PGN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - Competencia para determinar el marco jurídico
Detalles
- Título
- PGN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - Competencia para determinar el marco jurídico
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. JAVIER ZAPATA ORTÍZ
E. S. D.
Ref: Solicitud de extradición de ARTURO MONTAÑO TORRES por el Gobierno de los Estados Unidos.
Rad. No 24.877
Honorables Magistrados: Con el presente escrito expongo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las consideraciones del Ministerio Público respecto a la viabilidad de conceder la extradición del ciudadano colombiano ARTURO MONTAÑO TORRES, promovida por el gobierno de los Estados Unidos de América para someterlo a juicio por los delitos de homicidio y delitos relacionados.
1. La extradición podrá solicitarse, concederse u ofrecerse, según las disposiciones contenidas en los tratados públicos y cuando éstos no existan, de conformidad con la ley vigente en el territorio nacional, según lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Política, norma modificada por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 1997.
La competencia para determinar el marco jurídico del procedimiento que en esta materia deben observar las autoridades nacionales, la tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores, al tenor de lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, según sea que existan tratados Extradición No 24.877 ARTURO MONTAÑO TORRES internacionales entre los estados o, en su ausencia, serán tenidas en cuenta las prescripciones de la legislación interna.
2. En el asunto objeto de examen, la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJE 1683 del 21 de diciembre de
2005, dirigido al Ministerio del Interior y de Justicia señaló la ausencia de un convenio internacional con los Estados Unidos de América. En consecuencia, el presente trámite debe ajustarse al ordenamiento procesal penal colombiano. De acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) se tiene entonces, que de acuerdo con el artículo 520 la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto en el que valore la validez formal de la documentación presentada para el trámite de extradición, la demostración plena de la identidad del requerido, el acatamiento al principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
3. Adicionalmente, esta representación del Ministerio Público estima que la Corte Suprema de Justicia debe realizar un examen en orden a determinar los siguientes factores: a) Si el hecho que motiva la solicitud de extradición en Colombia está sancionado como delito con pena privativa cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; b) si el hecho que motiva la solicitud fue cometido con anterioridad al 16 de diciembre de 1997 y, c) si el hecho objeto de la extradición no constituye delito político.
Por otra parte, una vez cumplidos los anteriores requisitos, el Tribunal de Casación, en caso de emitir concepto favorable, debe exigir al 2 Extradición No 24.877 ARTURO MONTAÑO TORRES gobierno nacional que consigne advertencias al gobierno extranjero en las que le señale que el requerido no podrá ser juzgado por hechos anteriores a los que motivaron la solicitud, ni sometido a sanciones distintas de las que se hubieren impuesto de acuerdo con las normas
constitucionales vigentes en Colombia; tampoco someterlo a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y, así mismo, el derecho que tiene a que se le conmute la pena de muerte en caso de que ella corresponda al delito que motiva la extradición, todo ello en desarrollo de los principios y garantías consagrados en la Constitución Política.
4. Como la presente solicitud de extradición debe tramitarse conforme a la legislación Colombiana, esta Delegada examinará, en el orden señalado por el Código de Procedimiento Penal, si se cumplen las exigencias para concederla. 4.1. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente De la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos, se advierte que ARTURO MONTAÑO TORRES es sujeto de Acusación formal sustitutiva No 04 – 354 (RWR), proferida el 27 de octubre de 2004 por la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Columbia.
