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SC02-06-1958 . .

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC02-06-1958 . .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

'765 0 ORDINARIO DE DAVID CASTRO CONTRA ERNESTINA COGOLLO DE CASTRO Y OTROS

HHA AA AA A ADAAAA+ ¿++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

CORPD SUZREZA DS JUSTICIA= ALA TE CASACION C1IVIL Bbgat¿Í$” Y. dos de míl novecientos cincuentá y - ocho. — 'W(magíáñra&a Ponento £x……&ífre&a—ºae Azango) “í'3aíc£e gue se acabá de mecnionoar aé e£ágímézpa? por Semanda B?Gv0$%ºáº pOr ol sefor Dovid Castro en óu Caráctor= de cónyugo cobraviviento ante el Juos Jogundo del Cárcuito de Cú» euta en la cual pyide para la Socieñad conyural fomndo entre él = y 0u esposa Smentino Congollo de Contro, la reivindicnciónde un %1en¿waimºjaemnnña que endorecó contra áná—aoae£a_Gia¿nv&e=$ogaw llo, Haría eogalla.ae<ºar£aaqnera.3'ña1&a$ de Cogollo que dice == sen pocceñoras del áinmucblo que roivindicoa, _ _ Aderdo de 1a restitución del bion, colicita ol úc tor restitución do frutoo naturale»s y civilos percibidos o que Mue h&eraa,púá£&o-yereáb&&sa con mediona £m%©31£ene£3u3,an££93úaa yor ,el úueñó… conniderando a las posocddea rxnlaa s£6 . Tamión pigió la caaaaíée&€n de las inocrápcioneo existonteen sl a Oficino de

Registro de cácuto a £avºr'&g las demontiadas, y dondenación n == contass - _ - . Im una sorio de aúplicas mubsidiorias, pidió Costro 00 hicieran las miemgo declaratorian en su favor como Teúnyuge d0= %rnv&á£áate de la Secioda6 conyugal que tuvo con la señora Brnace —tina Cogollo de Castro, roduciendo au interéc cema£m&ce a la mtad de la cavsa de que trata el. 3aámieº D1 Jues de instancio doercté la reotitución del ine muoblo, previo decilara cr&a.úaí,anmasía en favor de la Teciotad a conyugal menoionuda, dicuelta y cun 4láíquido. Treuelcente ordenó = las prestaciones sobre frutoo, conolderando a laa denandadan como vosectoras de buena £É e Hico íaa deolaraciones ccn3&gméáai&ieata vobro coancclación de 395&st&oa¿ ean&eaaaaamén contas 5 le parte s vencidas. a. | fl Tridbunol Gupcrior del Distráto Judiciol de Pameplona, en ocntencia que lleva fccha1 5 de fobrero de 1,0950, modi= — 766 £icó el Tuilo del a quo, que dejó estructurada en la siguiento = formas — | | ; 1, Pertences a la Necicdad conyugal dicucile tilaí= quidas formada pyor loo espóúoa David Cectro y Prueotina Cocollos ol siguionte inmuebles €Hn&…gáaa vituadao n la cvenión cexta 0 =

"Avenida Sesta de Bolivar" de la ciudde aCúdcut a juriedicción= del ?lunicipio del aíamcfncmbre¡-aons%xuí&a.&e bahareques y tejass; - con 9u correspóniiente eolar y %errenaa y un alcentarállado pro= . 9ío que de conecta con la clonca ña le Avenida Sexta, demarcada a9í: "Por el lorte con casa de Toodol Tunolia y Potra Diena TFolen cos orionto con la avenida cexta de Cúcuta; sur con propicdadde 'Franeiseo£3£á&'&¿ que fu$ antos de Q1avº&… Biklonds occilente con con el solader l a misma casa de Tsabel Eumelás y Petra Slena Po= lanco”. El ámmueblo está poseido asís: Una nitad por la demandada Jonefa Gíróá de Cogollo y Haría 00g01í6 &e-º&rraaqueró; y la otra aitad por Salemé Castro de Cogollo., %2 las denandadao Josefa dirónd e Corollo, $alomé 5 Castro de dogollo y Barío Cagolla dº»Garrasauara, deben restituir a la Socieñdad conyugal Castro Cogolla disuelta e Alíquida, repros tentada por el denandanté, lo propledad del inmueblqeue poscens; en la £orua denandada, o aca lafmátaá par-8alomé—€aa%ra de Cogo= lle y la otra mitad por Jovefa Cirón de Cogelloa y maríafcoºalla = de Garrasguero, como muda propíe&&ñ&a y uvufruetaria respoctivas=

