PGN - RELACIONES INTERNACIONALES - Acuerdo sobre transporte aéreo con perú
Detalles
- Título
- PGN - RELACIONES INTERNACIONALES - Acuerdo sobre transporte aéreo con perú
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, D.C., mayo 31 de 2005 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref: Revisión Constitucional de la Ley 944 de 2005 “Por medio de la cual se aprueba el “ACUERDO SOBRE TRANSPORTE
AEREO TRANSFRONTERIZO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, firmado en Lima el 11 de junio de 2003”
Magistrado Sustanciador: Dr. Jaime Córdoba Triviño
Expediente No. LAT-275 Concepto No. 3829 Procede el Despacho a rendir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5 de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.
1. Antecedentes En cumplimiento de lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Carta Política, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional, el 26 de julio de 2004, la Ley 944 de 2005 “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”.
Mediante auto del 15 de marzo de 2005, el Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto y ordenó la práctica de algunas pruebas consideradas pertinentes para establecer los antecedentes de suscripción y el
trámite legislativo que surtió el Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo.
2. Análisis formal
2 Procurador General 2.1. Suscripción del Acuerdo El instrumento internacional fue suscrito por la doctora Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores de la época, sin que para tal acto se hiciera necesaria la presentación de plenos poderes, de acuerdo con el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. El 20 de agosto de 2003, el Presidente de la República impartió la respectiva aprobación ejecutiva, confirmación presidencial que le permitía a los órganos internos del Estado colombiano desarrollar su competencia en esta materia (artículos 150, numeral 16 y 241, numeral 10 de la Carta Política). 2.2. Trámite del proyecto en el Congreso de la República Dado que la Constitución Política no señaló procedimiento especial para el trámite de las leyes aprobatorias de Tratados Internacionales y de su incorporación a la legislación interna, a éstos les corresponde el previsto para las leyes ordinarias (artículos 157, 158, 160 y 165 de la Constitución Política), advirtiendo que la iniciación del procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la República, en virtud de lo previsto en el artículo 154 de la Carta, por cuanto la ley aprueba un instrumento público que se inscribe en la órbita de las relaciones internacionales. Conforme con la documentación que obra dentro del expediente legislativo, se logró establecer que el proyecto de ley fue presentado a consideración del
Congreso de la República por los Ministros de Relaciones Exteriores Carolina Barco Isakson y de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao, el 20 de agosto de 2003, radicado bajo los números 208/03 Senado y 124/03 Cámara, y agotó el siguiente trámite al interior del Congreso de la República, así: 2.2.1. Trámite en el Senado de la República El proyecto de ley aprobatoria fue presentado al Senado de la República el día 20 de agosto de 2003. El texto original junto con la respectiva exposición de motivos, 3 Procurador General aparecen publicados en la Gaceta del Congreso 105 del 29 de marzo de 2004, cumpliéndose así, con los requisitos referentes a la iniciación de esta clase de asuntos en el Senado de la República (artículo 154 constitucional), y su publicación antes de darle inicio al primer debate. 2.2.1.1 La ponencia para primer debate fue presentada por el Senador Habib Merheg Marún y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 239, el 2 de junio de 2004 2.2.1.2 De conformidad con certificación de abril 7 de 2005, expedida por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, en sesión de junio 9 de 2004, dicha Comisión aprobó en primer debate el proyecto de ley por unanimidad, con un quórum deliberatorio y decisorio integrado por 12 de los 13 Senadores, cumpliéndose así el requisito que sobre quórum decisorio que exige el artículo 146 constitucional, tendiendo en cuenta que dicha comisión está compuesta por 13 miembros. El proyecto de ley fue anunciado el 8 de junio de
2004 dando cumplimiento al requisito establecido en el artículo 8 del Acto Legislativo No. 1 de 2003. 2.2.1.3 La ponencia para segundo debate fue presentada por el Senador Habib Merherg Marín, y publicada en la Gaceta del Congreso 282 del 16 de junio de 2004. 2.2.1.4. De acuerdo con la certificación expedida por el doctor Emilio Otero Dajud, Secretario General del Senado de la República, el Proyecto de Ley Nº 207/04 Senado, fue aprobado en sesión plenaria del 18 de junio de 2004, con un quórum decisorio de 90 Senadores de los 102 que conforman la Plenaria del Senado de la República, según consta en Acta de Plenaria Nº 54 de la sesión ordinaria del 18 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Nº 396 del 30 de julio de 2004 y no del 30 de junio como aparece en la certificación. De esta manera, no sólo se cumplió con el requisito de quórum decisorio del artículo 146 constitucional, sino con el término que debe mediar entre la aprobación de un 4 Procurador General proyecto de ley en la comisión constitucional respectiva y la plenaria correspondiente, señalado en el artículo 160 constitucional, esto es 8 días. El estudio y aprobación de este proyecto fue anunciado en la plenaria del 16 de junio de 2004, según consta en la Gaceta No. 361 del 9 de julio de 2004, en cumplimiento a lo ordenado con el artículo 8 del Acto Legislativo No. 01 de 2003.