Esta acusación proferida por el Gran Jurado, que sirve de sustento a la solicitud de extradición en contra del requerido, contiene los elementos que en nuestra legislación interna corresponden a una resolución de acusación previstos en los artículos 397 y 398 de la Ley 600 de 2000, en tanto que describen los actos y comportamientos que estructuran una conducta antijurídica, las fechas en que fueron cometidos, la manera 3 Extradición No 24.877 ARTURO MONTAÑO TORRES como el solicitado concurrió a su ejecución, los bienes jurídicos vulnerados, así como las normas que consagran su protección. Estos
elementos respetan las garantías constitucionales de nuestro ordenamiento jurídico, en cuanto permiten al acusado conocer los hechos objeto de enjuiciamiento y ejercer su derecho de defensa. 4.1.1. Otros documentos que acompañan la petición del gobierno extranjero, mediante la nota verbal 1131 del 12 de mayo de 2006, son los siguientes: a) Acusación (Indictment) No 04-354 (RWR), proferida el 27 de octubre de 2004, contra ARTURO MONTAÑO TORRES, por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. b) Orden de captura contra ARTURO MONTAÑO TORRES suscrita el 2 de agosto de 2005, por el Juez Magistrado de los Estados Unidos Alan Kay. c) Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, suscrita por John Armon Beasley, JR., fiscal auxiliar de los Estados Unidos, para el Distrito de Columbia, rendida el 4 de agosto de 2005. d) Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, suscrita por Joseph M. Deters, Agente Especial del FBI, asignado a la Brigada Extraterritorial de Miami, suscrita el 10 de agosto de 2005. e) Certificado expedido el 7 de septiembre de 2005 por el Consulado de Colombia en Washington, D.C., que autentica la firma de Sonya N. Johnson, auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, quien para el 11 de agosto de 2005 desempeñaba tales funciones. 4 Extradición No 24.877
ARTURO MONTAÑO TORRES
f) Certificado expedido el 11 de agosto de 2005 por la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, Condoleezza Rice, sobre la fijación del sello oficial para dar plena fe y crédito al contenido de los documentos aportados a la solicitud de extradición, así como la autorización para que la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones lo suscriba a su nombre. g) Certificado expedido el 2 de septiembre de 2005 por el Procurador General de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzales, según el cual Jason
E. Carter, cuya firma aparece en el documento que se acompaña, ejerce el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos. h) Certificado expedido el 2 de septiembre de 2005 por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en el que hace constar que se encuentran anexas las declaraciones juradas del Fiscal Federal Auxiliar, John Armon Beasley, hijo, juramentada ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos Alan Kay, y del Agente Especial del Negociado Federal de Investigación (FBI), Joseph M. Deters, juramentada ante la Vicecónsul de los Estados Unidos en Colombia, Kristyna Rabassa. 4.1.2. El presente trámite se inició con la nota verbal No 2285 del 23 de septiembre de 2005, mediante la cual el gobierno de los Estados Unidos solicitó al gobierno de Colombia la detención provisional con fines de extradición de ARTURO MONTAÑO TORRES. Posteriormente, mediante la nota verbal No 3109 del 16 de diciembre de 2005, formalizó la solicitud
para que el requerido comparezca a juicio por los delitos de homicidio y delitos relacionados, según acusación sustitutiva No 04-354 (RWR), 5 Extradición No 24.877 ARTURO MONTAÑO TORRES dictada el 27 de octubre de 2004, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. La documentación enviada con las notas verbales a las que se ha hecho referencia, aparece formalmente válida por cuanto se encuentra acompañada de las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de autenticación de la misma, la cual fue expedida en la forma prescrita en la legislación del estado requirente y traducida al castellano. De esta manera se cumple entonces el primer requisito que se exige en nuestro ordenamiento procesal penal para emitir concepto favorable a la extradición de ARTURO MONTAÑO TORRES. 4.2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados Con este requisito es posible establecer el cumplimiento del principio de la doble incriminación puesto que solo a partir de la confrontación de la conducta imputada al acusada se puede verificar el carácter punible del comportamiento en nuestro ordenamiento jurídico, sin consideración a la denominación que se le otorgue en la legislación penal de cada uno de los países intervinientes en el trámite de extradición. Para ese efecto, se hace necesario examinar el contenido de la acusación proferida contra el solicitado en extradición MONTAÑO
TORRES:
6 Extradición No 24.877 ARTURO MONTAÑO TORRES a) Acusación sustitutiva No 04-354 (RWR)
Cargo uno Concierto para cometer el asesinato de ciudadanos de los Estados Unidos, por fuera de los Estados Unidos, en violación del Titulo 18, Secciones 2332 (b) (2) y 1111 (a) del Código de los Estados Unidos. Cargos dos a seis Intento de asesinato de ciudadanos de los Estados Unidos por fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Titulo 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Secciones 2332 (b) (1) y 1111 (a) del Código de los Estados Unidos. Cargos siete y ocho Uso de un arma de destrucción masiva contra nacionales de los Estados Unidos por fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2332a (a) (1) del Código de los Estados Unidos. Las conductas descritas en el indictment, así como las normas violadas dentro del estado norteamericano, tienen en nuestra legislación su equivalente jurídico con una sanción mínima superior a cuatro años de prisión en los tipos penales de concierto para cometer delito de homicidio y de tentativa de homicidio, tipificados en los artículos 340 inciso 2º y 103 y 104 en concordancia con los artículos 27, 29 y 30 inciso 2o del Código Penal (Ley 599 de 2000). 7 Extradición No 24.877 ARTURO MONTAÑO TORRES La Delegada advierte, sin embargo, que en el auto del cinco de septiembre del año en curso, la Sala de Casación Penal, al momento de
