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PGN - PODER PREFERENTE - Consagración constitucional del ejercicio de la pgn

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PODER PREFERENTE - Consagración constitucional del ejercicio de la pgn
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

1 ACTO SEXUAL ABUSIVO POR PARTE DE DOCENTE-Cometido contra estudiante menor de edad PODER PREFERENTE-Consagración Constitucional del ejercicio de la PGN Sea lo primero resaltar que el artículo 277 Constitucional, asigna a la Procuraduría General de la Nación, la tarea de vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico; en el numeral 5º dispone que este organismo debe velar por el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas; y en su numeral 6º le asigna la facultad de vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, motivo por el cual este organismo aparece estatuido constitucionalmente para garantizar el adecuado funcionamiento del Estado. Mediante Auto del 13 de junio de 2007, El despacho del señor Procurador General de la Nación dispuso ejercer el poder preferente en todas las investigaciones relacionadas con abuso sexual y maltrato a menores por parte de los docentes, asignando el conocimiento de dichos procesos a la Procuradurías Regionales en primera instancia. DERECHO DISCIPLINARIO-Objetivo y finalidad El objetivo y finalidad del derecho disciplinario es la conducta desarrollada sea por el servidor público en ejercicio de sus funciones o por el particular en ejercicio de una función pública, por tanto, se parte de la base que el disciplinado por tener una relación legal y reglamentaria que lo vincula al servicio del Estado, está ejerciendo función pública y bajo este contexto, debemos entrar a analizar si el comportamiento endilgado como irregular constituye falta disciplinaria. PRUEBAS-Credibilidad de los análisis psicológicos efectuados a menores de 14 años Al respecto considera este Despacho que a pesar de la inmadurez sicológica de las

menores a su testimonio no puede restársele credibilidad máxime cuando se refiere a hechos sexuales de los cuales han sido víctimas y que al narrarlos ha existido coherencia en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos; ellos no pueden ser calificados como un simple rumor o fantasía, el cual por sí mismo no es plena prueba, tal como lo ha señalado la defensa pues, en este caso particular no se trata de un rumor si no del relato de sus vivencias, declaraciones que son en su esencia y contenido concordantes, no cabe duda que las menores que testimoniaron sobre los hechos materia de reproche, presenciaron y vivieron en carne propia los abusos por ellas relatados, y que son objeto de la imputación elevada, situación que es confirmada a través de las valoraciones psicológicas practicadas en los que se concluyó que las historias relatadas eran espontáneas y coherentes y correspondían al relato de un abuso sexual, ante lo cual se recomendó atención psicoterapéutica. 2 PRINCIPIO IN DUBIO PRO DISCIPLINADO-Definición En cuanto a la duda invocada, ha de partirse de lo siguiente: el principio del in dubio pro disciplinado está expresamente consagrado en el artículo 9 del CDU el cual señala en su inciso segundo que “Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla”; la defensa se apoya en las presuntas mentiras y fantasías que relataron las menores en sus entrevistas, específicamente en lo dicho por A.K.M.Z., no obstante ya ha podido el despacho demostrar a lo largo de esta

providencia, que el decir de la menor de acuerdo al concepto emitido por la psicóloga que tuvo a su cargo el procedimiento, se debió a la proyección del comentario dado por su compañera J.G. de que a ella también el profesor le había tocado sus partes íntimas y es que para el despacho no existe duda de que tal comentario se dio por parte de ésta menor así en la entrevista haya guardado silencio cuando se le pregunta sobre este particular, pues obsérvese que no solo A.K.M.Z. sino también L.D.L. (fl. 72); L.Y.L.H (fl. 76) cuyas versiones son uniformes y concordantes en afirmar que J.G. les había mencionado que a ella el profesor le había hecho lo mismo, cuando A.K.M.Z. les contó su situación. FALTA GRAVISIMA-Calificación/CULPABILIDAD-A título de dolo El grado de culpabilidad se imputa a título de DOLO, por obrar de manera consciente y voluntaria, ya que precisamente se encuentra probado porque incluso así lo resalta el mismo disciplinado y la defensa, cuenta con una gran experiencia en el campo de la docencia, entendía y conocía cuáles eran sus compromisos como profesional, como docente frente a sus actuaciones y las consecuencias que su actuar le podrían acarrear; y además tenía comprensión de la situación típica aprehendida y sin embargo dirigió su comportamiento contrariando los deberes impuestos a los servidores del Estado, ya que al ejecutar su conducta contraria a derecho, ambas menores manifestaron y coincidieron en afirmar que una vez sucedieron los hechos les escribió una carta que él mismo guardó en donde les mencionaba que no fueran a decir nada a nadie e incluso a A.K.M.Z. le dijo que quería ser su novio lo cual a todas luces es

