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SC03-12-1958 .

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC03-12-1958 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

— — - o — — — ME DS "D. — ¡Cfrg42 CORTE SUPREMA IE JUSTICIA.-SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, diciembre tres de mil novecientos cincuenta y ocho (Magiatrado Ponente IT, Alfredo Cook Arango) El 6 de septimeubre de 1.955, la señora Cencbia Pasiño Bustanante, obrando en no=bre y reprosentación de su hija = nmener Naría Idall Patifño ñé6ññayafa—prºmoviá juicio ordinario de £1liación de dáata ante el Jues Civil del Circuito de Armenia, La demanda la enderezó contra la Sociedad conyu» 51. "que formaron Juan Nepomuceno Montoya y Enriqueta Isasa y = contra la sucenión del priímero, representadas por la cónyuge mupársmtite y por al heredero Oscar Kontoys lsana", Además de la declaración sobre ser la citada me» Bor hija natural de Juan Mepomuceno Montoya se hicsieron las consecuenciales mobre petición de herencia y restitución de bienes, Cumplidos los tránites de rigor el Sr, Jues, en = falle que lleva fecha 11 de axerod e 1,957, negé las peticiones de la demanda y en consecuencia abaclrvió a los demandados, Con» dend en costas. Su segunáa instancia, el Tribunal Superior dsl == Distrito Judicial de Pereira, confirmó en todas sus partes el =. falle vítado, en sentencia fechada el 25 de fehrero ¿c emte año;, paro »e absturo de condenar en costas en la instenciía,

Contra alte fallo interpuso recurso de caración la perte dera=dente, recurso que fué otorgado y que se ha tramitado ante esta Corte hasta el ¿rado de dictarse sentencia, a lo cual "e procede: invoos el recurrente la causal prinmera del artísu. lo 520 del C.J. que desarrolla en la eiguiente forma: "Incurrió el aentenciador de segundo grado en vic= lación indirecta de Ley sustantiva por error de hecho manifies. %o en la apreciación de las pruebas, La deficiente apreciación = “s los elementes -pyebatenios que luego analiaards.:llevé al Trí- ('i.v( 943¿w¡ u Ea -- hi l « ecnsluir que n6 -06 ha Comcóirado la existeneia de lan == % sexuales estables y noterias entre Naviís Cenobia Pa- ] Bustamante y Juan Nepomiasno Montoya, equívosación que lo = ujo a no deciarer la paternided natural demmandada judicial» te y a infringir, por vía indiresta, el artículo 4, -ordinal de la ley 46 de 1,936, "Dice el precepto mencionado: irtículo 4. Jay lue a declarar judicialmerte la patemidad natural::onans 4. EA easo de que entre el presunto ¡adre y la madre hayan exiíntido manera notoria, relaciones mexuales estarles, aunque no hayan hico eománidad de habitación y siempre que al hijo hubiere na» o después de cianto cahehía días, contados desde que ampezavales relaciones, o dentro de los trescientos días eiguien» R aquel en que cesaron. y

El Tribunal heoe al siguiente análinis para nsenP que no aestán probadas las relaciones sexruales estables y no.- , entre la Patilo y al señor Montoya: í$ Yale recordar aquí que la causal de relaciones = anles aonstítuye una premunción de paternidad netural, que == re serlo de Yeras se requiere que esas relaciones hayan tenido r durante el lapso en que la Ley presume la comcepción del = DJe .quianks que neen rotorias y estables, O sea que cCOTTespon» a una situación símniler a la ¿el congubinate, munque no en = enter la comunidad de habitación, Ya ne dijo que de los seis witimanios aducidos por lea parte demandante sSlo tres ss refioa 2 hechos acaeciódos anten del nacimiento de la cenor Karía =e Patiños dos a hechos costáneos y uno a circunstencias posariores, Las tres primeras declareciones son las rendidas vor = aa seforas Ana Tulia ¡lórez, Carola Restrepo Y ána osa Salasar fCorrea, Estos testicos colnciden en afirmar que el eeZor Juen pomuceno Lontoya visitaba con frecuencia y en horam de la no= a Varía Cenobia Patiño durante los años de 1,948 y 1,945 y = n re cuando eota sefñora se retiró del barrío Yéles sc hallaba an s 5 alc 1…J—>.qn)' . avanzado estado de graviden. La declarante Salazar úe Correa aseevera adenés que verion vecen el señor Montoya le pagó el valor de la lavade de ropa de la señora Patiño, Log minmon deporentesn dicen que =