resolver una solicitud de pruebas, destaca que la defensora del requerido informa sobre la condena proferida en su contra por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por el concurso de delitos de terrorismo, homicidio con fines terroristas, tentativa de homicidio agravado, daño en bien ajeno y rebelión, sin que se haya excluido ninguna de las personas que resultaron víctimas. En cuanto al cargo uso de arma de destrucción masiva contra ciudadano de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos, su equivalente en nuestra legislación se encuentra en el artículo 366 del Código Penal, sobre fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas pues, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 2535 de 1993, artículo 8º, literal g), las granadas son cargas explosivas que hacen parte del grupo de armas de guerra y por tanto, de uso privativo de la fuerza pública. Actualmente, esta conducta se encuentra sancionada con pena de prisión cuyo mínimo es de cuatro (4) años, por virtud del aumento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, que es la “normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto”, como lo tiene dicho la Corte1. Con los presupuestos anteriores, considera el Ministerio Público que en el presente evento se cumple con el requisito de la doble incriminación y el mínimo de la pena exigida para emitir concepto favorable a la extradición de ARTURO MONTAÑO TORRES. 1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Extradición No 25.051 del 13 de junio de 2006, Magistrado Ponente, Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ.
8 Extradición No 24.877 ARTURO MONTAÑO TORRES 4.3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada Tanto en la acusación formal como en las notas verbales que se adjuntaron a la documentación, el solicitado es distinguido con el nombre de ARTURO MONTAÑO TORRES, ciudadano colombiano, nacido el 7 de mayo de 1978 en Algeciras (Huila), portador de la cédula de ciudadanía No 12.257.940. La Embajada de los Estados Unidos en Colombia envió también como anexos a la solicitud de extradición, fotografías que corresponden a
MONTAÑO TORRES.
Adicionalmente, durante el trámite de este asunto ante la Corte Suprema de Justicia, el requerido otorgó poder a la Doctora María Elvira Restrepo Vélez, documento en el que impuso su rúbrica y huella dactilar y que aparece con el sello del Centro de Servicios Administrativos del los Juzgados Penales del Circuito Especializados, correspondiendo al nombre y número de cédula señalado en los documentos enviados por el Gobierno de los Estados Unidos, sin que en ningún momento se haya manifestado desacuerdo u oposición al respecto. Bajo estos presupuestos, para esta Delegada, se satisface el requisito de la plena identidad de la persona reclamada en extradición. 9 Extradición No 24.877 ARTURO MONTAÑO TORRES 4.4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso En cumplimiento de esta exigencia, el gobierno de los Estados Unidos,
por medio de su embajada en Colombia, allegó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, copia de las siguientes disposiciones consagradas en el Código de los Estados Unidos: Título 18, Sección 2332 (a) (1) (b) (1) (2); Sección 1111 (a) (b); Sección 2332ª (a) (1) (c) (2) (A9 (B) (C) (D) (3); Sección 921 (a) (1) (2) (3) (4) (A) (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (B) (C); Sección 2 (a) (b); Sección 3286 (b) y, Sección 2332 (b) (g) (5) (A) (B) (i) (ii) (iii). Las anteriores disposiciones forman parte de las normas en las que se sustentan los cargos imputados al solicitado y de ellas se hace mención tanto en la parte inicial, como en cada uno de los cargos formulados en la acusación formal sustitutiva No 04 – 354 (RWR), proferida contra ARTURO MONTAÑO TORRES por el Gran Jurado del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. Al respecto, se observa, que bajo el Título 18, Secciones 2332 (b) (2) y 2332a, la pena máxima que contempla para los delitos de conspiración para cometer homicidio y uso de armas de destrucción masiva contra ciudadanos de los Estados Unidos, es la cadena perpetua. Por lo tanto, la Procuradora Delegada estima que la Corte Suprema de Justicia, en el
evento de conceptuar de manera favorable, debe advertir al Gobierno Nacional que ha de condicionar la entrega del requerido al ofrecimiento de garantías suficientes para que no le sean impuestas estas sanciones, pues de acuerdo con la Constitución Política de 1991 el Estado Colombiano no puede admitir la imposición de penas irredimibles. 10 Extradición No 24.877
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5. La presente solicitud de extradición, como se advierte, cumple con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), para emitir un concepto favorable. Sin embargo, del sustrato fáctico de la acusación 04-354 (RWR), dictada el 27 de octubre de 2004, y las declaraciones juradas que la sustentan, emerge con claridad que las conductas punibles atribuidas a ARTURO MONTAÑO TORRES se iniciaron y consumaron en territorio colombiano, contraviniendo uno de los presupuestos consagrados en el artículo 35 de la Carta Política, según el cual: “…la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana...” (se resalta).
