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SC03-03-1958

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC03-03-1958
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

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OCRTE SUPARNA DB JUSTICIA M

SALA DE CASACION CIVIL Hogistredo ponento: DE ABTANDO IATCURE SIZO Dogotá, margo tres de mil novecientos cin- ! - cuenta y ocho. . — ¿ | Anto 01 Jucgado Proniocuo del Círcuito del LEopinal; = lo vofiorita Naría Pavá, por modio de asoderado, donandó e loo = “cefloreo Jeoó Ignacio Varén G., Elena Varón Cas Cocilía Rusell = ! de Rubio, Carlos y Guotavo Rucóll, cono ropresentantes do la su | cosión del cofior Enriquo Varóén C., para quo por oentoncia defi= nitiva so doclarara que la donandante, nnoida on el Eopinal ol=- $ 18 do novienbre de 1.909, eo háija nstural dol so%or Enriguo Vee , | —| rón C.s “para todos los efootos civilos neñaladoo en las leyos= | y7 quoe an tal carúotor ticno interúo jurfáico on la cudeción de= '” cu difunto padro =encionado anteriormento". - ' Coño hechoo fundanmentaloo do la domando eo nogalaron=- [. loa simguienteos . . p "10, Ed mandanté nació eh el Eopinal el aía 16 de -- novisnmbro do 1.909 y fue bantizada allí nirmos - | F "89El ectior Enriquo Varén Castilla tuvo rolacíanoo—- |

anoronas con la nctiura !Ticomedos Fava Villalba, de las cuales= A nació la eoforita María Tavay "BÓ;—-31 cofior Enríguo Varón Castilla, murió cn onto» ofudad el día 12 de onbro dol año en Gurgsó, en aotado de solto= ria y la cucenión dó cue bióneo oe declaró abierta y radicados= en cu Ju»gadº; | , ! ?40.,- El geñor Enríaue Varón Caotilla, á higzo recono ciniento Judicial de la paterníaaa natural roopcoto de su hágn= tiaría Pava, poro en canbio ésta 01 tieno la poocnión notoriía <e do dicho est:4do, rorquo sienpre fua tratada por 6l como cu hija, proveyendo a sus necoanidados epronianton, y suo doudoo y samigos y 0l vacindario en gancra1,.1u han reputado como hija del ccÑór Yarón Costilla a virtuá do aquel tratemientos —];—]] — — — = N — — —————]]]——]];e]_—] ]] — 50,= A ni nandanto lo fuoron dirigidao ontre muchaG=- otras ccho cartas escritan por ol cottor Enri-ue Varón Cootilla,. onñ leo cunloeo lo éaba ol trato de hija y que £1rmadao éc ou vUÑO y lotra conatituyen un prinoipio de rruoba por oacrito en rela=s ción con ia paterni&¿ú cuya doolaratoría es natería de esta ace= c1ón, y por tanto “a soñorita María Pava t£cno dorecho a ojoroi=

tarla, oon£orma al nmuneral 30 dol artíoulo 49 do la loy 45 do .. 1936 [ . - . “óº.—'Bn-el juicio de nucenión dal ecfor Varón Castilla fuoron aémitidos cono horoderos los señoreo Jor% Agnário y Elona Varón C., Cocilia Nusoll do Rubio, Corlos B y Guotavó Ruool1 .= por lo cual ecn losn ropresentanteo directos de la suconión”. Bl Juzgado dol conociniento puno fin aa princra Ange tanoía norando una nulidad p£opueata por algunos de los domando» dosy declarando quo la donmandantoeo hija natural Col cofñor Enr% quo Varén 0. y ordónando dar aviso al Noterio del Circuito parc» que diera cumplinionto a lo ordenado en ol ertículo 360 dol C.,0, Contrn asto fallo intorpusioron recurco de apolación e loo dezandados Elena Varón C.; Carloo y Custavo Ruevol1, Cocilia Nueol1 de Rubdio y Loonor Rusoll do Tacayo, enta últinma por habor quoedado conprondida entre loo donantadon a virtud do la adición» quo oportunnnentó hico el azodorado de la dezandanto en menoriai en 01 cunl colic4tó “que eo continúan corric-do lop traslados«« do la denanda, adicionandósota on ei sentido do que sO COFTO- - igualnonte traslalo de la niezs a la cofñora Leonor Rucoll de ?a» Dayo reconcolán como intorocada on ol julcio de suconión de Enri

