PGN - MALTRATO AL MENOR - Definición
Detalles
- Título
- PGN - MALTRATO AL MENOR - Definición
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACTO DE VIOLENCIA-Docente atenta contra la integridad personal de un menor DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Regulación legal en el caso de menores de edad El Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006 establece en el artículo 18, el derecho a la integridad personal del niño, del cual se desprende el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos contra todo tipo de acciones o conductas que causen la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico; y la especial protección contra el maltrato y abusos de toda índole por parte de sus padres, representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. MALTRATO A MENOR-Definición El maltrato se define como una forma de agresión en el marco de una relación entre dos o más personas, puede abarcar desde un insulto ocasional hasta golpes cotidianos, puede ser leve, como cuando se produce en una situación espontánea y esporádica y que se relaciona con una falta de respeto y agresión verbal. ILICITUD SUSTANCIAL-Se enmarca en el comportamiento de maltrato a menor Si bien la investigada, goza de reconocimiento dentro de la comunidad educativa con sus compañeras de trabajo, su comportamiento con el menor, está revestido de ILICITUD SUSTANCIAL, coloca en tela de juicio sus aptitudes y actitudes como docente para generar confianza y respeto en el estudiante, no es posible justificar su proceder por el comportamiento inadecuado del menor en el aula de clases, porque precisamente su
condición de docente le exigía tener un mayor dominio y control de la situación, buscando alternativas diferentes al maltrato para superar la situación de dificultad con el proceder del niño en la escuela, dando cumplimiento al manual de convivencia que en este caso específico no se tuvo en cuenta, según se desprende del libro de anotaciones, donde no reposa ninguna anotación por lo sucedido el 5 de marzo de 2009, y las diferentes situaciones que se desencadenaron a raíz de lo sucedido. DEBER FUNCIONAL-De diligencia y cuidado Quebrantó el deber de diligencia y cuidado en los asuntos que debe realizar en ejercicio propio de sus funciones, cuando omitió adelantar el trámite establecido en la Institución Educativa para manejar el comportamiento inadecuado del estudiante, y por el contrario, procedió a agredirlo y maltratarlo físicamente, conducta ésta con la que abusó de su función como docente, y transgredió el deber de tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tiene relación por razón del servicio. CAUSAL DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD-Fuerza mayor o caso fortuito Invoca el defensor contractual de la implicada, que se apliquen en este caso la existencia de causales de exclusión de responsabilidad previstas en la Ley 734 de 2002, entre ellas, la fuerza mayor o el caso fortuito, para lo cual trae a colación una providencia de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, bajo el radicado No. 075 – 2329 – 2002, argumento que no es de recibo para el despacho en esta oportunidad,
teniendo en cuenta que no se configuran los requisitos jurídicos que den lugar a aplicar la causal de exclusión de responsabilidad invocada, valga decir, que se trate de un hecho imprevisible, que se convierte en irresistible y por ende, no querido. En el presente caso, bien puede apreciarse que no se trata de una fuerza mayor o caso fortuito, pues no se trata de una causa extraña o ajena al individuo, no es un hecho de la naturaleza ni un hecho imprevisible o irresistible, se trata de una situación que en su momento y oportunidad no se manejo con el cuidado y la diligencia necesaria, se obró con ligereza y desesperación. CAUSAL DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD-En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado En cuanto a las causales de exclusión de responsabilidad previstas en los numerales 2), 4) y 6) del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, tampoco se configuran a favor de la implicada, veamos porque: El numeral segundo, señala “En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.” Se configura por la prevalencia de un deber que explica o justifica el porqué se sacrifica el deber funcional; el deber que se aduce como justificación debe ser vigente y concomitante y de mayor importancia del deber sacrificado. No opera tampoco dicha causal en el proceso que nos ocupa, en tanto el deber de la docente era formar y educar a los estudiantes que tenía en el curso asignado por las Directivas de la Institución Educativa, y controlar la situación que se estaba presentando con el comportamiento del niño, de manera pedagógica y conforme a los valores y principios concebidos en el manual de convivencia y en todas las demás normas que
