PGN - MINISTERIO PUBLICO - Intervención en actuaciones de policía cuando se trate de medid
Detalles
- Título
- PGN - MINISTERIO PUBLICO - Intervención en actuaciones de policía cuando se trate de medid
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
MINISTERIO PÚBLICO-Intervención en actuaciones de Policía cuando se trate de medidas de protección a favor de ciudadanos PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según Decreto 262 del 2.000 art. 9 num. 3 PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Por la labor consultiva asignada no le es posible resolver casos particulares o concretos …..en cumplimiento de la función establecida por el artículo 9º, numeral 3°, del Decreto Ley 262 de 2000, que en desarrollo de la labor consultiva le ha sido asignada a esta oficina, no es posible resolver casos particulares o concretos, y cuando se traten de materias diversas y cuya competencia no está atribuida a esta dependencia. PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva es restrictiva Así mismo, es importante anotar que la función consultiva disciplinaria en comento es restrictiva en cuanto sólo puede ser solicitada por los servidores públicos que hacen parte del sistema de control disciplinario interno, esto es, por quienes ejerzan la potestad disciplinaria y hagan parte de las Personerías Distritales y municipales, las Oficinas de Control Disciplinario Interno – OCID, y de la Procuraduría General de la Nación y en lo que tenga que ver con el cumplimiento misional relativo al ejercicio de la potestad disciplinaria que les está asignada Esta explicación ha sido reiterada a través de diversos conceptos en atención a que la competencia aquí en referencia no tiene la naturaleza de la labor consultiva general, originada en el derecho de petición que se encuentra reglado por la Ley 1755 de 2015
que modificó los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, denominado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y menos aún se podría absolver consulta alguna si los hechos que la originan son susceptibles de procesos disciplinarios que impliquen su conocimiento por parte de este órgano de control al poderse incurrir en una valoración previa, por fuera de la actuación procesal, con posible afectación del debido proceso CONSULTA-Imposibilidad de absolverla si hechos que la originan son susceptibles de procesos disciplinarios de posterior conocimiento …. la competencia aquí en referencia no tiene la naturaleza de la labor consultiva general, originada en el derecho de petición que se encuentra reglado por la Ley 1755 de 2015 que modificó los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, denominado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y menos aún se podría absolver consulta alguna si los hechos que la originan son susceptibles de procesos disciplinarios que impliquen su conocimiento por parte de este órgano de control al poderse incurrir en una valoración previa, por fuera de la actuación procesal, con posible afectación del debido proceso
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS Carera 5 # 15 – 80. Piso 23. Ext. 12335.
www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-No está facultada para ilustrar respecto del tema objeto de consulta Por tanto, se reitera, en el presente caso esta oficina no está facultada a suministrar
elementos de juicio que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta originada en la petición en las condiciones anotadas la cual se enmarca en la posibilidad de asignación de personal para una labor de intervención administrativa en el nivel local por parte del ministerio público. …… Así mismo, es de anotar muy respetuosamente que sería la Oficina Jurídica la encargada de absolver lo pedido por el ciudadano como lo señala el artículo 13, literal c), de la Resolución 009 del 13 de enero de 2017…. RESOLUCIÓN-Reglamentó petición consultiva a través del Despacho del Procurador General de la Nación COMPETENCIA PARA ABSOLVER CONSULTAS-De algunas dependencias de Procuraduría General de la Nación según regulación legal CONCEPTOS-Solo constituyen criterio auxiliar de interpretación y no tienen carácter vinculante de conformidad con regulación Constitucional y legal Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309. www.procuraduria.gov.co Bogotá D.C., PAD C050 – 2017 Doctora TULIA ELENA HERNÁNDEZ BURBANO Personera municipal de Manizales Carrera 22 # 18 – 21, Local 41. Torre A, Edificio Leónidas Londoño. Manizales, departamento de Caldas.
Ref.: Respuesta su consulta del 6 de marzo de 2017.
