PGN-PRESUNCION DE INOCENCIA - Las pruebas practicadas dentro de la actuación disciplinaria no v
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRESUNCION DE INOCENCIA - Las pruebas practicadas dentro de la actuación disciplinaria no v
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RECURSO DE APELACIÓN-Contra decisión que dispuso archivo de proceso en indagación preliminar por realización de copia completa de buzón de correo institucional de otras personas dentro de su ámbito laboral, sin autorización alguna COMPETENCIA-De Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento para resolver recurso de apelación contra auto de archivo por designación especial RECURSO DE APELACIÓN-Procede contra decisiones que niegan práctica de pruebas solicitadas en descargos, decisión de archivo y fallo de primera instancia PRUEBAS OBRANTES-Dentro del proceso disciplinario adelantado arrojan que actuaciones surtidas fueron realizadas dentro de los lineamientos legales Luego de realizar un examen minucioso del conjunto de pruebas arrimadas al proceso, incluido el informe rendido por la Dirección de Investigaciones Especiales de esta entidad se pudo constatar que dentro de las funciones y responsabilidades contractuales que tenían los disciplinables….. para la fecha de los hechos, se encontraba la posibilidad de realizar copias de seguridad sobre el uso y respaldo de la plataforma Office 365 para salvaguardar la información que reposaba en esa entidad (Indeportes - Antioquia), sin advertirse ningún acceso abusivo conforme fue denunciado. Del recuento procesal realizado en precedencia y contrario a lo señalado por los recurrentes, desde ya observa la Sala que todas las actuaciones surtidas fueron realizadas dentro de los lineamientos legales; tampoco se advierte irregularidad alguna sobre los actos desplegados por cada uno de los disciplinables; pues aquellos actos, según se constató fueron ejercidos dentro del marco, funciones y facultades otorgadas dentro de las relaciones contractuales que mantenían con Indeportes en Antioquia. DISCIPLINADO-Actuación dentro del rol de sus funciones contractuales y a manera de prevención ….Además, se constató que el actuar de los disciplinables aparte de estar dentro del rol de sus funciones contractuales, se hizo también a manera de prevención y de acuerdo con sus responsabilidades laborales y profesionales; precisamente, dado la serie de cambios que se advirtieron y generaron durante el desarrollo de algunos contratos bajo la dirección de… ….. y que según lo afirmara uno de los implicados, nunca fueran socializados con todo el personal de sistemas. PRINCIPIO DE LEGALIDAD-No se determinó en el sub examine que haya habido afectación de este ni de otras garantías del debido proceso No se advierte afectación al principio de legalidad, derecho de contradicción y defensa frente a los quejosos - recurrentes, quienes reclaman que no se les corrió traslado del informe rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales – Seccional Antioquia, pues cabe recordar que, en esa condición [quejosos] sus facultades se encuentran limitadas por el legislador en “solo presentar la denuncia, aportar las pruebas y recurrir la decisión de archivo de la decisión primaria”, conforme así se constata que se ha hecho y según lo señala el (Parágrafo del Art. 90 de la Ley 734 de 2002). Radicado N° 1618342 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Las pruebas practicadas dentro de la actuación disciplinaria no vislumbran que se haya presentado vulneración de este …. No evidencia la Sala ninguna afectación al principio de la presunción de inocencia de
los quejosos por la decisión de compulsar copias de lo actuado por parte de la Regional para que se investigue posible intromisión en la vida privada del correo de…… incluidas algunas fotografías de la familia del Gerente de Indeportes; puesto que es una facultad que otorga la ley a todo servidor público cuando pueda existir algún hecho constitutivo de falta disciplinaria o delito, conforme lo señala el artículo 70 ídem. Destacando que, los quejosos recurrentes dentro de otro estadio procesal podrán presentar sus argumentos frente al actuar desplegado e indicar sus distintos puntos de vista, algunos señalados, dentro de la alzada que fue objeto de estudio. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER FUNCIONAL-No está demostrado dentro del sub lite …..Precisemos que, en materia disciplinaria está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, por lo tanto, si en el caso sub examine no fue posible probar incumplimiento del deber funcional, es decir, si no se demostró la sustancialidad de la ilicitud, a todas luces resulta imposible atribuir responsabilidad o reproche a título de dolo o culpa sin elementos que así lo puedan constatar, olvidándonos de paso, que constitucional y legalmente debemos siempre presumir la inocencia de quien se investiga (Art. 29 C.N y 9° Ley 734 de 2002) so pena de transitar por el terreno de la responsabilidad objetiva, que como se ha venido mencionando, se encuentra proscrita en sede disciplinaria según lo establece el artículo 13 ibídem. MORA-No procedencia de pronunciamiento frente a la presuntamente presentada por servidores de la Procuraduría Regional Antioquia
ARCHIVO DEFINITIVO-Se debe confirmar en las presentes diligencias 2 Radicado N° 1618342
SALA DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Aprobado en Acta de Sala N° 29
Radicación: IUS-E-2017-786620/ IUC-D-2017-1035812 (161-8342)
Disciplinados: MARLON BORJA PUERTAS, ELISA FERNANDA GUERRA MESA
Y ÁLVARO OSSA GÓMEZ.