regulan la profesión docente. CAUSAL DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD-Actuar por salvar derecho propio o ajeno al que deba ceder el cumplimiento del deber ley 734/02 art 28 num 4 En cuanto a la causal del numeral 4) del artículo 28 señala: ” Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.” Se presenta cuando hay colisión entre deber funcional y un derecho, puede ser de carácter personal o funcional; causal que tampoco se configura en este caso, pues el deber de la implicada como ya se dijo, era educar y formar a los estudiantes, si bien el comportamiento del estudiante puede haber afectado la clase de matemáticas para el día de los hechos, esa situación no facultada a la docente para maltratarlo introduciéndole un trapo en la boca, en medio de su desespero para controlar la situación que se presentó, y tampoco para tirarle agua, en la oportunidad que ella misma admitió. CAUSAL DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD-Actuar con la convicción errada e invencible de que la conducta no constituye falta Respecto a la causal 6) “Actuar con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta.” No es de recibo para el despacho, primero porque la causal invocada no fue sustentada por el apoderado de la disciplinada, y segundo porque mal podría admitirse como un error invencible, el hecho de que la docente investigada no sabía o no conocía que uno de sus deberes era tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a sus estudiantes, y que en ejercicio de su función docente debía abstenerse de ocasionarles
maltrato de palabra o de obra, en caso del comportamiento inadecuado de uno de sus estudiantes. Medellín, FEBRERO 28 DE 2011.
DEPENDENCIA: PROCURADURIA REGIONAL DE ANTIOQUIA
RADICADO: IUS2010-232074
IMPLICADA: EDENISNIR PARRA RIVAS
CARGO: XXXXXXXXX
ENTIDAD: XXXXXXXXX
QUEJOSO: XXXXXXXXX
FECHA QUEJA: ABRIL 1 DE 2009
FECHA HECHOS: MARZO 5 DE 2009
DECISION: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
PROCEDIMIENTO VERBAL ANTECEDENTES Mediante auto de Noviembre 19 de 2010, el Procurador Regional de Antioquia, dispuso adecuar al procedimiento verbal y citar a audiencia a la señora EDENISNIR PARRA RIVAS, en calidad de Docente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el municipio de Guatapé, adscrita a la Secretaría de Educación para la Cultura del Departamento de Antioquia, a quien se investiga por los hechos que a continuación se exponen: La señora ESTELLA DE J. VALENCIA QUINTERO, Comisaria de Familia del Municipio de Guatapé, Antioquia, con oficio de Abril 17 de 2009, se dirige al doctor ALVARO URIBE MORENO, Jefe de Personal y Apoyo Administrativo de la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento de Antioquia, remitiendo la queja instaurada por la Señora XXXXXXXXX, Abuela del menor XXXXXXXXX, en contra de la docente EDENISNIR PARRA RIVAS por presunto maltrato físico y
psicológico. La quejosa XXXXXXXXXXXXXXXXXX, el día 6 de marzo de 2009, denuncia a la profesora de su nieto XXXXXXXXXXXXXXXXX, (de la cual no dice su nombre) porque le pegó, lo sacudió, le levantó un chichón en la cabeza y le metió un trapo a la boca untado de tiza con el que borra el tablero, y hace varios días lo viene maltratando y pellizcándole la cara, otro día le tiró agua, lo saca del salón argumentando que es muy necio y no deja dictar clase, lo saca sin fijarse si está lloviendo o no; la finalidad de su denuncia es evitar que esta situación vuelva a suceder, que se brinde ayuda psicológica al niño y se haga justicia con la profesora. (fl. 4) La Comisaria de Familia agrega en su oficio que se trata de la profesora de segundo grado - básica primaria – señora EDENISNIR PARRA RIVAS; y aprovechando que el niño se presentó con la abuela en el momento de formular la queja, le preguntó sobre lo que había sucedido y éste le manifestó que estaba conversando en clase con los compañeritos, la profesora le llamó la atención en varias oportunidades pero no le hizo caso, y ella resolvió sacarlo de clase. Continúa diciendo la Comisaria, que como siguió molestando a los compañeritos por la ventana y a interrumpir las clases de los otros salones, otra profesora le dijo a EDENISNIR que no podía dejar al niño por fuera del salón, cuando trató de entrarlo nuevamente, éste salió corriendo y otros niños con la profesora lo cogieron, pero él
