PGN - OFICIO CIRCULAR MEDIDAS DE SEGURIDAD - Retención preventiva de vehículos en el terri
Detalles
- Título
- PGN - OFICIO CIRCULAR MEDIDAS DE SEGURIDAD - Retención preventiva de vehículos en el terri
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
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PROCURADURIA
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I O O OFICIO CIRCULAR No: 2DISEG - PGN (12 de febrero de 2019)
DE: DIVISiÓN NACIONAL DE SEGURIDAD.
PARA: FUNCIONARIOS PROCURADURíA GENERAL DE LA NACiÓN.
ASUNTO DIFUSiÓN FALLO CONSEJO DE ESTADO - SECCiÓN PRIMERA,
RELACIONADO CON LA SUSPENSiÓN PROVISIONAL DE LA
PALABRA "PODRÁ" DE LA RESOLUCiÓN 3027 DE 2010 EMITIDA
POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, CONCERNIENTE A LA
RETENCiÓN PREVENTIVA DE VEHíCULOS EN EL TERRITORIO
NACIONAL, POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO
COMPETENTES.
Respetados Servidores. La División de Seguridad de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento a las funciones estableGidas en el Decreto 262 de 2000, en particular su numeral 1 "1. Prestar apoyo profesional y técnico al Procurador y al Viceprocurador en la formulación de políticas yprogramas de seguridad de la entidad", me permito darles a conocer los aspectos más importantes del Fallo No. 11001032400020170009200 emitido por la Sección Primera del Consejo de Estado, cuyo demandante fue el señor Melkis Kammerer Kammerer en contra del Ministerio de Transporte, mediante el cual solicitó la suspensión de la palabra "podrá" contenida en la Resolución 3027 de 2010 de ese Ministerio, "por la cual actualiza la C9dificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383de 2010, se adopta el
Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones", en su"Articulo 3°. Retención preventiva del vehiculo. Laautoridaddetránsitopodrá enformapreventiva inmovilizar un vehiculo sinllevarlo a patios oficialescuandosepresentelacomisiónde unainfracción que de acuerdo a loprevisto en el Código Nacionalde Tránsitoel vehiculo nopueda transitar, hastatantosesubsanelacausa quedioorigena lainmovilizaciónypor untérminomáximo de 60 minutos. En su defectoserá trasladado a lospatios oparqueaderos autorizados". La Alta Corporación en su fallo resolvió: Carrera 5No. 15-80 piso 2torre central Bogota D.C..PBX (571) 5878750 Ext. 10222 -10295 -10244 Celular +57 3506944929
E-mail: seguridad.jefatura@procuraduria.gov.co;macardenas@procuraduria.gov.ca
) ~ROCU DURIA GE!!WI. DElAIlICION "DECRETAR la suspensión provisional de la palabra "podrá" contenida en el articulo 3° de laResolución Nro. 003027 del 26 dejulio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, por las razones expuestas en la parte motiva: AsI las cosas, la Sala Unitaria decretará la suspensión provisional de la palabra "podrá" contenida en el articulo 3° de la Resolución Nro. 003027 del 26 dejulio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, bajo el entendido que la autoridad de tránsito no está facultada para decidir discresionalmenle siinmoviliza onode forma preventiva un vehículo
sin llevarlo apatios, cuando es posíbte subsanar la causa que dio oríqen ala inmovilización en el sitio en elque se detectó lainfracción. En ese sentido, el infractor que, de acuerdo con la ley, pueda subsanar la causa, tendrá el plazo de 60 minutos allí previstos para ello, sin que pueda la autoridad, en ese término, ordenar la inmovilización. (Subrayado fuera de texto). En tal virtud, las autoridades de tránsito ejercerán en debida forma el control operativo vial a que haya lugar y actuarán en consecuencia con lo dispuesto en el fallo referenciado, por el H. Consejo de Estado - Sección Primera, concordando la decisión con el contenido del capítulo 7 de la misma resolución, en lo que hace mención a las causales para proceder con la RETENCiÓN PREVENTIVA DEL VEHíCULO, así: Capítulo 7. Retencíón preventiva del vehículo. La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comísión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código de Tránsito el vehlculo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilizacíón y por un término máximo de 60 minutos. Una vez agotado dicho plazo será trasladado a los patios oficiales oparqueaderos autorizados. En aquellos casos en que el Código Nacíonal de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehiculo. esta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales o parqueaderos autorizados, siempre y cuando la falta no sea
subsanable en el sitio donde sedetectó la infracción. Según lo anterior, las siguientes infracciones son las previstas para la inmovilización preventiva: 8.01. Conducir un vehiculo sin llevar consigo la licencia de conducción. 8.02. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, de acuerdo a los siguientes casos: a) El conductor de servicio público que no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años. b) El conductor de servicio público mayor de sesenla (60) años que no refrende su licencia de conducción anualmente. e) El conductor de servicio diferente al público que a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años. d) El conductor de servicio diferente aí público. que no refrende su licencia de conducción cada cinco (5) años. Carrera 5No. 15.80piso 2torre central Bogotá O.C..PBX (571)5878750Ex!. 10222-10295 -10244 Celular +57 3506944929 E~mails:eguridad.jefatura@procuraduria.gov.ca;macardenas@procuraduria.gov.ca Ji ~RIA PROCU 6!mIl DEL\1l.lCI~ G.21. No asegurar la carga para evitar que se caigan enla vía las cosas transportadas. C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: a) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad yen él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte (..)
C.27. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos oseguridad. C.36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. 0.01. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. 0.02. Conducir sin portar el seguro obligatorío de accidentes de tránsito ordenado por la ley. El presente evento aplica en las situaciones en las cuales el vehículo esté amparado por un seguro obligatorio vigente pero en el momento no loporte. o.08. Conducir un vehiculo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o círcunstancias señaladas a contínuación. Se debe entender que la inmoviíización preventiva ímplica la suspensión temporal de la circulación del vehículo por las vías públicas o abiertas aípúblico, lo que impide de cualquier modo, el uso del vehículo con el objeto de subsanar la causa que dio origen a la infracción. En el marco de la legalidad que encarna el fallo al que se hace alusión y siendo consecuente con la misión que rige a la Procuraduria General de la Nación, asi como las calidades irreprochables que deben caracterizar a los miembros de la Entidad, se invitaa ser los primerosobservadores del estrictocumplimiento de las disposiciones en materia de operacionalización de vehiculos automotores dentro del territorionacional. Cordialmente,
Mayor General GUST O ALDOLFO RICAURTE TAPIA
¡onalde Seguridad PGN Jefatura
Proyectó: SC(RA) Abog. Martha L.Cár
Revisó: Mayor Osear Bonilla Fecha elaboración: 12/02/2019 /'
Carrera 5 No. 15-80 piso 2torre cenlral Bogotá OC, PBX (571) 5878750 Exl. 10222 - 10295 -10244 Celular +57 3506944929
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