PGN - MANEJO DE RECURSOS - Violar normas sobre austeridad del gasto público

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - MANEJO DE RECURSOS - Violar normas sobre austeridad del gasto público
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Radicación 077-1132/00

Implicado: William Sánchez Wilches

Cargo: Presidente de la Asamblea Departamental

Entidad: Departamento de Caquetá Quejoso: Diputado Asamblea Departamental de Caquetá Fecha queja: 31 de marzo de 2000

Asunto: Fallo de segunda Instancia

Bogotá D.C. 14 julio 2004 RESOLUCIÓN Por medio del cual se resuelve un recurso de apelación CONSIDERANDO 1 ANTECEDENTES Mediante auto del 3 de mayo de 2000 el Procurador Regional de Caquetá resolvió iniciar Indagación Preliminar con fundamento en el escrito ADCP/061 del 31 de marzo de 2000, suscrito por el Presidente de la Asamblea Departamental, señor Jair Aldana. (Fls. 2, 15 y 16) Con auto del 1º de agosto de 2000 el Procurador Regional de Caquetá decidió iniciar Investigación Disciplinaria contra el señor William Sánchez Wilches como Presidente de la Asamblea Departamental de Caquetá. (Fls. 24 y 25) El 31 de octubre de 2000, el Procurador Regional de Caquetá formuló pliego de cargos al señor el señor William Sánchez Wilches y mediante la Resolución 18 del 8 de noviembre de 2002 decidió sancionarlo con multa de $2.163.333. (Fls. 47 a 52 y 99 a 106) Contra lo decidido por el Procurador Regional, el implicado presentó recurso de apelación dentro del término legal. (Fls. 110 y 111)

2 CARGO Mediante auto del 31 de octubre de 2000, el Procurador Regional de Caquetá, cuestionó al servidor público, WILLIAM SÁNCHEZ WILCHES, en calidad de Presidente de la Asamblea Departamental de Caquetá, para el período comprendido entre el 6 de julio y el 31 de diciembre de 1999, por el siguiente hecho: (fs. 47 a 52). “(…) no observó el deber de cumplir las normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, toda vez que el día 27 de julio de 1999, mediante Oficio PADC 259, ordenó al proveedor TECNI IMPRESOS DEL CAQUETA, efectuara el suministro de papelería impresa así: 8.000 tarjetas de presentación a 4 tintas en apolina; 7.500 tarjetas de invitación en apolina de 12x17; 15 cajas de sobres para tarjetas lord 500 blanco.”

3 NORMAS INFRINGIDAS.

Decreto 126 de enero 15 de 1996, artículo 11 Constitución Política, artículos 6 y 123 Ley 200 de 1995, artículos 38 y 40 numerales 1 y 3 4 DESCARGOS El señor William Sánchez Wilches fue notificado en legal forma y presentó dentro del término sus descargos mediante escrito del 28 de noviembre de 2000, y manifestó lo siguiente: (Fls. 54 a 57) La iniciativa en el trámite presupuestal es del Gobernador y en ningún caso la Asamblea ni los Diputados pueden proponer ningún tipo de rubros ni modificaciones al presupuesto que no sean avaladas por el Gobernador. El presupuesto

correspondiente a la vigencia de 1999 contempla el rubro 0305020604 – Papelería Impresa, rubro utilizado para la elaboración de tarjetas media carta y de presentación para ser utilizadas en el ejercicio normal por parte de los Diputados. Recalca que la definición del rubro de Papelería Impresa “contempla los gastos por concepto de impresión de papelería que se deba utilizar para el normal funcionamiento de la Administración”, y que no puede hablarse de gastos suntuarios dado que: a los diputados no se les asigna oficina, secretaria ni elementos de oficina, por tanto, el trabajo y funciones en muchos casos son realizados fuera del recinto de sesiones y se requiere para tal efecto la papelería impresa, cuyo material es de los más económicos en el mercado de la imprenta. Adicionalmente, afirma que cada año en los diferentes despachos públicos se elaboran tarjetas de invitación y presentación por cantidades dado que resulta más costoso elaborarlas por computador cada vez que se requieran, con el objeto de aplicar el principio de economía. Los pasos requeridos para la contratación se cumplieron en su totalidad como disponibilidad presupuestal, cotizaciones y entrada al almacén. 5 FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Procurador Regional de Caquetá, mediante providencia del 8 de noviembre de 2002, decidió sancionar disciplinariamente al señor WILLIAM SÁNCHEZ WILCHES, como Presidente de la Asamblea Departamental, con multa equivalente a 11 días del salario mensual devengado, con fundamento en los siguientes argumentos: (Folios 99 a 106)

