SC03 24 1958 PAG 423
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC03 24 1958 PAG 423
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
%_ 7; M¿ 42
% CORTE SUPRESADE JUSTICIA
SALA DE CASACIOS CIYIL
(Sagiotrado ponento: doctor JOSE NERTANDEZ ASBELALTS)... —. : , Bogotú, veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos oiíncuenta y ocho. . Por gsentoncia del 720 do enero de 1356 ol Tríbunal Subporior dol Distrito Judiotal de NZanizailcon “roveca en todan cus partoo= la do 14 de nepticmra de 1955, dictado porlól scñor Juen 19 01 vil del Circuito do Canizales, en ol ordinário do Gaooriel y — ábrahan Juquo cantra Diguel Tuguo, y en ju lugar doclara: "18.- En oimuledo el contrato de conyravonta contenidaon= la csoritura número 89 do 21 de junio do 1951, otorgada ante ol lotarío público de Palegtína, por nedío da la cual Ana Virginio Echovorri aparonta vendor a iguol Dugue y éóote aparonta con = prar de aguéllo, un loto do terreno coan cnga de habiteción, cul tivado con cafó, plátano y cafña, cituado en “Venceia”, fracolón de Paleotina y ospecificacdoozo ce exprega on dicha enoritura. "20.,e El inmuobloa que se roficro la ascritura nenolonnda, portanceo a los sugaseroo Co Jesún Dugue y Virginia Schevorrá. 38 Decláraoo sín ofectola escritura do quo so ha habla
do y por lo tanto.ol juez de prinera inatancia linrará oficioal cctier notur10…¿a Palostina para que haga la carcolación roo= poctiva. Igualmento de decrota la cancelación del rogígtro dedicha oscritura, pora cuyo efoctone librará, por el nicso fun=- cicnario, el oficio corrocpondientoal Ragistrador do Instrunon tos 7úblicoo de Zanizales. - 248.,- Condéónaco al desandodo soñor Miguel Tuguo E. 3 Touti tuír, cinco días danpués de estar en firco osta providencia, de la sucegión do Jecsúo Duguo y Virginia Zoheverris ol íinsuoblo do gue trata la encritura 69, para que on la cusogión que de hayocoguido gea invontariodo y luego as hara la particióndo losbicnoo entro los hercdoros. —'259.- Igualnentoe so condena al donmandadoa rastitufr loofrutos naturalos y cívileo producidoo por el ihmuablo natoria = do la dezanda desde que ticno la-finca on su poder, duda u con dición de poncadorde mala fe 7 no aólo lon porcíbidos ms1no loo que el dusto hubioro podido poroibir con zodiana inteligoncia y actividad, tenicn£o la cosa on nu podor, loo cuales se valuarán por ol procedimionto del artículo 553 dol 06digo Judicial, toaiendo ol obligado el derochc a que se le abono loo gantos or»
dinarios que ha invortido on producirico. Roapccto…a las nejorao, aolancnte tondrá derocho a lag que tengan el caráotor do - - necesarias; en cuanto a lag útilas 7 voluytuarion, tíono ton 80 10 los derechos que por tol concopto establocen loog artícnloa966 y 967 dol Código Civil. ?69.- Declárancono probadas las oxcopoioneo propuentasror la parto dosanénda, 790.= Cancólose la incoripciónde 1a denanda. "89%= Ino costase n embas instancian a cargo del donandado”. i . + + + Boo…mq£1vos cnuncia la ácuanda para el recurno do casnoión quo aliora do encuontraal eocutudios “le= Ser la oentencía violatoria de ley auctentiva, con An fracción dirccta, aplicación indcbida o intorpratación orrénoo» do la micua ley, caugal de qua habla cl ordinal 19 dol artículo 220 dol código de Procoediniento Civil. 2— Por provenir la violación de la ley custantiva do apro ciación orrónga de las pruobas educidao, habiondo incurrido 01— Tribunal sentenciador cn crror de derecho y an crror de hocho = _ que apareco de cado nanificoto cn los autoo"”. Tera el Cóñigo Civil y transcríbo loo artículoo 1757, cobro carga do la prueba de lag obiigacionos y enunoración do los madion reconocidos an la tarifa; 1767, sobro no admisibilidosdePruoda ror teoticos recpoote do obligación que haya dobido con - - Foignarso por encrito, y 91, Loy 153 de 1887, - sobro la nceocsidod do que consten por encrito= loo netos o contratoo cuyo objoto valgo náa do 9500, y regulecsión conplczentaria. En ceguida dico: 7 Trídbunnad Suporio:_r o fanízáles, para declarar omumo el contrato do compraveñta contenido on la gqncritura 89 de 21 de guñio do 1951, otorgada anto el lotario público de Pnlentina y descorrer, cono él dice, cl telón do un pacto secTOtO on= tre loo otorgantos Virginia