SC02-06-1958 .
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC02-06-1958 .
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
— Pl CONTE SUPREIZA DC JUSTICIA - SALA 95 SASACION CIVIL Cagistrado ponente doctor ASTURO VALENCIZACA ) “onotás, dos de junio de mil novecientos cincuenta y ocho. TANTECFDCNEES M señor ASAAHA” SIOSNACIER denunció criminal- -ente ante la 3usticia1pcnal a los señores Santos Campnos Jánchez yé£bé£to Lara Mieto por hurto de seténta (70) sacos de fique, ho cho sucedido el einco de mayo da/í.953, En virtud de tal denuncio fuo detenido el señor "Iuerto Lara Meto el día 83 de mayo del mismo año de 1,953 e in-- "705ó a la Cárcel !incional de Jetenidos y surariados del istrito ulicial de Barranquíllá;_y fug puesto en libortad el día 22 de juito del mís&e año, en razón de haber sido absuelto del delito e se le inmputaba, según sentencidael Juez 7% Penal Municipalloiarranquíila profarida el 17 de Jjunio de 1.953, - - — "n aquelia sent&9cía se adviertqoue Alverto 'ar0 Rleto és hijo de familia y que sus padres lo tienen a gu cui- '210, a quienos ayuda en el negooió de panadería que aguáíioa tien en sá propín casa de habitación; que no ragístra'anteceéentes ic ninguna na?uraleza; que ha rocibido regular educación; que - | "uante su yre¿eacía en'el Juzgado se ha mostrado temeroso y'wno?
29 persona sccrialmento peiirrosa. | _ — En eanto a u responsabilidad por el hurto de u 30 le sindicó, adviertce la sateneia que se glosa, que "ge - "la derostrada la jnncencidael procesado Alberto Lara Wieto co2 auxiliar o cómplice" en la comisiódnel “elito, FPor tal cirinstaneia se le absolvióen forma total. Consultada la anterior sentencia anta el Juága— 2 3% Penal del Circulto de J3arranquilla, éste la confirró redian 1 fallo dol 21 de juliod e 1.953. — 689 de ndennización de Perquicios E E . -- Son Alverto Lara Nieto, euxiliado por apoderado, solicitó al Juez 1% Civil del Zircuito de Sarranquilla indenm nización de perjuicios de la firra conereial "IM.ISTRIA ARROCERA COSTEÑdAe "l a que es Cerente o propíetarié'el sefior Abrahaz Bir- . bragher, en razón de ser responsablo civilmente.de los perjuicios Qg;arialea y morales causados al daman&snte; por habársele imputado falsancnte la Gámísión del delito de hurto áo unos sacós de ?ique. | _ Como hecho fundamental se alegó que al denua eio eriminal fue temararió y que la privación de la libertad del dcrandante durante 78 días, le cansó ingentes perjuicios Kateriales por una parte, y perjuicios rorales en razón de la crisis rmoral que sufrió y que trascendió al ambiente social.