2entes En la rcst&tuº&ón se comprendo la antigua casa denolida, = cono parte integrada del bien roivindicado, por au valor, en el = comento en que se efectuó eu derolición por los posectores, y los frutos civiles y naturales pereibidos por loo denandadas, despuéo de la contentaciónde la demanda, E weivíaaíeaáor3aééelegtar s por hacar>áuyas las edificatciónes, abonando a lac ponecdorasSu preéie en la forma eotablecida eá el nuneral 3, arta 966 del 6, 0. y obligarlas a pagarlo su justo precio del terrénº cón 1oá ine tereses durante el tiemvo que lo tuvieen rcu oponder , conforme = al artículo 739 del . C. (oic) La restituciódenbe efectuarse e — 7607 loo Gien Gíao a porte de la ejecutoría de la prencne . e nontoncias — s Offcicoo al sañw R%is&a&nr de Instsumentos = — Públicos y Privodos de Cúcuta para que proscña a e cancelar 3sa &mcw&m&&ma que sobro el 4nmueble que de reivine dioa tieno Joscfa Carón <e t?egºíla; Salonó Castro de Cegollo y = Sartía €Eem>3.1c: de Corrasgqueros %d, So condena en contus a ma las a…&maa por igu0l, on lo primero daotancio y en loo de enta inotencia", | Contra ol ?allo anterior intorguniores recurgo de =

coonción por modio de cpodersáos lan denontadaa, y el Cribucal 1e éome&á&g previo un auto de acilaración de la contenoia volicitos da por 1n micca porto, Taxbién mwwíé 61 sotor ón encación | i recurso 00 ha treanitado on la forma establecida yor la Loy y éntro lo Corte a doridir esbro al nérito de loo came | coa hoshoo en la deranda de eacación que Tlova fcoha E de Zobro» 70 de 1,957 y acerea de lea rageneo davecodao por la porto opo» oitors, que fueras expueotas en su memorial de 19, de marco del 5iomo años _ Dode advortires que ol recureo isterguesto por Da» vid Cactro ee Acclaró desterto por auto de 30 de novicmubro de = 19564 dadifo a que no lo fundó en tienpo opertuno y Tué condo= naend coonta go : CAUSAL DE CGCASACION: ee el derandante: "Aqueg el fallo rocurvádo por lo prirera esuesi del artícule 520 del códico Judiciol, coto co por violación de la ley custantiva y para alió mo funds en lo dís cuienta: ¿ | | | "HOVIVO ºífíclacíén disecta del articulo 474 5ei e7 3mn = eoy aísyosácáóa custantiva que geb$ama al KAmbito £e la c090 = jusgada, yor Talta do aplicación ol caso del pleitos “ ofecto, confermo a la dispocición dmvocada == — 768

tres son los requisítos para qué una aeateneia neáuzca.cosa juze 'gada en un nuevo 3nicic identidad de objeto eadem res: íáentí— daé de razón o causa eacduda epomtend í; e identiñadde personas ea&em…cané£bt£0:persanarutu—"La&,GXplana tébni&aá£nte¿: Luego agregat” ' Bl Tribunad dico que en el grimer Juício Daviúd Cagetro obró en nombre prepío, y nó como en el presente con caráeter de cónyugo sobreviviente. El Tricbon uestan aafirmlsci ón de atu» vo únicamente a las palabras, para no atender al alcence jurfdico de la demanda en sí, En la primora demanda el demandante también 56 presentó en calidad de cónyuge sobreviviente. Eaá calidad fuó la base que sirvióde £unñamen£e_garavpeaír“gne»sevdécretara'1a disolución de la soéiedad conyugal y las restituciones consecuene cialos. El que en la demanda del primer pleitono diga cxpresa= nente que obra "en nondre &e—ía…Soc&e&aazcoayugalºwzyr$í7enala»= segunda demandas; nada elignifica. Lo importantoe eéwíav$¿$íeián.3a». rídica quo en can primera demanda adoptó el Gemandante, de cónyu» ge sobreviviente pertícipe de la eaeieáa&.ecayágal'y'gar ende de la eaaangsa.pésici6a encaen reln baech o uns nmanifestacióinm=