empezó a forcejear y fue necesario emplear la fuerza para entrarlo al salón, y como el niño seguía forcejeando la profesora lo cogió y lo tiró contra la pared. Luego el niño comenzó a cantar y la profesora le tapó la boca con un trapo para impedir que siguiera cantando. También le informaron que en otra oportunidad el niña estaba molestando y ella le tiró agua con la que estaban haciendo el aseo, y ante la manifestación del niño que lo había refrescado, ella lo tomó del brazo, lo llevó al baño y lo mojó todo. Aduce que el día 10 de marzo de 2009 citó a la profesora EDENISNIR PARRA RIVAS, para preguntarle por los hechos ocurridos con el menor XXXXXXXXXXXX, y ella respondió que realmente lo había tomado del brazo y sentado en la silla, le había tapado la boca por un momento para que dejara de molestar. Dice la Comisaria que ha conocido de castigos a otros menores por parte de esta docente, pero ellos no han denunciado, y estos castigos los ha realizado delante de los niños del grupo. (fls. 23) La adecuación al procedimiento verbal se hizo con fundamento en la prueba recaudada en la etapa de indagación preliminar que se llevó a cabo por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Antioquia, quien la ordenó mediante auto de junio 23 de 2009, contra la señora EDENISNIR PARRA RIVAS, en su condición de Docente de la I. E. Nuestra Señora del Pilar, (fls. 17 – 18) decisión
que fue notificada por edicto fijado el 7 de julio de 2009. (fls. 23-24) debido a que no fue posible en su momento la notificación personal. DE LOS CARGOS ENDILGADOS A LA IMPLICADA En el auto de citación a audiencia, se endilga a la señora EDENISNIR PARRA RIVAS, que: “..(..) Estando en el ejercicio del cargo de docente en la Institución Educativa XXXXX, el día 5 de Marzo de 2009 agredió física y verbalmente al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX durante su jornada de estudio, hechos que fueron denunciados por la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la Comisaria de Familia del citado municipio. “De acuerdo con las diligencias arrimadas a las preliminares, la implicada EDENISNIR PARRA RIVAS, estando en ejercicio del cargo de docente en la citada Institución Educativa, el día 5 de marzo de 2009, golpeó al menor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo sacudió y tiró contra la pared propiciando que se golpeara la cabeza, le metió un trapo a la boca untado de tiza. “Según el informe de la Comisaria de Familia, los hechos ocurrieron como un castigo porque el menor XXXXXXXX estaba conversando en clase con los compañeros y la profesora le llamó la atención en varias oportunidades, pero él no le hizo caso y la profesora resolvió sacarlo del salón de clase, el niño comenzó a interrumpir las clases de otros salones, por lo que otra profesora le dijo a EDENISNIR que no podía dejar el niño por fuera del salón. Ella trató de entrarlo
nuevamente al salón, pero éste salió corriendo, otros niños y las profesoras lo cogieron, el comenzó a forcejear y la profesora lo cogió y lo tiró contra la pared. Posteriormente, el niño comenzó a cantar y la profesora le tapó la boca con un trapo para impedir que lo siguiera haciendo. En otra ocasión, el niño estaba molestando y ella le tiró el agua con que estaban haciendo el aseo, y ante la manifestación del niño que lo había refrescado, ella lo tomó del brazo y lo llevó al baño y lo mojó todo.” De igual manera, los argumentos de la versión libre rendida por la implicada, dejan entrever que no adelantó el debido proceso establecido en la Institución Educativa para el manejo de los comportamientos posiblemente inadecuados del menor XXXXXXXXXX, en el aula de clase y el desacato a las instrucciones impartidas como docente al mencionado estudiante. (Manual de Convivencia). De los hechos dan cuenta las declaraciones de la señora XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXX, (fl.4) quien formuló inicialmente la queja ante La Comisaría de XXXXXX, Antioquia, la señora XXXXXXX, madre del menor (fls.9-10) que formuló la queja ante la Procuraduría Provincial de Rionegro, la señora XXXXXX, que la presentó en la Personería Municipal de XXXXXXX,(fls. 14 a 16) y el informe de la Comisaria de Familia, doctora XXXXXXXXXXXXX.(fls. 2-3), así como la versión libre de la implicada EDENISNIR PARRA RIVAS, en la cual admite en gran parte los hechos investigados en su contra.