que Vorón Castilla por vu anto de 23 de Julio próximo pasado". El Tribunal Suporior de Ibagué, en sontoncia de focho= 24 de novienbre de 1,955 confirmó la dol Juzgado y condenó en cop tan a los apolantos; Contra cnta sontencia intormuno rocuroo cme traordínario de can-ción ol—apodoradg ae loo difemoo dezoandadosa que 00 hiíso reforencia, y habióndoso ngotadola tranitación lo« gal correopondiente la Corta ontra a entudiar y rosolver dichoe TOCUrc0.. , + + + El recurrento acuso la contencia del Tr1bunal por lo caucal 60 del artículo 520 dol Cadoz O DCA hodores incurrido an alguna de las nulidades contenpledas en ¿le artículo 448 aolvmíano cóñigo y dosarrolla el cargo on dos par=- téo llanndas por ál pyardarafo 1o; y porágratfo 2b., quoe fundanene ta dicicado que al desandado Joúe Immacio Varón C. eo lo 016 trae Zado Go la primivtiva demando, la ousl contestós pero que en can. bdio es oit1ó darlo nuovo traslado do la-adioión de la donenfci. en la cual co ceñaló tambión como densndado a la bofora L00noñ—-J Buvol2 de Tarayó y que oon cmivión protujo falta de citación qenmplazaniento de tna do lno perdanas que dobícn cor llaandao ol Julcio. Agrega que tampoco sd lo notificó la nontoncina 4e prino=

ra inotancia al eitado cudor Josó Imnacio Varón Cey ni ve Tijó== 01 edfcto corresponáiento, aunquo el co notificó porsenalmonto = a loo demío denandadoo, cue con loo que ol recu ronta, roprosonta,; — 7 voOr conBiguiento no ha quodado canclufáo la primnora inotancia, "ni pordida por ol Juos a-quó la juriedicción, y, do ecnoiguione te, nal yodía ni rudo adquirirla ol Tribuna! de Ibagué pora dare ovasión a la segmáa inota-cin. Conciuyo quo ol procoso adolaco= de nuligad, oin Cotorninar por qué caunas, y uo%ala conovioladon loo artículos 147, numeral 10,, 198, $09, 327 y 448,nnmoralo1o6 7 3La Corto consideras , En práner lugar, ol denandado dooó Ignasio Varón 0, == - fue legalnento citado al juiolo, cantuotó la denanda por hedio de apodorado y roedarguyó do falenao las cartas procentadas por leo donandanto para acroditor 0u condíoión do higa notural. Es veráaad que el artículo 208 del 0.%, cotableco que an onaso Ea corrocoión o enninoda do la denanda el Juor dá de nuovo traslado del líbolo por el t¿rnino ordirario, poro la omioión de oga formaliaod noconotituyo caucal de nulidad al tonor de lo dispuonto en él mumo 234 . 4ral 39 del artículo 448 del C.d., CON MayOr ragón NÍ ca cCONNÍdo. ra quo el dennndado había oilo ya citado y que efmplemento0e <= trataba de la adicióndo porconas diferontes a lan contenidao =. en la prinitiva Cenanda,» Por otra partos; la falta de citación o onplacaniento+. no puedo ser alegada vino por la pernona que dejó do eer llannodaal juício y ni aún por áata cuanao ha cotado roproooatada aín rO clanar lo declarnción do mulidha (artículo 450' doi o.a.). En 0l= preaanto cano, ni el denanéado José Icnacio Varán 0., nií cu apó» doraño alegaron jonás cas nulidad y habiondo aiúo-iéñaxgaace ci= tadoo al juicio, continuaron on ol oín ningún reclano, nín que su notividad quedar linitada a lo contentación de la primitivo» denanda cino que posteriornonte cov demandado fué citado a roco= necer una carto dirigido yor 6l e íaudomanaan%e, y a abeolver == posicioneo, como e.paroco e loo folios 17 y 20 dol cuadorno númo TO 2.. - - - — Ho e6 citán dioponiciones vicledas por asto prinor áge pocto dbl cargo hecho a la ocntoncia, el cual resulta denprovisto de tolo fundamento y yor lo tanto dobe dececharce.. ?amb16n EO heco una nUEVA aousación apoyada en la caue