2.2.2 Trámite en la Cámara de Representantes 2.2.2.1 En la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes fue ponente para primer debate el Representante Guillermo Abel Rivera Flórez. La ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso 566 del 24 de septiembre de 2004. 2.2.2.2 De acuerdo con la certificación expedida el 29 de marzo de 2005, por el Secretario General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, en sesión del 6 de octubre de 2004, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate por los diecinueve (19) Representantes que asistieron a la sesión, éstos votaron unánimemente el proyecto de ley Nº 207, artículo 157, numeral 2 de la Constitución, cumpliéndose así los requisitos sobre quórum y el término de 15 días que debe mediar entre la aprobación de un proyecto en una Cámara y su aprobación en la otra, artículo 160 Constitucional. El anuncio del Proyecto se hizo en sesión del 5 de octubre de 2004, acta Nº 14, cumpliéndose así con el requisito del artículo 8º del Acto Legislativo No. 1 de 2003. 2.2.2.3. La ponencia para segundo debate fue presentada igualmente por el Representante Guillermo Abel Rivera Flórez, y aparece publicada en la Gaceta del Congreso 719 del 19 de noviembre de 2004. 2.2.2.4. De conformidad con la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes el 1 de abril de 2005, el proyecto de ley fue aprobado por la mayoría de los presentes, en la sesión plenaria del 14 de
diciembre de 2004, a la que asistieron (165) de sus miembros. De esta manera 5 Procurador General no sólo se cumplió el requisito del quórum decisorio, artículo 146 Constitucional, sino el término que debe mediar entre la aprobación de un proyecto de ley en la comisión constitucional respectiva y la plenaria correspondiente, señalado en el artículo 160 de la Carta Superior, esto es, 8 días. El proyecto de ley fue anunciado previamente para su aprobación en la Sesión Plenaria del 13 de diciembre de 2004, según consta en el Acta de la Plenaria Nº 153 publicada en la Gaceta del Congreso Nº 2005. 2.2.2.5. El 17 de febrero de 2005, se sancionó la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirtiéndose en la Ley 944 de 2005. 2.2.2.6. Finalmente, cabe anotar que el texto de la ley fue remitido por el Gobierno a la Corte Constitucional, el 21 de febrero de 2005, en cumplimiento y dentro de los términos que señala el artículo 241, numeral 10 de la Carta Política. Una vez realizado el estudio formal del proyecto de ley que concluyó con la aprobación de la Ley 944 de 2005, referido al Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el gobierno de la Republica de Colombia y el gobierno de la República de Perú, objeto de examen, se advierte que el mismo cumplió con las exigencias constitucionales y legales, aspecto este por el cual no se encuentra reparo alguno a su exequibilidad.