El investigado desconoció de manera intencional la disposición legal del artículo 11 del Decreto 126 de 1996, que prohíbe a todos los servidores públicos ordenar gastos innecesarios. Además actuó de manera arbitraria, dado que fue advertido que el gasto era considerado suntuoso, actuación que demuestra la intención de afectar caprichosamente el presupuesto.. Las tarjetas de presentación no brindan ningún beneficio a la labor de los Diputados, la que debe centrarse en la atención de asuntos propios de la Corporación como promover debates, estudiar los proyectos de ordenanza. Los actos personales de presentación o saludo no constituyen un acto de ejercicio normal de la administración pública 7 RECURSO DE APELACIÓN Mediante escrito del 1º de diciembre de 2002 el señor William Sánchez Wilches manifiesta que interpone “…recurso de reposición …”, dado que contra el fallo de primera instancia solamente procede el recurso de apelación, circunstancia que le fue advertida en la diligencia de notificación personal, por tanto debe entenderse que se refiere al de apelación y así lo entendió el Procurador Regional al conceder el recurso. (Fl. 114) El recurso fue interpuesto en los siguientes términos: (Fls. 110 y 111) La comparación efectuada por la Procuraduría Regional de los talonarios de recibos de caja ordenados por la Gobernación, no tiene relación en la materia objeto de investigación. Argumentó que solicitó se investigara y se incluyeran en el proceso al Gobernador, que utiliza tarjetas con el nombre del mandatario, a los Secretarios de Despacho, a los Presidentes de la Corporación anteriores y posteriores a su ejercicio que también

ordenaron este tipo de tarjetas, dado que el hecho no puede juzgarse de manera aislada, si se tiene en cuenta que en los presupuestos del Departamento existe el rubro y la disponibilidad para la papelería impresa y las tarjetas hacen parte de la definición del rubro. Insistió en que no se puede señalar como lujo o gasto suntuoso la elaboración de las tarjetas porque son apenas necesarias y útiles para el ejercicio de los Diputados. Cuestiona si el Presidente de la República, un Ministro, un Gobernador o el Alcalde imprimen la papelería con su nombre, incurren en causal de mala conducta que pueda ser objeto de sanción por parte de la Procuraduría Regional. Por último, solicita se revoque el fallo de primera instancia y se absuelva de responsabilidad disciplinaria y se practiquen las siguientes pruebas: “1. Revisión de los mismos actos administrativos incurridos por los presidentes de la Corporación para determinar si ellos al ordenar también la elaboración de este tipo de tarjeras incurrieron en causal de mala conducta.

2. Revisar los actos administrativos del actual Gobernador Pablo Adriano Muñoz y el anterior Antonio Serrano Morales para determinar si la papelería impresa con sus nombres se considera causal de mala conducta.

3. Revisar los actos administrativos de los Gerentes de Institutos y Empresas descentralizados, verificar si las tarjetas de presentación personal o la papelería impresa con sus nombres se tipifica como causal de mala conducta”

8 CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO 8.1 Competencia Este Despacho es el competente para proferir fallo de segunda instancia de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 25, numeral 4 y 261 del Decreto 262 de 2000, en