iT « Sentencia de privez_grado El .Juez nar sentencia de septierbre 3 de.Á 195 encontró probada la responsabibidad del señor a&raham—éirhraé gher en su condiciónde propietario de ia enpresa Arrocera Costeñas ?.lo condenó a pagar al demandante la suma de %.023.50, por concepto de los'psr3uícíos surridos por el demandante y diserininados así: perjuicios materiales %2,923.50 y psrjúícíos noralos 32090 1V - Sentencia del Tríbunal Sunerior de Earranquilla El demandado apeló de la referida sentencia, lo gue d16 lugar a la que el 17 de septic-bra de 1955 profirióel Trivunal Juperior de Darranquilia. _E sta senteneia revoca la del Juez y absuelve al dezandado de los cargos de.la demanda. A 690 Junda el Tribunal su sentencía en que no aparee conprobáda la culpa en que pudo incurrir el señor Birbragher al dermanciar cñ131nalxentsval señor Alberto Lara Nietos y que el hecho de que 5&_háya¡ccmpgabada<gatnvla 3ustíc&a_p&nal'la absolu-. ta inocencia del denunciado,no os prueba de culpa. Y = RECURSO DE CASACION . Alherto Lara NHieto debifdamente representado solicita a la Corte que destruya o quiebre la sentencia del Tribunal Superior de Yarranquílla en razónd e sor claramento víolafofía de leyes sustantivas inscritasen el Código Civ1l. Tres cargos
98 hacen a la sentencia, pero la Corte sólo estudia cl prirero, | por'cuanto encuentra que éspe¡es ya suriciante para quebrar lagentencía recurrida y confirmlaa rd e prímer grado. ¡ M_cargo.- Dentro de la causal 19 de casacíánn lol artículo 520 del CeJe, la sentencia es violatoría por infrac- :216n ditecta del artículo 23h1 del C.C. “ste toxto legal estatuye cuál es la sanción que merece quien cause daño o perjuiéio a.. otro. El solo hecho de denunciar criminalvente a otra per&óna sin fundamento d base en tal denuncia, eés ya una culpa. VI » ¿CONSIDERACIONES D5 TA CONTE IEs un hecho cierto que el denunciante sé- — “r Abraham Birbragher imputó mediante donuncio crivinal un deli- | to de hurto al señor Alberto Lara Nieto, Este denuncio erisinal 115 orígen a que don Alberto Lará fuera detenido durante 78 días. :3 un hecho íéualuente eirrto que al señor Lara Nieto es persona lo buenas ¿Qstuabres, trabajedor y que, por tanto, la detención 1e que se habla 1é causó perjuicios materiales que fueron &ebiáa— ronte estimados en el dictaren nericial que se practicó ante el Mez de primera instancia, como tarbién pe%áuicíos morales que - ":aron estirades en la suma de 32,000,00
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Tanbión” es einra lá relación de caysalidad entro los perjuicios que sufrióol sefor Lara Nieto
- y1g1.áenaíona&º-denuánío. Resta saber si el clemento culpa se encuentra configuraedn ol a forma como .lo encontró el 3naz aevprim¿ra instancio as i tal elcmento no exlste, tal como lo creyól a sentencidael fribunal Sup3ríowéaé Barranquilia. — | X - Nociónde la Culpa.. Es definida la culpa por la doctrina en los siguientes términos: “Hay culpa cuan do el agenteno previó los afectos nocivos de su acto, habiendo po dido preverloso cñan£o a posar de haberlos previsto, confió impruy dentamente en poderlos ev1iaa“; | la culpa, pues, se presenta en dos casos: ajoCuando el autor conoce los áifios que ñneáen…ecaaíenarsa con un get0»suyº pOro qaa£16 1mprn&an$easnte en evitarios. Esta es ía llamada culpa conselante y es desde luegola más grave. Así, cuando alguien conociendo los defectosde unamáquina, antes de precadder a su reparación, la emplea on una actividad en la asperanza de no p&sguaícarºa'atro….esvréSpbñsahle de cuol nepgligaenc ia conscionte en razón del dafo causado. b)oCuando el autor no—graveav51 dañoque pueda causarse coun nac to suyo, pero hubiora podido preverlo, dado su desarrollo mental y conocimientode los hechos. quí se tratad e una ánglígencía 6 culpa incongciente. In al ejenplo anteteriorel mo cúnmcer—lºs defdee ucna tmágqouinas ha ce al autor respºn9able de culpa inconseiente, pues una 9exsena'prndente debe sexaninar contimiazentleos íuat?nmentos»¿ue emplea en. una deternminada actávidado | — Confora neost a definición, la culpasecondiciona a la exágtegcía.