Cargos y entidad: Servidores de INDEPORTES – Antioquia.
Quejosos: Beatriz Elena Restrepo Vásquez y César Augusto Mejía.
Fecha queja: 18 de septiembre de 2017
Fecha de los hechos: 24 de agosto de 2017
Asunto: Se decide recurso de Apelación – Confirma Archivo.
P.D. PONENTE: ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA
I. ASUNTO POR TRATAR La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento resuelve la apelación interpuesta por los quejosos Beatriz Elena Restrepo Vásquez y César Augusto Mejía, contra la decisión que dispuso el archivo del proceso proferida el 3 de julio de 2020 por la procuraduría Regional de Antioquia.
II. HECHOS La señora Beatriz Elena Restrepo Vásquez, actuando como jefe de la oficina de sistemas e informática de INDEPORTES - Antioquia, denunció que pudo corroborar que el señor Marlon Borja Puerta, uno de sus subalternos, había realizado una copia completa, no autorizada, de todo su buzón del correo institucional, así como también lo hiciera, sobre el del
contratista de ese instituto César Augusto Mejía Osorio mediante la herramienta de Microsoft Office 365 que fuera administrada por Borja Puerta. Señaló que las copias se hicieron el 24 de agosto de 2017, fecha en la cual, se encontraba incapacitada por enfermedad y ese mismo día Marlon Borja Puertas se reintegraba de sus vacaciones. Precisó que, luego de reintegrarse a sus labores, el 31 de agosto, pudo verificar que las copias de ambos buzones del correo electrónico fueron realizadas en un disco duro externo de propiedad de Borja Puerta conectado al equipo institucional bajo su cargo; destacando que, en alguna oportunidad había autorizado se hiciera una copia de su buzón electrónico el (20/06/2017), pero posterior a esa fecha ninguno de los quejosos así lo consintieran. Se informó que, ante esos hechos el miércoles 6 de septiembre de 2017 solicitó al jefe de control interno de la entidad – Jorge Iván Hincapié Gómez -realizar una reunión con todos los involucrados en el asunto para 3 Radicado N° 1618342 esclarecer las condiciones de trabajo y labores que desempeñara el denunciado mientras se adelantaba el proceso disciplinario; destacando que allí Marlon Borja Puerta aceptó delante de todos los presentes haber realizado las copias de los buzones de correo electrónico en su disco duro, señalando que lo hizo solo por “curiosidad” y que no recibió solicitud expresa de ningún superior para realizarla. Manifiesta la quejosa Restrepo Vásquez que posterior a dichos sucesos presentó otro escrito el 12 de enero de 2018 ampliando la información y
señalando que el encartado había realizado un nuevo acceso a su buzón de correo, sin autorización alguna. (folios 24 a 29). Además, la misma quejosa con un nuevo escrito presentado el 13 de febrero de 2018, informó que los servidores Álvaro Ossa Gómez, técnico administrativo y Elisa Fernanda Guerra Mesa, jefe de sistemas e informática de INDEPORTE, también realizaron búsquedas selectivas no autorizadas sobre su buzón del correo institucional; también, solicitó vincular a la investigación al gerente por una posible conducta omisiva al no tomar medidas administrativas ante sus peticiones. Aquellos aspectos fueron los reseñados en la denuncia disciplinaria contentiva de cuatro folios y sus respectivos anexos1.
