PGN - RESOLUCION - Medidas tomadas son proporcionales y ajustadas a derecho
Detalles
- Título
- PGN - RESOLUCION - Medidas tomadas son proporcionales y ajustadas a derecho
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-De resolución de la DIMAR por la cual se suspenden términos en actuaciones por declaratoria de emergencia sanitaria CONTROL DE LEGALIDAD-Fundamento legal ESTADO DE EXCEPCION-Fundamento constitucional CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Características CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos de procedencia según regulación legal CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Es un control integral tanto del fondo como de la forma del acto revisado según pronunciamiento de la Corte Constitucional ACTO ADMINISTRATIVO-Su expedición se dio dentro de potestad reglamentaria y facultades legales establecidas al respecto RESOLUCIÓN-Obedece a criterios de legalidad y conexidad De esta manera, este Delegado del Ministerio Público encuentra que la Resolución No. 140-2020 MD-DIMAR-GLEMAR, emanada por la -DIMAR cumple con el primer requisito de legalidad, al encontrar que guarda conexidad con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, pues la decisión contenida en ella, es desarrollo normativo del referido Decreto Legislativo, en tanto las medidas adoptadas tienen como propósito conjurar en alguna medida la crisis sanitaria por razón de la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por nuevo coronavirus - COVID-19, garantizando así el derecho fundamental a la salud de los servidores públicos, la protección de los ciudadanos, y el debido proceso. RESOLUCION-Medidas tomadas son proporcionales y ajustadas a derecho De esta manera, y atendiendo las precisiones efectuadas mediante el presente escrito, el Ministerio Público encuentra que la Resolución 0140-2020 MD-DIMAR-GLEMAR del 2 de
abril de 2020, emanada por la Dirección General Marítimo –DIMAR “Por la cual se suspenden términos en algunas actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Dirección General Marítima con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria y se dictan otras disposiciones”, debe ser declarada AJUSTADA A DERECHO, mientras produzca sus efectos, y se encuentre vigente el aislamiento preventivo obligatorio ordenado con ocasión de la emergencia sanitaria decretada con ocasión a la Pandemia por el COVID 19, lo que de suyo conlleva a declarar su legalidad. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001519 00 Concepto No 063/2020 De esta manera, la Resolución 0140-2020 MD-DIMAR-GLEMAR del 2 de abril de 2020, contiene medidas que resultan proporcionales que se ajusta a la Constitución Política, a la ley y a los Decretos que se han expedido con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica que atiende la pandemia proclamada por el COVID-19 en Colombia, especialmente el Decreto Legislativo 491 de 2020. RESOLUCION-Establece medidas para salvaguardar derechos fundamentales de usuarios y empleados de la DIMAR por declaratoria de emergencia económica 2 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001519 00 Concepto No 063/2020
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 063/2020
Bogotá, D.C., 30 de junio de 2020.
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 23.
Consejera Ponente Doctora: MARTA BUBIA VELASQUEZ RICO.
E. S. D.
EXPEDIENTE: 110010315000202001519 00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
AUTORIDAD: DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA– DIMAR
RESOLUCIÓN 0140-2020 MD-DIMAR-GLEMAR DEL 2 DE ABRIL DE 2020
La Resolución 0140-2020 MD-DIMAR-GLEMAR del 2 de abril de 2020 proferida por la Dirección General Marítima –DIMAR– se encuentra ceñida a la Constitución y la ley / Su expedición se dio dentro de la potestad reglamentaria y las facultades legales establecidas al respecto especialmente en las contenidas en el Decreto Legislativo 491 de 2020 / La Resolución No 0140-2020 MD-DIMAR-GLEMAR de 2 de abril de 2020, resulta proporcional según lo establecido en el artículo 13 de la ley 137 de 1994 / Establece medidas para pretender principalmente salvaguardar los derechos fundamentales de los usuarios y empleados de la DIMAR con ocasión a la
declaratoria del estado emergencia económica y garantizar el debido proceso. El Ministerio Público, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales, atendiendo lo establecido en la constitución y la ley1; así como, lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 que dispone: “Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”. De esta manera, estando dentro del término legal dispuesto para ello, toda vez que, el traslado especial al Ministerio Público se realizó mediante correo electrónico el día 12 de junio de 2020, iniciando termino de intervención el 16 del corriente mes y año; para lo cual se deja a consideración de la Sala el presente concepto de fondo:
1. ANTECEDENTES 1 De conformidad con lo establecido en los numerales 1, 3 y 7 del artículo 277 de la Constitución Política; los artículos 23, 30, 37 y 44 del Decreto 262 de 2000; 300 y 303 de la Ley 1437 de 2011 y; 45 y 46 de la Ley 1564 de 2012, corresponde al Ministerio Público intervenir como sujeto procesal especial, cuando sea necesario en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en defensa de los intereses generales, del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías
fundamentales. 3 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001519 00 Concepto No 063/2020 1.1. Del acto administrativo objeto del control de legalidad. El Director General de la Dirección General Marítima - Dr. Juan Francisco Herrera Leal, invocando sus funciones legales conforme al artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 expidió, la Resolución 0140-2020 MD –DIMAR –GLEMAR del 2 de abril del 2020 “Por la cual se suspenden términos en algunas actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Dirección General Marítima con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria y se dictan otras disposiciones”, estableciendo medidas especiales para el ejercicio y control de las actividades marítimas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional con ocasión a la pandemia que se generó por el Coronavirus COVID-19. Como argumentos jurídicos del acto administrativo en estudio, se invocaron los siguientes: La Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el pasado 11 de marzo del 2020, como pandemia el coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin
de redundar en la mitigación del contagio. Que el Ministerio de Salud y Protección Social declaró mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de procurar minimizar los efectos negativos en la salud de la población con ocasión del COVID -19. Mediante Acuerdo PCSJA2011517 del 15 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales en todo el país desde el 16 hasta el 20 de marzo de 2020, medida que fue prorrogada consecutivamente, sin embargo el Acuerdo PCSJA2011529 del 25 de marzo de 2020 estableció excepción a la suspensión de términos en el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos. El Decreto Ley 412 del 16 de marzo de 2020, dispuso diversas normas para la conservación del orden público, y la salud pública, en consecuencia, dispuso cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú y la República Federativa de Brasil a partir de la 00:00 horas del 17 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, y continuar el cierre de los pasos terrestres y fluviales de frontera autorizados con la República Bolivariana de Venezuela, ordenado mediante el Decreto 402 del13 de marzo de 2020, hasta el 30 de mayo de 2020. Sin embargo, fueron exceptuados de la anterior medida de cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera los tránsitos que deban realizarse por
razones de caso fortuito o fuerza mayor, así como, el transporte de carga. Mediante Decreto Ley 417 de 2020 el gobierno nacional declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, siendo necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional, en particular, aquellas que permitan acudir a mecanismos de apoyo al sector salud, y mitigar los efectos económicos que está enfrentando el país. Resaltando un aparte del citado decreto legislativo 417, indicando 4 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001519 00 Concepto No 063/2020 “con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales”. Asimismo, resaltó que mediante el Decreto Legislativo 491 de 2020, el Gobierno Nacional adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, entre las que citó:
“Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días
siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
- Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. ii. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.
Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la 5 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001519 00 Concepto No 063/2020 emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades
hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.” Resaltó que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional quien ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas. A su vez, invocó las funciones establecidas mediante el Que la Dirección General
Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas. Resaltó que la Dirección General Marítima acatando las medidas tomadas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la pandemia del COVID-19, a fin de garantizar la salud de los servidores públicos y de los usuarios en general, como medida de prevención en consideración al número de servidores y usuarios que ingresan a sus instalaciones, profirió la Resolución 112 del 18 de marzo de 2020 por la cual se suspenden términos en investigaciones jurisdiccionales y administrativas a cargo de la Dirección General Marítima con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria. No obstante, consideró necesario suspender los términos, en cuanto a otras actuaciones administrativas y dictar otras disposiciones a fin de evitar la extensión de los efectos que conlleva la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Conforme lo anterior, invocó el contenido del Decreto Legislativo 491 de 2020, resolviendo en la Resolución 0140 –DIMARGLEMAR: 6 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001519 00 Concepto No 063/2020 “ARTÍCULO 1. Suspensión trámites. Suspender los siguientes trámites que se presenten por