concordancia con lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley 734 de 2002. 8.2 Pruebas Principales Copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal 4822 del 26 de julio de 1999 del rubro 0305020604, por la suma de $1.180.300, a favor de Tecn. Impresos del Caquetá. (Fl. 5) Orden de suministro PADC-259 del 27 de julio de 1999 dirigida por el señor William Sánchez Wilches, a Tecni Impresos del Caquetá, mediante la cual el Presidente de la Asamblea solicitó 8.000 tarjetas de presentación a cuatro (4) tintas en opalina, 7.500 tarjetas de invitación en opalina 12x17; 15 cajas de sobres para tarjetas Lord. (Fl. 7) Constancia de recibo a satisfacción de los elementos suministrados por Tecni Impresos del Caquetá, suscrita por el Subsecretario de la Asamblea Departamental. (Fl. 8) Factura 0444 del 27 de septiembre de 1999 de Tecni Impresos del Caquetá por la suma de $1.180.300, correspondiente a los elementos suministrados. (Fl. 9) Oficio 364 del 30 de septiembre de 1999 suscrito por el señor William Sánchez Wilches, mediante el cual solicita la elaboración de la Orden de Pago a favor de Tecni Impresos del Caquetá (Fl. 6) Orden de Pago 1829 del 4 de octubre de 1999 a favor de Tecni Impresos del Caquetá, correspondiente al pago de la Factura 0444. (Fl. 10) Declaración del señor Luis Antonio Garzón Riveros, quien para la época de

los hechos se desempeñaba como Jefe de la División de Presupuesto Departamental. (Fl. 20) Copia del folio 204 del libro de control de correspondencia, donde consta la devolución del oficio PADC – 247, Tecni Impresos del Caquetá, efectuada el 23 de julio de 1999. (Fl. 59) Acta 47 de la Asamblea Departamental de Caquetá del 6 de julio de 1999, en donde consta la posesión del señor William Sánchez Wilches como Presidente de la Asamblea hasta diciembre de 1999. (Fls. 29 y 36 a 38) Comunicación ADCS/141 del 9 de agosto de 2000suscrita por el Secretario General de la Asamblea Departamental, mediante la cual se certifica el tiempo de servicio y la remuneración mensual percibida por el señor Sánchez Wilches. (Fl. 28). Capítulo de definición de los gastos del presupuesto de Ingresos y Gastos del departamento, vigencia de 1999, correspondiente a rubro 0305020604 “Papelería Impresa: Comprende los gastos por concepto de impresión de papelería que sse deba utilizar para el normal funcionamiento de la administración, elaboración de sellos.” (Fl. 69) 8.3 Análisis Jurídico Probatorio Revisada la actuación, el Despacho comparte en su integridad lo decidido por el Procurador Regional de Caquetá, por tanto se procede a confirmar el fallo de primera instancia, por las siguientes razones: Está demostrado que el señor William Sánchez Wilches mediante la orden de suministro PADC-259 del 27 julio de 1999, solicitó a Tecni Impresos del Caquetá,

proveer 8.000 tarjetas de presentación a cuatro (4) tintas en opalina, 7.500 tarjetas de invitación en opalina 12x17; 15 cajas de sobres para tarjetas Lord, pese a la advertencia efectuada por el Jefe de la División de Presupuesto, en el sentido de manifestarle verbalmente que dicho gasto desconocía las medidas de austeridad del gasto público, prueba de ello es la inscripción de la devolución del oficio PADC247 efectuada el 23 de julio de 1999 en el folio 204 del libro de control de la División de Presupuesto. (Fls. 7, 20 y 59) El señor Sánchez Wilches argumentó en su defensa, tanto en los descargos como en la apelación, que El gasto no puede considerarse como suntuario toda vez que, a los Diputados no se les asigna oficina, secretaria ni elementos de oficina, y el trabajo y funciones en muchos casos son realizados fuera del recinto de sesiones y se requiere para tal efecto la papelería impresa, cuyo material es de los más económicos en el mercado de la imprenta. Motivación que no se acepta, por cuanto, las tarjetas de presentación e invitación no son elementos indispensables para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Asamblea Departamental, dado que no se constituyen como herramientas para agilizar o hacer más eficiente la labor, o que su carencia impida el desarrollo de las actividades propias de la Corporación, es decir, que con o sin ellas la Asamblea está en capacidad de adelantar todas las actividades propias, dado que las acciones de presentación e invitación se enmarcan en la orbita personal de cada Diputado. Si bien no se cuestiona su valor en el mercado, se debe reprochar la

