PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Posibilidad de delegar funciones de ministerio público
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERSONERO MUNICIPAL - Posibilidad de delegar funciones de ministerio público
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, D.C., 8 de Agosto de 2008 C160-08
PAD n.°
DOCTOR
JUAN CARLOS PÉREZ VÁSQUEZ
PERSONERO MUNICIPAL MANIZALES
personeriamanizales@gmail.com
CARRERA 21 n.° 29-29
EDIFICIO INFIMANIZALES PISO 3
MANIZALES Ref.: Su oficio AP -114 -08 de fecha 8 de julio de 2008, recibido en este organismo de control el 16 de dicho mes, bajo el número 173241, radicado en esta oficina el 17 de los presentes.
Apreciado doctor: En el oficio de la referencia solicita que se le absuelva la siguiente consulta: “Puede un funcionario del orden directivo, que se desempeña como Jefe de la Oficina de Control Interno de la Personería Municipal, participar como delegado del Personero y en representación del Ministerio Público, en las audiencias públicas del orden penal y así mismo en las demás actividades, que requieran su actuación en calidad de representante del Ministerio Público?
Ante todo, se advierte que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios, por lo tanto, las respuestas en estos casos se deben limitar a suministrar elementos de juicio de carácter
general y abstracto que sirvan para ilustrar el tema que interesa al peticionario. En las condiciones descritas será atendida su solicitud. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23 El artículo 178 de la Ley 136 de 1994, consagra las funciones de Ministerio Público que le corresponde ejercer al personero en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, entre ellas: “1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución. (…)
6. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
7. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
Adicionalmente, el artículo 181 de esa misma normatividad, señala: “Sin perjuicio de las funciones que les asigne la Constitución y la ley, los personeros tendrán la facultad nominadora del personal de su oficina, la función disciplinaria, la facultad de ordenador del gasto asignados a la personería y la iniciativa en la creación, supresión y fusión de empleos bajo su dependencia, señalarles funciones especiales y fijarles emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes”. Ahora bien, revisada la copia del Manual Específico de Funciones y Competencias
Laborales para los empleos de la planta de personal de la Personería Municipal de Manizales, por usted allegada, en la que aparecen las funciones del Jefe de la Oficina de Control Interno de esa Personería, se observa que en los numerales 8 y 9, al referirse a la descripción de funciones esenciales de dicho servidor, aparece, entre otras: “8. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por ley o por sus superiores en consideración a las necesidades institucionales o razones del servicio”.
9. Las demás funciones asignadas por el Señor Personero, de acuerdo a la Constitución, la Ley y demás normas aplicables”.
Visto lo anterior, a juicio de esta dependencia, al estar consagrado en dicho Manual de Funciones, que el Jefe de la Oficina de Control Interno de esa Personería Municipal, debe cumplir con las funciones asignadas por el personero, con sujeción a las disposiciones constituciones y legales, no encuentra reparo para que quien ejerce la representación del Ministerio Público en ese municipio, delegue en su subalterno ciertas actividades o funciones en aras de cumplir con la labor impuesta inicialmente en la ley como personero. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23 Finalmente, le informo que la presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5 de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,
MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA
Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-160/2008
MLRR-MCVA
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23