Respetado doctor Rosas: Este despacho recibió la consulta de la referencia, elevada por escrito recibido en esta oficina el 24 de marzo de 2017, en donde se pregunta cuáles son las
acciones a seguir para proveer de personal de ministerio público para que intervengan en las actuaciones de policía referidas en el artículo 155, parágrafo 2°, de la Ley 1801 de 2016, cuando se trate de la medida de protección a favor de los ciudadanos que requieran atención, en donde se hace necesaria la intervención de un funcionario del ministerio público. Se eleva dicha petición en atención a diversos requerimientos de los señores personeros municipales de su jurisdicción, quienes carecen de personal para atender tales asuntos. Ante lo anterior, es preciso indicar que la misma excede las competencias asignadas a esta oficina en relación con la labor consultiva disciplinaria, toda vez que en cumplimiento de la función establecida por el artículo 9º, numeral 3°, del Decreto Ley 262 de 2000, que en desarrollo de la labor consultiva le ha sido asignada a esta oficina, no es posible resolver casos particulares o concretos, y cuando se traten de materias diversas y cuya competencia no está atribuida a esta dependencia. Así mismo, es importante anotar que la función consultiva disciplinaria en comento es restrictiva en cuanto sólo puede ser solicitada por los servidores públicos que hacen parte del sistema de control disciplinario interno, esto es, por quienes ejerzan la potestad disciplinaria y hagan parte de las Personerías Distritales y municipales, las Oficinas de Control Disciplinario Interno – OCID, y de la Procuraduría General de la Nación y en lo que tenga que ver con el cumplimiento misional relativo al ejercicio de la potestad disciplinaria que les está asignada. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309.
www.procuraduria.gov.co Esta explicación ha sido reiterada a través de diversos conceptos1 en atención a que la competencia aquí en referencia no tiene la naturaleza de la labor consultiva general, originada en el derecho de petición que se encuentra reglado por la Ley 1755 de 2015 que modificó los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, denominado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y menos aún se podría absolver consulta alguna si los hechos que la originan son susceptibles de procesos disciplinarios que impliquen su conocimiento por parte de este órgano de control al poderse incurrir en una valoración previa, por fuera de la actuación procesal, con posible afectación del debido proceso.2 Por tanto, se reitera, en el presente caso esta oficina no está facultada a suministrar elementos de juicio que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta originada en la petición en las condiciones anotadas la cual se enmarca en la posibilidad de asignación de personal para una labor de intervención administrativa en el nivel local por parte del ministerio público. Es importante reiterar que la función consultiva ha sido objeto de reglamentación a través de la Resolución 009 del 13 de enero de 2017 emanada del despacho del Procurador General de la Nación de la siguiente manera: En estos términos dejamos el concepto pedido y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011. Así mismo, es
de anotar muy respetuosamente que sería la Oficina Jurídica la encargada de absolver lo pedido por el ciudadano como lo señala el artículo 13, literal c), de la Resolución 009 del 13 de enero de 2017 ya citada. Atentamente,
CAMILO ANDRÉS GARCÍA GIL
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C050 - 2017 Proyectó GACC. Bogotá D.C., PAD 1 Ver entre otros los Conceptos PAD C037-2012 y PAD C026 del 20 de febrero de 2017. 2 Ver Concepto PAD C133 de 2016. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309. www.procuraduria.gov.co Doctor
HUGO ALEJANDRO SANCHEZ HERNÁNDEZ
JEFE OFICINA JURÍDICA
Presente.
Asunto: Remisión consulta jurídica.
Respetada doctor Sanchez: Por la presente me permito remitir, por competencia, la consulta jurídica de la referencia siguiendo lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 y de acuerdo con lo normado en el artículo 15, numeral 5°, del Decreto Ley 262 de 2000 que asigna el tema a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, conforme la competencia discernida en dicho estatuto orgánico.
El objeto de la misma es elevada por la Personería municipal de Manizales, pero relacionada con la forma como se deberá proveer de personal de ministerio público para que intervengan en las actuaciones de policía referidas
en el artículo 155, parágrafo 2°, de la Ley 1801 de 2016, la cual se enmarca en la posibilidad de asignación de personal para una labor de intervención administrativa en el nivel local por parte del ministerio público. Es importante reiterar que la función consultiva ha sido objeto de reglamentación a través de la Resolución 009 del 13 de enero de 2017, emanada del despacho del Procurador General de la Nación, en el sentido ya indicado. Atentamente, CAMILO ANDRÉS GARCÍA GIL Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Anexo lo anunciado en 1 folio. C050 – 2017 GACC. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 5 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309. www.procuraduria.gov.co