR MANUEL TAMAYO VARGAS, y quien era el presidente del Consejo Directivo, informó su decisión de retirarse 2 Segundo 45, Video 2. 3 “Por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER”- “ARTÍCULO 53. FALTAS TEMPORALES y ABSOLUTA DEL DIRECTOR I GENERAL. En caso de faltas temporales del Director General, el Consejo Directivo designará un funcionario del Nivel Directivo o asesor de la Corporación como Director encargado” 4 Minuto 13:52, Video 2 5 Minuto 14:47, Video 2 6 Minuto 16:10, Video 2 7 Minuto 13:52 a 17:20, Video 2.

Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 6 de la sesión junto con otros consejeros, hecho por el cual propuso a DIEGO ALONSO MEJÍA VÁSQUEZ – Representante del Sector Privado - como Presidente Ad Hoc, moción aprobada por los demás miembros del Consejo.8 1.1.12. Retirados varios consejeros, se realizó verificación del quorum, donde se constató que se encontraban presentes 7 de los 13 que integran el Consejo Directivo de CARDER9, por lo que afirmaron tener el quorum necesario para continuar con el orden del día. 1.1.13. DIEGO ALONSO MEJÍA VÁSQUEZ – Presidente Ad Hoc – propuso designar al Director General Encargado de la CARDER, para lo cual postuló el nombre de la señora TATIANA MARGARITA MARTÍNEZ DIAZ GRANADOS como candidata a dicho cargo. 1.1.14. Esa postulación se sometió a votación, obteniendo favorablemente los 7 votos de los consejeros presentes. 1.1.15. Mediante Acuerdo 021 de 11 de noviembre de 2020, se designó a TATIANA MARGARITA MARTÍNEZ DIAZ GRANADOS como Directora General Encargada de la CARDER. 1.2. Cargos de la demanda.

El ciudadano MICHEL WADIH KAFRUNI MARÍN, presentó solicitud de nulidad del acto por medio del cual se designó a TATIANA MARGARITA MARTÍNEZ DIAZ

GRANADOS como Directora General Encargada de la CARDER, con fundamento en los siguientes argumentos: i) la actuación administrativa se encontraba suspendida por la radicación de las recusaciones contra los 13 miembros del Consejo Directivo de la CARDER; ii) se materializó el vicio de expedición irregular, por cuanto dicho órgano de gobierno no dio trámite en forma legal a las recusaciones presentadas; iii) no existía quórum para deliberar y decidir debido a las recusaciones existentes, por lo que el Consejo Directivo no tenia competencia para actuar; iv) en la sesión de designación - de 11 de noviembre de 2020 - se 8 Minuto 31:31, Video 2 9 Minuto 32:50, Video 2 Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 7 permitió que un integrante del Consejo Directivo de la CARDER - DIEGO ALONSO MEJÍA VÁSQUEZ, -Representante de los gremios -, actuara como Presidente ad hoc en remplazo del titular, sin haberse expedido formalmente el acuerdo que lo catalogara como tal, por lo que sus actuaciones las realizó sin competencia; v) hubo violación al derecho de audiencia pues no se informó al recusante de la respuesta dada.  La actuación administrativa se encontraba suspendida en atención a las recusaciones.

Señaló que la actuación administrativa se encontraba suspendida en atención a tres escritos de recusación que habían sido presentados por separado por los

ciudadanos JUAN CARLOS BARRERO GRISALES, MARTHA VIGADID

BENAVIDES MECON y DIEGO ANDRÉS HINCAPIÉ MORENO.

En tales documentos se recusó a los 13 miembros del Consejo Directivo de la CARDER, a quienes les correspondía elegir al Director encargado de tal entidad ambiental, aspecto que al ser desconocido transgredió el artículo 29 Superior – debido proceso -, concordante con los artículos 1110 y 1211 de la Ley 1437 de 2011 y 4212 de los Estatutos13 de la CARDER.  No dar trámite adecuado a las recusaciones. Señaló que se configuró el vicio de expedición irregular, en tanto el Consejo Directivo de CARDER no dio trámite en forma legal a las recusaciones presentadas, pues debió suspender en forma inmediata toda actuación desde el momento mismo de su presentación. Como soporte de este reclamo, recordó que la Sección Quinta del Consejo de Estado14, en la materia, ha establecido que a las Corporaciones Autónomas le son 10 Conflictos de intereses y causales de impedimento y recusación. 11 Trámite de los impedimentos y recusaciones. 12 Quorum, decisiones y mayoría. 13 Acuerdo 005 de 26 de febrero de 2010. 14 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 26 de junio de 2016, C.P. Alberto Yepes Barreiro, Radicado No. 11001-03-28-000-2016-0008-00. Consejo de Estado – Sección Quinta. Exp. 2015-0054-00, Sentencia de 04 de agosto de 2016. M.P. 10 Carlos Enrique Moreno Rubio. Consejo de Estado – Sección

Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 8 aplicables las normas del CPACA – artículos 11 y 12 - en cuanto al trámite de las recusaciones y su desconocimiento materializa el vicio endilgado.  No existía quórum deliberatorio ni decisorio – falta de competencia Teniendo en cuenta que las recusaciones presentadas se dieron contra la totalidad de los miembros que conforman el Consejo Directivo de la CARDER, el accionante puso de presente que el artículo 42 de los estatutos de dicha entidad medioambiental establece frente al quorum deliberatorio y decisorio lo siguiente: “El Consejo Directivo podrá deliberar válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes […] PARÁGRAFO SEGUNDO. Siempre que haya quórum deliberatorio, el Consejo Directivo deberá sesionar”.

A criterio del actor, el Consejo Directivo se integra por 13 miembros, por lo que después de una operación aritmética, el requisito de la “mitad más uno” se cumple solo cuando se encuentren presentes al menos 8 de sus integrantes legalmente habilitados, y en el asunto se habían recusado a la totalidad de consejeros, encontrándose el quórum afectado, por lo que debía la Procuraduría General de la Nación resolver las recusaciones. Frente a la falta de competencia, mencionó que pese a que los 13 miembros

estaban recusados, 7 de estos continuaron con la actuación administrativa de designación del Director General Encargado de CARDER, sin competencia para actuar, sin quórum para deliberar y por ende decidir, desconociendo el inciso 4º del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, que señala que hasta tanto se resuelvan las solicitudes respectivas en debida forma no es posible adoptar decisión alguna.  Presidente Ad Hoc – Representante de los Gremios Quinta. Exp. 2016-00008-00, Sentencia de 23 de junio de 2016, M.P. 11 Alberto Yepes Barreiro. Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo Consejera Ponente Rocío Araújo Oñate, radicado Número: 11001-03-28-000-2016-00083-00 (Acumulado 2016 - 00082-00, 2017-00007-00 y 2017-00008-00). Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co

Página 9 Encontró que, en la sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2020, se permitió que el representante de los gremios - DIEGO ALONSO MEJÍA VÁSQUEZ – y miembro del Consejo Directivo de la CARDER, actuara como presidente ad hoc en remplazo del titular – Gobernador -, sin que hubiese mediado formalmente un acuerdo que lo catalogara como tal. Resaltó que tal representante, actuó sin competencia y expidió el Acuerdo No. 021

del 11 de noviembre de 2020 – acto atacado - vulnerando el artículo 49 Superior, la Ley 1437 de 2011 y los estatutos de la Corporación  Violación al derecho de audiencia por no informar al recusante la respuesta. Finalmente, adujo que del audio de la transmisión de la elección de la Directora General Encargada de la CARDER, que se hizo por Facebook Live CARDER Risaralda, las decisiones que allí se tomaron - y de las cuales reclama la irregularidad de las mismas - no fueron comunicadas a los recurrentes, previa la realización de la elección, con lo que vicia de nulidad la misma “por cuanto a las decisiones que ponen fin a una actuación deben ser comunicadas al peticionario o interesado” 1.3. Fijación del litigio Mediante providencia del 16 de junio de 2021, se fijó el litigio en los siguientes términos por la magistrada sustanciadora: “17. Teniendo en cuenta el inciso 2 del literal d), del numeral 1, del artículo 182 A de la ley 2080 de 2021 , corresponde en esta oportunidad fijar el litigo u objeto de 15 controversia en el presente proceso, el cual se circunscribirá en determinar, si el acto demandado es nulo, por presuntamente vulnerar los artículos 29 Superior, 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, 42 de los estatutos de la CARDER y los antecedentes de Sección Quinta del Consejo de Estado , por el hecho de haber sido expedido en 16 15 “ (…) El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya

lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia (…). 16 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 26 de junio de 2016, C.P. Alberto Yepes Barreiro, Radicado No. 11001-03-28-000-2016-0008-00. Consejo de Estado – Sección Quinta. Exp. 2015-0054-00, Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 10 forma irregular, con falta de competencia, con desconocimiento de la Constitución y la Ley y el derecho de audiencia y defensa.