Eoheverrá y tiguel Duquo, inaginan do, cogún lo afirma, la cxiotoncia do una anticipación do lagl tinos $ara sus heredoros, ha estimnado cono fundanento de nuafimación, las oiguientes pruebao: . "Urao pocícienos oxrtrajuicio, contradictoriao con las qúoaboolvió el nimno deaondado dentro dol piºecnnte Juicio, dándoles a lag renpuestas el valor de un principio de prueba por oo—; crito, que en realidad no tianen como vo vorá adolanto. "Lao dfaolamcíogon de los ceSores Roazóán Escobvar Cona, Toto= rio de Palootina, Eóborto Echevorris quien f1mó a ruogo do lo= vendadora Ú.trginia Cehoverri de Juguo, Aguntín Trojoo, AlfrodoValencia, Argeniro Díaz, Jonó Jesún Valencioa y Enilío Coballos= Echovorri". , _ A cóntinmci¿n agovéra quo cl '£ribzmai Suporior al entinar oroo elciuentos, cono pruoda de paoto nccroto entre Virginio 5chovorr4 de Duguo y Háguol Duquo B., nobre anticipo doe logfti229 a cun horcioron, Ea viclado ol artículo 1757 dol Cádigo Ci= vil, por darlo valor probaterio a lan posiciones extrajuicio ab quoltas por el dozandeño Duguo ante 0l Juez Mmicipal de Paleotina, porque fucron en ocntido contrario laa que 61 absolvió — ¿cntro del prosento juicio, y YOrqguO, En CU ¿e“ntir,— no pgudo dary les el -valer de prinoipio de prucba por escrito, ya quo eno elo nonto 00 ma pruoba proconotitufda, que dodió scr antorior al= otorganicnto do la cscrítura 89 do 21 <o junio de 1951, y lan426 - 4. "poniciones fucron pocteriores a enc oterganianto”, Por otro anpecto la dozando exprceoa que como el pacto d0= oroto a que aludo el fallo vorgaría nobre premeja de cntroza dos torronos por valor de náo de 3500, "el Tribunal vio16 diroctanen to -dicolos artículoo 1767 del Código Civil y 91 de la Loy 153 20 1687, al acoptar cono pruobda dol refoarido y prosunto pacto —
ancroto entre Virginia Echovorri y tiíguol Duguo, declaraciones = Jo tootigos zobre obligación o yrozana de antrega do conas CUyOvalor pasa de $500. A centinusción dico: : "T, puesto que scgún el Tribunal, ol pacto scaroto que = ' inagrina, para deolarar la oimuloción que decreta, en la centeneda acunada, versó sobre bicnos rafeas dicho pacto no msolamente Codbió hacorso oonotar por cocrito, dino nedíante la solernidad= do una escrítura pública o contra-escritura de la cunl zno hubio ra tonado nota al nargon de la encritura do conpravonta núnro= 69 de 21 do Jjunio de 1951, rosultando en connecuenodia violedos= directazento los artículon 1766 dol Código Civil on relación con 0l artículo 1760 do lá mism obra Íq…uo dice: "La falta do inctru» z=anto público no puedo ¿nplírno por otra prucba en lon aétos ycontratos cn. que la ley roquiere eca solemidads y 0o mimrán o =0 no ojecútados o colebrados, aun cuando en cllon co pronotareducirlos a :lnntrung_ht-o público, dentro de ciorto plazo, bajoa cláucula ponals ¿ata cláumula no tendrá efecto alguno....”. imticndo que la violación dircota de ante artículo, no — Jianto la uontencia acusada, no neocesita ní exógeois, ni cezient'9._ rion, ni técnica, puesto que apareco ovidente en los auton, sicn
do a9í quo el pacto gecreto de que habla el !'¡I'rihúnal… cobro antie cipo do legítinao por partoe do Virginia Ichoverri para sus horo= doroa fuera de cor inaginario, no podía ni puedo probarne con po oiciones abauoltas por el ádexandado riícuol Dúgue, contradictoriao ca las reupueotas que a clloan dío; ni con 6cblompioz:us de tome tico0y ni con erincipvpio de prueba por cacrito, ní con Jp…aietma ae obran on au - 5. que obran en autoo, sunguo el Hotá_rio de Palos tina diga que las esoribió y declaro contro la encritura núnrcro 89 de 21 de jumio do 1953, - otorgada anto él pura y vinploancnte", Afindo al reopocto, que de tratara do pacto sacroto sobro an ticipo de legítinas o do denación, soría sionpro cobro bienea—'- - ríícoo, caco en ol cunl vv validos oxige cscritura pública inc= crita en ol conpotonto regictro, cogiín lo provó el artículo1457 del Cádigo Civil.. , Por útlimo, el rocurrente sosticsno que la v1olación do lao= antedichao disponicionoo, provicno de “crror de hecho y de dere cho en la ostinación o apreciación de lao pruodao aducidao para tratar de demootrar la cimulación (inczistonte) del contrato — contenido on la ovoritura númoro 89 de 21 de jJuntio do 1951..
Tocanto al error manif1lento do hechos oxprega su Inci.9<móía on el contenotador al imnaginar o csuponer que ol cantrato ontroVirginia Echevorri y el demandado Dugus "no fuo yuro y ainpleo,- cexo apareco do aaqÍ instrumento (la escrítura 89), sino con las nodalidades y cnnñ'ícionoa que ha creido ver on las ponicionoso — contredictorino absueltas por fiíguol Duguo, de lan cuales no 09 posiblo detducir una confcaión vordadora, que sea cficas an loge términoa del argí[culo 1769 del Góaí¿ó Civ1l1, que en esa forna = ha sido viola&o;.. por errónea intorpyrotación de eso elcmonto pro batorio carento do virtualidad lezal, pues la disposición citaé de no habla do confenión extm3uíoío. oino de la rondida en ei= juicio ae quo go trato”. . "EY cuanto al error do derocho -concluyo-+ 6l “consinto an ha ter dado el Tribunal Suporior de LNanízalos, en la sontencia acu vada, valor probatorio a clementos que lon artículos do la loyouvtantiva declara inefiícacoeo o inconducentos, para oponorios = con óxito a un instruento público otorgido con todag lan forma lidadoo oxigidao por la ley". — R O O E -6 428 - » | Convieno tranceribir a mnt…i& los vpríneipales pasod | de la santencia acugada: l La simulación la dofino Torrara dicionño que an ln docla
ración de un contenido dó veluntad no real, amitida coneciento- =ento y de acuerdo entro lac partos, para producir con finoo do encaíto la apariencia de un nogocío jurídico quo mo oxtoto o co= distánto de nagquel que realuente 30 ha licvado a cabo". "Eéctor Cánara la dofine diciondo que "ol acto aimiado — consisto en el acuerdo do lao partoo dó dar una declaración dovolunted o designio dívergonto de sus pensantontos fntimoa, con ol fin de engafar inocuamonto, cn porjuício de la ley e de ter= coTON". "E profesor Juliiot de la “orandiero la defino an los 0i= quioentos térninoo: "Eáy_s…ón cuando las partéa, hadicndo= colobrado una cenvcn¿i…óxi aparentos, nodifican o suprinen cun e =« fectos por modio de otra convención contenporáúnoa de la primora y dostínada a -pgm¿;¿ecor ceoreta"”. | "La aimulación cs abcoluta o relativa: lo prinero ocurroovando la intonción de las parteo no fue la do célobrar contre= to alguno sino ai=plerante la do eladorar con cunlquíor £in, - oculto desde -1ue¿;o.f—"tm contrato quoe no tiono roealidad elgunaj1 aanbdio en la aimulación relativa hay una voluntad aparonto,= tn contrato irreal y uno cculto en donde axtote la intonción de las parteo, en donde no manifiesta el rordadoro quorer do los
contratanten; tras el volo o telán de un ¿ontmto inoxistentoIaraco la realidas de un contrato efoctivo, de algo áuo las par teo oí quisieron y quo conotituya ól móvil ofcotivo de au volun tadao es=.eoccocas”. "Sontadas cotao áruainan_. en el caso de hacer el análisiog e de lag pruchao para vor eí en realidad el actor fracanó en la = ccroatración de la nisulación que soctione, conclunión a que + llegó el Jues n_gue y do ahí la ccntencia oboo luteria pronuncioda. ?Según 15 dectrina de los oxpositoareo, yla jurioprudencia, con diotintas las pruebas según se alogue 1a 1¡c::1..r.º:mú.=mi.451:& por las micnas partoo contratantos o por los tercoiT-oa... Respecto do heredoreo, ástos pueden tener frento al-acto - - oimu1&úo la calidad de partos por ofccto de la acolón horedadoe do sus causantes, o Alfiplazento puoden onnaidamrne codo torco= ros con la facultad do atacar el acto en lan mismas: condioionos en qua lo hicieran pornenac extrafins. Y1 invocan la acción horo dada, 01 actúan como cuccooresdo lon causantes y obran coxO al cllos mimios fucuen los actoros, oólo puedon dezoatrar ln aizue lación por nodio do una confonión o per un principio de pruchopor oncrito comjlenentado con otrao prusbes talon como la inúiolaría y la tontimonial. En ol precente caso parcco ouy claro « ol kiecho da que loa a&oraa ejercitan la acción horodada, '$uoa-e- - to que van a atacar la dueritura pública yor el hacho do que ol denmandedo ño c1m9116 ol coenmpronioo que afiman so pactó can loo causantoo;. ellos no fueron del todo ajenos al paoto celebrado = y actúan cono lo hiciera la causanto vondedora; no 0e trata do= atacar un acto colebrado a sun espaldasn y con 0l cual as canvó- grave lesión a enn logítimae; ce trata eimplemanto de dcemostrar cuál fuc la reali.á&ñ del comronio que so oculta bajo la aparien cía de un contrato do conpraventa. Ello quiere decir que lo di= rulación dede demootraruo con lao 24mao pruebas a que hubiora= t…b— que acudir la causanto ventedara. | "I1 acto que ec ataca apareco en la cscritura núxoro Edo 21 do junio do 1951, quó en copía autóntica aparece a folion 55 y 56 del C. ! 2, regiotrada ol 30 €c junio dol nicuo a%o de cún aparoco 'dol cortificado expedido por el Rogiotrator da Tant zalos, visiblo a fol. 57 vt1 del niczo cuadorno.. En tal instrunonto conota que la soñora Ano Virginin Echovorri vendió al no430 - 6dor Higuol Dugque un -Joto de terreno con caca de habitación, cul tivado con cafó, plátano y caña, oituado on el parmjo de Venc= 1a, juricdicción del Hunioipio de Palestina y dotorminado por loo linderos quo allf so axpresan; consta que la venta so hico= ror la cunma de 67.500, dinoro que la vendofora doolarn tener ro cibido de manoo do au co;npmdor, cn roneda legal, a "u cntora = estinfacoión.. Anora bicn: -Quó priobas de aducen 'pmx denontrar que eso instrurento 00 ofmlado? =-Vedmoslo: En primor t6m¡no es procigo analizar lao ponícionos abe suoltas por el demzmdado, lo que hico en doo eportunidadoo difo rontos: una vozs extrajuicio anto ol Jues :imicipal do Palectina 7 la oegunda duranto el plenario de la cauca. "Tetengámones primero en las poniciones extrajuicio abouol tao 0l 8 de abril de 1954 en el Juegado ?renincuo Municipal do + ralootina por el actor Miguol Dugquo Echoverri y lan quo en copía auténtica figuran al fol. 16 vtf y 19 dol cuadorno nútcro 2.. Al= reaponder la cogunda progunta ol desandado co axproca an cotootóéminos: "Diga como 9,;¿:1 cierto, si o nó, la acñora Virginta Echo
vorr1 lc hico a usta& oncritura do la finca de quo trata la co = oritura (aío) con ol objoto do aponag muriera ¿lla y D. guel, unted procodiora a partir la finca con sun horganos? -Contactó: lo os clarto, porqué el conpronivo fue pagarloo on ploata".: A la torcora pregunta dijo asfí: Diga como eo cierto, aí ó no, paro= carantizar que cn renlided partía con cuo hornanoo la finca, — f1mó lotras para cado uno por valor do (662-.02 (aic) quo era = ol valor corrospondiente en la división dol valor de la finca = de acuerdo con ol valor catactral? -Contentó: Es ciorto Tm = dichas lotraa por valor de 3681,82, como valor que a cada unolo correspondía, poro para pagurles en dincro. A la progunta = décina Tespondo en los térinos niguicntos: 'Diga cono 09 cior= to, 0l e no, la finca on de todoa ustodeo? Contentó: Ea cierto, zoro lo que la correnyonñdo a ellos ay on dinero efoctivo" (Su - - - braya ol Tribunal), la pregunta dóoimna-quinta reoibo la a1.guic._ntd reopuesta: "ea como eNciortos oi o no, usted dobo ontregar a Cabriol,- a Abrako=n Jugue y a cada uno do cou harmanoo 01 leto que lg co= rreoyondo en la finca? «Conteató: lo co cierto, pren dobo entro carlen, poro lo que los corresyontdo en dincro efcctivo.