a esta medore le llegaba mercado senanalzente y que oyeron decir que eso lo mandaba el señor Kontoya, pero a ninguna de ellas le = o0nstea tal cosa, como teipoco que ceste meñor le prentara eyuda €economiea permanente a la mesclionada ceñora Tatiño, Analizados as +on testinonios con el cuidado que el caso dumarda sc nota que » en ellos aólo se exponen algunos hechos concretos que no alcan» sen a conprobar la existenoiade las rela-ionaz nexuales, entables y notorias, entre el señor Nontoya y la vueñora Fatiño duru:te le período de concepción de la menor Naría Idalf PatiMo. Los ctros tres declerentes, o sen los sefñores Yeliciana amfrez, “ona Ble-s na Villamil y Gilberte Antonio Conzáles, narren hechos sucedidos al tíempo y después del nacinmiento de la niña xaria Idalf y referextes a circunetarcias revelatoras de las relacio..es sexuales en mención, pere no configuran esta causal de paternidad preciao» nente por no haber acencido durante el 1apeo de 1a doncepeión, = Ya se expresó que enos hachos costáneos y ponterioren al nati= = miento del presunto hijo uatural sólo sirven pera confirmar los Bucedidos durante enc período de concepción, y como equí no hay prueba plena de estos últinos resulta que aquellos otros neda =. pueden corroborar". "Pero =contánua el recurrente= los testin.onios que = conenta el iribunal an forma desfavorcble, sí acreditan en forra

4rrebatible la ezistencia de las relacicnes rexvalen establen y notorias, Claro que no yresenciaron el coito, Ai e=o en ZACOrA = alguna es lo que exige 2a Ley y la curisprudencia, 10 5L la = continuidad de heckos que sélo son de ocurrencia entre azantes. Y hechoe que se reuligaron er lou aíos de 1,948 y 1.949, EñOo este últino er que hubo de tener ocurrencia la concapciónde Yaría Idel£, ya que nució el 13 de diciembre de 1.949, sccúnm pariida e 945 Py ible a Tolios 11 del exs-demo 1, del cexpedicato". intra luego el recurrente a conentar las decleara= = 0-en de que se ha hecho mérito y termína su demania en la sie = ente forme: | "La observación atenta de las rmiehan mencionadas.= avence de que el Tribunal las aprceotó indehizarente r “r elle demeritó, La Honorebla Corte volverá nor el emitibrio del == rTecho. Es preciso =>?igar a este pleito el axtienrito A, del as= uto de los hijoe naturales, inciso 4. que ?6 4rdireotearente ebrantado por el fallador de Tereira, "“Reltearo ml colicitud de que caseís la senteneia = ;prouunnioa el fallo correspondiente de instancia", “ £ E £CXSIEGTIALR En un gran número de fallor, la "orte ha rarterido a principio de que la apreciación de la srusrba por parte dal fe=

¿ador de instancia es intocatle en casación por cuanto éste £0k de autonenia en dicha apreciación, E=1vo que se la demuestre » ha incurrído en error de derecho o en manifiea?o error de heo Por ctra parte, al acusar la cente=cin el dermandan» ) en oasación no incica ol arror de hacho nanifiento que condue a la violación de la Lay en la anrecino'ón de la pTueba, lo = pe hs devido indicur y entableoer conforme e lan normas sobra = acación, El Tribnal hkzce nn czare:. ¿e la. Ceolaraciones de os testiros y de pne exaren aparece ¿nctificada ¿u «preciución An que remulto que dichs Ccerporación ha docsuirddo en tol error R el menciorado examer, For tento le Zorte £upreáa de Justicia en Zala de aneción Civil adminietrando justiciu e2 norlre de la Repi">lica Colombía y por autoridad de la ley HC CA la santencia mute= del recurno dictada en cl juicio ordinario le Karía Cenobiía tifio Bustamante coxtra la Cociedad conyugal forz.0a por Jufa = "Es 946 Yepumuceno Montoya y Enrique Isaza del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Nereira el 25 de febrero de 1.958, y condena en costas al recurrente.

PUBLIQUESE, COPIESE, NOTIFIQUESE, INSERTESE EN LA

GACETA JUDICIAL Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA OFICINADE ORIGEN

Alfredo Cock Arango. Zgnacio Escallón. José Hernández Arbeláez, Julio Pardo Dávila. Arturo C. Posada. Arturo Yalencia Zea, Jorge Soto Soto.

Srto:

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