primera vez o se encuentren en curso ante la Dirección General Marítima, a partir de la fecha de la expedición de la presente Resolución y hasta tanto se supere la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional para atender la pandemia declarada por el virus COVID-19: No. SUIT Nombre del trámite 1 325 Expedición de certificado internacional de protección del buque 2 340 Expedición del registro sinóptico continuo para los buques 3 730 Licencia de explotación comercial para empresas de servicio Marítimos 4 739 Permiso de operación para remolcadores 5 747 Certificado de matrícula definitiva o provisional de naves y artefactos navales 6 750 Modificación y adición de las solicitudes de habilitación para empresas de transporte Marítimo 7 788 Concesión, permisos, autorizaciones en playas marítimas y terrenos de bajamar (Bienes de uso público) y/o modificación. 8 27962 Libreta de embarco 9 33541 Certificado de tradición y libertad para naves 10 49256 Expedición declaración de cumplimiento de la Instalación Portuaria. ARTÍCULO 2. Exclusión de la suspensión. Se excluyen de la suspensión establecida en el artículo anterior, los trámites que se enlistan a continuación, los cuales pueden ser adelantados por los usuarios a través de la sede electrónica en el enlace: htttp://servicios.dimar.mil.co o por medio del Sistema de Tráfico y Transporte Marítimo – SITMAR: No. SUIT Nombre del trámite 1 192 Registro de conferencias marítimas y/o acuerdos de transporte maritimo 2 193 Autorización de fletamentos de naves de bandera extranjera para prestar servicio de transporte marítimo de cabotaje (Autorización de arrendamiento o
fletamento de naves y artefactos navales colombianos y extranjeros) 3 254 Autorización para el arribo de naves 4 255 Autorización de zarpe de naves 5 256 Aprobación de fletamento de naves 6 726 Registro, adición o modificación de tarifas, recargos y demás componentes que altere el valor final del transporte 7 257 Aprobación registro de naves 8 318 Asignación número de identificación del casco 9 342 Autorización para instalar, modificar y/o ampliar las ayudas a la navegación por parte de privados o entidades públicas 10 731 Certificado de tripulación mínima de seguridad 11 732 Licencia de practicaje _ Licencia de Piloto práctico 12 738 Permiso de operación de buques pesqueros extranjeros en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas 13 740 Cancelación de matrícula para naves mayores y menores de bandera colombiana 14 741 Autorización de construcción y alteración de naves y artefactos navales 15 745 Trámite de Investigación científica o tecnológica marina y permiso de permanencia temporal para Naves y/o artefactos navales de bandera extranjera en labor científica. 16 746 Prórroga de permiso provisional de permanencia para embarcaciones de recreo o deportivas, de bandera extranjera, en aguas jurisdiccionales Colombianas 17 748 Títulos y/o licencias de navegación para tripulantes y oficiales 18 749 Licencia de peritos marítimos 7 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001519 00 Concepto No 063/2020 19 786 Reconocimiento de Centros de Capacitación y Entrenamiento Marítimo, Autorización para el Desarrollo de Programas y la Certificación de los mismos 20 787 Autorización de exención de una regla o norma marítima 21 28133 Asignación de letras de llamada y distintivos de identificación del servicio móvil marítimo-MMSI 22 70488 Permiso Especial de Practicaje 23 72242 Certificado de Suficiencia 24 74546 Reconocimiento Oficial de Protección Marítima 26 750 Solicitud de habilitación, permiso de operación y autorización especial de empresas de transporte marítimo Parágrafo: Adicionalmente a los trámites registrados en el SUIT que se han indicado en el presente artículo, también se continuará con el trámite correspondiente a las relimpias o mantenimiento de canales o dársenas de maniobra. ARTICULO 3. Solicitud de Renovaciones de licencias, concesiones, permisos y autorizaciones. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, los trámites de renovación de licencias relacionados con la gente de mar, naves, empresas, y transporte, así como de las concesiones, permisos o autorizaciones sobre bienes de Uso Público, se entenderán prorrogados hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria
declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación. Parágrafo. En todo caso, los interesados en la renovación de las licencias, permisos, autorizaciones o concesiones de que trata el presente artículo que cuenten con los documentos completos, podrán realizar el respectivo trámite a través de los canales virtuales, previo a su vencimiento y se entenderán prorrogados hasta tanto la Autoridad Marítima profiera la decisión de fondo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012. ARTICULO 4. Ampliación de la vigencia de los certificados estatutarios. Las naves o artefactos navales cuyos certificados venzan desde el 22 de marzo hasta el 15 de junio de 2020, se extiende la vigencia de los certificados hasta el 15 de agosto de la presente anualidad, sin perjuicio de que pueda extenderse hasta tanto se supere la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional para atender la pandemia declarada por el virus COVID-19. ARTICULO 5. Ampliación de términos para atender peticiones. Las peticiones que se encuentren en curso o se radiquen durante la vigencia de la emergencia sanitaria, conforme lo establecido en el Decreto Ley 491 de 2020, se resolverán en los siguientes términos:
1. Toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
2. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días
siguientes a su recepción.
3. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.
Parágrafo 1: Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición, consulta o concepto técnico en los plazos aquí señalados, la Dirección General Marítima informará esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo. 8 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001519 00 Concepto No 063/2020 Parágrafo 2: La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales. ARTICULO 6. Canales oficiales de atención y comunicación. Se encuentran disponibles los siguientes canales oficiales a nivel nacional para atención a peticiones, trámites y notificaciones:
1. Registro de peticiones: dimar@dimar.mil.co
2. Radicación de trámites: htttp://servicios.dimar.mil.co
3. Notificaciones de trámites y peticiones, se surtirán a través del correo: sgdea@dimar.mil.co
4. Teléfonos: 018000115966, en Bogotá (1) 3286800
5. Chat institucional: www.dimar.mil.co ARTICULO 7. Suspensión de recursos, inspecciones, incidentes y otras actuaciones. Los recursos, solicitudes de revocatorias directas, oposiciones, inspecciones a naves, empresas, bienes de Uso Público y demás trámites de procesos y procedimientos adelantados por la Dirección General Marítima quedan suspendidos hasta tanto se extienda la emergencia sanitaria por el virus COVID19 decretada por el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. ARTICULO 8. Apertura de Procedimientos Administrativos Sancionatorios. Excepcionalmente durante el término de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional para atender la pandemia declarada por el virus COVID-19, la Autoridad Marítima podrá dar apertura a los procedimientos administrativos sancionatorios con ocasión a las faltas en contra de la normatividad marítima y por ocupación indebida en bienes de uso público, así como aquellas faltas en contra de la normatividad que se haya expedido tendiente a evitar la propagación de la pandemia declarada por el virus COVID-19. Para ello, los Capitanes de Puerto podrán hacer uso de los medios virtuales para adelantar las diligencias que consideren pertinentes, siempre y cuando las partes cuenten con esta posibilidad. ARTICULO 9. Apertura de Investigaciones por Siniestro Marítimo: Cuando se trate de un
siniestro marítimo ocurrido durante el término de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional para atender la pandemia declarada por el virus COVID-19, los Capitanes de Puerto procederán a decretar la respectiva apertura de la investigación por siniestro marítimo, dispondrán de los medios virtuales para adelantar las diligencias que consideren pertinentes, se fijará y aprobará la garantía presentada por el propietario o armador en los términos del artículo 72 del Decreto Ley 2324 de 1984, en aras de garantizar la prestación del servicio público esencial a la Administración de Justicia. ARTICULO 10. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su expedición y tendrá vigencia hasta el término de la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Gobierno nacional. ARTICULO 11. Publicación. Ordénese la publicación de la presente Resolución en el Portal Marítimo www.dimar.mil.co y el Diario Oficial.” 1.2. Antecedentes procesales. 9 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001519 00 Concepto No 063/2020 El 28 de abril se efectuó la radicación y el correspondiente reparto del presente proceso, ingresando al día siguiente al Despacho de la Magistrada Ponente Dra. Martha Nubia
Velásquez Rico, quien, posteriormente, mediante auto proferido el 11 de mayo de 2020, avocó conocimiento, decisión que fue notificada el 28 del mismo mes y año. Mediante memorial suscrito el 28 de mayo de 2020, y en cumplimiento de lo ordenado en el ordinal tercero del auto del 11 de mayo del año en curso, se solicitó a la Dirección General Marítima allegar los antecedentes administrativos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución 0140-2020 MD-DIMAR-GLEMAR del 2 de abril de 2020. La Secretaria General del Consejo de Estado, el 28 de mayo de la presente anualidad, efectuó notificación por aviso conforme lo establece el numeral segundo del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA; informando a la comunidad para que los ciudadanos interesados pudieran intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de estudio, sin que se presentara intervención alguna por parte de la academia, ni de la comunidad en general. 1.2.1. El 11 de junio de 2020, el Ministerio de Defensa aportó 151 folios, de los cuales se resalta el memorial No OFI20-41136 MDN-SGDAL del 11 de junio de 2020, presentado por la Directora de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional –Dra. Sonia Clemencia Uribe Rodríguez conforme consta en la Resolución de nombramiento No 6549 y acta de posesión No 0077-19 del 9 de diciembre de 2019, contenido en 27 folios. Asimismo aportó el formato de memoria justificativa desarrollada por el grupo legal marítimo en cuanto a los antecedentes administrativos que sirvieron de base para la
expedición de la Resolución 0140 -2020 MD-DIMAR-GLEMAR del 2 de abril de 2020. Del escrito presentado por el Ministerio de Defensa se resalta: En cuanto a la competencia para expedir el acto administrativo objeto de estudio, indicó que el Director General Marítimo emitió la Resolución 140 del 2 de abril de 2020, con ocasión en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional con ocasión al Coronavirus COVID -19, en virtud de las funciones legales atribuidas en el Decreto Ley 2324 de 1984, Decreto 5057 de 2009 y demás normas complementarias circunscritas al ámbito competencial de la Dirección General Marítima. Frente al cumplimiento de los requisitos de forma en la emisió
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