pIiéi£á'áé obrar en beneficio de la sociedaú conyugal. En la pri= sera úeman£&veoác en la segueln ddemaandáant e ó%r&-envnombre—pr¿w' “pios pero invocadoen las peticioney se n los hechos de una y 0= tra existenciade la sociedad conyugal disuelta.Es a travésde esta Sociedquea dun a y otra ácoión…p1anteavex derecho de propie= dad y la obligaciónde restituir la casa; De consiguiente, concu» _rre el requisitode la iáenti&a&áú&í&&ca.y aun de la fósicade la persona aem»aemanaanté. David Castro es el mismo que como cÓne yuge sobrevivdei eErnnetstein a Cogollo y dicióndosc copartípe = de la respSoceiedacd ctonyiugolv, daeman da en les.ées—3uieíoseala r£a&$$áañíáá,&g¿ia¿casá.ccn%ra'la nisma parte jurfdica demane das La 16entidal de la persexna demandanto es yueá—º1&ra¡vya que la é31i6á&'en…qna demanda on los dos 9&Qi£oa»tiene'una exaCta== coincideneia", | l | s . — '763 "gtra cono ooría dl David Costro en º:& prizor ploi= to mbiora ectandado alegondo un dorccho de danínto dirseto cobre la coda, pma:síñ&í&á&é de invecear la

“ oceiodod conyugal, Amtonccaof, la caládcd juríaico conque dO hubiora prevestados vería diotinto az:£ el muovo ploitosCon rolación 6 la cósay 01 recueronto afirma la 1e dentidad on amboa 24tizion, "cona que en nonifieata" «dicee y TE _ &aalaám "En ol grosanto ploito, la = - mº5m de ver <3e :m emtmvºm&a as Ádósticas lo cuentión dcilcs 700l oxtotenoia dol matrimondo »3e.x mw& ífaca%&e; la forceción sor — ende de la cosicús6 qonyucals al kceho de que 3¿3»eam yortonceo — a la aceledod cenyugal por haberla adquirido Emnostina Comilos . ol roconscimionto de que el dexandanto ticno participución cn lo caca cono particivo do la vocetoñad; y la ebláración de lan do= e mandadas de rentituir lo cocats | — Agrogs que el aecho do que on una y otra deranda o ºm?3£:en pamarm¿ diotántos no corbio la enaieda de la £anta _ pos aaa 5A COUOIDÚRA: 151 35 de novionmbro do 3.9é39 dozandó el actior Davad Cactro a la sesera Taría Cogollo de Corrasquero y a la ociorita Cora Conolle pars obtencr las n£aaíca&eo doslarnetoneos “T, Que 20 &eew.º:c la &&mzs1uc&5& de 1a Sopnledad eomgal entro mi podome

donto y sa lopftino eoposa séñora Eraeotáma .n | Cogelló de Costro fallecida on Senctá el día 30 do _3mf»;z£ de í…9"$1: Tl Cuo vomo Es conscencneda de la Aiauidación de la neciedad aanngm;&iea&a%m— to entre don Sovil Caotro y lo scñora Nracotino Corollo de Cade — tro de ”a£&3aaaq;w&z S i m3mc;&m%% leo snmm&a%m que 1c co= = rrcopondon ca la ceeicána conyugal que tuvo con u legítina copoe 0a Trmootina Cogollo de Castros, Ensameilales que entás emmarados 0n 2os hechos 3, Y de Eo coto <le…m; T1Z. Que 00 Geblaro cuo » —l ccier Con David Cantro ca cu contición de copeno lamítino de la señora Bnentiñna Copollo de Cantro y an cu caróctor do Cónyue /,7'?'8 “Otra cosa ceria si Davíd Casctro en el pwímea'pla&e to mbiero Comandaloagunddeo un dersdec ChGonoint o .. Gírecto sobro la togas; prescindiendode invocarla “sociedad conyugal, Entonceo al,l a onlidad jurídica congue se nuelerd presentado, serta distinte an el nuevo $mita.¡ Con re1áci&m a la cona, el vrecurranto afirza la 4e dontidad en ambos l1itigion, "cosa que es maafioa%a“ éíceqy rOS= Desto | la equen netendi declara: "En cl precente pleito, la rocén de cer de la controversia 0s 1déxntida:s Ra,cuaaeáén de 1a real exiotoncia del ratrimodee nDiavcid Costros la forezacpori óennfi c de la sociedad conyugols el hocho de qaéfía caáavpe&%enecala¿ía gociedad conyugal 3º$-hñ$é?íº»ññº&í&£áº<£3a99$££3—593011Q&ºáívf€& conocimtiento de que el demanticndo aparntictivyoaci ón en la ¿dada conmb portícipede la acciedaósy 1a»aalígacá$azae las demantdadas p de reotituir la capa%, Agrego que el hecho de que en una y e%ma éemanáa se enpleen palahrea distintas no casbia lo ceseñcia de 1e cansau ¿:¿; tondi» | | | Si COUSIDERA: Él 15 de novicstro de 1,943, demenl naegodr óDav id Castra ol a señora Varfa Cogode lCalrraicqouer o y a la cellorita Cora Cogolle para obtener las aiguientes deslarociones: ºX¡ Que se aea?a%e ma áíaaluaíáa de 2a Sociedad conyugal e%%m0'mi.pº&orw dante y su 1egití…a espoga señora Srneotina Cogollo de Castro;> faliceidaan Boyotá el áfa3 0 de junde t19o41 « IÍ. Que como == consecueacia do la liquidaciónde la sociciad conyugal existento