Dentro de las disposiciones presuntamente infringidas con el comportamiento que se reprocha a la disciplinada, invocadas en la citación a audiencia, están: El artículo 18 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, establece el derecho a la integridad personal y textualmente dice: “Los niños, las niñas y los adolescentes, tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.” El articulo 34 numerales 2 y 6 de la ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario que consagran los deberes que a continuación se transcriben: 2) “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. “ (subrayas fuera de texto) 6). “Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio”. El artículo 6 de la Constitución Política que establece: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación de sus funciones.” (subrayas fuera de texto)
EXAMEN DE LAS PRUEBAS QUE SOPORTAN LA ACUSACION Dentro de las pruebas que soportan la acusación, están las que fueron examinadas para la adecuación del procedimiento verbal y citación a audiencia, y las recaudadas en desarrollo de la audiencia pública dentro del proceso verbal, a saber:
1. La denuncia interpuesta ante la Comisaria de Familia de XXXXXXX, Antioquia por la señora XXXXXXXXXX en contra de la docente EDENISNIR PARRA RIVAS por presunto maltrato a su nieto menor XXXXXXXXXXX, hechos que ocurrieron el 6 marzo de 2009, en la Institución Educativa XXXXXXXXXXXXXXX. (fls. 4, 37 ) Dice en la queja que denuncia a la profesora de su nieto, porque le pegó le levantó un chichón en la cabeza y le metió un trapo a la boca untado de tiza con el que borra el tablero, manifiesta que hace días lo viene maltratando y pellizcando la cara, que otra vez le tiró agua, y lo saca del salón porque es muy necio y no deja dictar clase.
2. En la diligencia de ratificación de su queja, manifiesta que su hija XXXXXXXXXXX se reunió con la Rectora, la Hermana XXXXXXXX, y la profesora EDENIS, para comentar lo sucedido y pedir explicaciones; y que después de lo ocurrido el menor ha recibido tratamiento con dos sicólogas, la una en Duitama, Boyacá, y la otra por parte del colegio donde estaba estudiando.
Sostiene que luego del incidente la mamá del menor lo retiró de la I. E. XXXXXXXXX y lo llevó a estudiar a la Institución Educativa XXXXXXXXXX,
ENXXXXX, Boyacá, por el mismo comportamiento del menor y porque la profesora EDENIS seguía maltratando a su nieto. Dice que lesiones físicas no presentó, solo fueron pellizcos y empujones, no quedaron lesiones físicas visibles, solo secuelas psicológicas. (fls. 44 a 46)
3. La queja interpuesta verbalmente en La Procuraduría Provincial de Rionegro, Antioquia, el 1 abril de 2009 presentada por la Señora XXXXXXXXXXXXXXXX, madre del niño XXXXXXXXXXXXXX, en contra de la docente EDESNISNIR PARRA RIVAS, por maltrato físico al citado menor. En ésta la quejosa se refiere a que la profesora tiró al niño contra la pared haciéndole un chichón en la parte de atrás de la cabeza, cuando el niño se puso a llorar, ella le metió un trapo en la boca untado de tiza y el niño le dijo que se estaba asfixiando. Estos hechos ocurrieron el 5 de marzo de 2009. Aduce que la agresión contra su hijo no ha cesado por parte de la profesora, y el Personero le dijo que no podía hacer nada más, que había recibido la queja y remitido a la Secretaría de Educación Departamental. (fls. 9-10)
4. Copia de la Queja interpuesta ante la Personería Municipal de XXXXXXX, Antioquia el 6 Marzo de 2009 por la Señora XXXXXXXXXXX, tía del menor, en contra de la docente EDENISNIR PARRA RIVAS por agresiones verbales y físicas en contra del menor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 8 años de edad, dice que el 5 de
marzo su sobrino XXXXXXXXX llegó llorando a la casa después de clases, como a las seis de la tarde, porque tenía mucho dolor de cabeza, porque la profesora EDENIS lo había tirado contra la pared, y se había dado en la cabeza, le había metido un trapo en la boca para que no hablara en clases, le preguntaron al niño que había pasado y manifestó que en clase de matemáticas estaba molestando a los compañeros, les estaba tirando piedras y se estaba manejando mal en clases…fueron a hablar con la profesora EDENIS y ella les dijo que XXXXXXXXXXX era demasiado inquieto y no estaba dejando dar clases, entonces lo tuvo que sacar del salón, él salió y se puso a tirar piedras a sus demás compañeros, ella llamó a la mamá y no la encontró, luego mandó a los demás niños a que persiguieran a XXXXXXXXXXXX, lo cogieron y lo trajeron, lo entraron al salón y ella dice que lo sentó muy duro, no dice que lo tiró contra la pared, y para que no hablara le metió un trapo dentro de la boca, hasta el punto de que el niño dice que se estaba ahogando. Dice que esta agresión no ha sido la única, ya que niño dice que le tiene mucho miedo a la profesora, porque le grita y lo maltrata con palabras. Reconoce que XXXXXXXX es muy inquieto, pero no justifica las agresiones ya que son educadoras y deben estar capacitadas para tratar esas situaciones, e iniciar otros procedimientos menos agredir de esa forma a los niños. (fls. 11 a 13)
6. En el desarrollo de la audiencia se recibieron los testimonios de
XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Religiosa que labora en la Institución Educativa XXXXXXXXXXXXXXXXXX del municipio de XXXXXXX, como Coordinadora de Disciplina, manifiesta que conoce a la señora EDENISNIR PARRA RIVAS como profesora de primaria después del año 2005, dictaba todas las áreas, en el año que sucedieron los hechos ella se encontraba en el grupo de segundo de primaria donde se encontraba el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, también conoce al citado menor desde que estaba en primero, y a través de un cuaderno que llevan de seguimiento, se dio cuenta del comportamiento del niño XXXXXXX, que presentaba anotaciones escritas, que era muy grosero con las profesoras y con los compañeros, era agresivo, se refiere al procedimiento establecido en el manual de convivencia cuando se presentan situaciones como la ocurrida con el menor XXXXXXXXXXXXXXXX, y afirma que en este caso se adelantó el procedimiento hasta el tercer punto, porque la madre tomó la decisión de retirarlo del colegio. Dice que no presenció lo sucedido en el salón de clases entre la profesora EDENISNIR y el niño XXXXXXXXX, de ello se enteró después porque ese día no estaba en el colegio, sin embargo, hace un relato de lo ocurrido el 30 de marzo cuando la Hermana CONCEPCION le pidió el favor de ir al otro bloque para entregar el niño a la familia de XXXXXXXXXX que decidió retirarlo de la Institución Educativa, cuando la madre del niño le dijo que quería hablar con la profesora, se reunieron con la madre y la tía del niño, y después de hacerle reclamos y reproches, la
madre del niño le pegó un puño en la cara a la profesora EDENISNIR, ella reaccionó, pero la declarante dice que no dejó que se pelearan, la madre del niño le dijo que eso no se quedaba así, que ella por su hijo se hacía matar…(…) Lo que pudo apreciar de la profesora PARRA RIVAS es que era muy responsable con los niños y con todo lo que se le asignaba, les llamaba la atención cuando tenía que hacerlo, y era muy cumplida en su trabajo. Piensa que el niño estaba buscando que la madre se hiciera cargo de él. Después de lo sucedido la mamá se lo llevó del municipio de XXXXXXXXX seis meses, y en el año 2010 regresó nuevamente a estudiar al colegio, está haciendo cuarto de primaria y se le ha visto un cambio en su comportamiento. Finalmente, manifiesta que el colegio no cuenta con psicólogos para tratar los niños con dificultades de comportamiento. (fls.126 a 128)
7. Declaró también la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien se desempeña como Educadora en la Institución Educativa XXXXXXXXXX, en el municipio de XXXXXXXX, trabajó con la profesora EDENISNIR aproximadamente dos años, fueron compañeras de grupo, ella de segundo A, y la declarante de segundo B, les tocaba realizar actividades juntas, lograron hacer un buen equipo de trabajo, ella es una persona muy tímida, también conoce al niño XXXXXXXXXXX, desde cuando era estudiante de segundo grado con la profesora EDENISNIR, hace un relato de los hechos pero en relación con lo sucedido entre la docente PARRA RIVAS y la madre y la tía del niño XXXXXXXXX, pero no se refiere a que hubiese