III. ANTECEDENTES PROCESALES Con fundamento en los hechos denunciados, la procuraduría Regional de Antioquia mediante auto del 16 de noviembre de 2017 dispuso adelantar indagación preliminar2, en contra de Marlon Borja Puerta servidor de INDEPORTE Antioquia, a fin de agotar los parámetros señalados en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenando la práctica de varias pruebas allí descritas3.
Agotada dicha etapa e identificados los posibles responsables, mediante decisión del 29 de enero de 2019 se dispuso la apertura de investigación en contra de los servidores Marlon Borja Puerta, Profesional Especializado Código 222 Grado 04, Elisa Fernanda Guerra Mesa, jefe de la Oficina de Sistemas e Informática y Álvaro Ossa Gómez como técnico administrativo de la mentada entidad, decisión que fue notificada a todos los sujetos
procesales4; etapa en la cual, también se recaudaron algunas pruebas observadas en el adverso del (folio 278). El cierre de la investigación disciplinaria se dispuso para el 6 de septiembre de 20195, decisión frente a la cual se interpuso recurso de reposición por 1 Folios 1 al 7 del C.O 2 Folios 9 al 11 ídem. 3 Véase el folio 278 ídem. 4 Folios 162 al 164 ídem. 5 Folios 183 a 184 ídem. 4 Radicado N° 1618342 parte del defensor de Marlon Borja Puerta6; resuelto el 07 de noviembre de 20197, dejando en firme aquella determinación. Notificada a los sujetos procesales, siendo el último acto enterado el tres (3) de enero de 2020. (folio 250). El 22 de enero de 20208, el procurador Regional de Antioquia de manera oficiosa dispuso decretar la nulidad de lo actuado a partir del cierre de la investigación al constatar que no se había dado traslado a los sujetos procesales del informe técnico rendido por parte de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de esta entidad en la Seccional Antioquia, diligencia adelantada el 24 de febrero de 2020 según constancia secretarial realizada el 2 de marzo de la misma anualidad. Finalmente, se produjo el cierre de la investigación el 4 de marzo de 20209 notificado un día después, sin que se interpusiera recurso alguno.
IV. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LOS IMPLICADOS.
Marlon Borja Puerta, en su versión libre10, manifestó lo siguiente:
1.- Que antes de marzo de 2016 se desempeñó como contratista en sistemas en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, lugar donde conoció al señor Hernán Elejalde quien fuera allí jefe de la oficina de sistemas. 2.- Adujo que el 16 de marzo de esa anualidad fue nombrado como provisional temporal en el cargo de profesional especializado de sistemas e informática, cargo que para ese tiempo desempeñaba la señora Beatriz Elena Restrepo, quien a su vez había sido encargada como jefe de la oficina de sistemas e informática, siendo allí responsable y su superior inmediato. 3.- Precisó que antes de su ingreso a INDEPORTES, nunca había conocido ni tratado a la señora Isabel Orozco quien se desempeñó en la oficina de asuntos disciplinarios, y a la cual se refiere la señora Restrepo en su indagatoria como de “sus afines”, comentario que tacha de falso. 4.- Refiere que entre los meses de marzo y julio de 2016 y durante su llegada a la oficina de sistemas e informática se presentaron muchos errores técnicos con la plataforma tecnológica, no recibió documentación técnica, ni asesoría del Estado; frente a lo cual, aportando sus conocimientos técnicos comenzó a hacer las respectivas revisiones sobre la plataforma, indicando que durante ese mismo periodo le presentaron al contratista César Augusto Mejía Osorio, quien ingresó a la entidad como tecnólogo en sistemas cuyos conocimientos y rango de apoyo eran la atención de usuarios respecto del software de SICOF (herramienta ERPcontable, administrativa etc). Señaló que el soporte del sistema forma parte de la responsabilidad de la empresa contratista del software y aclara que en el ámbito de INDEPORTES se creó la
