PGN - INVESTIGACION DISCIPLINARIA - Su evaluación se materializa a través de auto de termi

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - INVESTIGACION DISCIPLINARIA - Su evaluación se materializa a través de auto de termi
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCESO DISCIPLINARIO-Funcionario competente para pronunciarse en este frente a solicitud de nulidad formulada con los descargos y oportunidad para hacerlo PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según Decreto 262 del 2.000 art. 9 num. 3 modificado por el artículo 4.°, numeral 3.° del Decreto Ley 1851 de 2021 PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Por la labor consultiva asignada no le es posible resolver casos particulares o concretos INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Su evaluación se materializa a través de auto de terminación del proceso y archivo o de formulación de cargos PROCESO DISCIPLINARIO-Oportunidad legal para rendir descargos dentro de este NULIDAD-Oportunidad para emitirse pronunciamiento sobre la petición de esta ……en cuanto a la oportunidad para pronunciarse sobre las peticiones de nulidad, debe tenerse en cuenta el momento en que se solicitan, pues si ellas se presentan antes de los alegatos de conclusión, el funcionario competente debe resolverlas dentro de los cinco días siguientes a su formulación, según lo establece el artículo 207 del CGD. Si se formulan en los alegatos, se resolverán en el fallo de primera instancia; y si se presentan con posterioridad al fallo, se canalizarán a través del respectivo recurso, y se analizarán dentro de la decisión de segunda instancia. Por consiguiente, si la nulidad fue presentada dentro de la oportunidad fijada por la ley para rendir descargos, le corresponde al funcionario de juzgamiento resolver la solicitud dentro del término consagrado en el referido artículo 207.

CONSULTA DISCIPLINARIA-Su respuesta no tiene carácter vinculante de conformidad con regulación legal Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 09/02/2023 C-106 – 2022

SALIDA 14/02/2023

Doctora

LUZ STELLA BOTIA CARREÑO

Coordinadora Grupo de Juzgamiento Disciplinario Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Calle 28 13 A – 15 Ciudad lbotia@mincit.gov.co info@mincit.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2022-205369 del 18/04/2022 (C-2022-2390830) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno al funcionario competente para pronunciarse sobre una solicitud de nulidad formulada con los descargos y la oportunidad para hacerlo, me permito manifestarle lo siguiente: 2 Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, modificado por el artículo 4 del Decreto Ley 1851 de 20212, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, frente al tema por el cual se indaga, debe precisarse, en primer

lugar, la oportunidad legal para rendir descargos; para ello, se transcribe la parte pertinente del concepto C-70 – 2022: [C]abe partir por señalar que la evaluación de la investigación disciplinaria3 se materializa bien a través de un auto de terminación del proceso y archivo definitivo, o de formulación de pliego de cargos4. Respecto de esta última, el funcionario instructor emite una decisión motivada que deberá notificarse personalmente5 y, de manera subsidiaria, se hará por edicto6. 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los Decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». 3 «ARTÍCULO 221. DECISIÓN DE EVALUACIÓN. Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de

cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda». 4 «ARTÍCULO 222. PROCEDENCIA DE LA DECISIÓN DE CITACIÓN A AUDIENCIA Y FORMULACIÓN DE CARGOS. El funcionario de conocimiento citará a audiencia y formulará pliego de cargos cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado. Contra esta decisión no procede recurso alguno. […]». Al respecto, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 2094/21, «[c]uando en la Ley 1952 de 2019 se emplee la expresión “auto de citación a audiencia y formulación de cargos” debe entenderse “pliego de cargos” […]». «ARTÍCULO 223. PLIEGO DE CARGOS. La decisión mediante la cual se cite a audiencia al disciplinado deberá contener: // 1. La identificación del autor o autores de la falta. // 2. La denominación del cargo o la función desempeñada en la época de comisión de la conducta. // 3. La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó. // 4. Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación, concretando la modalidad específica de la conducta. // 5. El análisis de la ilicitud sustancial del comportamiento. // 6. El análisis de la culpabilidad. // 7. El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados. // 8. La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con lo señalado en el artículo 47 de este

Código. // 9. El análisis de los argumentos expuestos por los sujetos procesales». 5 «ARTÍCULO 225. NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS Y OPORTUNIDAD DE VARIACIÓN. El pliego de cargos se notificará personalmente al procesado o a su defensor si lo tuviere. Para el efecto, inmediatamente se librará comunicación y se surtirá con el primero que se presente. // <Aparte tachado reemplazado por el artículo 72 de la Ley 2094 de 2021> Si vencido el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la entrega de la comunicación en la última dirección registrada y al correo electrónico, no se ha presentado el procesado o su defensor, si lo tuviere, se procederá a designar defensor de oficio <defensor público o estudiante de consultorio jurídico de universidad legalmente reconocida> con quien se surtirá la notificación personal. // Las restantes notificaciones se surtirán conforme lo previsto en el artículo 121 de este Código. // Cumplidas las notificaciones, dentro del término improrrogable de tres (3) días, remitirá el expediente al funcionario de juzgamiento correspondiente». «ARTÍCULO 121. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Se notificarán personalmente los autos de apertura de investigación disciplinaria, el de vinculación, el pliego de cargos y su variación, los fallos de instancia». 6 «ARTÍCULO 127. NOTIFICACIÓN POR EDICTO. Los autos que disponen la apertura de investigación, la vinculación, el pliego de cargos y su variación, y los fallos que no puedan notificarse personalmente, se notificarán por edicto. Para

tal efecto, una vez producida la decisión, se citará inmediatamente al disciplinable, por un medio eficaz, a la entidad donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle el contenido de aquella y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer. 3 Una vez se surtan las notificaciones que se deriven de esta decisión de formulación de cargos, el expediente será remitido al funcionario de juzgamiento que le corresponda conocerlo7, quien proferirá un auto de sustanciación motivado, en el cual fijará si el juicio se llevará a cabo por el procedimiento ordinario o por el verbal. En este último caso, dicho auto también contendrá la fecha y hora para la celebración de la audiencia de descargos y pruebas8.