Los hechos por los cuales el Gobierno de los Estados Unidos acusó al requerido en extradición, según se consignó en la acusación formal, ocurrieron en Colombia, según se pasa a ver:
A. Antecedentes
1. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Abreviadas en adelante en el presente FARC), es una organización armada y violenta en la República de Colombia. Desde su inicio en 1996, las FARC han sido firmemente anti-estadounidenses y han
seleccionado como actividades terroristas, entre ellas: homicidio, toma de rehenes y la destrucción violenta de bienes. Parte de la estructura dirigente de las FARC incluye un órgano conocido como Secretariado, el cual es un consejo dirigente de las FARC. Las FARC son una organización terrorista extranjera, y han sido designadas así a tenor del Título 8 Código de los Estados Unidos, Sección 1189, por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, inicialmente en octubre de 1997 y más recientemente, el 2 de octubre de 2003. 11 Extradición No 24.877
ARTURO MONTAÑO TORRES
2. La Columna Móvil Teófilo Forero Castro (abreviada en adelante en la presente, CNTF), una unidad de las FARC, es responsable de áreas geográficas y misiones designadas.
3. La Zona Rosa es un distrito de tiendas y entretenimiento ubicado en Bogotá Colombia, con múltiples áreas para comer al aire libre.
4. Edgar Gustavo Navarro Morales, también conocido como El Mocho, era el subcomandante de la CMTF. Murió en operaciones de combate contra el Ejército Colombiano en octubre de 2003.
B. Acusados
5. El acusado ARTURO MONTAÑO TORRES, también conocido como WILSON, también conocido como EL BARBADO, también conocido como EL BARBUDO (a veces, se le llama en la presente MONTAÑO), era miembro de las FARC. Fue asignado a la CMTF.
6. El acusado ADOLFO TOLEDO MEDINA también conocido como DOLLAR (a veces, se le llama en la presente TOLEDO), era
miembro de las FARC. Fue asignado a la CNTF.
C. Víctimas de ataques con granadas de noviembre de 2003
7. La víctima A tiene nacionalidad y ciudadanía estadounidense.
8. La víctima B tiene nacionalidad y ciudadanía estadounidense.
9. La víctima C tiene nacionalidad y ciudadanía estadounidense.
10. La víctima D tiene nacionalidad y ciudadanía estadounidense.
11. La víctima E tiene nacionalidad y ciudadanía estadounidense.
12. La víctima Paola Martínez tenía nacionalidad y ciudadanía colombiana.
D. Jurisdicción y competencia territorial
13. Todos los sucesos que se alegan en esta Acusación Formal ocurrieron dentro de la República de Colombia y la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos y, a tenor del Título 18
Código de los Estados Unidos, Sección 3228, dentro de la competencia territorial del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
E. La conspiración
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ARTURO MONTAÑO TORRES
14. Durante el periodo desde el primero de noviembre de 2003 o al rededor de esa fecha, hasta el 15 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, en la República de Colombia y fuera de los Estados Unidos, los acusados, junto con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, premeditadamente y a sabiendas participaron en una conspiración para asesinar a ciudadanos de los estados Unidos, intentando cometer homicidio, como se define en el Título 18 Código de los Estados Unidos, Sección 1111 (a).
(i) Objeto de la conspiración
15. Fue un objeto de la conspiración asesinar a ciudadanos de los estados Unidos que se encontraban presentes en Bogotá.
(ii) Manera y medios de llevar a cabo la conspiración
16. Fue parte de la conspiración que miembros de la conspiración planearían y cometerían actos terroristas y atacarían y matarían a ciudadanos estadounidenses en Colombia como represalia por la muerte de un líder de las FARC/CMTF, el Mocho, por los militares colombianos.
17. Fue parte de la conspiración que miembros de la conspiración obtendrían y utilizarían granadas y dispositivos explosivos similares para atacar y matar a ciudadanos estadounidenses en Colombia.
18. Fue parte de la conspiración que miembros de la conspiración identificarían y seleccionarían intencionalmente a víctimas con el objeto del delito debido a su origen nacional.