desproporcional frente a la edad que regentaba la menor para el momento del hecho, esto es, 9 años. 3

Dependencia: Procuraduría Regional Risaralda.

Radicación IUS: 2011-362526

Radicación IUC: D-2011-77-447854

Disciplinado: Santiago Chica Palma Cargo y Entidad: Docente I. E. C. R del Municipio de B. Sede R. P.

Quejoso: A. Z. J.

Fecha de Queja: Septiembre 23 de 2011

Fecha hechos: Julio y Agosto de 2011

Asunto: Fallo de primera instancia Pereira, 30 de enero de 2013

1. ANTECEDENTES A través de oficio 2377 de septiembre 6 de los corrientes, el señor Felipe Eduardo Monroy Sánchez, Secretario de la Procuraduría Regional de Caldas, remite a ésta Dependencia, los documentos que fueron a su vez enviados por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Caldas, los cuales comprometen la conducta del señor SANTIAGO CHICA PALMA, en su condición de Docente de la I.

E. C. R. del Municipio de B., Sede R. P., por presunto acoso sexual a la menor A.K.M.Z., hija de la señora AZJ, en hechos ocurridos el día 18 de julio de 2011, dados a conocer por la doctora N. L. V. O., Comisaria de Familia de dicha municipalidad.

Con la información aportada, por auto de octubre 31 de 2011, se profiere auto de investigación disciplinaria en contra del señor

SANTIAGO CHICA PALMA, en su condición de Docente de la I. E. C.

R. del Municipio de B., Sede R. P., la cual fue objeto de prórroga por auto de junio 7 de 2012, en donde además se ordenó adicionar un hecho nuevo que comprometía la conducta del docente con otra menor de edad de nombre T.R.A.B., ocurridos en el mes de julio y/o agosto de

2011.

2. CARGOS.

Mediante decisión del 24 de octubre de 2012, esta Regional, formuló pliego de cargos en contra del señor SANTIAGO CHICA PALMA, en su condición de Docente de la I. E. C. R. del Municipio de B., Sede R. P., los cuales se hicieron consistir en lo siguiente: “Porque en su condición de docente, a cargo el grado 3º de la Sede R. P. del Municipio de B. Caldas, al parecer, pudo incurrir en un comportamiento que se adecua a una descripción típica que atenta contra la integridad sexual de los estudiantes A.K.M.Z. y T.R.A.B., toda vez que entre los meses de julio y agosto de 4 2011, ejecutó tocamientos y comportamientos consistentes en: el día 18 de julio de 2011, condujo a la menor A.K.M.Z, de 9 años de edad, hacia el baño que queda en el restaurante de la sede mencionada, allí procedió a tocarle su vagina, sus senos, la besó e hizo que ésta le acariciara su pene, luego le mandó una carta de amor en la que le pedía tuvieran una relación y que no le fuera a contar a nadie lo sucedido, situación que generó rechazo en la menor, llanto, miedo y la

decisión de contarle a su madre quien decide poner el hecho en conocimiento de la Comisaría de Familia del lugar. En la misma forma y para el mes de agosto de 2011, estando en clase de sistemas, ante un daño que presentaba el computador de la menor T.R.A.B., de 8 años de edad, procedió a sentarla en sus piernas, luego que ella se paró empezó a tocarla en sus piernas y posteriormente en la vagina, le pidió un beso y cuando ésta iba a responder a dicha orden, le volteó la cara y se lo dio en la boca, luego le escribió una nota manifestándole que no le fuera a contar a sus padres porque la regañarían y le haría perder las materias, generando en la niña rechazo, miedo y comportamientos negativos en su contra, que dieron lugar a la necesidad de realizar una terapia sicológica por parte de la Comisaría de Familia del lugar para contrarrestar las consecuencias de su proceder. Este comportamiento inadecuado era objeto de conversación entre las menores afectadas con otras de su misma edad, quienes le dieron el calificativo de morboso; para el caso de A.K.M.Z., con sus amigas de clase L.D.L.P., J.G.G., L. F.M.A., L.Y.L.H. quien además observó cuando su amiga A.K. salió llorando el día de los hechos del baño.” Con dicho comportamiento pudo incurrir en violación de la siguiente normatividad: - Ley 734 de 2002, artículo 23, que señala: “Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción…la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve

incumplimiento de deberes…”, En concordancia con el artículo 34 numeral 6 que señala como deber de todo servidor público Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio y articulo 35 numeral 1, que señala: “A todo servidor público le está prohibido: Incumplir los deberes …contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes…” - Artículo 209 de la ley 599 de 2000. Actos sexuales con menor de catorce años: El que realice actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales…”. En concordancia con el artículo 48 numeral 1 de la ley 734 de 2002, esto es “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo...” - Constitución Política, artículo 209, que señala como principios de la función administrativa, el de moralidad que exige que los servidores públicos se desenvuelvan con honestidad, lealtad, acatamiento a la ley, siempre buscando satisfacer el interés general el cual va en concordancia con los 5 fines esenciales del Estado. En concordancia con el artículo 44 de la Carta el cual señala, entre los derechos fundamentales de los niños, el de su protección contra toda forma de violencia física o moral y muy específicamente, contra el abuso sexual. Se le señalan estas normas como presuntamente infringidas, toda vez que se

encuentra demostrado desde el punto de vista objetivo, que el disciplinado al parecer, incurrió en una conducta irregular al atentar contra la integridad sexual de los estudiantes bajo su cargo A.K.M.Z. y T.R.A.B., ocasionando con este comportamiento grave daño a la sociedad, ya que de haberse realizado el mismo en las circunstancias anotadas generaría repercusión no solo frente a los niños agredidos y su apreciación del estudio, sino frente a otros de los comportamientos a desarrollar en un futuro, circunstancia que también afecta la imagen y el prestigio de los educadores, de quienes se espera actúen con decoró y su comportamiento sea ejemplarizante tanto para la comunidad en general, como para los niños cuya educación se les confía.

CALIFICACION DE LAS FALTAS Y GRADO DE CULPABILIDAD.

De acuerdo con la conducta endilgada, la falta se califica como GRAVISIMA, al tenor de lo señalado en el artículo 48 numeral 1 de la ley 734 de 2002, esto es “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo...” Advirtiendo que la conducta descrita como delito sancionable a título de dolo es la consagrada en el artículo 209 de la ley 599 de 2000 esto es DE LOS ACTOS SEXUALES ABUSIVO, “Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales,…”

Lo anterior por cuanto en el ejercicio de sus funciones de docente de la Institución Educativa C R, Sede R. P. del Municipio de B. C., realizó actos sexuales abusivos con las estudiantes A.K.M.Z. y T.R.A.B., menores de 14 años, entre los meses de julio y agosto de 2011, actuando en ejercicio de la autoridad propia del cargo que desempeñaba como docente, incurriendo en conducta tipificada como delito por la ley penal y sancionable disciplinariamente. El grado de culpabilidad se imputa a título de DOLO, por obrar de manera consciente y voluntaria, y que entendía sus compromisos como docente frente a sus actuaciones y las consecuencias que su actuar le podrían acarrear; y además tenía conocimiento de la situación típica aprehendida y sin embargo dirigió su comportamiento contrariando los deberes impuestos a los servidores del Estado. Se resalta, que la condición de docente, ejercida por el disciplinado, lo colocaba en posición de garante frente al trato dado a los estudiantes, y era él la persona encargada precisamente de amparar y evitar que se cometieran abusos con los niños, habiéndose dado en el caso en estudio, precisamente lo contrario, ya que 6 fue él mismo, como docente, en ejercicio de su función, quien atropelló los derechos de los niños. Constituyen pruebas que respaldan este cargo las descritas en su totalidad en el acápite pertinente, resaltando que los documentos aportados por el disciplinado en su versión libre, obrantes a folios 177-179, no desvirtúan los hechos por los cuales se le está investigando, los cuales se ejecutan sin la presencia de testigos

precisamente para no ser reprochados en manera alguna por ellos. De ahí que la apreciación que tengan los adultos e incluso algunos de los estudiantes de su condición de persona o docente, no es cuestionable en este expediente, en la medida que la imputación se refiere a dos situaciones en concreto los cuales hasta la presente etapa procesal muestran un comportamiento presuntamente irregular…”