FUNCIONARIO CLASE DE FORMA DE NOTIFICACIÓN RECURSO QUE

NOMBRE DE LA DECISIÓN QUE LA EMITE DECISIÓN / COMUNICACIÓN PROCEDE Formulación de cargos Instrucción (arts. Motivada Personal (principal) No procede recurso (arts. 221, 222 y 223 221, 222 y 225 (art. 221 CGD). Por edicto (subsidiaria) alguno (art. 222 CGD). CGD). CGD). (arts. 121, 127 y 225 CGD). Fijación del Juzgamiento Sustanciación Comunicación (art. 129 No procede recurso juzgamiento a seguir (arts. 225, 225A motivada (art. CGD). alguno (arts. 225A y

(arts. 225A y 225H y 225H CGD). 225A CGD). 225H CGD).

CGD). Si el funcionario de juzgamiento decide aplicar el procedimiento ordinario, en ese mismo auto, «dispondrá que por el término de quince (15) días, el expediente quede a disposición de los sujetos procesales en la secretaría. En este plazo, podrán presentar descargos, así como aportar y solicitar pruebas […]»9. En segundo lugar, en cuanto a la oportunidad para pronunciarse sobre las peticiones de nulidad, debe tenerse en cuenta el momento en que se solicitan, pues si ellas se presentan antes de los alegatos de conclusión10, el funcionario competente debe resolverlas dentro de los cinco días siguientes a su formulación, según lo establece el artículo 207 del CGD11. Si se formulan en los alegatos, se resolverán en el fallo de primera instancia; y si se presentan Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre el envío de la citación. // Si transcurrido el término de cinco (5) días a partir del día siguiente a la entrega de la comunicación en la última dirección registrada no comparece el disciplinable, en la secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia. // Cuando el investigado ha estado asistido por defensor, con él se surtirá la notificación». 7 Ib. 8 «ARTÍCULO 225A. FIJACIÓN DEL JUZGAMIENTO A SEGUIR. Recibido el expediente por el funcionario a quien corresponda el juzgamiento, por auto de sustanciación motivado, decidirá, de conformidad con los requisitos establecidos en este artículo, si el juzgamiento se adelanta por el juicio ordinario o por el verbal. Contra esta

decisión no procede recurso alguno. // El juicio verbal se adelantará cuando el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta. // También se seguirá este juicio por las faltas leves, así como por las gravísimas contempladas en los artículos 54, numerales 4 y 5; 55, numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 10; 56, numerales 1, 2, 3, 5; 57, numerales 1, 2, 3, 5 y 11; 58, 60, 61 y 62, numeral 6. // PARÁGRAFO. En cualquiera de los eventos anteriores, el funcionario adelantará el proceso verbal, salvo que, por la complejidad del asunto, el número de disciplinables, el número de cargos formulados en el pliego o la carencia de recursos humanos, físicos o dotacionales de la dependencia que debe cumplir la función de juzgamiento, dificulte el logro de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal en el desarrollo de la actuación disciplinaria. En estos casos, el funcionario deberá motivar su decisión». «ARTÍCULO 225H. CITACIÓN A AUDIENCIA DE PRUEBAS Y DESCARGOS. En el auto en el que el funcionario de conocimiento decida adelantar el juicio verbal, de conformidad con las reglas establecidas en esta ley, fijará la fecha y la hora para la celebración de la audiencia de descargos y pruebas, la cual se realizará en un término no menor a

los diez (10) días ni mayor a los veinte (20) días de la fecha del auto de citación. Contra esta decisión no procede recurso alguno». 9 «ARTÍCULO 225B. SOLICITUD DE PRUEBAS Y DESCARGOS. En el auto en el que el funcionario de conocimiento decide aplicar el procedimiento ordinario, también dispondrá que, por el término de quince (15) días, el expediente quede a disposición de los sujetos procesales en la secretaría. En este plazo, podrán presentar descargos, así como aportar y solicitar pruebas. Contra esta decisión no procede recurso alguno. La renuencia del investigado o su defensor a presentar descargos no interrumpen el trámite de la actuación». 10 «ARTÍCULO 206. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD. La solicitud de nulidad podrá formularse hasta antes de dar traslado para alegatos de conclusión y deberá indicar en forma concreta la causal o causales respectivas, así como expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten». 11 «ARTÍCULO 207. TÉRMINO PARA RESOLVER. El funcionario competente resolverá la solicitud de nulidad dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su recibo. Si la misma se presenta en el marco de una audiencia, se resolverá en esta. // Contra la decisión que se pronuncia sobre la solicitud de nulidad procede el recurso de reposición». 4 con posterioridad al fallo, se canalizarán a través del respectivo recurso, y se analizarán dentro de la decisión de segunda instancia. Por consiguiente, si la nulidad fue presentada dentro de la oportunidad fijada

por la ley para rendir descargos, le corresponde al funcionario de juzgamiento resolver la solicitud dentro del término consagrado en el referido artículo 207. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 201112 y 39 de la Resolución 330 de 202113. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-106 – 2022

E-2022-205369 (C-2022-2390830) 12 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 13 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación».

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