3. Análisis material del Acuerdo
3.1. Finalidad y contenido El proyecto de ley mediante el cual se aprueba el Acuerdo sobre trasporte aéreo transfronterizo, pretende consolidar las relaciones internacionales entre las repúblicas de Colombia y Perú, en particular las concernientes con los aspectos encaminados a procurar la integración de las zonas fronterizas de los dos países, con el propósito de desarrollar y promover el turismo, un comercio más amplio y un intercambio cultural entre Leticia e Iquitos, regulando el transporte aéreo de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo. 6 Procurador General El Acuerdo consta de un preámbulo que consagra los principales principios orientadores del instrumento internacional y la intención de las partes, quienes conscientes de los beneficios que reporta para ambos países el fortalecimiento del proceso de integración andina, y en particular el bienestar de las ciudades fronterizas como Leticia e Iquitos, convinieron en suscribir el articulado del Acuerdo que se compone de cinco capítulos y 20 artículos que aluden a los siguientes temas: Los artículo 1º y 2º, definen el alcance del transporte aéreo transfonterizo, que para los propósitos del Acuerdo, es el que se realiza entre los aeropuertos y aeródromos de las ciudades fronterizas que para efectos del Acuerdo son Leticia, Iquitos, Pucallpa y El Estrecho. Los artículos 3º, 4º y 5º, establecen que el transporte aéreo, de pasajeros carga y correo se puede realizar en vuelos regulares y no regulares, con relación a las tarifas, tasas, derechos de aterrizaje etc., señalan que serán reguladas según la
legislación vigente en cada uno de los países partes, y deberán ser iguales a los domésticos, respecto a la tripulación de las aeronaves ésta se regirá por las normas de navegación aérea vigentes en cada país. El artículo 6º, excluye a las aeronaves de uso privado del régimen previsto en el Acuerdo y les impone algunas obligaciones. Los artículos 7º, 8º y 9º, señalan que las partes designaran a las compañías nacionales que deban prestar el servicio aéreo transfronterizo y las autoridades nacionales les otorgarán los permisos correspondientes, igualmente la prestación del servicio se regirá para efectos de tarifas, honorarios etc. por los procedimientos señalados en cada país para tales efectos. El artículo 10º, promueve la coordinación de actividades y el intercambio de información para el cumplimiento de las operaciones aéreas. 7 Procurador General El artículo11º, señala que la legislación de cada uno de los países regulará las actividades de trasporte de equipaje, carga, mensajería etc. El artículo 12º, establece un régimen de aduanas especial para las compañías aéreas comerciales respecto de los depósitos de partes y repuestos. El artículo 13º, trata aspectos relacionados con el abastecimiento de combustible de las compañías autorizadas para el tránsito transfronterizo. El artículo 14º, establece que las autoridades nacionales en los aeropuertos seguirán ejerciendo sus funciones. El artículo 15º, exonera de impuestos a los pasajeros de vuelos trasfronterizos. El artículo 16º, preceptúa que los aspectos técnicos de la navegación aérea se regirán por las normas internacionales.
El artículo 17º, señala que las partes deberán comunicar a la otra parte cuáles son las empresas aéreas designadas para las operaciones, para efecto de las autorizaciones necesarias. El artículo 18º, indica que los conflictos de interpretación que se susciten del Acuerdo serán absueltos por las partes firmantes. El artículo 19º, establece los mecanismos que deben agotarse en caso de introducir modificaciones al Acuerdo. El artículo 20º, señala la vigencia del Acuerdo, la cual es indefinida. 3.2. Constitucionalidad del Acuerdo 8 Procurador General 3.2.1. En concepto del Despacho, el texto del Acuerdo bajo examen no vulnera en ningún aspecto el ordenamiento superior, por el contrario contribuye a la realización de los principios constitucionales relacionados con el fortalecimiento de las relaciones internacionales, con la toma de conciencia respecto de la importancia de las zonas fronterizas de las naciones, y su desarrollo económico, cultural y turístico. 3.2.2. La Constitución Política en su artículo 226, impone al Estado el deber de promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas y sociales, las que deberán edificarse sobre las bases de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, igualmente, le atribuye al mismo la tarea de promover la integración en las áreas económica, social y política con las demás naciones y de manera especial con los países de América Latina mediante la celebración de tratados (artículo 227 constitucional), y en desarrollo de los lineamentos y principios internacionales establecidos para los países partes del Pacto Andino, del cual hacen parte Colombia y Perú.