3. DESCARGOS.

Los argumentos de defensa realizados a través de su apoderada de oficio Dra. M. I. G. G., se hicieron consistir en lo siguiente: La conducta endilgada al señor Chica Palma no es coherente con los hechos y las pruebas pues las niñas A.K. y A.M., dicen que estaban en descanso y que el “profe” le dijo que mirara al restaurante y la llamó para el baño y esto no es coherente con la entrevista de estas menores ante la psicóloga cuando se le pregunta por no salió al recreo y ella contesta “Yo sí salí, pero J. me llamó para el salón y comenzamos a recochar y luego nos fuimos para el restaurante, el profe estaba allá y nos llamó para el baño.” Afirma que la psicóloga desconoce que esta declaración de la niña es una gran mentira y contradictorio a todo lo dicho; menciona que igualmente en la entrevista de J. ella niega haber estado con A. en el descanso, que no jugó con ella, ni se dirigió al restaurante, ella fue sola sin compañía de ninguna de ellas; afirma la psicóloga que la niña A. K. maneja un buen lenguaje y que su relato fue espontáneo pero no analizó con certeza y claridad las entrevistadas como mienten

reiterativamente, en forma contundente éstas mentiras como son el tocamiento a J. cuando ella misma lo niega, y la versión de A. donde dice que J. se movía diciendo que no le hiciera nada, que el profesor se le montaba encima pero J. niega también este hecho. La niña sigue mintiendo cuando dice que en el baño hay una camita que se abre y se cierra y que es pegada a la pared, pues en declaraciones hechas en el proceso se concluye que esta cama no existe, entonces se pregunta ¿de dónde saca esta versión?; dice además que a L. también la tocaba, pero ella lo niega en su versión, lo que indica que K. ha denigrado del profesor por todos los estamentos del colegio. Concluye que estos tocamientos son mentiras infundadas de K. pues son decires no son consistentes en el transcurso de la investigación. 7 Resalta que a la madre de la menor no se le vio interés para estar presente en la investigación donde al parecer se encuentra afectada su hija. En cuanto a la declaración del profesor W. en la que afirma haber hecho presencia en el baño y no haber visto nada es contrario a lo afirmado por la trabajadora social cuando en su declaración dice que A. salió llorando del baño y otras versiones dicen todo lo contrario. Existe una duda razonable que debe resolverse a favor de su defendido y realiza un análisis de lo que debe hacerse cuando un hijo miente como es averiguar el por qué y para el caso expone lo que se ha dicho doctrinariamente acerca de la mentira. Solicita en que se debe considerar la conducta endilgada a su defendido quien como servidor público ha tenido una conducta

intachable, está ad portas de lograr su pensión y está afectado en su dignidad humana. Menciona que no se cumple con el elemento de la tipicidad, pues para que la conducta encaje dentro del tipo penal, es necesario que el hecho se acomode a la norma y que además se encuentren pletóricos de elementos subjetivos y normativos sin cuya existencia carecería de sentido. Indica que tampoco existe una prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado, pues no es suficiente que se compruebe la acción física desplegada por el disciplinado sino que además es necesario que se desprenda de ella los aspectos subjetivos valorativos del mismo. En consideración a lo expuesto, concluye que dogmáticamente es imposible hacer juicios de probable responsabilidad sin analizar el factor subjetivo y que por consiguiente el pliego de cargos que se limita exclusivamente al factor material sería incompleto. Indica que el disciplinado es una persona de sanas costumbres, con una familia bien constituida, católico, dedicado a su trabajo, sin antecedentes de ninguna índole y aún más con el manejo disciplinario de jóvenes estudiantes que lo hubiesen comprometido anteriormente, ya que como persona de bien, todo su tiempo laboral lo dedica especialmente con los estudiantes por quienes se preocupa por transmitir sus conocimientos. Invoca la duda como situación favorable para su mandante.