val 6n dol O.J.. en cuanto a le sentcnoia de-yriner grado no fuó Ñotificado porcónaimonto al donandado Jocé Icnacio Várón Ce., Ne e su eyodorado, ni 5e publicó el odicto corronporndiento, con los cual, eegún afirna el reou£fonte, 50 produjó unn nuova Causal do nulidad do acuerdo con losa artículos 446, nuseralon 10 y 38 Gola C.J. y ol Tribunal 20 adquirió juricdiccoión para canocor del ros. curgo de apolnc&6h. Soflala cono violados los artículos 147, orú4 rai 19, 198, 309 y %27 dol C.dJ.= Observa la Cortos | So incurr18 en la Infqrnalidad de no notificar al (om nmandado Imnecio Varón la centóncia dictada yor ol Jungado;, poro= esa oniaión no produco nulidad de leo cofaladas por el artículos 448 .del C.d., 1e noD lao únicas que. yuoden tenarcó en cuenta=e para ofodtoc de invecar la »aunnl 69 dol ertículo=. 320 del G.J.—-Aacnác aní cono ol Jucgndo perd16 loe Juricáicción al quedar oJocutcr1g&o 0l suto que can . cel1ó en el efcoto auopenoiyó ol recurdo de apolt.= ción, ol Tribunal edquir1ó oca Jurisdicción al producires y que= dar on £irno la aludido providonoia, do acuordo con.1lo dispuesto on ol artículo 147, nunoral 19 dol C.J.= Sobre eots0 cuentioneo

la Corto d1jo en auto de 10 de qunio de 1,9%8: "Solanmanto producen afocto las rosolucionen auaioínioe— cunndo han no1do logolmanto notí£103dany ycró no toda falta de no tificaoikn—produeo-nnlianñ._puca ántoo ont¿h£tn:ntívannnto opñg— ladas por la loy, conforne a loo artículo4s48 y 451 dol C.d."”. ló es nenos ciorto que el domandado Josó Ignacio Varóna pesar de habar sido aitado al suicio ; do hdbor intcrvenido en la cegunda inotancio, guardó siloncio y no apol¿ la contonci«a dol Jur sen80, n1 interyuno al fecurao de cosación centra la dóla. Trivunal..Ya de dijo quoe la falta do notificación do una provie= donoia no produce nmulidad de las que vuodan alagarco en canación, y la falta de citación o cayinzamiento en forna lagal, en cagó=e de qua hubiors acurridos, nalemento corroozonte cicgarla al into= reccdo, ó sea a quien no fuú citado en dobida forma, Tor dondie = guiento la aitunción de cuo denandado quadá definido en la dor=. tencia do rrimer sraúo, Sonfirmada por el Tridunal, contra lo = oualos nunca roolam6. Por cono:guioento no hubo v101&cián de lap= Gspociotones oltadas y loo artículoo 309 y $27 del 0.J. don —

dioyonicionos adiotivas cuya transgronión no da úarga&-para atue gar le gontoncia do un Tribunal anto lo Corto; . $ . + Fnndóh£ono en la caunal prinora dol artículo 520 del « C.J. 01 rocurrento acuna la centoantia por violación del artículo 49, minoral 39 do la loy 43 de 1936 y haco coúaintir ana violao-- ción en qué al Fribunol incurrió on ¿n crror de hcecho en ln_apre ciación dol pyodor canterido yor la denandanto por cuento ostaba= ————]]————ÚE]——]]——— — — m A ACE AA — — E ¿j A S D 236 circupsorito a pronmover la ecoíón "con el fin dc establecar laé posenión notoria dol ootado do hija natural" del cefior Enrique=- varón y la sentoncin declara ln £111ación £undándoso en el mumo= ral 38 dol citado artículo: 49, por exintir carta u otro escrito, El 9odor otorgado por la demandonto, folio 19, cua dorno lº, oxpreca toztualmcnta que conf1ier rodar "para que dnie.e cio y llevo hnotas u torminación juicio de £1linción notural de confor=idad con la loy 45 de 1936 y por los trafiitas entableot==- dos-por la ley grocodimantal,.ooñ ol fin de establecar la ponc=- oi6n notoria del entado de hija neturol de ni difunto padro Ericuo Yarón", Dantanto anplitud ticano ol poder en uN primcora par to y 1a—oircunntanóin de que 19 Cerandante hubiora hecho referen