Zn lag ponicionos abnuonltao en ol período probatorio niega la totalidad de lan progimtan. "Acepta, puco, ol domandado, en pogicioneo extrajaioíos ho . chos de una inmyportancia canital que concatenadoo con otraopruodao le dan plono reopaldo a la tanio coatanida por la parto actora. Dico el artículo 609 del Cósigo Judicial: "La confosión oxtrajudicial 00 prucda deficiente d 1ncoáplota, y au fuerzsa eS cayor 6 nonor sógún la naturaloza y las circunstancios que larodoan, y puedo hasta tener nárito de plena prueba al, a Juicio del sues, no queda duda alguna acerca de la confosión nicna', = fo inmportante realsar el nórito de cata confosión que entá di — cierdo an Íoma r::uy1 clara que en rsalidad oxidtió un contrato e olculados; si en verdad que al confecanto la califica, co ciorto que de ella de deduco en forma iuprosionanto la emistencia dealgo distinto al simplo contrato do conpraventa que aparaco en la encrátura 09 do 21 de junio do 1991. Forquo frenta a la acop tación quo el de=andado hace de qno la :Zi.nén 09 de todos loo ha rederos, ycro que ál snló entá oblicado a pyagarles en dinero, - qué explicación ticne un contrato de conpraventa yuro y oímplo= cono el que aparaco en la ostritura nencionada? S1 ol conprador
dezandado pagós camo lo sonticne en mvosicionon, oí Ainero valor de la fínca, por quóé razón quedó en la ebligación de pogarles a los horedceros una cuota recspoctiva en dinero, cono lo dico 1naiotontesento en lao pooiciones oxtrajuicio? -Acago pueda pen — cargo que fuera de la obligación que dico hnber cunplido de po= gar ol dinoro ¿ontrajo otra oquivalonto de pagar tanión a looe - J0horodaros el valor do la Tinca, con lo cual ásta lo rapultaríaoeeprada yor un doblo Vvalor? ...... + De tal cuerto que no queda duda cobro el hocho do que onla7 pooicidnan ecmeontadas el dozandado confiosa la éxiot'onoiade una vimulcolén, ya quo por dimplo oiotena dceduetivo q0 llegn a la conclusión de que no pagó precio pues do lo contramo nohubiera contrafdo la oblignción do pagarlo a sus hornanoo en dí noro las cuotao rceopceotivas, como úl lo acopta plenanento. lo + obotante que la confenaión oxtrajudicial, al tenor de la disposi ción transorita, oo prueba deficiontoe ¿ incomplota, las prucbao quo a contínuación cc analicarán le don un valor tan grunde, que yara el jusgador de nogunda instancia llega e destrufr cualquior duda quo pueda surgir sobro la roalidoad de la nimulación. "De tal nancra que no queda duda do que 'en las ponicionao
extrajuicio el de-andado hízo una confoalén cobre la realidoddel acto ainulado; poro adntticndo en cracia do axplátud que — ollo no es amí, coag Trospuestao al conotituyon por lo conco une prinoip1o de prusba porf ecorito, avidanto, indudablo; plenazene . to aceptablo;, quo permito A la yarto actora hacer uno do otrio= yTuobao tondientos a domootrar la realidad de lo qus afirna", En occuida ce detieno la centeneia a coneiderar otro principio de prucba por áecrito,- concictento en letras de canbio áor valor de $681,82 cndn una, a favor do Ramón, Cabriol y Abroaham — zuguo, bago la aceptación de Miguol Duguo y que "tienon cn olanverco la oiguiento leyenda, firnmado por ol donandado: "Esta lo tra 00 cáneal_&. cuando loo cónyugoo, bofiores Jegús Duque y Virgi 210 “choverri hubicran fallecido, para lo cunl Bigualf¡2u… hará una o=íáiútm do venta a favor de .+..... (aquí ól nonbro dolcórcodor) de un lotecito do t.om:io vural ya aceptadoen parti — ción añigablo de horzanop (oan otras dice an partición entorior9e1 partición anicablo), gcastoo do escritura y denáo que corren yor quenta de Racéón Tuguo S. ¿uand:o co hagat., 433 -- Analica dootrinalconte la ragón por la cual