3.2.3. El Acuerdo en estudio, en primer lugar, pretende la integración de los países firmantes, con el fin de lograr un intercambio mutuo ajustado a los fines del Estado, contribuyendo a la promoción de la prosperidad general, proponiendo en su articulado diseñar para tales fines una estrategia de globalización, que facilite la cooperación y el desarrollo económico, turístico y cultural de las zonas fronterizas de ambos países, estableciendo unas políticas e incentivos ágiles que faciliten el trasporte aéreo entre las regiones de los Estados partes. 3.2.4. En desarrollo del Capítulo 2 de la Constitución Política que contempla los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, específicamente en los artículos 67 (Derecho a la Educación), 70 (Derecho a la Cultura) y 71 (Ciencia y Cultura). Igualmente estos artículos están en armonía con el artículo 26 y 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus artículos 13 y 15 literales a) y b), que reconocen “el derecho de toda persona a la educación” y “la participación en la vida cultural y el goce de los beneficios en los progresos científico y de sus aplicaciones”. 9 Procurador General A través del contexto de la globalización, este Acuerdo sobre trasporte aéreo transfronterizo, implica otorgar una atención especial a los procesos relativos a la cultura, educación, economía, y el turismo entre otros. Desde este punto de vista, la idea de diferencia y/o diversidad cultural, técnica científica son en múltiples formas la materia prima por excelencia de las sociedades contemporáneas. Así,
mediante el Acuerdo en revisión, se crea un sistema armónico de normas que rigen el transporte aéreo entre los dos países, bajo la perspectiva de proteger y desarrollar las zonas fronterizas de las partes involucradas en la actividad. La diversidad cultural, educativa, científica, económica y técnica de las sociedades contemporáneas se constituye sin duda en un recurso inagotable de representaciones colectivas que dan sentido al desarrollo de ambos países y en el caso particular a las ciudades fronterizas señaladas en el artículo 2º del Acuerdo. En atención a esa pluriculturalidad el Acuerdo pretende incrementar de manera significativa los esfuerzos para lograr la participación, el intercambio y la promoción en los diferentes aspectos que comprende el transporte aéreo. 3.2.5. La internacionalización del turismo, lo que se promueve claramente con la normativa e incentivos que trae el Acuerdo respecto del transporte de pasajeros y la exención de tributos, está orientado por los lineamientos de la globalización de los mercados y la apertura de la economía, ocupando un lugar importante como sector de crecimiento, cuyos efectos se verán relejados en la economía nacional, por lo que todos los esfuerzos que se hagan para fortalecerla tanto a nivel nacional fronterizo como internacional, reportan grandes beneficios para el país. La Corte ha reiterado que con el acceso a culturas extranjeras se está fomentando entre otros, la educación de los ciudadanos (sentencia C254 de 1999). 3.2.6. El Constituyente de 1991 estableció que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro del bien común (artículo 333 de la Carta). En
ese sentido, las empresas cuyo objeto social consiste en la prestación del servicio 10 Procurador General de transporte aéreo comercial, deben garantizar su cumplimiento en condiciones que garanticen los derechos de las personas usuarias del mismo; por ello, deberán ser compañías nacionales designadas por las partes, y autorizadas por las autoridades nacionales. 3.2.7. Por otra parte, los términos del Acuerdo están acordes con los lineamientos establecidos en la Convención sobre Aviación Civil Internacional, firmada en Chicago el 7 de diciembre de 1944, que prevé que la aviación civil internacional "se desarrolle de manera segura y sistemática y que los servicios de transporte aéreo internacional se establezcan a base de igualdad de oportunidades y funcionen eficaz y económicamente..." (sentencia C-313 de 1993). 3.2.8. Las obligaciones y los compromisos adquiridos por el Estado Cololombiano en el Acuerdo, respetan el principio constitucional de la soberanía nacional, toda vez que los Estados partes en los artículos 8, 9, 10 y 11 se comprometen a respetar las normas nacionales que sobre navegación aérea estén vigentes en cada país, dentro del marco de la ley y respetando los limites constitucionales que imponen como fundamento de las relaciones internacionales el respeto a la soberanía nacional y la autodeterminación de los pueblos. Los términos planteados en el Acuerdo, no sólo no contrarían la soberanía nacional, sino por el contrario, este instrumento es otro paso hacia la integración de las naciones, por cuanto ayuda a fortalecer los lazos de cooperación con los Estados en los temas económicos y comerciales en particular en las zonas fronterizas.
En consecuencia, el Despacho comparte los argumentos mencionados en la exposición de motivos que acompañan al proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional, en el que se considera que a través del acuerdo se busca conjuntamente impulsar el desarrollo económico turístico social y cultural de las ciudades y habitantes de las zonas fronterizas de ambos países, concluyendo que tanto el contenido formal como material del Instrumento Internacional, se encuentran ajustados a la Constitución Política. 11 Procurador General
4. Conclusión En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación solicita a la Corte Constitucional declarar la EXEQUIBILIDAD del "ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO TRANSFRONTERIZO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE PERU)”, suscrito en la ciudad de Lima el 11 de junio de 2003, y de la Ley 944 de 2005 del 20 de febrero de 2005, aprobatoria del mismo.
Señores Magistrados, .
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación