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SC03 5 1958 PAG 242

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC03 5 1958 PAG 242
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

242

CORT. SOPZSEMA TE JUSTICIA

SALA D% CASACION CIVIL

(inglotrado ponente: Dr, IGEACIO ESCALLOY) Bogotás, marzo cinco de mil novecientos cincuenta y ocho? Por eseritura no. 5?$95 do 4 de julio de1.952, otorga4n en la Notería 49. de Medoliín, la scñora Clomentina Uribe v. QG Boíoro dijo, onajenar a titulod o ventae e Zavor del señor Adán Botero Uribo, lea inmuebles descritosennal cuarpo de dicha oceritura. Los bienes detarminados en los aparteob ) y= e) de la procitada escritura 5.395, e Scean 1¿ardoa-scxtaº par= too de La Banga de la Capilla de la finca de los VManzancon, fuo ron vendidos yor don Adún Dotero Tribs a lo señorita Julia Bo0=+ toros yor encritura 5,833 de 21 de juidet 1o.95 2 de la NHotarín 4%2, de HNodellfíri, La mitsd de ecoa misroo bienco loo vendió luego dofa Julia a la aefño-i%a Susana Botero, Scgún ayareco de la encritura 5,553 de la misma fecha. De modo, pues, que en cabezad e don adán Zotoro Uribo sólo quedó ol edificio de la calle de Ayacucho. Doza Earía Ecgina Dotero de ?Tincis cscundada por sa hormana Candelaría denandó por medio de ayoderado a los

cefores Adán BDotero Uribo y Suvana Ectero Uribe, paira que, DC via la tranitsoléón do un juicio ordinarío ce decisre que CD 13

Intivament: simulado el contrato de conpra-=venta recogideno =

la cacritura no. 5.395 de 4 de julío/0o 1.952, de 1a Hot¿$ía4%, “c Zedeiiín, y que el acto que ¿o propusieron realicar los contratantos en ena escritura fue una denación que por no ha - $erec colobrado con los requiscitos leralss carece de efeoto yvalor en lo que ezceda de doo nil peroo (82.000.00) monoña le= cal y tor lo tanto nula, Pidió adesús la rurte dezandantos QUe 5e declare cue los contr: tos de conpravento contenidoo en laoescrituras númeroo 5.833 y 5.853 de 21 de julio de 1,952, en = …-H | 243 - 2los cunioo dijeron vender don Adán Totcro Uribo y doñ%a Julia = do iguel apellido y Ósta a su hormana Suvana la fínca denoning ta "ioo Nonzanoo” y la cuota en la Eanea do la Capilla, dos Soxtao partes, ubicidas en eal Huniciniode 8oaaón. aan—;ertoc— tosante sinuladon pOr carecor de cnuca, conacntíniento…y falta “de precio. Coño congncuencia de estas cúplican solleitó

la rarto actora, que so declaro que todeo csos bionos porteno= cón a la cuccalán 1líguida de doña Clementina Uribo v. de Bota r0, y que los dez=oantánn den nla doboligsaci ón de rectituíra dicha oncesión 108 Etonos relectaraen dtoalses cneriturao,= con que fratos naturaleo y eivileo co:wnny¿ndientea. La parte denandonte hiso ºtrao-yaticioneaÍawg aldíarias que no sen dol caño relacionar ná trannertuir, nmammmumñnm49awmfuuaóa27 de u…oato de 1,552.. BATLO DE SRINNRA IN-24N01A El juos dol conocimiento, 69L del Circuito de Zedollín, yuzo fin a le 11tio en princra instancia en sontencia o 26 de agosto de 1.954, en virtud de la cual, declaró relati= vasento gimilato el contrato do conpre-=vonta recogido an la ooe eritura 9.395 de 4 de ¿ulio de 1,952, de la Zotaría 4º1 de Nodollín, y denlaró que el acto verdadero, confoa resam eoncr itura fuo uno donación, quo yor no hubcrcoe colebrado con los ree quisiton lúgales, carcco de efacto en lo que cxcoade a la suno de dos zil poso9 (82.Geº.on) monsén corricntos Deolaró que los contritoa de conprasventa ro= conideno ola s enerituras 5,833 y 5,053 de 21 do qulio do 1.932,

¿o la Hotaría 49., y de que ya su ha heocho mérito, von mimulatoo ro? carcccr de consasy vonceantimiento y falta de rrecio. Cozo consocunrnola Co lo anterior, declaró lo= sontencoia que loo biexcoo qnumor dós cn toda9 coao escriturao = - . Eortenecen a la onCeotón iilíquidn do doña Clcaontina Uribo y, =e — 244 - . do Botero yara que ocan distribufdos entre mus = heredoros ror vartes igualos y ordanó la reoti e tución de lod bicned con éus frutos civilesy na turales y la cuncelación de lag inccriptiohen de los tros doñtraton: PALIO DE_SEGUNDA LOUSIANCIA La yarto dsa£uxbrecida apcló 40 la sentoncia» anterior y provia la tramitación do la regunda inctencía el ?m4 bunal Superior de Hedolifn an ventencia de 29 do sulio de 1,955, Conató el recurso confirzaneo log nunerale1o9. y 22, de la con toncia apelada, doclarando que pertenccé a la cucenión do dofiaClengneta Uribo y, de Dotero el pradío ruraí 51tuadoen Ledo- - 11fn, en la callo ¿9-Ayacuohos dividigo en dos lotes dootinados para almacoñeo, distinguidos con lon mímeros citadoo en la de = zaondas,y conprengido dentro do los linderon &uu se dotallan en=

la lstra a) del mmeral 40, de la parto expositiva 4e la denan= da, Diopuúeo que el sofor Adón Eotero Uribo ectá » en la oblización de rootitudír a la menoiconada muceión el inmue blo que 9s úcaba dé relacionacron csus frutos civilas porcibi “on e que la sugasión hubicra podido poretiir, eotando el bión= on au poder y docretó la cancelación de la innoripción de la es eritura 5.395 de 4 de qulio de 1.952 de la Motaría 42, de lledo= lifn, en cuantoae rofiera al bien raíz de que tratan los mumoralos 192.,, 2%., y 38, de la aantenºiá. Tiogó las denáo dolicitudos y súpiican formila das on la desanda contra lao señoíitao Julia Y Suvnana Botero U» ribdo, a quienós abuolvió respyocto de las solicitudos negadas, y declaró finalmento $rovin condenación en costao, en ol 30% alsofñor Agún Botoro Uribe que quedabta, en la forra en que lo expra £6 el Tríbunal en u follo, íniogramento cuetituídala centen e cia de prinor grado. - Como se adveriirá, por lod antecedentos expues - 4tos, s trata de un caso de nimilaoión, cayo concopto duríáico ha venido exporimentando desdo 0l año do 1:9%5y, a través dela evolueión históérica de 1a durioprudencia nacional, uña come

plota revaluación, haota haberob loxrado estáblocer pdr ia Cóx t0, sobro el particular, uno cólida doctriza quo catá imperane to, de confornidad con la cual será dilncidado y zósuelto olpresenta reaurco, El _RECURSO Anbas partos recurrieronón cadación anto la Cortos, yoro no hahiendoal recurranto denandante fiundamentelo= gu recuroo, por muto de feéha 12 de marzo &0'I5956, la Cortodeclaró desierto el recurco dé ansación interpuosto por la paxr to Gamandanto rocnrrúneo; ' - | En virtuádo osto y habiondo presentado portunamento 01 dezandado renurvento eu…deáangaºde ongación,ol =. presente recurso queda reducido a entrdiar' y decidir los car = 505 contenidos en sZa dezanda, loo cualon inciden únicanento = . róspecto de las cunlto prinerao denlar=otones contonidao en la centencia recurrida, En otroo t?rinon, el estudio en oanación y de acuerdo con la de-anda, dobo vergar úniícarionte cobre al as relativanente similado 01 contrato de cenpraventa recogido en= | la encritura n0. 5.395 de cuatro de julio do 1,952 de la Notie ría 49, ¿e Hodollín y ei el auto verdadero que co propusiorone ealisar los contratanteo fu6 uno donoción, que ol falladar de claré nula, por no Eaborso eclebrado con los requioitoo 105n1&3l

Censecuencialmentoe, debe decidirso ol el yrodio urbaro situado en la ciudad de Medollín en la callo 49=Ayacuihos porteneco ae la euceción de la sañora Clemontina Uribo de Botero, y al oldenandado Agán Zotoro Urita entá enla obiigación de restituír 050 pradio e la mencionada cudesión con usufructos civilon y - % por endo, debo cancolarso la inveripción de registro de lee oscritura nf, 5,5395 nancionada, — Entudio do leg carros aa aaa a . O | ii regurrento hace oirco cargós a 1a scohA tcneda d0l Tribmal, los cualos pasan e GXo7i + raryo sopyardiazantos Pundado án la primoro catsal 0l recusrento A cmm la sententio por violar, en su concopto los artigulos — 1,759 dol Código C4vil, 1.766 del nimo Código, 9, 92 y 93 01n loy 155 de 1,087 que aplicó indobidamento. La argmentación yara sustentar ol cargo, SO puede nintotisar anís qué no de trata en este juício del ojer= sicio de una acción pgropia y personal oimó de ua acción haro». dada y que per lo tantos la parte dezandanto no tenía ná ticno ontera libertad de pruoba sino que conó 61 ádoto acusado comO « simuladó en actensible, y consta por cnorito, 1os donmandados = éstán obligntoo a dar 1a pruebta dol acto oculto, por oscrito,-

o por un prinoipio do yruoba yor ecnarito _¡'6 por la confanión = de la otra ;=a-s—uo'. ' | Para rogolvor ed considera que las dezandan= tos so prosentareon; En nOSZbre propics, porque =a croma louionae dos en cqus écrochoo gucceoralad; COMÓ horetoros de ra madre la ceñora Clementino v., de Dotcro pº- la venta de loo incuablos a que 20 refiero la encritura NS. J0599 de vuntro de julio de1.,952. le qntablaron, pues, Ta acción que estaba o yodía entar n ca'h¿za ¿o la onueabto, 9 don la vincre de lon actoresypiro una ncción directa de éxtos, por la resón ya ayuntada, 0508, vyorque La croyerón icolonados en suv dercehos horeditarios, por la venta que du madro hizo a 0U higo Agún Botero, Reosulsiaentonces que no tratándocó on égts caño d6 la actio ex herodo, oino de una acción perronal y directa; 7 aiondo nef lag conas, 109 actores tenfan la ampiitud probatorioa consiguiento, y NO < ostaban circunseritoo Únicamento a la contraprueba eBcrita, al uxincipio de prueba por ascrito, 9 la confedión de la partocontraria. l Por otra parto, xo as vÓ que el Tribunal la - ? 24 - Ó» diora crrado on la interprotación de la dexanca ni le hadiera