6 Folios 192 a 193 ídem. 7 Folios 239 a 240 ídem. 8 Folios 254 a 255 ídem. 9 Folios 273 a 274 ídem. 10 Ver folios 65 a 76 ídem. 5 Radicado N° 1618342 figura de un contratista para su apoyo. 5.- Manifestó que los contratos de apoyo bajo la responsabilidad de César e interventoría de Beatriz, comienzan a tomar una serie de cambios externos al estudio de responsabilidades dado que empezaron a generar vínculos, compromisos y eventos de tipo técnico y económico que no eran adecuados a dicho nivel de contratación; entablando otro tipo de responsabilidades, es así que se agregaron trabajos de tipo técnico, administrativo, asesor e incluso él termina como auditor del cargo de profesional universitario y del software de SICOF, se denotan ambigüedades en los contratos; y definen incluso, las mismas tareas y actividades del cargo profesional, en parte por lo que, empiezan a tomar acciones de búsqueda y pesquisas sobre cualquier acto que realizara. 6.- Resaltó que dichos cambios sobre la responsabilidad nunca fueron socializados con el personal de sistemas y al conocer que ya se encontraba a nivel de “auditor” fue presentado por Beatriz durante una reunión celebrada en octubre de 2017 antes de otro evento donde ya habían propuesto cambios que se ejecutarían al contrato UNE para 2018, indicando que nunca tuvo presente y que el tecnólogo inicialmente contratado para eventos de SICOF ya tenía dichas propiedades. 7.- Precisó que, desde las fechas de los contratos realizados bajo la responsabilidad de Cesar en el año 2017 advierten eventos de tipo técnico de
manera sospechosa, se hayan conexiones a las máquinas de los usuarios y a los servidores en horarios de oficina y extra - laborales, incluso en horarios extremos para una entidad de este tipo y nivel. Se encuentran también procesos de copias que inicialmente no deberían y se disimula una serie de ataques informáticos a la plataforma tanto a nivel de switches, como firewall, como servidores virtuales dentro de la entidad y en UNE, aparte de ataques a la plataforma de SICOF. Desde aquellos eventos empieza a observar algo extraño y aborda a la jefa de sistemas (Beatriz) para contarle alguno de los eventos e inquietudes; sin embargo, comienza a recibir respuestas tales como: “…No, déjelo que él está haciendo algo que yo le dije, - No tranquilo es que está haciendo una tarea de la universidad, - Cual es la cosa que tiene pues contra Cesar déjelo que está haciendo su trabajo…” 8.- Ante las acciones y respuestas recibidas por parte de la señora jefe de sistemas empieza a documentar los hechos de manera personal y comienza con la generación de un “informe situacional” para detallar de manera más explícita y técnica las pruebas de lo que describía. Razón por la cual, escala algunas de las situaciones; sin embargo, y como no tenía aún material probatorio, posterga la entrega oficial de dicho documento el cual al final completó, pero no entregó. Agregó que, durante la documentación de este archivo empezó a tener problemas y altercados con el contratista Mejía, dado que en ocasiones tomaba decisiones y realizaba cambios sin tener en cuenta sus funciones y responsabilidad de su cargo como profesional. 9.- Manifiesta que, para los meses de julio y agosto de 2017, se concentran más
6 Radicado N° 1618342 los problemas con Mejía, ante los cuales, siempre terminaba intermediando Beatriz. Sin embargo, señaló que, como se aproximaba la fecha del disfrute de sus vacaciones durante dicho periodo (julio y agosto de 2017), se presentan dos sucesos: 9.1.- Que para poder disfrutar de sus vacaciones Beatriz le solicita entrenar al personal para que cumpla varias de sus funciones y empieza a solicitar espacios de tiempo para una capacitación, de los cuales obtuvo respuesta por parte del contratista (sic) tales como: “…Si, espéreme que estoy ocupado con un caso de SICOF,- No, mañana nos hablamos que es que tengo reuniones con Beatriz o debo atender otros casos…”; señala que en síntesis nunca tuvo tiempo para recibir dicha capacitación y por ende sostuvo varias funciones con el personal de soporte técnico de sistemas (Martha Ramírez y Álvaro Ossa) para irles entregando cosas. (…) 9.2.- Advirtió que, aunque tuvo que mover sus vacaciones en dos oportunidades porque se presentaron varios temas, tales como: a) Beatriz se incapacitaba y dejaba la oficina sola, b) no se podía hacer una entrega de la parte técnica completa y c) no iban a la oficina el día que se programaba la reunión etc. Aseguró que el día 25 de julio de 2017 recibió en su oficina una visita de Beatriz donde sostienen una conversación que termina en altercado, donde ella le expresa: “…Usted que es la cosa que tiene con Cesar y mire a ver que tiene escondido que no lo quiere capacitar (…), es más usted no tiene que capacitar a nadie de aquí, en