ha de ontandorgo cemo reconocimiento; cogún 0le artículo 643 dáal Códico Judiolal, la rocpuesto»= maim do KMiguel Duguo, de no “astar bion .ao¿=;ton al acrá lafirua aía o no le a0rá”, cuando Tuc llanado a ono Tin, Con TCH= yecto 4 la firaa quo apareco al pio de la nota antes trangerita de lan referidas letras de caxmbios Y nñado: “Como puedo varso, de astos docunontons, que deten tamoroo por recondaidon, axnana un Inportanto prinoipio de prueba por eo crito que le da vorooinilituá a lan afirmacionoo que desdo el = - yrincipio oe hicieron en el iibolo de denanda ¿...e..o".....P0= que ei ol de=andado ad:ito habór firmado lotran y el en el anvorgo de cllan manificota que se cancolarán cug rospectiveo voloroo hnoiondo oscrituras de pequeños lotoo corrospondienteo de aquelloa, no parcco difíoil aceptar que en rcealidad entro alcausanto y 61 ned1ó un pacto por medio del cual tajo 1a aparicn cis do un contrato de conpraventa, do realicó cfectivacento laintonción de lo scñora Echeverri de anticipar a cada uno de sua hijoo lo quo lo corronpondía por concopto de legítimo, cago en 0l cual ei derandado vino a vor yn cinmplo intormodiario parala raalízmióh de oca finalidod ¿..reconoco” .
ayrancirco Ferrx_j:.m en su obra La sirulación de losa negecion jurídicon' 0 exprona así gaobro ol principio de pruobda por es — . crito en rolaciócnon la vimiación, pág. 360: Vonganoa E lacogunda clase do excopeionts: ol principio do prueba yor oncri» ta, En cote cano, csinto ya una pequeña juotificación documen =— tal que garantisa por anticipado la certeza de la p"&noba de —- tostigos y haco ddvayarccor la desconfianza de la lcy. Ne mosintoresa dilucidar …lo' quoe haya do cntondergo por principio de — prueba escrita, oícndo ouficionto indicar que dobon concurrir = tres requiaitos para olloo: extetoncía do un eccritos que ónto» provenga do aquol a quion se haya de oponer o de quicn lo repra 434 -- cento logítánazontos y que aparezca del nismo escrito la verool nilitud del hecho alorado". anitida como está ya la axístonoia de una confegión ox e trajudicial que ón grecia de amplitud podfa considorargo oínplo 2into CelO uN principio de prusta yor eacrítos y oxísticndoicualnento otro principio de prústa por cuorito importanto, cue yan co.r_noteríuticas coínvidon con las quo oe oxigon rara ostoa + prueba, toda veoz que dan ponibilidad a lo afirmiado en la dezan- %a y hacen, por allo, cono dico la lay, verosíníl el hecho 14t1
Gio00, convicno ahora analizar la pruoba testinonial que viono= a aclarar, a eotadblecer con auficianto seguridad la renaládad do la oirulcción, prueba complezontada tacibión con algunon 4ndicios que luogo 0o anniizarán, 51 Tribunal co detienc en el cxmen do loo tontimonioo dol . -otario do Paloestina Ramón Ecgcobar, Soborto Echoverri quien rr 25 a ruego de Virginia Echovorri la esqritura 689 dnpumada, — uotín Trodoo, Alfrodo Valencio, Argoniro PDías, Josú Josús Vo= lencia y Emilio Coballog Loncvorri, paro contimunr aof: Padas las prueliál$ que ac annlizaron anteriomanto, confo=- sión o principio de pruoba por acorito, las declaractonos cuyoo ayartoo principalos se transoribicron, llovan a la monto del fa llagor la convicoión absoluta de la cimulación relativa quo do- "3 planteado mapecto a la eccritura número 89 de 21 do junto = do 19515 todo lleva a la cnnclu516n de quo efcetivasento la so=- “ora Virginie Tchceverri oocogió a an hijo Miguol para que, bajo 1a aparien¿1o doe una compraventa, realizara su ponsamionto de — tranoferir a sua higjos lo quo había do correvpondorlos por con» copto de legítinag. - Por vía auple=cm…a 01 sentanciador valera loo indicios