dado mayor amiplituá que la que elila oontienó, al interproturla en el sentigo de que loo devardanteg ontablaron una acción per S0onal que radica en cabosa de 31480 9 que ñO c$érñ£€&90ñºñiñggf”' na acción-que NHimtera podido radicar en cabeza de la conzante, Loo donandanton son terceron respocto delcontrato colabrado entro doño Clanentina y don Adán, y no 60 — haá prosentado en el fuício cano hercdores de la neción que hu biera podido tonor dofin Clemantina, y gozan por lo tanto, dela piona libertad probatoria que conoacra ól Artículo 1.737 del código Civii. ¿- Hl cargo que so estudía no puede por lo tan= to prosyorar,: | En ól gegundo co neuoa lo sonténeia por infrag ción <e los Artículos 1;457. 1:760, 1.,766 y $2768'691 cónigo 04 vil, y 91 y 92 do la loy 153 de 1.897, y 665, 667 dol Código Ju dicial, por aplicación indobida al caso del pleito. "Proviena eata-1n£tunni¿n de log erroroa mo» nificotos de hecho y de anrucnb_en que incurrió el Tribual al ayreciar iva Hechos ináic&atua,ºáiaº el zecurrentioo. Por una sorio de indicion que el Tribunal ae nalizó, cénºctá y posó, llogo á la conólusión que era rolativa =onta admiiado al contrato contonido en la ecoritura 5395 yo»

ronctonata, El rcourronto analiaa:tcaa la urucho indioja ria, para comoluír que con ellan y de dumiestra la diimiación, y que por couo al Tríbunal al llegar a uma bánclnoi$n contrarin, violó lag norzas aypuntcdas en 0l ¿areo que 99 eatadía. . Co70 lo ha anotaso la Corte 2ñ mughos “allog, en tratándone do aimulación de contratos en la prueba indicio» ría la cáo ugada y comías, corquóé énscá nunca-1aa Partes contiae tanten, en pactoo siculadon, dejan la conirayruoba de la sime leción, Por año 9 que 100 9ribuhales,ºpor regle genoral; 50 <« 248 extionáon mucho en Su0 sentencoias en el exanmónNde Ea prucba, que da de por 31 doliceda y con = vloja, y +taj ha sugodido en el £allo acusado. — Abora 04 os-cierto que la Corto desdo hano = JATido asio-reotificó la Cootrina de la soberanía absºiuga do: loo “ribunaleo en la nprecinción &p la prueta, tanbién lo eá - N que delixzát0 hasta donde oza aprociación 09 1z.'1_tbcablº en anga=» ' e16; para evitor que esto rTacurso cxtraordimario so convierta ! en una teros a instancia, En sólo cuando las yruábas que ha e | nido en cuenta el faliador pam;&iotaz ol Zallo, van sontra la ' - ovidoneia do los auton, u ostantan una errónta y manifienta C- !

preniación que vontradico lo que la ?mm¿ ón si mimio acuta,- I,4 o lo qua ayarcoo de canifiósnto on los eutod, cuando la Gortoguedo Fodtificar el error dol Trivunal Tfallader, Es en virtude de 0sa rastificación por los motivod dighdo, y 20 por UN TUSVO andlisie de la yrucba eS por lo que la é'orto vueda llegar a ia cavación de un fallo yor la maifiosta apº£ecí&oi…¿ºn y error ey denta on la estimación do lea pmebn. | Sen varies lon falios que al rsapaf3t—o ha “ic . tado la Carto, entre ellos, de trunsóribo el siguiento en l0pertizontes "Cuando lá convioción del iribunal nontencta dor; % ha formado previo él amtudio del conjunto de HIUChAS = del grocaeo y aplicando el Artículo 702 ¿91 código dudicial,ol Sr4buzal obra dentro d las m¿zías 30 la cana criticaí; Paraque gueda modificarso la ayyreciación del Tribimal en ente ca00s 03 necenario que hnya 4nternrotado equivocada 0 érrón…. to las omiebas que ficurn en autos”. (Canzoión ILVIII n9,1.950 oct. 28=1,959):; E 91 caso de auton, no ha oncoritrado la Cox | to es0 error ovidente, que vaya CONtra 1a prueba signa, CUO C= rror ostenviblo qué pugnó contra la realidad procesal, y por — i lo tnnto, tiens quo regpetar “5a aprecinción, y no yueto au - |