4. ALEGATOS DE CONCLUSION.

Mediante auto de diciembre 18 de 2012, se dio traslado para alegar a los sujetos procesales, los cuales guardaron silencio. 8 Son pruebas que respaldan este fallo, los siguientes:

1. Oficio de julio 21/11, suscrito por el señor J. D. J. G., Rector de la

I.E. C. R. del Municipio de B. C., en donde informa a la Secretaría de Educación Departamental de C., acerca de la denuncia presentada por la señora A. Z. J., que compromete al docente Santiago Chica Palma; la solicitud que le hiciera la Comisaria de Familia de la localidad y las medidas preventivas que adoptó (fl. 8).

2. Oficio de julio 21/11, suscrito por la doctora N. L. V. O., Comisaria de Familia de B. C., en donde pone en conocimiento del señor Rector de la I.E., los hechos que comprometen al docente

Santiago Chica Palma (fl. 11).

3. Constancia suscrita el día 26 de enero de 2012, a través de la cual se allega por el doctor R. A. A., Comisario de Familia del Municipio de B., fotocopia de las diligencias que obran en dicho despacho relacionados con el caso de la menor A.K.M.Z. como son: Fotocopia de historia de atención de julio 18/2011, por parte del Patrullero J. A. T. V. a la madre de la menor A. Z. J. (fls. 2633); solicitud de protección a derechos de los niños, niñas y adolescentes presentada ante la Comisaría de Familia (fl. 34); registro civil de nacimiento de la menor A.K.M.Z. No … (fl. 35); fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora A. Z. J. (fl. 36); denuncia formulada por la señora A. Z. J., por presunto abuso, allí expone: “…mi hija A. K. está estudiando en grado tercero en la R. P., y ayer 18 de

julio, mi hija llegó de estudiar a las 6 pasaditas y como ella se quita la ropa y la tira bajo la cama, yo le empecé a alegar, a decirle que no hiciera eso, que doblara la ropa, que si era sucia que la pusiera donde se colocaba la ropa sucia, y yo noté que ella estaba agitada, asustada, se sentó en la cama y empezó a llorar y yo le dije, que pasa, por qué llora, y la niña me respondió, que en el descanso de la escuela, es que el profesor me tocó, me tocó las téticas, me tocó la vagina, me cogió los brazos duro, sacó el coso (quiere decir el pene) y le cogía las manitos y se lo hacía tocar, y que le dijo, que si se lo dejaba penetrar y ella le dijo que no, y que el profesor le dijo que no le dijera a nadie, que no dijera nada, y la niña me decía que ella estaba asustada y que ella pensaba que se le iba a salir el corazón, y yo salí corriendo con ella para el Comando de Policía, y ahí me dijeron que esperara a que llagara la psicóloga que tenía que hablar cono la niña, y que en la Comisaría de Familia nos atendían, dejé mi número de celular y me volví a la casa con la niña. Cuando llegamos a la casa, la niña me contó, que ella había salido anoche de primera del salón antes de que salieran todos los niños, porque tenía miedo que el profesor la dejara sola allá, y le hiciera lo mismo que le hizo en el descanso….K. me contó que

ayer el profesor le hizo un examen a ella, porque ella tiene perdida la matemáticas, y le hizo un examen escrito a ella sola, y le dijo, deme un 9 beso, porque la califique bien y ella dijo que no, porque eso se lo había ganado era ella, también me dijo que él le había escrito una carta muy bonita, que ella decía que él la quería mucho, que ella estaba muy bonita, la niña me dijo que era una carta de amor, y que el profesor se la había quitado, sólo se la había dejado leer, yo creo que lo de la carta fue ayer mismo. Yo hoy la niña se despertó y me dijo YO YA NO SOY VIRGEN DE CUERPO CIERTO, y yo le dije, no mami eso ya pasó, y la abrecé. Yo estoy preocupada porque creo que en este pueblo solo hay un tercer grado en esa escuela y creo que la niña no debe seguir allí estudiando…” (fls. 37-38) El día 20 de julio la señora A. Z. J. se presenta ante la Comisaría de Familia y amplia su denuncia en el siguiente sentido: “…Yo estaba en mi casa, con mi hija, la puerta estaba abierta y el profesor SANTIAGO el de la escuela se entró y se sentó y nos dijo que nos sentáramos, dijo que por que la niña no había ido a estudiar, yo le dije que estaba indispuesta (pero eso no es verdad)y él miraba a K. y decía que él quería que no lo malinterpretara, él decía K., y quería que él la mirara, la niña no lo miraba, él decía que él era cariñoso con las niñas, que él les

