PGN - MINISTERIO PUBLICO - El objeto de exhorto corresponde a la diligencia de notificació

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - MINISTERIO PUBLICO - El objeto de exhorto corresponde a la diligencia de notificació
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONCEPTO-En relación con el exhorto referido, conforme a su oficio No. 0594 del 08 de julio, recibido en esta Procuraduría Delegada el 11 de julio de 2022. NOTIFICACIÓN-Acta de embargo-atribución presentada por la sociedad “SCP THOMAZON-AUDRAN_BIVHE HUISSIER DE JUSTICE ASSOCIES…”, que corresponde a actuación judicial de la autoridad solicitante dentro de proceso verbal. COMISION DE ACREDITACIÓN DOCUMENTAL-Exhorto o carta rogatoria en el idioma nativo con su correspondiente traducción al idioma castellano, que fuera expedido por la oficina solicitante dirigido a la autoridad competente en Colombia. MINISTERIO PÚBLICO-El objeto de exhorto corresponde a la diligencia de notificación ordenada en un proceso verbal adelantado por tribunal extranjero. Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales Carrera 5ª No 15-80 Piso 17 Pbx 5878750 Ext 11702-11736-11747 www.procuraduria.gov.co – asuntosciviles@procuraduria.gov.co Bogotá, D.C., 12 JULIO 2022 Oficio No.00167 SIGDEA 2022-383349 Al contestar favor citar esta referencia Señor

JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA

Ccto01nei@cendoj.ramajudicial.gov.co

Asunto: Concepto Min Público

Proceso: Desp. Comisorio 2022-001407

Demandante: Llerena Vega Evina del

Socorro

Demandado: TUV Rheiland France y otro Respetado señor Juez: JAVIER GONZALO MONTAÑEZ PEREZ, en mi condición de Procurador 06 Judicial Civil II,

adscrito a la Procuraduría Delegada Mixta para Asuntos Civiles, en cumplimiento de las responsabilidades atribuidas por el inciso 3º. del artículo 609 del Código General del Proceso, me dirijo a su despacho con el fin de emitir CONCEPTO en relación con el exhorto referido, conforme a su oficio No. 0594 del 08 de julio, recibido en esta Procuraduría Delegada el 11 de julio de 2022, en los siguientes términos:

1. Objeto y alcance de la solicitud A partir de los documentos cuyo link de acceso se adjuntó con dicha comunicación, puede advertirse que el objeto de la comisión internacional remitida es llevar a cabo la notificación de “…un acta de embargo-atribución presentada por la sociedad “SCP THOMAZONAUDRAN_BIVHE HUISSIER DE JUSTICE ASSOCIES…”, que corresponde a actuación judicial de la autoridad solicitante dentro de proceso verbal, dirigida a la señora Llerena Vega Evina del Socorro, residente en la ciudad de Neiva Colombia, según documento redactado en idioma castellano que obra al expediente, a solicitud del Oficial de Justicia de Marsella - Francia, dentro del proceso allí señalado. (fols. 17-26).

2. Revisión de los requisitos para la procedencia de la comisión extranjera Sobre el trámite de las comisiones de autoridades judiciales extranjeras, se ha de señalar que el artículo 608 del Código General del Proceso dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales sobre cooperación judicial, los jueces colombianos deberán diligenciar los exhortos sobre pruebas decretadas por funcionarios

Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales Carrera 5ª No 15-80 Piso 17 Pbx 5878750 Ext 11702-11736-11747 www.procuraduria.gov.co – asuntosciviles@procuraduria.gov.co extranjeros del orden jurisdiccional o de tribunales de arbitramento, y las notificaciones, requerimientos y actos similares ordenados por aquéllos, siempre que no se opongan a las leyes u otras disposiciones nacionales de orden público. Al respecto es de denotar que Colombia hace parte de la Convención sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, hecha en la Haya el 15 de noviembre de 1965, la cual fue adoptada e integrada a la legislación interna con la expedición de la Ley 1073 del 31 de julio de 2006, Ley declarada exequible mediante sentencia C-958 del 14 de noviembre de 20071 , según lo dispuesto por las normas procesales acerca de la autenticación y traducción al idioma oficial, deberá entenderse sin perjuicio de lo establecido en este pacto internacional, debidamente adoptado por la República de Colombia como legislación interna. El trámite de las comisiones en nuestra legislación se encuentra regulado por el artículo 609 del Código General del Proceso, en el cual se contemplan tres presupuestos que debe determinar el juez para efectuar la diligencia, estos son: 1º. Que el Juez comisionado para practicar la prueba decretada por funcionarios extranjeros y las notificaciones, entre otras, sea competente; 2º. Que el exhorto se encuentre debidamente autenticado y,