249 - 0trar por lo ya dicho, en un análiols nuevo de la prueba, o'con Junto de prueban, que llevaron a la convicoión del Tribunal ae decrotar la ainul&eíñn relativa del contrato contonido en laenerituraya nencionada.Hl análició de la drueba ñisciarión Te e6 El recarrento,oría muy edectada Eofña lao inotanciag» DrO Ae opranto en ol Tecuroo axtraortiinario de cnanción, por lo que ae deja ya expuento. ' Tor lo tanto; el ¿argo Tue e5 - estucla no pue do Pronzaras, senteneia por violEn a c6 i1 ó ndt e o rs lo onr Ac ra tér cg uo lo;e sl 1T .o 4c 4u 3r ,r en 1t .e 4 58á cu y na 1 75lo 6e del Códiro Civ1lpo$'indábiéa APlicación que al Tallador hico do estao normas, “Froyienan £aleo 1n£raqgianau. dico el rocu= TTantos, de los ganixieatoa.errorea de heahg Ón que íncurrió - ( 33%ancíador al apreetór, tanto ol contentáo de la eserita 7a 5:395 do 4 doe julio de 1.952do la Jotarín 48, de Ecdaliín, cc io mñ oo md oe no la dod lo ól lia br en lc oí án c on e queA g pa rs o nola v ióde ma eln da pn lt oo

i to,en 70 l quE eo ch lo o 1d 1ó 9» varon a declarar que el aoto oculto que la venta disfraca, eo d;;d&¿gna donación antro Vi+ºº. que por no &aberaa-inniaua¿o. é$ynglaºen cuanto u valor ozcedode dos =1 pnaóaá. - Se consideras En el contrato acunado do 3imlado, ne dico 9q %u e pal ga o c do en lp ra gd ro ar va a ned no ja q uee n afp eo od te ar 04 le l edc io fm ip cr ia od or d o 8 A1 y6 a; c0 u0 n0 b. oo ,o par — a0= tcrC r )oar , o ,pn a d tv o a éa n d rn e d t eo 1 ool cn ls u, o l yl tf a anc l o oao l l o ci xc e lá pu aig rd rod enl op, c t , io e an2A 0 n7 gñ 9 q o s r c udr eo í i e9a 0 ar a d i e l lc ad ab a dii ee s e dn vn c 4d O oe: u 0 n r t t uo C a cdE ro il o al óe v p nn 1 ah a a ce z s oc ao0 qnh n5 u uto t ,x e ro d i e au td et ce op so¿ d l tm ena isoq ni r fu it óuo no

ie e , lr l ao e % lox S y x pSi Tociqas j romuú o ilet un s be l i una ntc c g d ( aero or 3 l an , 2e va s s .ai eo 0 fnd A 0 ueo m 0. e , '. ¡ - " 250 ná oparoncia yor pagar de $2,000,00, 84 oxiste la hipotoca y no ce ha pagndos = la dotlareción de sizulación de la vexta rélovó al. demandado de tal obligación, vomo juiciocnamen to la obnevva el denondanto recurranto al coñtesdl t-tarasyln e dc de la demanáá; | S1 0l1 donandado Adán Botero hubiera pyagado = 1a douda con dinero de eu propicdad, (ebía habar solicitado el roenboleo para lo cual tenía expodita gu acolión en aoto micno» suicio, cen unn contrademanda e demanda de rocon1enoi&ñ. Por lo anterior no puedoe aceptarse el cargoque 5e eatudia: _ | m ól cuarto enrgo 5e adusa la mentencia pOT violación del Artículo 1,746 dol código C4vil por haberio deda Co de aplicar cuando ara 0l caso de ha9¿r10 en virtud de lo qy tablociódo en ol Artículo 89; de la ley 57 de 1,887, Trovieno q sa violación, dic0 01 recurrento, “de l00 érrores nanifientoD