&& un factor psigológiao consistente en no haber prevuin sregtulotad o dañoso pudiéhanbedr opresvicsto , o en habarXa provigto yJhabsr-eonfiaáo en pader evitarlos qué critero ipaout a debo seguirso para sa692 tor a1 una persena ha incurrido en culpa, es decír, si ha obradonngligaat&ent&e? _ I s 91 se aAnlica un criterio neranente subjetivo hay . que estudiar, en caña caso conersto, el estado mental y social del ator del daño. . - " La aplicación de un criterio seranente subjetivo ha sido desechado unánimente por la destrina y la áurisprudencia -c'o;xé tenporáneas. la culpa moó es posible determinaria $egá'nel estado de cada personagº es necesario un criterio ob3.jat390 o ab:átrácto. Este criterio ab$'tfa&to aprecía la culpa tentendo en cuenta el moedo de | obrar dl¿:—> ún hombre prudente y diligente yonsiderado cemó arquetipo. — He lo expuesto se deduce que la capacidad de pre- -
vor no se relaciona con 1cá conocimientos indíviduales de cada persnas, sino con los comeímienios que son exigiños en el estado actual de la —cív;11:zaéíó':; para &e»3mpeñaé determinados oficios o profostoness — — | l | Un ericerío a'.bstracáó u objetivo era extgido en el jorecho romano para la culpa levo, pues, se exigía la diligencia de un bonus pater familiag. Sobre este pargícular advierte el expostor Andrea ven Thur que "la ley quiere que el individuo se cden» 0a para qbzfar_,. no a su porsonal —paéece…r nia sus costumbres, sino a1o que una persona razonable y ordenada -lo que las romanos decían un bonus pater farmilias= ereería estar cbligado en tales cirtunstanclas” (Tratado de las (bligaciones, trad. de . Roces, to 1, o H6-IL, HMadrid, 1934). | | | Im el mismo sentido Windscheid adviorte que la - | cu1pá se aprecia comparando la conducta del que causa el dafío con - la consusta de un hombre ordenado (eines erdenentiichern Mannes); — hay culpa si un hombra ordenado o medianamente ;amdentel ho hubiera coxetido el acto 1lícito (Lehrbueh des Pandelkteurechts, T ly Ho. 10, Frankfurt, 1887). — | — Esta conceptión fué decisiva | en la elaboración del óMigo Civil álemán de 1900, uno de cuyos autores fue el cítado - ……'693 Windscho1d., De ahí que él parágáa£ó 276 ¿bsazve que
“otra culaogaaentexquíen,amatafla'&11$geneia.exigible . eB El comercio". Tste es un criterio abstracto, pues _ “exigibleen el comercio" según la autorizada opinión del expositor Enneccerus, "es aqguel grado de dilígencia que se considera sufictente nvor las centeg capaces y gó£scíentee'en ésas ro1acíouea—y en¿1gs'claáes_y esferas 6a—pe?soáañ de que se trate,po r eJempl94'eñ-103¿nagocíoa…mercantíles, el euidadde ou n comereiante capaz, en la construcción,el cuidado de in arquitecto 1dómeo; en la operación, la diligencia de nn.méáico…c&paá; en la conáuººíón,áe autonóviles, el cuidado, la serenidad y presencia de es»íritude un buen conductor” ($£ataáe=áe Derecho Civil por 'nnecceruKispy, y Volff, t. T, Parte genoral, llo. 197, trad. de Pérez y Alguer). El criterio empleado por á1'cóñígv“alémáa (exigible en el conorese eiquioval)on,te a la áiiigenc&a…áa1 buen padre de femilia de que habla el derecho rmano; la diferencia ostri ba en que el cédigo alemán sc ;é£&ere—&1reatamenCe a las exigen-- eias del conxercio, mientras que el derecho romano abstrao, en prií=- 'meiílugar, la figura normal del hombre capas que cúnple esas exigon :