1u9 encuentra cencurrontoo a entablocer la ainulación, como el. -9 no haber tratado oiquiern el conprador Dugua de probar laforea en que roalísara ol bago del precio, a pesar de la impug» _ 434 - 12conte logítinazonto; y que aparezca del nismo escráto la verooi nilitud dol hecho alegndo". _ Amnítida cono ostá ya la exiotoncia do una confealión ox — tragudicinl que en gracia de emplitud podía considcrarso oímplo nonte cozo un prinóipio de prueba yor cocrito; y oxiatiando — 1guaimantootro princivyio de prucba por osorito 4mportanto, cue yas caractarísticas cdbinoidon con las que sc orxigen fpara ectaprucba, toda voz que dan ponibilidad a lo afirmado en la dexanda y hacen, por ollo, como dico la ley, verosfmílel hecho 1114 gi000, convieno ahora analizar la prueba testinonial quo vicnoa aclarar, a entablecer con cuficiente soguridads la renl4and de la oizulcción, pruebda conple=antada tambión con algunon indiícion que luogo 00 analizarán”. El Tribunal co dotiene en él exmnen de loo tostimenioo del lotario do Palestino EHamóén Escodar, Roborto Echoverri quiíen fir 16 a ruego do Virginia Echovorri la osoritura 869 ímpumadas — Aguntín rojoo, Alfrodo Valencia, Argeniro Días, Joaú Jesúa Valenoia y Endlio Cobaliloo thovom, para continuar así: Tadan las pruebas "'gue go analicaron aptºúmento…. confoe=- ción o prircipio de pruoba por acorito, laa deciaracionos tuyoo apartoo prixioipales de tranvoribioron, llcvan d la rento dol fa llador la convácoión absoluta de la simulación relativa quo so= ha plantesdo mspºoto"á ln oscritura número 89 de 21 do sgunio = de 1951y todo lleva a la Onnc1uáión de que afcetivanento la 50 Zora Virginia Echcverri cocogió a un hijo Miguol para quo, bajo la aparioní:i.o de una compm&entu, realizara csu yoncnmiento do « tranoferir a sua higoo lo quo habín de correvpondorloa por con= copto do logítinan". Por vía aup1mantaria ol soentoncoiador valora los indiciosn que encuentra cencurronteo a entablecar la simulación, cono al- ¿e no haber tratado oíquiera el conprador Dugue do probar la e forma en que realizara ol pago del pregio, a pesarde la impuge “ 15nación; 6l do que al sobrevanir la muerto de V1__r_ ginin Echovarrá poco ticmpo denpuña, en 15 de = agonto del miso añó do 1951, el estado de cu ya trimonio no daba margon para ouponer la rocopoión dal preoto de aquella compravontas la contuntio nanguinis et affactio contrahentiun, quo qupono la dúsqueda de pornonas ligadas por consan=
guinidad o afecto cano doponítarias de confíanza pera aíejarloo ricagos envuoltoo alexpro en la oimulación.. Y en cuanto a la cauna, eS axprosa sof 0l Tribunal: S eoncóos la couna airmlandá debo entendorno como al motivo que 1lcva a las partes a realizar la almulación, ol interús que loo ánguoe a reslicar la £icolón. Si so ancuentra unoa razón plau siblo para que las cocas hayan pasado caxo co narran por partede g_u1gn ataca f<_:1 acto aimulado, ol hay funda-ontos dó pero ya= ra que las cosas hayan pacaño agí, en uno palabra 0i 18 cauon _airulondá tiono oxplicación 1ógica, ollo inolina racionalnantoel 5m.mo dol £n11adqz a aceptar log hochoo en la forna en queco planteane Pacam3¿— al proslena de autoo, se obscrva que 1n 0Sora Virginia Ech¿?cm,. ocgúna lan pruebas aportados, quíos TES Msur en vida un enticipo do legftimos, distribufr sus dicnoo antoo do su merte y cono encontrara algunas dificultados parc= rcalitar eno p.cz_3.£miento,-, optó por otorgar ascritura do confian 23 a Su hijos, para que él cunpliera lo que elia no proponía. = -30 oncuentra entoncoo razonable la actuación do la cansanta? — «TZotá donentrada la causa nimulandi? «o hay duña de ello".