su [d]efecto tiene que ser a mi como su superior y como yo no sé de eso tiene que ser quien yo designe, ni los de soporte, ni a nadie. Usted tiene que capacitar a Cesar (sic). Si usted no lo capacita, pues no sale a vacaciones y las tiene que cancelar…” Ante el evento anterior, señaló el deponente que le contestó a Beatriz que las vacaciones no las cambiaría, que tenía su viaje comprado y no pensaba perderlo. 9.3.- Luego, para el 26 de julio de 2017, se presenta Cesar a su oficina con el ánimo de recibir dicha capacitación, no obstante, él había preparado una serie de videos que soportaban el estado de la plataforma y la cantidad de tareas técnicas que se podrían presentar durante dicho periodo. Indicó que realizó la entrega a medias dado que el señor Mejía debió salir y quedó pendiente para continuar entre jueves y viernes siguientes, después, el viernes dicho contratista se sienta de nuevo y le hace entrega del esquema de respaldos; sin embargo, se usan dos términos claves del proceso, donde se explicó que existen dos servidores que no tienen respaldo, incluyendo el INDEPANT-DC2; por ser controlador de directorio activo y que tiene sitio en SharePoint (Intranet) donde habilita un espacio para el grupo de usuarios de sistemas y postea los videos para el personal de sistemas. 10.- Para el 31 de julio de 2017 siendo las 7:30 am, al llegar a su oficina, encuentra que se presentan quejas de los usuarios tales como que no hay conectividad y hay problemas generales de red. Tras realizar una búsqueda del inconveniente encuentra que es el servidor controlador de dominio (INDEPANTDC2); increíblemente, el error de servicio del servidor es un caso extraño y 7 Radicado N° 1618342 después de intentar recuperarlo fallidamente, se encuentran dos situaciones: 10.1.- Dijo que el servidor tuvo acceso hasta las 7:23 am, pero el último usuario en acceder es el del correo Cmejia_admin, correspondiente al contratista (imagen Folio 70-71). Luego, tras llegar el contratista Mejía a la oficina siendo las 12:00 pm manifiesta: “parece que se dañó el INDEPANT-DC2” y “justo ese que no tenía backup”; ¿y no pues que lo recuperaba en 2 horas???... “porque no me lo presta, yo trato de subirlo”. 10.2.- Indica que al inicio no había señalado cuál era el problema y solo dijo que tenían errores de red, tampoco había contado que penetrara a la máquina virtual a sacar los log - (registros), que lo llenó por completo de desconfianza. (destaca la Sala). Posteriormente hubo una tercera afirmación: “Ve es que eso debió ser un rayo porque mi computador también se me quemó la tarjeta de red”. Todo este incidente y la recuperación solo se presentó hasta las 5:30 pm donde tuvo que reinstalar la máquina y volver a generar técnicamente los servicios para la operación de la plataforma y dado que al día siguiente salía de vacaciones; debió respaldar la plataforma y hacer todo lo que en él estaba para dejarla operativa. (sic) 10.3.- Manifestó que, el día 24 de agosto tras su llegada de vacaciones consulto a Cesar mediante WhatsApp como le había ido durante ese tiempo, consulta que
hizo, dice, a las 9:45 am con el siguiente texto: “Ahora voy, el informe lo estoy haciendo para poner en contexto los cambios y hallazgos”. 10.4.- Dice que al analizar la plataforma encontró varios cambios, así: el “firewall” fue modificado y se crearon algunas reglas del acceso, las máquinas virtuales fueron modificadas, se realizaron respaldos parciales a carpetas como la de (Jurídica y Registro y Control) y otras cuantas cosas que no se dio cuenta en ese momento. 10.5.- Al llegar el contratista intenta una conversación con él donde se aborda personalmente y su respuesta es la misma, “Ahí estoy haciendo mi informe y todos mis hallazgos se los entregué a Beatriz” en un tono muy extraño y posterior a esto se retira de la oficina. 