ordenación de un gasto innecesario que desconoce los principios de economía y racionalidad que debe acompañar cualquier decisión de comprometer los recursos públicos. En la decisión de adquirir compromisos con cargo al presupuesto no solamente se debe analizar la existencia de un rubro en particular y que éste tenga saldo disponible de apropiación, se requiere efectuar evaluación de su necesidad, de la conveniencia, de la actividad encomendada al Ente Público y no perder de vista que los recursos son públicos y su administración debe atender consideraciones diferentes al interés personal del ordenador del gasto. El principio de economía, argumentado por el implicado no es de recibo para éste Despacho, toda vez que, si un gasto es innecesario el efecto en las finanzas públicas es contrario dicho principio. La consideración efectuada por el implicado en el sentido de solicitar se analice el hecho en forma global, dada su ocurrencia en la Gobernación y en la Asamblea en administraciones diferentes a la cuestionada en este proceso, no le sirven de atenuante ni lo eximen de la responsabilidad, que dicho sea de paso es individual y personalísima en el caso que nos ocupa, porque como quedó demostrado, fue advertido de la existencia de restricciones legales para adquirir esta clase de compromisos, a pesar de lo cual decidió utilizar los recursos públicos para atender un gasto que legalmente estaba prohibido. Por esta razón, se le desestimarán las pruebas solicitadas en el recuso de apelación referidas a la revisión de decisiones de otros funcionarios públicos con el objeto de verificar si ordenaron gastos relacionados con tarjetas de presentación e invitación. Por último, el Despacho no desconoce que la denominación de la remuneración

utilizada en el certificado expedido por el Secretario General de la Asamblea Departamental y en el fallo de primera instancia es incorrecta, sin embargo, la esencia de la certificación es el monto mensual percibido como remuneración por el señor Sánchez Wilches, la que se mantiene a pesar de la inconsistencia referida. Dado que para el cálculo de la sanción se utilizó como base el monto certificado como remuneración y el resultado matemático es correcto, se desestima la solicitud de modificar la base y método de cálculo. Por lo anterior, este Despacho comparte las apreciaciones del Procurador Regional, dado que está demostrado que el señor William Sánchez Wilches, asumió un compromiso con cargo al rubro 0305020604 “Papelería Impresa” pese a la advertencia del Jefe de Presupuesto en el sentido que dicho gasto desconocía las disposiciones de austeridad del gasto público, comportamiento con el que vulneró las normas arriba mencionadas en la forma señalada por el Procurador Regional de Caquetá. En consecuencia, no se pueden aceptar los argumento expuestos por el implicado y como lo expresó el Procurador Regional “(…) se deduce la intención del implicado en el desconocimiento de las normas que regulan el gasto de los recursos económicos públicos, máxime cuando se trata de racionalizar el gasto de los mismos, sin consultar que con éste gasto se causa perjuicio a la administración, (…)”, por tanto esta Procuraduría Delegada confirmará lo decidido en la Resolución 18 del 8 de noviembre de 2002. (Fl.s. 99 a 106) En mérito de lo expuesto el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda

Pública, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR lo decidido por el Procurador Regional de Caquetá en el fallo de primera instancia proferido el 8 de noviembre de 2002 contra el señor William Sánchez Wilches, identificado con la cédula de ciudadanía 17.630.752 de Florencia Caquetá, en condición de Presidente de la Asamblea Departamental de Caquetá, por el cual lo sancionó con multa equivalente a 11 días de su remuneración mensual devengada para la época de los hechos, que asciende a la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($2.163.333), suma que deberá pagar en la Tesorería Departamental de Caquetá, de conformidad con el Decreto 2170 de 1992, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 200 de 1995

SEGUNDO: Comisionar al Procurador Regional de Caquetá, con amplias facultades incluida la de subcomisionar, para que notifique en legal forma esta providencia al señor William Sánchez Wilches, residente en

la Calle 32 B Nº 2F-63 de Florencia – Caquetá; teléfono 098-4342862 y tome las medidas necesarias para su ejecutoriedad. Realizado lo anterior, enviará las comunicaciones de ley y archivará el expediente.

TERCERO: La Procuraduría Regional de Caquetá, remitirá copias de los fallos de primera y segunda instancia a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, con las correspondientes constancias de notificación y ejecutoria.

CUARTO: Por la Unidad Coordinadora devuélvase el expediente a la

Procuraduría Regional de Caquetá, líbrense las comunicaciones de rigor y déjense las constancias del caso QUINTO: Contra la presente resolución, no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ANDRÉS VARELA ALGARRA

Procurador Delegado. Expediente 077-1132/00 PU 08

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