daba besos, abrazos, y que las mimaba y consentía, porque él era muy cariñoso, él hablaba solo, yo no le había dicho nada, ningún reclamo, estaba nervioso, mostraba susto, mi hija temblaba, y no lo miraba, la niña me cogía duro del brazo, y yo le dije a él, que se fuera de mi casa que no lo quería ver, él insistía en que la niña lo mirara, agradezca que yo soy una persona razonable, en esas sonó el celular y era la Comisaria de Familia y le conté que él estaba ahí y me vine para acá, pero anoche fue una señora a mi casa con la hija que se llama L. Y., es compañerita de K. y me dijo que ella iba a hablar conmigo porque pensó que K. no me había contado a mi nada de lo que pasó el lunes con el profesor y que ella tenía mucho pesar de mi hija, porque ella vio cuando K. salió del baño asustada, y llorando que L. le había preguntado que le había pasado y que mi hija le había contado, y la niña L. me contó que el profesor se llevó a K. al baño y la había cogido a la fuerza y la había manoseado, que la había tocado la vagina, le había dado besos en la boca, y me dijo L. y mi hija que el lunes, habían hablado con J. otra compañerita que dijo que a ella también le hacía lo mismo, pero que le daba miedo decirle a la mamá, yo quedé anoche muy preocupada y mande a J. E. a la Alcaldía a buscarla a usted y dijeron que no estaba. Y es que mi hija me dijo que el profesor le dijo el

lunes, que no me podía contar a mí porque él se la llevaba y no e volvía a ver…” (fls. 42-43)

4. Informe psicológico realizados por la profesional A. M. G. O., Psicóloga de la Comisaría de Familia del Municipio de B. C., a la menor L.D.L.P., compañera de A.K.M.Z., en donde se concluye “Durante la entrevista L. D. se observa segura en su relato y con actitud colaborativa, tranquila y receptiva donde expresa sin dificultad lo observado y vivenciado en la escuela del día lunes, narrando lo sucedido a parte de lo relatado por A. K. donde la observa llorando y le cuenta lo sucedido en el baño.

Se observa reiterativa en la reacción experimentada por A. K. la cual fue llanto hecho sucedido en la hora del descanso. 10 En relato de L. se resalta vigilancia por parte del profesor donde dice que las miraba constantemente.” (fls. 44-45).

5. Informe psicológico realizados por la profesional A. M. G. O., Psicóloga de la Comisaría de Familia del Municipio de B. C., a J.

E. M. M., en donde se concluye “…En intervención psicológica se concluye que el niño J. E. NO OBSERVO el presunto acto, sólo lo escuchó por parte de la niña, pero es firme en su posición referente a que el profesor llama constantemente a A. K. y parece enamorado de ella.” (fl. 48)

6. Informe psicológico realizados por la profesional A. M. G. O.,

Psicóloga de la Comisaría de Familia del Municipio de B. C., a J.

G. L. G., en donde se concluye: “…se muestra intranquila, nerviosa, evasiva, su narración parte del hecho sucedido con A.K., se aplica RATACSATAC y se suspenden la fase de tocamientos, donde sólo expresa que ha recibido por parte del profesor abrazos y que le ha tocado las manos. … En el relato J. no enuncia tocamientos en partes íntimas por parte del profesor, hecho que no se relaciona con lo narrado por L.F.A.K. y L.D.