18. Lo anterior por cuanto, se afirma en la demanda que: i) se realizó la elección controvertida a pesar de que la actuación se encontraba suspendida por cuando los señores Juan Carlos Barrero Grisales, Martha Vigadid Benavides Mecon y Diego Andrés Hincapié Moreno, el 11 de noviembre de 2020 contra los 13 miembros del consejo directivo a quienes les correspondía la decisión de elegir al director encargado del ente medioambiental; ii) el Consejo Directivo de CARDER no dio trámite en forma legal a las recusaciones presentadas, ya que debió suspender en forma inmediata toda actuación desde el momento mismo de su presentación; iii) se permitió que el señor Diego Alonso Mejía Vásquez representante de los gremios, actuara como presidente ad hoc en remplazo del titular, sin haberse expedido

formalmente el acuerdo que le encomendara dicha atribución; y vi) las decisiones sobre las recusaciones no fueron puestas en conocimiento del peticionario.” 1.4. Traslado para alegar de conclusión En el mismo auto, la magistrada sustanciadora, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 182A, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, resolvió: (i) tener como prueba los documentos allegados con la demandas y las contestaciones; (ii) oficiar al Consejo Superior de la CARDER a fin que el Secretario General de dicha entidad confirmara que se envió la totalidad de antecedentes administrativos y que no existían otros, (iii) correr traslado de los medios probatorios; y, (iv) ejecutoriadas las decisiones anteriores, correr traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011. Razón por la cual, se procede a rendir el concepto correspondiente.

II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 2.1. Problema jurídico Corresponde determinar si es procedente la nulidad del acto de elección y designación de TATIANA MARGARITA MARTÍNEZ DIAZ GRANADOS como Directora General Encargada de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda Sentencia de 04 de agosto de 2016. M.P. 10 Carlos Enrique Moreno Rubio. Consejo de Estado – Sección Quinta. Exp. 2016-00008-00, Sentencia de 23 de junio de 2016, M.P. 11 Alberto Yepes Barreiro. Sección

Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo Consejera Ponente Rocío Araújo Oñate, radicado Número: 11001-03-28-000-2016-00083-00 (Acumulado 2016 - 00082-00, 2017-00007-00 y 2017-00008-00). Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 11 – CARDER, por haberse expedido vulnerando presuntamente los artículos 29

Superior, 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, 42 de los estatutos de la CARDER y los antecedentes de Sección Quinta del Consejo de Estado17, por el hecho de haber sido expedido en forma irregular, con falta de competencia, con desconocimiento de la Constitución y la Ley y el derecho de audiencia y defensa Para dar respuesta a este problema jurídico, el Ministerio Público efectuará algunas consideraciones sobre i) los requisitos para ser Director de una Corporación Autónoma Regional y el procedimiento para su remplazo ante faltas temporales en la CARDER; ii) los requisitos para la configuración de la expedición irregular del acto; iii) el trámite de las recusaciones de los miembros de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales; iv) los requisitos del trámite a las recusaciones; v) el quórum; y, vi) analizar el caso en concreto. 2.2. De los requisitos para ser Director de una Corporación Autónoma y el

procedimiento para su remplazo ante faltas temporales en la CARDER. La Ley 99 de 199318, define a las Corporaciones Autónomas Regionales como entes corporativos de carácter público, creados por la Ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. 17 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 26 de junio de 2016, C.P. Alberto Yepes Barreiro, Radicado No. 11001-03-28-000-2016-0008-00. Consejo de Estado – Sección Quinta. Exp. 2015-0054-00, Sentencia de 04 de agosto de 2016. M.P. 10 Carlos Enrique Moreno Rubio. Consejo de Estado – Sección Quinta. Exp. 2016-00008-00, Sentencia de 23 de junio de 2016, M.P. 11 Alberto Yepes Barreiro. Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo Consejera Ponente Rocío Araújo Oñate, radicado Número: 11001-03-28-000-2016-00083-00 (Acumulado 2016 - 00082-00, 2017-00007-00 y 2017-00008-00). 18 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión

y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. De la aplicación de la Ley 99 de 1993 se exceptúa la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Política, cuyo régimen especial lo establecerá la ley. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12409-12444

Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co

Página 12 Las Corporaciones Autónomas tienen tres órganos principales de dirección y administración (artículo 24): la Asamblea Corporativa; el Consejo Directivo y el Director General (artículo 2.2.8.4.1.14 del Decreto 1076 de 2015). La Asamblea Corporativa se define como el principal Órgano de Dirección, cuyas funciones son: elegir algunos miembros del Consejo Directivo; designar el Revisor Fiscal; conocer y aprobar el informe de gestión; conocer y aprobar las cuentas de resultados; adoptar los Estatutos de la Corporación y sus reformas; las demás que le asigne el reglamento (artículo 25). El Consejo Directivo se define como el Órgano de Administración de la Corporación (artículo 26), cuyas funciones son: proponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los estatutos y sus reformas; determinar la planta de personal; disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades o asociaciones; dictar normas adicionales a las legalmente

establecidas sobre el estatuto de contratación; disponer la contratación de créditos; determinar la estructura interna de la Corporación; aprobar la incorporación o sustracción de áreas; autorizar la delegación de funciones: aprobar el plan de actividades y el presupuesto; nombrar o remover al Director General de la Corporación (artículo 27). El Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas se debe integrar por: un gobernador o los gobernadores de los Departamentos sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la Corporación Autónoma Regional, o su delegado o delegados. El Gobernador lo debe presidir. Además, un representant

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...