presenciado los hechos concretos por los que se acusa a la citada educadora, argumenta que la profesora EDENIS es muy paciente, tierna y tolerante, se ocupa mucho de lograr los aprendizajes académicos e inculcarle valores a los estudiantes. Su testimonio es coincidente con el de la Hermana ANA CECILIA en lo atinente a que en el colegio no había psicólogo, pero se ha tenido una educadora especial por épocas. En el caso de XXXXXXXX considera que su educación bajo la tutela de su abuela no estaba encaminada al logro de un desarrollo integral. (fls. 129 a 131)
8. Declaración de la señora XXXXXXXXXXXXXXX, Educadora de la Institución Educativa XXXXXXXX, en el municipio de XXXXXXX, compañera y amiga de la investigada, también conoce a XXXXXXXXXXXXXX, como alumno del colegio, en cuanto al conocimiento que tiene de los hechos por los que se investiga a la profesora PARRA RIVAS, manifiesta que al parecer el niño era muy necio no dejaba dar clase interrumpía a los demás compañeros, el día de los hechos el niño salió del salón, los demás salieron a pedirle que se entrara y él no atendió, corría por toda la escuela, como retándola, no acataba las normas que ella le pedía, hasta ahí se enteró. Luego cuando salieron, al poco rato de llegar a su casa, la abuela del niño llegó a preguntarle que donde estaba o donde vivía la profesora EDENISNIR, le contestó que debía estar en su casa, le dijo donde vivía porque le pareció lo más normal del mundo, sin embargo, se fue
a buscar a la compañera a la casa de ella, porque le pareció que la señora estaba muy alterada, decía groserías contra ella, estaba muy ofuscada, fuera de sí, y por eso se fue a buscar a EDENIS donde la compañera NELLY ARISMENDY, la encontró, hablaron y luego se fue a su casa mas tranquila. Afirma que conociendo a EDENISNIR como la conoce no cree que ella hubiese maltratado físicamente al niño XXXXXXXXXXXX, pero no puede decir si ella lo hizo o no. Dice que ella es como una mamá, es delicada, sencilla, no grita. Agrega que en el colegio no hay psicólogo como tal, de pronto la del municipio que a veces va a la escuela y hace campañas, y lleva un proceso con algunos niños que están bajo el amparo de ellas. (fls. 131 -132)
9. A su turno, la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, docente en la Institución educativa XXXXXXXXXXX, dice que fue compañera de trabajo de la profesora EDENISNIR aproximadamente durante 2 años, también conoce al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, porque fue su Directora de Grupo durante el año 2008, el niño cursaba segundo grado, era un niño bastante voluble en su comportamiento, recuerda que en ocasiones se tiraba al piso, se trasquilaba el pelo, cree que esas conductas las realizaba para llamar la atención, dado que no vivía con su mamá, y la única responsable de él era su abuela, no tuvo problemas con él en el grupo, simplemente a nivel de Institución Educativa llevaban un proceso disciplinario en el cual se hacía a los estudiantes algunas anotaciones, y dada la gravedad del asunto, comenzaban un proceso
disciplinario con los padres, pero él nunca llegó a presentar situaciones que dieran lugar a llegar a proceso disciplinario, nunca fue agresivo con ella, era muy distraído en clase, pocas veces era bueno su rendimiento académico. Manifiesta que los Directores de Grupo llevan un cuaderno de anotaciones del estudiante, después de tres llamados de atención, sino se acata la orden por el niño, se registra en ese cuaderno, si el niño tiene por ejemplo tres anotaciones en el cuaderno, se empieza a aplicar el manual de convivencia con sus respectivos pasos. Aduce que no vio lo ocurrido entre el niño XXXXXXXX y la profesora EDENISNIR PARRA RIVAS, sin embargo, después de los hechos la Hermana CECILIA les comentó que incluso en presencia de ella, la mamá y la tía del niño le habían pegado a EDENIS. También se refiere a que el niño XXXXXXX era bastante perezoso, no tenía fortalecidos procesos de autoestudio en su casa, respondía a estímulos materiales, estudiaba si le daban algo, durante el año que estuvo bajo su tutela no obtuvo los logros que se proponían, ese año se quedó repitiendo el grado. (fls. 139 a 141)