cias enpleándolo luceomo gcrioteri o” (Enmneccorus, ob. cit: HNo.197). . En la doctrina francesa prevalece iígualnenun tconecep to abstradec ctulopa . Es célebre la definiciódne . He y'£…f33393ga para quíenes la culpa “es un errord e conducta que no hubiera cometido una persona prudente colocada en las mistas cir cunstanetas externquae se l autor del daño" (Traite t5éor1que et - .Pratñquerde la Res$onsabilite-€iv&la,.Earís, 19%7, t. Ey .No.439). | - También la dectrina italiana considera que se encuentra en culpa quien no se aticne "al conmportqmientdoel hom bre de mediay nmormal diligenola, es decir, del buen padre de familia (Adríano De Cupis, Tl Danno, Hilán, 1951, po 88). ' Dodúzese, pues, que en derecho civil la culpya aquíliana se áprecía con.un…er1tarío—obgetiv0'a:seéiál, y no neromente con un ertterio subjetivo. la prudencia con que los hom= 694 bres deben obrar no dependo de sus particulares puntos de vistas o de sus costumbres, O del retraso de sus facultades mentales, sí- no de aquélla prudencia que se exige a un hombre diligento. concepto de culpa y la teería a:ga Mosgo.- —La anterior dz;ctrixm de la cul;»a entendí&a en un senti do abstracto u objetivo es parte 1ntegrante de 1as doctrinas de la mgpºnsamnaaa subjetiva o reayon—s&bíli&a&_ fundada en la cul».
pa, y es bien diferente de aquellas etras doctrinas que pr9€endeu ' fundar la responsabilitdad civil en el ríesgo —(á'octx»in&s de la Pes- | pon.8abílí&á& ºb3e£iva)… La dectrina del riesgo prescinde tot-álmegi to del elemento culpa para deducir la z¿espcn_samuw del agente. lo debe lélvídarºsé que la teeríab del viesgo la enunción sus partida n la respensahnídac¡ 5ub3ettva o resp onaab13_iéaá por culpa se responde, en prím…iyíc, pomue se ha obrado mal, es decir,: porque el autor del dano se ha portado de mañera diferonte a como lo hubíera hecho un hombra nemalº en cambio, en ia responsabi.li&a& odjetiva se responde simylemente porque se ha obrado. Por la razón anotada se tiene que el cmºepto de cul—-l pa en sentíáo abstracto no se identifica, como a simple vista pudiera creersos, con la doctrina de la reepcn…abil 2dad cbjetím Lo] | teoría del £ aste eriterio social de la wlpa yY que sirve para a= preciar la reapºns¿:bílí&a& extracontractnal en Y azón de los actos hmnanos, es igualmente aplicable al correecto egemi io ¿te los de rechos o famñ.tades.de las personas. | No tiene mayor interés hoy día diseutir si la doetrim del abuso de los derechos debe gobernarse por métodos y criterios diferenteg a los de la msyan3abilida& extracontractual, o si
— 695 E | dobe considerarse como un capítulo de la misre. Sise ... dice que hay abuso del derecho cuando falta un inteNré?9 legítimo en ejercitarlo an la forra que se ejerció, se está hablando inplícitamente de una culpas y si se dlee que el abusb consiste en desviar el é-3ercieíov del derecho de su finalidad ecpnóezíé3 y social, tambión se tropieza con el concepto de culpae | _ | | . — 1a jurisprugencia nacional ha seguido en generai el mátodo de gobernar el aduso del derecho con los criterios -. que regulan la responsabilidad extracantraºéual… For oste .