ontre don Tavid Costro y la ectorn Srnestino Cogollo de Castro=. € a&á3áíqaen>a.m£ renrosentado loo gananciales que le correapone —den en la aociedad conyugal que tuvo con su legítira dspodIea e nestána Cogolio de Castro, ¿nmanciales que están enumeradoen s = loó hochos 3. y 4, de esta donmiday TIE, Que de geclade que 6l = defior don David Castren o0 u condición de enposo lesftirode l1a sejora Ervestina Cogollode Gactro y en ou carácterCe eényaggx;—' cobrovivicente de la niona Señora es eu horcácro y en consecuoncia concurro con 1a sctora Zaría cerolio de Carrasquero y pefiorito Cue Ta cicgón¿ a hercdar loo dienos de la airfunta B%z—m£3%&má Cosollg = de cáa%m… 19 Que cono converuencio 06 la exterior acelaración 50 a&3u&águen o don David Cantro loo bicnes que lo cosrecponden = en la hercuoio de la ceforo Erencotina Cogolio do Castros estos = dienos von: le mitas de loc gmzwnc-mlaa que le cowgggan£en a r= n00tino Cogollo de Castro y loo %íen&a propios de 1A3 cauconte' de muorados en €1 hocho 7, de enta donandóa Tanbión pido áue se ade juéiquea los ammtes que pootoricmento haya tenido la horeno:

a Que la ssnom Narín Cogollo de Curracqueso y señorita Cora Corm cotlo acán eonfcnadas a restituir al soder don David Cantro, den= - “tro del témino gue usted de corvisd comoidr, los —£a£g&ié&&á pc 209 2 cober: (oquí ce enunoran loo tbúeneo en cueDtión), VI, Que e 06 condeno a las Gdcrandodas Haría $eá&l&—-&e Carrasquero y Cora =. Cogello al pagar a David Castro los fruton naturolea $aíú$%?£í¿&$ que Myán yorcidido o hayan dejado de porcibir provenientos de lon == diones enunorados en le petición anterior, úende el ái& 30 de que alo de 1,941 houota oel día: gn que 0e %taví£íqua la entroga 0e enos bicued, VIL. Que 0o áeclam que lo partición y adguéicación : d choo en ol juicio de sucovión de la señora fneotina 00303.1º, Se guido por Naría Cogollo de Carragquero y Cora Cogollo ante el Jure cado 1. divii del Cirouito de esta celudad, protocelizado en la == Totaría cegueda de esto Cireuito dor escritura 080 de 30 de sope tiombre de 1,942, no yerjudican a David Cantro, y que earecen do todo efecto y valor las adindicariones hechas en las demendadeo = zaría Cegollo de Carrasquero y Cora Cogelic en cuanto tales ade

fudicaciones áabrepama 2a cuota que a las denandadas eorresyone día o corresponderen la Reroncia de lo sóñora Orneotána Cogollo de Cantro, VIIT. Que 0o órdcono al señor Registrader de Instrumene too PP dol Circuito de Cdeuta la eancelación de las hijuolas de > addudicación de ia cctiora MHoaría Corelilo de Qarraaáxmra y Cora Coe gollo á auo Ne rofiere la cocríturn Páblico $ 959 de 30 de sepe = HE tienbre de 1.942 de la lotería ségumda de este Ctos en la parte en que tales hijuelasde adjudicación= queden modifilcadas por la sentoguen dce diictaos, = 1X Que de condena en costas a4laa-&emaaáaaasg En 0u estructuro general oe trata de una demanda de : vetición de;harénaáa, precedidade súplicas relacionadas con di. ooluciónde la Socicdad conyugal y nájudicaciónde cenanciales = a título de heroncia. | o | Lo demanedn ae l presente juieio tiene un objoto == completamente diforente, pues ella aa:enáere£á318939 puede verce de la trans€rigaá¿& quse eha ce a contánuación, a reivindicarun _hien raiz pare la 3ócieaaa.eangagak y 3&-aua€síén'iiíqná&a del = micson nEmeosti na Cogodel Clacotro s rezan así los postulades de la demanda: , Que pvrtenece a 1a Seciedad conyugul 6$auºlta 0