(donde ellas dicen que J. dijo que también le había pasado lo mismo) factor que puede estar asociado al perfil psicológico de J. el cual la niña presenta tendencia a esconder sus sentimientos, escaso interés social generando aislamiento y desconfianza, se hace evidente necesidad afectiva donde el interés mostrado por sus compañeritas hacia A. K generó influencia para compartir y hacer parte de dicha experiencia.” (fls. 51-53)

7. Informe psicológico realizados por la profesional A. M. G. O., Psicóloga de la Comisaría de Familia del Municipio de B. C., a L.

F. M. A, en donde se concluye: “…presenta actitud tranquila, colaboradora y receptiva donde verbaliza sin dificultad lo observado y vivenciado en la escuela, el día lunes, narrando lo sucedido a partir de lo relatado y observado en el comportamiento de A.K, donde la observa llorando y le cuenta lo sucedido en el baño.

L.F. a pesar de su actitud tranquila mencionaba que no quería meterse en

ningún problema sin embargo expresa lo sucedido ese día. Se observan sentimientos de miedo, susto hacia el profesor.” (56-57)

8. Fotocopia de la historia clínica de atención de urgencias realizado el día 19 de julio de 2011, a la menor (fls. 60-61).

9. Protocolo del informe pericial integral en la investigación del delito sexual (fls. 62-68)

10. Informe de entrevistas realizadas por la trabajadora social

P. A. S. C., adscrita a la Comisaría de Familia de B., a las menores L.D. L.; L.Y.L. H. (fls. 71-73, 76-77).

11. Informe de valoración psicológica realizada a la menor A.K.M.Z. (fls. 80-83)

12. Informe sobre la situación de la menor suscrita por la trabajadora social, en donde se resalta: “…Según información de la misma coordinadora, el profesor Santiago Chica, irrumpió en el salón en donde se encuentra escolarizada A. K., con la excusa de sacar unas carpetas. Pero la docente actual de la niña le manifestó a L. S. que el 11 docente se mostraba muy sospechoso, como si estuviera buscándola; y que la reacción de A. cuando lo vio fue tomar su silla y voltearla para no verlo…” (fl. 104)

13. Informe psicológico de noviembre 17 de 2011, realizado a la menor J.G.L.G., en el cual se resalta: “…El día 17 de noviembre de 2011 la niña J.G.L.G. asiste a la Comisaría de Familia donde me busca y

me informa que el profesor SANTIAGO CHICA PALMA las sigue cuando salen de la escuela. Expresa textualmente lo siguiente: “cuando L.F.M.A. y yo salimos de la escuela el profesor prende la moto y nos mira, cuando estamos en la plaza él se esconde detrás de las paredes o casas, a veces vemos cuando asoma la cabeza porque nosotras miramos para atrás. Yo acompaño a L. hasta el parque”. Se le pregunta cuantas veces ha sucedido esto y la niña responde que varias veces.

J. se observa nerviosa y tensa, expresa que esto se lo ha comunicado a la señora M. I. …” (fl. 116)

14. Declaración de la doctora P. A. S. C., quien manifiesta: “… PREGUNTADO. Sírvase informar si conoce al señor Santiago Chica Palma, caso positivo hace cuánto y por qué razón CONTESTO. Si lo conozco cuando era docente de la Escuela R. P. y lo conozco por el proceso de restablecimiento de derechos que se adelantó a favor de la niña A.K. M. Z. PREGUNTADO. Sírvase informar si usted conoce a la menor A. K. M. Z., caso positivo hace cuánto y por qué razón CONTESTO. Si la conozco, desde que se abrió el proceso de restablecimiento de derechos, pero no recuerdo desde qué fecha.

PREGUNTADO. Sírvase informar qué conoció usted en su condición de trabajadora social del caso de la menor y el docente CONTESTO. Yo realicé tres diligencias, dos fueron entrevistas a dos niñas que eran amigas de A. K. a las

cuales ella les había comentado lo que el profesor le había hecho a la niña, y posteriormente dos visitas domiciliarias que se realizan de seguimiento. PREGUNTADO. Cuál fue el resultado de esas entrevistas y la visita CONTESTO. Las dos niñas entrevistadas L. y no recuerdo el nombre de la otra niña, ellas comentaban que A. les había dicho que el profesor Santiago Chica le había tocado la vagina y los senos. Recuerdo que L. comentaba que A. salió llorando del baño y

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