&at….iv& se indagará concretamente si al denunciante y demandado en attos se le puede o no imputar ura cukpá en el ejereício de la facultad de denunciar crímenes a laautoridad. Es verdad que 1a ley penal exige a los ciudadan.os. 6l údebor de dar mt_ía1a a los funcionarios del crímen de la comisión de los delitos de que tengan conocimientos | Igualrente toda persona tiene el legítimo derecho do defender y congervar sus bienos. Desdo este punto de vista e's apeñas 1-ágáic_o y natural que quien pierde uno de sus bionestrate £3¿ éíecup—erarl.a; para ello bien puedo recurrir a la autoridad _ para que ósta le obtenga la recuperación del bíen rerdido, - Pero ni el cumplimiento de los deberes, ni el ejercicio de derecios 6 facultados pueden Trealizarse o ejercítarse
sin miramiento algunos | Un dercecho debe ejerettarse en forna que e na diíe se dañes si so acredita que hublera podido ajercerse sín causar el daño causados, se hace responsable y debe ser condenado a reparare | V - Tn el casó de autos el denunciante señor Birbragher obró imprudentenonte al imputar al donunciado señor Alberto Lara Kleto la conisión de un delito de hurto =quei no cometión Cuaplió defectuosanente el deber de dar noti 596 2a a los Jueces del crámen de la pérdida de uno de sus bienes, - pues sín ningún fundamento racional, imputó la mencionada pérdida — hl señor Alberto Lara Hieto. _ Bíen hublera podido el denunciante señor AbrahamMrhragher dar !íotíeí…á a los jueces de la pérdida de subien y obhmer la colaboración de las auteridades cn su recuperación, pero Xa imputar en la formá que lo hizo, la mencionada párdida a una ustracción que 1e hubñmta hecho el aemandante señer lLarao Esta conducta, que es xa… que cormspnnáe al hombre íligente y prudente, al bonus pater fanilias de los romanos, no ! precisamente la que cumplió el denmunciantes Cometió, pues, el or Birbragher un error de conducta en que Justamento no habría xurrido un hombre que hubiera obrado con una tuena doesis de pruneia. | V El '£r1bunal Superior de Darranquilla cometió un e- ?? de derecho al no 1nterpte€&rxcorr…actamnte» el artículo 23k1l
al nismo tiempo 3.º infringió por no haberla aplíaa&n siendo así s aplicación se inponía. Sicndo responsable el sefñor Abraham Birbragher yor ) porduicios que sufr1ó el demandante scñor Alterto Lara Bicto, »inpone cagar la sentenciía recurrida y en su lugar docretar la — 'Donsabilidad del demandado y ordenar la correspondiente ré—_z;ar&—. An de perju1éias.… El juzgador de primer grado, ateniéndoso al “tmen pericial debidamente fundamentado, áe—cret:5 comó perjuicio trial la suma de $2.923.50 y la de '$2.900.é_0 por concepto de — Nuicios movaless | | Como Vest;.a estimación de perfuicios es egixitatim a lo de la Corte, será tenida en cue_nta… para dictar 91. Tallo que 3 de reemplazar la sentencía recurrida. 697 Por los motivos anotados; la CORTE SUPREMA “ BE.JUSTXCIA, Sala de Casación Civil, administrando 3ug_ tíc1a en nombre de la Repñblica y por autor1úa£ de la Ley, C Ia.sentene;a del Tríbunal Superior de Barrgnquilla proferida en el ordide nALBaERTOr LiARA oNIE TO contra Abraham Birbraghye ren su lugar, DBCLARA: | | CONDENASB al señor Abraham Birbragher a - — pagarle al señor Alberto Lara Nlotó la suma de CUATRO MIL SOVECIEN TOS VEINTITRES PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS- (9+.923.50) meneda le=
8al, por concepto de perjuicios ocasionadosy diseriminadasoís: perjuicios materiales d2.923.50; perjumorialecs i$2.o000s.00 . — Notifíquese, publíquese y cópiesc. . y — ALFREDO COCK ARÁLNCO aaIO ESCALLON — JÓSE HERNANDEZ ARDELADEZ — — ARMANDO LATORRE RIZO — ARZURO o.' POSADA ARTURO VALENCIA ZEA 4 be . 0 RA ÓN AA Ae O d a u < JORCE SOTO 80?6 , Secr&t&f 10s -