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PGN-PRACTICA DE PRUEBAS - Obtenidas por medios electrónicos o virtuales

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRACTICA DE PRUEBAS - Obtenidas por medios electrónicos o virtuales
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

MATERIAL PROBATORIO VIRTUAL-Manejo legal en el marco del derecho disciplinario PRUEBA VIRTUAL-Reproducción y validez PRÁCTICA DE PRUEBAS-Obtenidas por medios electrónicos o virtuales PRUEBA ELECTRÓNICA-Fundamento legal y validez Pues bien, comoquiera que el tema por el cual se indaga ya había sido abordado por esta dependencia, se transcribe la parte pertinente del concepto C-6 – 2020: [E]l artículo 98 del CDU consagra que «[p]ara la práctica de las pruebas y para el desarrollo de la actuación se podrán utilizar medios técnicos, siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garantías constitucionales […]». Es decir, el legislador establece la opción tecnológica, pero con la condición de que no se atente, por ejemplo, contra el derecho al debido proceso, en especial, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, contradicción, accesibilidad al proceso, obtención de copias, etc. […]. Aunado a ello, en la contestación dada a la consulta C-45/15 se indicó que como el legislador disciplinario es lacónico en el tema [de utilización de medios electrónicos], resulta viable acudir, a los artículos 53 al 64 del CPACA, de los cuales extrae[n] estas precisiones: «1. Es posible adelantar procedimientos y trámites administrativos por medios electrónicos, siempre y cuando se respeten las disposiciones que sobre el tema trae la Ley 527 de 1999. // 2. Es posible emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos, si se asegura su autenticidad, integridad y disponibilidad, de acuerdo a las disposiciones legales. // 3.

Es posible almacenar por medios electrónicos, todos los documentos utilizados en la actuación administrativa y en el caso de actos administrativos de carácter individual, debe asegurarse la autenticidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos». APLICACIONES O PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS-La grabación de estas audiencias o diligencias se incorporarán al expediente disciplinario FUNCIÓN CONSULTIVA DISCIPLINARIA-Reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo no tiene fuerza vinculante, Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 3015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 16/09/2022 C-206 – 2021

SALIDA 19/09/2022

Doctora INDIRA BOBADILLA HENAO Profesional especializado Oficina Control Disciplinario Interno Instituto Geográfico Agustín Codazzi Ave Cra 30 #48-51, Bogotá Ciudad indira.bobadilla@igac.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2021-666231 del 18/11/2021 (C-2021-2159258) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno al manejo de material probatorio obtenido de manera virtual en el marco del derecho disciplinario, con el fin de suplir la reproducción de estas diligencias en cedés u otros mecanismos físicos de similares características, me permito manifestarle lo siguiente:

Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 20212, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar los temas consultados, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, comoquiera que el tema por el cual se indaga ya había sido abordado por esta dependencia, se transcribe la parte pertinente del concepto C-6 – 2020: [E]l artículo 98 del CDU consagra que «[p]ara la práctica de las pruebas y para el desarrollo de la actuación se podrán utilizar medios técnicos, siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garantías 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como

la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». constitucionales […]»3. Es decir, el legislador establece la opción tecnológica, pero con la condición de que no se atente, por ejemplo, contra el derecho al debido proceso, en especial, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, contradicción, accesibilidad al proceso, obtención de copias, etc.4 […]. Aunado a ello, en la contestación dada a la consulta C-45/15 se indicó que como el legislador disciplinario es lacónico en el tema [de utilización de medios electrónicos], resulta viable acudir, a los artículos 53 al 64 del CPACA, de los cuales extrae[n] estas precisiones: «1. Es posible adelantar procedimientos y trámites administrativos por medios electrónicos, siempre y cuando se respeten las disposiciones que sobre el tema trae la Ley 527 de 1999. // 2. Es posible emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos, si se asegura su autenticidad, integridad y disponibilidad, de acuerdo a las disposiciones legales. // 3. Es posible almacenar por medios electrónicos, todos los documentos utilizados en la actuación administrativa y en el caso de actos administrativos de carácter individual, debe asegurarse la autenticidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos». Por último, cabe resaltar que las aplicaciones o plataformas tecnológicas empleadas para el efecto permiten llevar a cabo la correspondiente grabación de estas audiencias o diligencias, las cuales se incorporarán al expediente disciplinario (bien sea físico o electrónico) a través de los medios disponibles; y

si bien no existe una normativa que estandarice los sistemas aplicables para la grabación, como estas tienen valor documental, deben archivarse siguiendo las normas generales sobre gestión documental5. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20116 y 39 de la Resolución 330 de 20217. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios 3 Cabe resaltar que este mismo contenido normativo ha sido reproducido en el artículo 118 de la Ley 1952/19. 4 Cfr. respuesta suministrada a la consulta C-257/12. 5 Para el correspondiente apoyo técnico es posible acudir al Archivo General de la Nación, entidad reguladora de la materia. 6 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 7 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público

o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». Proyectó XPGH C-206 – 2021

E-2021-711224 (C-2021-2185862)

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