(iii) Actos manifiestos
19. Para adelantar la antedicha conspiración y lograr los objetos de la misma, los acusados MONTAÑO y TOLEDO, junto con coconspiradores no acusados formalmente cuyas identidades son conocidas y desconocidas por el Gran Jurado (en adelante los “conspiradores no acusados formalmente”), cometieron los siguientes actos manifiestos, entre otros, en la República de Colombia: a) Entre el 1º de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, y el 11 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, los acusados MONTAÑO y TOLEDO fueron seleccionados para viajar a
13 Extradición No 24.877 ARTURO MONTAÑO TORRES Bogotá, Colombia, con el objeto de atacar y matar a ciudadanos estadounidenses. b) Entre el 1º de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, y el 11 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, los acusados MONTAÑO y TOLEDO estuvieron presentes en una reunión convocada por conspiradores para planear un ataque contra ciudadanos de los estados Unidos en Bogotá y para tomar represalias por la muerte del Mocho. c) Entre el 1º de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, y el 11 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, los acusados MONTAÑO y TOLEDO recibieron órdenes de conspiradores no acusados para viajar a Bogotá, Colombia con el objeto de atacar y matar a ciudadanos de los Estados Unidos y para tomar represalias por la muerte del Mocho. d) Entre el 1º de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, y el 11 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, un conspirador no acusado formalmente suministró granadas y otras armas y adiestramiento a MONTAÑO y TOLEDO y otros conspiradores no acusados formalmente para que las utilizaran en el ataque contra ciudadanos de los Estados Unidos. e) Entre el 1º de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, y el 11 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, MONTAÑO y TOLEDO, junto con conspiradores no acusados formalmente
recibieron dinero de un conspirador no acusado formalmente. f) Entre el 11 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, y el 14 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, MONTAÑO y TOLEDO, junto con conspiradores no acusados formalmente, viajaron a Bogotá, Colombia. g) Entre el 13 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, y el 14 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, MONTAÑO junto con conspiradores no acusados formalmente, alquilaron una habitación de hotel en Bogotá. h) Entre el 13 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, y el 15 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, MONTAÑO y TOLEDO, junto con conspiradores no acusados formalmente compraron ropa a utilizar durante el ataque. i) El 13 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, MONTAÑO y TOLEDO, junto con conspiradores no acusados formalmente, compraron teléfonos celulares. j) Entre el 13 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, y el 15 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, MONTAÑO y TOLEDO, junto con conspiradores no acusados formalmente, hicieron llamadas por teléfono celular para comunicarse con conspiradores. 14 Extradición No 24.877 ARTURO MONTAÑO TORRES k) Entre el 13 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, y el 15 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, MONTAÑO
y TOLEDO, junto con conspiradores no acusados formalmente viajaron a Zona Rosa para vigilar restaurantes incluidos Charlotte, Bogotá Beer Company y Palos de Moguer. l) El 15 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, MONTAÑO y TOLEDO, lanzaron y detonaron e hicieron que se lanzara y detonara una granada en una mesa al aire libre en el Bogotá Beer Company donde las Víctimas A, B, C, y D, ciudadanos de los estados Unidos, se encontraban sentados, matando a Paola Martínez y lesionando a otros. m)El 15 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, MONTAÑO y TOLEDO, lanzaron y detonaron e hicieron que se lanzara y detonara una granada en el área de comer de palos de Moguer, donde se encontraba sentada la Víctima E, un ciudadano de los Estados Unidos. (Conspiración para cometer el homicidio de ciudadanos de los Estados Unidos mientras se encontraban fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 2332 (b) (2) 1111 (a)). CARGOS DOS a CINCO Intento de homicidio de ciudadanos estadounidenses
1. Por este medio, se incorporan por referencia las alegaciones contenidas en los Párrafos Uno a Trece, inclusive, del Cargo Uno de esta Acusación Formal como si se volviera a alegar y afirmar en el presente.