cia al ostablecimionto de la poscalón notira yara ccmprobaí 5Ncarteter do hija natural, nó quicro decir que cu apoderado ootu= víiora incapacíitedo logalmente paro proyoncr y alogar cualquiora» de leo demís coucáles céñaladas por ol artículo 49 de 1a oitados ley 45 de 1:936 y rú oi, cono acontoció, ostaba an condiciancn» de conprobaria provina=anto. llo oxiete error de hecho que aparaz= ca de modo manificato, ni arror de Ceracho por padrel tTríobun al en la aprecioción ¿el poder otorgado por la demandanto a Su apo= dorado, ni consiguionto violación dol nmumorai 389 artículo 49 doe 1n loy 45 de 1,936.- Se Techaca el cargó nropuanto. En loo coapítulos 21 y Y do la donanda de oa$auión 00 'ormulan mevos cargos a la sentonoLo del Tribumal por ervore de hocho evidento ypor error de dorecho en ln apreoiaoi&n de al=. gundo pruohae y oonaiguiento violación de loo artículos 1,757,=- 1,761 del C.J. (aío) y 656 7 665 del O.J y del artículo 49 muno ral 32 de la loy 45 do 1.32$Q53900 cargos puedon repusiroe aoí: m Tribunal encontró suficiento para declarar quo= la demahdanto tonía ol cardetor.d e hija natural dol ce%er Enriquo Varón, las cartao que proecutcóon la demandqaue, a podañ do ho=

dbor oido rodarguidas de falcas por uno de lan denandadoo, es com — + 7prodó 1a autonticidad nedinnte el cotojo hacho por peritos4c las Tircao que cparecen en dichas car=- tas y otroc £ir:.0 dol micmo señor Varón que oxin+ ton en lon protocolos 6a la Sotaría Ce El Eopiínaldondo actuó coxo Jotario duranto algún tioampo: Dl recurronto noD ticno que hubo error manificoto de becho en la aprecicolón do2a prueba dal cotojo que ce tuvo como hano ptra entablegor la auten ticided do lan cartas y que éston o tiono el corúoter de plena= p£ñ£hh am nuestra 1ogía1ación. Ayarecen on ol axpodisnte ocho onrteo dirigidoo, =» cuatro de ellas a Haría Pava, una de laruja Tava y las otrac tret a Harujo, "on cuyo oncabosamiento el mutor dé a la dootinatario— el tratamionto do "mi querida hija", "mi cuorfdisima hija", para corrarlao con exprosiones como "no 66 olvide de au padro a£eot£4 gino", uu afoctínimo, pedro que eolo £oliciasa le denca", afantí viro podre quoe tanto la quiero” "la abraca gu afoctísino papñº,— las cualos, en ol treto noctal ordinario scianente suclan empléñ areg cormo fórrulos: do trataziento de lon "padros con cus hijoo”, cogún lo oxrrese ol Tribunal,

En le diligencia de 1napeooi&n oculer e£ootuaúa ol 28 de ónoróÓ de 1.955 en la Jotaría del Circuito de El Espinal, - dontoal nofor Enriguo Voarán C., había ectuado cono Totario por= algún tiampo, con el fin do hacor, con intorvonción de poritonun cotojo antre las firmas quo sparccen en las cartas que obram= en 01 procoso y las quoe exintían on muchoo docunentoo que anta=- ban protocoliradooen le Notaría, dichoo peritos llegaron a la< conclusión da que talco firmas fuoron puestsode puño y ictra dó la nima rergona; “porque cun reogos y elementación, son idefitis ca6. Adonío la tinta empleoda peró cunoribir diches firman es do= un misno coloar verde; an lo goencral, lo que contríbuyo a cotinar qué lee susodichao fírnas fuorcn puestan de uns nigna mano". B1 referido dictenon se puno n conooímionto éo 1ua partas, por trea—dínor cogún cuto de 29 de encro de 1955 y 0l1 as - £ - poderado do algunos de loo dorentados pidío'399115016n y funda»—- nentación, lo cunl fúe atondido por los poriton eñ ounplimionto» de lo ordenado por el 5uagad¿?ú Sán enbargos alegae l recurrento que nó cl cunplió con el requisito indinponsable de dar traclado s las partes dole