ilíquida, de David Caotro y Erneotina Cogolle de ca$srog el si< ºuieute inmueble poscido hoy por los femandados on la £orma que á sdelante (Sigue la descripción del imueble y lo sa 5e exprega fona eomo lo poscen las úemaa&&úºº)& | | "2, Que las demandadas deben rospectivarento restituir a la Soctedad conyugal iliíquida de David Gas£row53£znasti» na Cogollo las mitades del inmveble que 5e reivindica yY que PO= .oeen tambión renpectivamonte, en la forna antes ezpreaa&a¡g por lcawliaáe$aá—y bsjo las espeaigá;agíg&e& señaladas en la £étíef=f elión primera de enta demanda, restitución que harán dentro del = término que el oeñor Jues ee ecrvirá señaler y con las gregacios nos y frutea. que correayea&o conferne a 1gs'wmwceptuaáoxpor-el si artículo 964%y contordantos del Código Civil, 3, Que pora la regulación de las pr©otaeíanes a que quedan obligados los demaxdados por el despacho favorable de las poticiones anteriorceo, 1a…&emanñad&…£ºxí3 Cogolio de Carrnc= quero áebe conoideraroc cono posceddoe rmaal a fé, %4, Que cono consecuondce iala s declaraciones ap= a torioren deben cancelarce la inscripción o inseripciones que añ= tualnente exicten en la Oficina de Lesistro de Cúcuta a favor de

las &ema=&aáaa, según las eggsecífieacíenea hechas en la petición ¡>rmewa éíe eai;a éemarx&a. 5, Que las tostas del juicio son a cargo del ñeg ¿"'. nandado 6 . En patíe£i¿2 09 subsidiarias za:i&é CASTEO para 0l, en 0u calí&a& de cányuge $ubmvívícmbe de Tirnestina cogouo, pero =» oo hereñoro de ésta. . | De la conproración de las dos demandas resulta el hecho incontrovertible de que £alta por 1o menos uno de les clee nentos que configuran la coga juzgada: la identidad de acción, = aungue puede agragaroo que falte igualmente la identidad de per= conas, pues si bien las denandadas son las mismas, no oCUrre le gual cóosa con el demandanto, que no u en la ºº prinefi9&í 2 DAVID CASTRO; sino la Socicdad camga.3_ dí=uelta ae:m aun 31£Q3&£w— do de éste con su difunta espoga. Tampoco las peticiones mbsí&íaríae de la mieva donanda son indóticas a.lao de la antigua,.pues en estas pido cóm 0 hem&er¿ y en aquella como —e$añga supórotitos 'Eaf:á OBDCPVO= = oídn t':í—ezie Qor objeto una mayor áiustraeíá'n del tanas pues el == ?ribunal en la senteroia acusada acogíó las peticionos prineipae leo e. hizo caco onisó de las cubsidióriaos '

| No exiote, pues, cosa Juzrgada ni era el caeo de declararla, - Tor tanto, Se rechasa eal cargós Conoidera la Corte que le 0bsawmi8n del rocue rrente en lo tocante "a la perocnería" del 'actxmv ón el pránor == plottos, declarada en forma de oxcención en fallo que fué confim» nado por el Tridbunal de Panyiona, no es válida como elemento tade tante pyaro fundar la cona juagada, o dolamento porqe el fundas nonto de la declaratoría de la excepción Tué en el hecho la n6 preventación del Acta matrinonial de Castro con lo cctora Cogolilo e para acreditarau copacidad procesal en el cí£añº s juieio; lo que ef hizeno c l cegundo, sino porque el motivo indicado dejó nbiorto el caaíáo'yara-una Tue= > ya acción, cosa que no puñiera eeurrár'sí el Jues= hubiera absuelto por felta de Lenitínatioa6 caxgam negahio las poticiones de la deranda, | | _ _ ' | Por tanto, la Corte Sug?%maíáé—austíéíaa3aíg de == Casación Civil-administrando Juoticía en nonbrode la Hopública= - de Colombia y vor outoridad de la Tey, 10 Casa la sentemcáa—áaw toría del recurgo y condeña en costasa l recurrentos ?ÚBLíQBESE¿HO?1&QQUE&E¿GºFEE££¿1&$£&EESE'Eñ'$AUG&

CEA JUDICIAL Y DEVUELVASSUl EXPEDIENTDOAL SRINUJAL DS ONIGEN.

Alfredo Ceck Arango, Ignacio Escallén. Jesé'Kerngúáaz…afbeígeae Arnando Latorre Rizo. Arturó C. Posndd. Arturo Talencia Zens Jorge Seto Soto,

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