2. El 15 de noviembre de 2003 o alrededor de esa fecha, dentro de la República de Colombia y fuera de los Estados Unidos, los acusados MONTAÑO y TOLEDO, intentaron
asesinar a cada una de las víctimas que se identifican más adelante con el cargo correspondiente de esta Acusación Formal, todos los ciudadanos de los Estados Unidos, lanzando y haciendo que se lanzara, deliberada y maliciosamente y con premeditación, una granada en el área de sentarse al aire libre del restaurante Bogotá Beer Company en la Zona Rosa, donde se encontraban sentadas las víctimas, hiriéndolas de esa forma. 15 Extradición No 24.877
ARTURO MONTAÑO TORRES
CARGO DOS: Víctima A;
CARGO TRES: Víctima B;
CARGO CUATRO: Víctima C;
CARGO CINCO: Víctima D;
(Intento de homicidio de ciudadanos de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 2332 (b) (1), 1111 (a) 2). CARGO SEIS Intento de homicidio de ciudadanos de los Estados Unidos
1. Por este medio se incorporan por referencia las alegaciones contenidas en los Párrafos Uno a Trece, inclusive, del Cargo Uno de esta Acusación Formal como si se volvieran a alegar y afirmar en el presente.
2. El 15 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, dentro de la República de Colombia y fuera de los estados Unidos, los acusados MONTAÑO y TOLEDO, intentaron asesinar a un ciudadano de los Estados Unidos, lanzando y haciendo que se lanzara, voluntaria, deliberada y maliciosamente y con premeditación, una granada en el área de sentarse al aire libre del restaurante palos de Moguer en
la Zona Rosa, donde se encontraba sentada la víctima E, un ciudadano de los Estados Unidos hiriéndolo de esa forma. (Intento de homicidio de ciudadanos de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 2332 (b) (1), 1111 (a) 2). CARGO SIETE Uso de un arma de destrucción masiva contra un ciudadano de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos.
1. Por este medio se incorporan por referencia las alegaciones contenidas en los Párrafos Uno a Trece, inclusive, del Cargo
16 Extradición No 24.877 ARTURO MONTAÑO TORRES Uno de esta Acusación Formal como si se volvieran a alegar y afirmar en el presente.
2. El 15 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, dentro de la República de Colombia y fuera de los Estados Unidos, los acusados MONTAÑO y TOLEDO, sin autoridad lícita, utilizaron e hicieron que se utilizara un arma de destrucción masiva, o sea, un dispositivo destructivo y explosivo conocido como una granada, contra la víctima A, la víctima B, la víctima C, y la víctima D, todos ciudadanos de los Estados Unidos, cuando se encontraban fuera de los Estados Unidos, en Bogotá Colombia, dando como resultado la muerte de Paola Martínez.
(Uso de un arma de destrucción masiva contra un ciudadano de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos, en violación del Título, Código de los Estados Unidos, Secciones 2332ª (a) (1) (2)).
CARGO OCHO Uso de un arma de destrucción masiva contra un ciudadano de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos.
1. Por este medio se incorporan por referencia las alegaciones contenidas en los Párrafos Uno a Trece, inclusive, del Cargo Uno de esta Acusación Formal como si se volvieran a alegar y afirmar en el presente.
2. El 15 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, dentro de la República de Colombia y fuera de los Estados Unidos, los acusados MONTAÑO y TOLEDO, sin autoridad lícita, utilizaron e hicieron que se utilizara un arma de destrucción masiva, o sea, un dispositivo destructivo y explosivo conocido como una granada, contra la víctima E, un ciudadano de los Estados Unidos, cuando se encontraban fuera de los Estados Unidos, en Bogotá Colombia.
(Uso de un arma de destrucción masiva contra un ciudadano de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos, en violación del Título, Código de los Estados Unidos, Secciones 2332ª (a) (1) (2)). 17 Extradición No 24.877 ARTURO MONTAÑO TORRES ALEGACIONES RESPECTO AL DICTADO DE LA SENTENCIA En cuanto a los Cargos Uno a Ocho, inclusive, de esta Acusación Formal: (1) El acusado MONTAÑO fue un organizador y líder de una actividad delictiva en que estuvieron involucrados por lo menos cinco partícipes y que, por lo demás, fue extensa; (2) La muerte de Paola Martínez fue resultado de la conspiración y las acciones de los acusados MONTAÑO y TOLEDO y otros para asesinar a ciudadanos de los Estados Unidos fuera de los
Estados Unidos; (3) La muerte de Paola Martínez fue resultado del intento de homicidio de ciudadanos de los Estados Unidos fuera de los estados Unidos por los acusados MONTAÑO y TOLEDO y otros. (4) La muerte de Paola Martínez fue resultado del uso de armas de destrucción masiva contra ciudadanos de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos por los acusados MONTAÑO y TOLEDO y otros; (5) La muerte o lesión corporal permanente, amenazante a la vida o grave de más de una víctima, fue el resultado del uso de armas de destrucción masiva contra ciudadanos de los Estados Unidos fuera de l
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