dictemen de los po£1ton. n1 ántas pudieron hacer uso del dorenho” . do objatario, ¡con lo cual pároce desconócar lo ordonado axpre&á— monte por los artículos 719 y 720 dol C.d,=El diotemon de 1onp=« peritos oe pono en ocnocinianto de las partoo yor troo días para que puelan pedir que lo explique, amplícn d eclaren; pcróo 0i «e dontro dal mencionudo tárminon o so objota el dictamon cino quee las partos, o una de liao, ne línita a solicitar que los yerió=é= tos lo fundamenton á anplíon, no hay lugar a nuevo traciado para' efectosd e que lo puedan objetar porquo cemejante procedinicnto= daría lugar a inútiles dilaciones, El Tribumai considora las ro=. faridas cartas comó una confesión inequívoca de pa$o£h1&ad…'“noá¿ golo por la canatáncía 6n el trataniento y su permanento reiterá olóns y lo onfúticode las expreúlones nino también por eal tono= goncral de las cartas, por los tomas tratadosen óllas que .déno=" tan femiliaridad, por la intimidad que rovelan ¿ y en fin, por—— que eu contcnído denuncia un gárnero de relación prepio de pae-.- dres a hígoo"- - Adenús, la confoción ineguívoca de paotornidad, ade tá corroborada con otras pruebao prOVGnientoo ¿s los demandadoge cono don la carta cuscrits por Joaéá I. varóén d. (folio 12, ouñee

dórno número 2), dobidamento reconocida por date (T0117)1 oon = que neopta la calídnd de hija natural que María tava tiono roapeo to de Enriguo Varón C.1 la confósión que nico en pociolenes otra de las donandantoes, Blena Varón Castilloa, dol heoho do habor to» nido conocimianto do que laría Tava. ora hija natural ¿o cn hemia n0 Pnrique Varón Cos y.por últino1 a declaración de minaronoo p tget156b“&gq—af1fmgn quo per el cónocimtento que %uyierdn desdo= hace muchoo años de Enriquo Varón Cosg Miconedos Pava Bonilla y = .5a y Harío Pava lee coneta que éntu en hija natural + del expresado Varón G; | _ “oda prueda ea portinonte para demostrar« la ofoctividoad del documento, confeción provocade» en poniolones, teotigon, eapecíalmenta cúnando de antemano actá - firmado por ústons, TOMO tcatigoa actuarios, indicion, atc, y la= prueba de cotojo con eu pobro valer prevatorio. Este fue la hipo tosis que describe la Corte Suprema de Justicia en Zalló anteoeltado, de cctubre21 do 19404 G.d. Tono l Ho, 1964, Tágs 374 ysiguientes” ("La prueba en derocho" Antanio Rocha; pás 198). Es cuentión unánimemento aceptada la soberanía <ue tieron los Tribunales en la ostimación de las pruedas, - AsÍ lo

ho reconocido la Corto ón nuncrosos fallon en que 1nver1&bleaon— to de ha venido sustentanto oes tesias "Dobo tenoroó miy presento el prinoipio de cobora= nía dol juzgador do inpntencia en la tarea estizativa“0 las prue bas, oomo CAnsecuUencia obvin de no cer la casación un recurao «- contra loa hechoo sino cantra el derecho aplicado an la centen=- cias razón por la cual en¿oae¿oión no procode el ezamén de prues dao oino pyor excepción: cuendo loo errores en que Le incurro one= osa dicciplina conn tan groveo que se quebranto por ollon 1a ley sustantiva, con el consecuencial derrumbode la docisión, y ello no ocurre aquí”. (Sentencía de casación, julio 18 do 1.956, "Ga= ceta Judiciol núnocro 2170). En ol prosonto cano tarpoco sa ha imcurrido on esa clago 4e erroroo, viíno que yor el contrario los yTObancas oduct= dao, los antecodentes y desarrollo de la controverela corroboran la logalidad del fallo del Er1bunai,' rPor lo oxpucató, la Corto Suprona de Jueticia, Bue la de Capación Civil, edninictrando Justicia en nombro do la Ro= pública y por autoridad de la ley NO CASA lo sentenolo racurrí= da rrofórida yor el ?ribuaa1 Suporior de Thbagué con £edha v Ánts custro de novionhré aa mil novocientos cincuenta y cinco.

  • 10Contas a cargo dol rocurrentes NHotifícuena, cópiono, publfquosá e ingérteso en 1a

Gacota Juatcial.

ALEREDO COCK ARANCO IGHACIO ESCALLON JOSE HERDANDEZ ARBELEEZ ARMANDO LATOREB RISO ( mmun9 c'. POSADA ARZURO VALESOIA SBA

Jorge Soto Sóto Secrotario. E sa |

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