10.6.- Subrayó que nunca se le entregó ningún informe a las 3:00 pm del 24 de agosto, razón por la cual, con una sensación de preocupación y basado en la desconfianza que les ha tenido durante los últimos meses, decidió ejecutar un export del buzón de correo CORPORATIVO que no tiene nada que ver con las cuentas personales de César Augusto Mejía Osorio y de Beatriz Elena Restrepo Vásquez; ingresando a la herramienta de office 365 y dando clic en la consola de tareas para hacer estos respaldos, se forma la copia pensando en cuales serían los “hallazgos” y en el problema en que se metió con los dos (sic) por su forma de actuar. 10.7.- Destacó que esa tarea no fue una acción violenta, incluso todos en sistemas la podían ejecutar, incluyendo al contratista Mejía Osorio; era una herramienta muy simple que trae el Office 365 en la cual se puede hacer una extracción
completa del buzón del correo, (no contiene otros elementos diferentes al correo, pero automáticamente genera varios archivos – un PST y un CSV; todo en la misma acción del office 365). 8 Radicado N° 1618342 En su defecto, la tarea de backup de Beatriz Elena Restrepo Vásquez ya estaba configurada porque ella misma solicitó el 18 de junio una copia en la cual dijo verbalmente: “y esta debería repetirse porque va y se me pierde la información”. Dice que él solo ejecutó nuevamente la tarea antes creada, para el caso del buzón de César Augusto Mejía Osorio, crea una nueva, que luego fue borrada. 11.- Indicó que una semana después, el día 31 de agosto, al llegar a la oficina Beatriz Elena Restrepo Vásquez (porque estaba incapacitada), recibe una llamada de su parte a eso de las 8:00 pm, informándole que César Augusto Mejía Osorio, había revisado la plataforma del Office 365 y encontró los registros (logs), señalando que él había sacado esos respaldos, a lo que le manifestó que el día siguiente miraban el tema. 11.1.- En efecto, al día siguiente, a primera hora se produce la reunión con el señor Gerente de la entidad y sin sostener ningún encuentro previo con alguien, a las 7:20 am que llegó a la oficina ya los estaban buscando de gerencia, donde ella (Beatriz Elena) pretendía cerciorarse que su acción no fuera una solicitud de parte del gerente, a lo que el señor gerente manifestó no tener conocimiento del asunto, ni mucho menos que haya dado una orden en ese sentido. Lo cual dijo que es cierto, sin embargo, los señores Elejalde nos solicitó una
reunión a solas para resolver el hecho, allí le expresó a la señora Restrepo que esto era una acción sin intención alguna; que solo fue el hecho de las cosas que hacen ambos (Restrepo y Mejía) con su accionar. Y su respuesta al final de la reunión fue “Pues sepa que esto va para la procuraduría, voy a iniciar un proceso en su contra para que aprenda que no todo el que lo jode es porque se quiere [cagar] en usted.” 11.2.- Basados en los logs (registros de office 365) de la copia realizada en los buzones de ambos usuarios (César Augusto Mejía Osorio y Beatriz Elena Restrepo Vásquez), se dieron cuenta que las copias fueron creadas en el computador de escritorio que tenía asignado, en la ruta: D:/Indeportes, y luego fueron pasadas a su disco duro personal (sic) y borradas del computador de escritorio. Sin embargo, aducen en todos los documentos que sacó sin pasar por su computador corporativo. 11.3.- Señaló que, tomaron su disco duro del escritorio del trabajo que no estaba conectando a ningún computador ni pegado a la red, sin su autorización; procediendo a sacar una copia total (clonación) de la información completa que reposaba allí (tanto laboral y personal). Ambos, lo copiaron por completo con su información personal, con carpetas de fotos personales y de su familia e hijos, inclusive, una carpeta que contenía información y fotografías del señor Gerente y de sus hijos menores de edad, ya que, en días anteriores, el gerente le había solicitado le hiciera un respaldo de la información contenida en su celular por motivos de restauración del sistema operativo y enlazado en su reloj (sic).