+ + + 3B CONSIDERA: 34n nonóncebo do cunnto incumbo al orden público y lastuenao contumbros, el principio de la libertad de los pactos,— que godierna el rúginon de contratación, oterga provalencia entro lan partes a la volunted real cobro la aparicncia externa, canifooteda aún por croritura pública, sin perjuicio de lon in- | 436 | | - 4 i torecos de terceras porsonao.' | Si ol centrato válidamento celobrado es loy para las par= ¿ — toa (1602; 0. C.), nada íupido dentro de la líbortad de las con vencionon, así reconocida, que los pactos acorotoo sgan efica - « con, supuesto quo aunca puedon afectar los íntoreseo de terce - - ros ni cantr3&nói;—r-ia cotructura de la cocíadad, quo so anicnta en las nocióneo de orden público y buenas q¿stn:nbrún“ como valo= ros proyondoranten de la ccnvivencia hunana. La voiuntad declc= ¡ ragda 0 ctuboráina a la voluntad rceal de las partos, porque está provinto que las oscriturao privadao, hechas por loo contratan tos-para alterar lo pactodo cn oseritura pública, no producirín ofectó contra tarcoros” (1766), pero of intor parton, doste lun g0 que no ostá Cesgenocido el valor de lan dichas contracacritu rao privadno. Lo que guarda amoníe con el nmórito mlavant-o quo el doro=
cho otorga a la pruoda por escritura públicn. Haco plona £0 an todo lo que el Notario prescentia, por la vista y 0l oído, comotoatí¿;ó dotado por la ley do la confienza goneral, o noa, eNcuanto al hocho do 'hábarso ot:$rgaao la encrítura tal cozo aparo co y en détorninado día. fas "no cn cuamto a lo voracidad do — lan deciaracionos quo en él hayan hecho loo interecados”. (1759). "En 0sa parte -caxplota la nornmi= no haco plena fe gino contra= los doclamtoº“…[3úo es: que loc tarceros yueden alinontoar ou duena £e y ampárar gu posioión juríálca al abrigo de la volun = tad declarada en occritura pública y hacorla valer contra loootorgontes, aunque llegúo a denostrarcso que la voluntá6 do laoe partoes fuo otra. Coxo el acta notaríol oo nmedío yor excolencia para ostantar dncln.racionoa jurfdicas frento a toda percena, NO 80 de Tú= ra ocurroncia que la escritura pública so vutilice para la ainu= lación. Poro no porque csa forza haga Ainvulnorablo la voluntad= deolerada, oino porque prina facio exhibo loo atríbutos de la -
- 437 - 15. probanza plena, y conserva todo su vicor micn tras no se presonto la ádcesosiración contraria, imponiblc do obtenor en muchoo cacog.
Cuando, a babiondas de nu falta do nincaridad, loo otorgan = tes hacen deolaracionos ontenaiblos yor mado eole=no, la fa debi da a la escritura pública exigo que la contraprucha entro lan -- misna9 partor, o nen la concornicnte a cu vordadera voluntad con tractual, povca rango cquíparable al dol 1notrunento auténticoslo que denaroa y línita el canpo de los modios idéngos para laprueba de la nimulsción ontre las partos o quienes verngan a ocue= yar cu puesto juríáicos lag contraoccrituras priveden, provistas oopecialmanta por la loy civil (1766); la confenión o recononi= niento judicial de parto; y ,por último, ol prinoípíio do pruebaascrita, conple=entado por tootigon, indicion u otroo medios capa.coó de fornar convicción on ol ánino del susgador. Los tercú - ros, ecgún lo visto, puedon atenar su intorés a lan decilaranto = neo dsl A1nytrunento notarial, o dion, di lo profloron, nsuir — la prueba de 1a odmulación, antencoo eí por tefos loo nodíon, - gorque pyara allon, ¿mº:.ooxtratios que con, alif apoñnas 90 eNncuen= tra un hecho generador 4e la acción de provaloncios 4 . 81 para detorinadoo actoa la cnoritura pública entá oxigida ná solcanítatem-,f ou faita no puedo supiirso por otra prusda —- (17
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