10. Al expediente también se allegó copia del reconocimiento médico legal practicado al menor XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la Empresa Social del Estado Hospital La XXXXXXXXX, en el municipio de XXXXX pero este no coincide con la fecha del 5 de marzo de 2009, cuando sucedieron los hechos que son materia de investigación, en el dictamen de lesiones personales que suscribe el médico cirujano
ALEXANDER BLANDON BOLIVAR, que fue realizado el 30 de marzo de 2009, se dice que los hechos ocurrieron el viernes 27 de marzo del citado año, y en su contenido el médico hace referencia a que se trata de un menor de 8 años, que llegó acompañado de su madre, por su propia cuenta el niño expresa que fue víctima de agresión dentro de las instalaciones del Colegio XXXXXXXXXXXXXXXXX, durante las horas de clase, por la profesora EDENISNIR PARRA RIVAS, cometió a mano limpia, sin ningún tipo de objeto en la mano, agresiones como un pellizco y aruño en el rostro del menor, en la zona superior externa del pómulo izquierdo, luego le aruño el brazo izquierdo y posteriormente el dorso a nivel del reborde costal posterior derecho. El menor se refirió a otro tipo de agresiones físicas que se presentaron con anterioridad, aproximadamente hace un mes, sin tener fecha exacta. Según el médico, el paciente presenta buenas condiciones generales, esta consciente, orientado en espacio, tiempo y persona. Presenta una lesión superficial enrojecida, circular en pómulo izquierdo borde supero externo de aproximadamente 1.5 cm., de diámetro, otra lesión lineal de 2 cm. También superficial a través de la mejilla en su parte superior del mismo lado…(…) Le otorga una incapacidad médico legal de 10 días. (fls. 83 a 85) Un segundo reconocimiento médico fue realizado el 13 de abril de 2009, por la doctora ANA CRISTINA GOMEZ RIOS, considera que no tiene secuelas médico legales, y que no evidencian secuelas
postraumáticas. (fl.86)
11. Se allegó copia de la ficha académica y comportamental del menor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, durante el tiempo que estuvo vinculado a la Institución Educativa Nuestra Señora del Pilar,
(fls. 88 a 116) en la cual puede apreciarse que el niño XXXXXXXXXXXXXXXXX registra durante el año 2008, cinco anotaciones realizadas por la profesora SANDRA PATRICIA VARGAS, por mal comportamiento en clase, dice que molesta todo el tiempo no trabaja en clase, interrumpe constantemente, juega brusco, dice palabras soeces, no obedece, todos los días se le llama la atención, grita en el salón, no hace caso a los llamados de atención, es muy grosero, molesta a sus compañeros. (fl. 88) Durante el año 2009, con la profesora EDENISNIR PARRA RIVAS, tiene cinco anotaciones, una en febrero 9, en la cual se dice que interfiere a cada momento en las clases, grita, le pega a sus compañeros, no atiene a los llamados de atención, y se muestra grosero. En febrero 27, se anota que luego de hacerle llamado de atención en repetidas ocasiones incumple con los deberes del manual de convivencia 5.1 y 5.2. En marzo 10, hay un compromiso del niño a portarse bien con sus compañeros y a llevar todas las tareas. En marzo 25, se inicia un proceso al estudiante porque no ha cumplido con los compromisos que hizo, sigue agrediendo a los compañeros y haciendo caso omiso a los llamados de atención. (fl.89) En el libro de
anotaciones y el registro de acontecimientos significativos no aparece ninguno relacionado con los acontecimientos del
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