3º. Que se encuentre en castellano, pues de no estarlo, debe disponer de manera previa su traducción. Los anteriores presupuestos deben encontrarse determinados en cada comisión para proceder a emitir un concepto favorable por parte del Ministerio Público, como garante del orden legal y de la prevalencia del interés común previstos como fines de la intervención judicial a su cargo por el artículo 46 C. G. del P. 3.1 Competencia El artículo 2, 3, y 7 de la convención sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial, contenida en la Haya el 15 de noviembre de 1965, y lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1073 del 31 de julio de 2016, indican que para atender las peticiones realizadas por los países contratantes debe existir en los destinatarios una autoridad designada para el recibo de las solicitudes, la petición debe ser dirigida directamente por la autoridad requirente, sin que sea necesaria la legalización de los documentos ni otra formalidad análoga, adicionalmente debe estar obligatoriamente redactadas en francés o inglés, con la posibilidad o facultad de redactarlos en el idioma oficial del país de origen. Del caso concreto En el presente caso se observa en la documentación electrónica allegada que la solicitud fue remitida mediante oficio S-GACCJ-22-012036 del 19 de Mayo 2022, por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad encargada de servir como interlocutor, coordinador y Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales Carrera 5ª No 15-80 Piso 17 Pbx 5878750 Ext 11702-11736-11747

www.procuraduria.gov.co – asuntosciviles@procuraduria.gov.co enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales, conforme a los dispuesto por el artículo 3 numeral 6 del Decreto 869 de 2016. Así mismo, se observa que obra el exhorto o carta rogatoria en el idioma nativo con su correspondiente traducción al idioma castellano, que fuera expedido por la oficina solicitante dirigido a la autoridad competente en Colombia, en el cual indica con claridad el objeto de la comisión, esto es la notificación de acta de embargo y entrega de anexo, circunstancia que se ajusta a lo previsto en el artículo 609 del Código General del proceso, que se transcribe a continuación: Artículo 609. Competencia y trámite. De las comisiones a que se refiere el artículo precedente conocerán los jueces civiles del circuito del lugar en que deban cumplirse, a menos que conforme a los tratados internacionales correspondan a otro juez. Las comisiones se ordenarán cumplir siempre que el exhorto se halle debidamente autenticado. Si este no estuviere en castellano, el juez dispondrá su previa traducción a costa del interesado. Si el exhorto reúne los requisitos indicados, se dará traslado al Ministerio Público por tres (3) días para que emita concepto, vencidos los cuales se resolverá lo pertinente. 3.2 Autenticación y traducción al idioma castellano En cuanto a los documentos adjuntos al exhorto, se ha de señalar que el documento o acta

de embargo objeto de notificación a la ciudadana colombiana es susceptible de ello y la actuación objeto de traslado se encuentran en los términos del artículo 5 y subsiguientes de la convención sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial ya mencionada, lo que se ajusta a lo previsto en el inciso 2° del artículo 609 del C.G.P. y se observa a folios precedentes los documentos en los que se constatan la originalidad de la providencia con sellos que denotan su originalidad y autenticidad. Así mismo, se denota que el formulario con los datos de la diligencia de notificación a realizar, así como la copia del acta y del anexo objeto de traslado, remitidos por el estado solicitante para notificar a la señora LLERENA VEGA EVINA DEL SOCORRO, quien se encuentra domiciliada en la “calle 19 N 7ª – 05 quirinal Neiva Colombie”, se hallan acompañadas de sus respectiva traducción al idioma castellano según páginas 17 y siguientes del expediente digital; lo cual es consecuente con los alcances del artículo 5 y subsiguientes de la convención sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial, hecha en la Haya el 15 de noviembre de 1965, adoptada como legislación interna mediante la Ley 1073 del 31 de julio de 2006.

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO En el presente evento, el objeto de exhorto corresponde a la diligencia de notificación ordenada en un proceso verbal adelantado por tribunal extranjero, Francia, y entrega de

Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales Carrera 5ª No 15-80 Piso 17 Pbx 5878750 Ext 11702-11736-11747 www.procuraduria.gov.co – asuntosciviles@procuraduria.gov.co copias anexas a la Sra. LLERENA VEGA EVINA DEL SOCORRO, quien se encuentra domiciliada en la ciudad de Neiva, bajo las advertencias allí expresadas. En tal sentido, y como ya fue advertido, se evidencia de la documental remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que correspondió conocer al Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, se ajusta a las exigencias de la normatividad antes aludida y permite determinar a esta Agencia del Ministerio Público que la notificación comisionada guarda las exigencias de ley para que el Juez requerido proceda a cumplir la comisión remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores proveniente de la autoridad judicial extranjera que aquí obra como peticionaria. Atendiendo el precedente análisis, la Procuraduría General de la Nación, considera PROCEDENTE la ejecución de las diligencias solicitadas en Colombia objeto de esta intervención. Coincidente con lo anterior es importante advertir que, en caso de hacerse necesario, se requiera a la parte interesada para que sufrague lo necesario para cubrir los gastos que implique el diligenciamiento de la comisión nos ocupa, con fundamento en lo previsto en el párrafo 2 del artículo 12 del precitado Convenio.

5. Notificaciones Recibiré notificaciones personales al correo jmontanez@procuraduria.gov.co .

Del señor Juez,

JAVIER GONZALO MONTAÑEZ PÉREZ

Procurador 06 Judicial Civil II Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales Carrera 5ª No 15-80 Piso 17 Pbx 5878750 Ext 11702-11736-11747 www.procuraduria.gov.co – asuntosciviles@procuraduria.gov.co Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales Carrera 5ª No 15-80 Piso 17 Pbx 5878750 Ext 11702-11736-11747 www.procuraduria.gov.co – asuntosciviles@procuraduria.gov.co

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