11.4.- Manifestó que ellos (sic), tomaron la copia del disco completo, sin ningún permiso y sin aviso previo y que el disco duro no estaba pegado a ningún equipo ni a la Red institucional; razón por la cual, no supo con qué fin y en que manos pudo parar su información personal y la del señor Gerente, por tanto, pudieron transitar en el tipo penal descrito en el Art. 192 del C.P – respecto a la violación ilícita de comunicaciones, así como las conductas señaladas en la Ley 734 de 2002. 9 Radicado N° 1618342 12.- Destacó, que las acciones antes descritas fueron reportadas por él ante el señor Gerente mediante una queja escrita radicado (2017-1005416) de Indeportes – Antioquia, documento donde describe algunas de las situaciones presentadas bajo el mando de Beatriz y Cesar; destacando muchas pruebas que demuestran que realizaron accesos a los equipos y servidores, copias a carpetas e instalaciones de software ilegal. Expuso, que tuvo también una reunión con el Gerente e inmediatamente recibió correos electrónicos de parte de Beatriz solicitando explicación al respecto. “porqué se tenía que reunir a escondidas con él”, sucesos que dice, sucedieron en el mes de septiembre de 2017. 13.- Menciona que, por aquellas situaciones, tuvo sucesos bastantes incómodos y persecutorios por parte de la señora Restrepo y el contratista Mejía, hechos verbales y correos electrónicos en los cuales hacían referencia a que buscarían una reunión con el Gerente, el contratista y la jefe para que les explicara por qué
tomó la decisión de sacar las copias. Luego, recibió una llamada de la secretaria de sistemas a las 10:25 am informándole que es requerido en la oficina de control interno con Jorge Hincapié, y al llegar allí, encuentra sentados a Jorge, Beatriz y Cesar, quienes inician un interrogatorio con preguntas tales como: Porqué hizo las copias, que estaba comprobando y que tenían pruebas. Destaca que, ante esa reunión de acorralamiento intentó siempre quedarse callado, el señor Jorge toma la postura de conciliador e intenta resolver el problema a nivel de sistemas; Beatriz, en múltiples ocasiones intenta hacerlo confesar, afirmando siempre: “Marlon diga porqué, diga porqué”, “Marlon, es más fácil si dice que es curiosidad, diga que tuvo curiosidad y listo”. Dijo que, esa reunión no tuvo acta y antes de tiempo fue terminada puesto que el señor Jorge Hincapié debió salir de la oficina, no hablándose más del tema. 14.- Tras terminar su vínculo laboral y estando fuera del instituto, recibió llamada de parte de la nueva jefe de sistemas e informática – señora Elisa Fernanda Guerra para consultarle algunos casos y si podían reunirse, a la salida dice, recibe una notificación para presentarse en la procuraduría por cuanto Beatriz y Cesar habían puesto denuncia en su contra por haber realizado copia del sistema de cómputo. 15.- Manifestó que para el 17 de noviembre de 2017 fue a Indeportes y estando en la oficina de la doctora Elisa Fernanda [nueva jefe de sistemas], verificando que su cuenta de correo electrónico había sido activada por parte de Martha Ramírez,
autorizada por la jefe. Explicando que, a su salida de ese instituto no le fue permitido hacer copias de su información por la premura de su retiro (sic). Su usuario y clave fueron bloqueados y cambiados desde el 11 de noviembre a las 3:20pm tras su salida de esas instalaciones, sucesos que reportó ante el Gerente, dando cuenta que ya no tenía acceso y cualquier evento realizado con esa cuenta ya no era su responsabilidad. 15.1Por lo anterior, al ver la premura de ellos en aquel momento de bloquear y apoderarse de su usuario y más por el miedo a que hicieran algún tipo de acto sin supervisión, se vio obligado a solicitar por correo electrónico y mediante ticket en mesa de ayuda realizaran una copia de su información y copia de su correo 10 Radicado N° 1618342 electrónico; y ante la negligencia y mala fe del contratista y la señora Restrepo al no dar respuesta, escaló el caso a la Ingeniera Elisa Fernanda. 15.2.- Razón por la que el día 17 de noviembre de 2017, bajo la autorización de la doctora Elisa Fernanda, se procede a realizar la copia; aclarando que todo el tiempo estuvo acompañado de la ingeniera Guerra y la señora Marta Ramírez, incluso, al momento que debían salir al auditorio para la entrega de los exámenes psicosociales, se retira de las instalaciones, quedando encargada Marta Ramírez de terminar la copia y luego sacarla en un DVD. 15.3.- Señala que dichos DVD los recibió el 28 de enero de 2018 y testigo que no se ejecutaron otras copias o acceso distinto son las dos personas antes
mencionadas. Dijo que, tomar una copia del tipo descrito dispone de tiempo, de un sitio para almacenar y también demora según el tamaño del buzón al que se le realiza, precisando que es imposible que lo someta a un juicio injusto, incluso, estando todo el tiempo en compañía de esas dos personas
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