de hoche en que 4ngurrió cl sentanciador al dejar de apreciar= 1a0 doolaraciones contonidas en la encrítura 5,595 de 4 de ju» 140 de 1,952 do la flotaria 48, de Nodollín, sobre la existen01a antoríor de una bipoteca yor $16,000.00 que gravaba el obe to de la venta a que 0e contrag la doclarstoría de simulación= y que 61 coaprador uy obligó a pagur en parto del preció esti»e yuladoz y 6l reconvrimionto que en ( héche 9%, de la demanda= hbavo la astóra eobre la verdad de tal ¿gravenen y pooteriór cañ cólación yor ol conmyracóor”, La Corta cLaJiacras Como co euprosd 4l e-tudiar el cargo anto = riers, la realicsa del graveren hipotecario subro 61 ¿redio H yacucho" y ol recenocimionto que en el hecho 199, de la demane da zace la actora sobrela verdad dol gravamen, KO s6 OPOREN Q quo el contrato contenido en la encrivura 5¡395 509 simulado,.e Pugo o puodo muy bion exiatir ose Erevamens CUO validos € i= - e A ER DNR E - TS . 251 nof1cacia no se Giscuten en asta pleito y no obotante ser Si mlado ol contrato. De modo quó no puede concluírse que huboerror nanifiooto ón el Tribunal £allador, por haber dejado de aprcotar las declaracionen contenidan en el contrato quo reca

s16 la escrituro m., $,395, 1 el reconocimiento que haca la= parte actoro en el hecho 190, de la de-anáda cobro la eg;oteh— eía.ael orédito hipotecario. Se rechazn, puén, el cargo. m el quinto y últino cargo al racurrante ce — — oxpresa anís: ——] La sentenodá del ribunal es violetorias = ; ; £inalmente del Artículo 1.458 dol código Civil, vor la inúo < bida aplicanión que de 61 hico el cace del plótto, al dunla = ray como de propiedad de la succsión de la neñora Uribo Y, de Botero, la totalidad del immuablo nobro que recayó la venta = que ce supono similada, y Aiogonar que 96 1e'reutituya, gin = tenor en cuanta para nada el derecko que há¿ta por 82,000.00habría sdquirido don Adán Botero nobro el oitado bian, como = preaísamente lo establéce 61 précepto que la sontaneia tuvoon cuenta para doslarar la donación, pero que obligó a aplicar para reconócer log derachos que ella consagra en bonefi = 010 del prosunto donatarío, S1 de aceptaro que hubo donación, onténcos sobra el inmoblo que den Adán conpró tiene éste underocho do $2.000.00, como ya el Tríbunal lo había afirmado,e según párrafo que cubrayó atrás en la partó f£1nal del Artícu» — 1o Bº.º —— 38 consideras Según el artíaulo'1.455 la donación entro =

vivos que n0 se insinuaro, sélo tendrá efeoto hanta el valor de $2.,000.00 y será nula on ol eudoso. AGÍ lo reccnoció el falladár de Ttedoliín atonZimar log numeralos 19, y 2%, do la ncnton¿ta dictada poye 0l juos e=gue. Pero no fue 1ógico el Tribunal do NMedellín al = no hacor la salvodad qué 0l1 demandado Adán Botero Ur:bo, tienó m m Z — E N í | 252 - ll= u derocho hasto de 62:C10.00 octre ol immuchle- . Ayocucho, y que la reotitución, lo mo=c quo gUS frutca, puede hadarne, teniendo en cuente esa de reoho0, o > -El cargo que 4e estudía os funando y de?eprosporar, lo cunl lleva a refermar lou nunoralcs 22. y Sº - del fallo recurridó. | Por 1ó anteriorments expueoto,la Certo Su7 / prozo de Justicia, en Sala de Cassoléón Civil; adminictrando , justicia en nombro de le Zepúblican de coiaáhin y por auteridad ¿e la ley, disycnes ; ! GASAR la sentcneio de focha veintinuoave (29) de julio de mil novecientos olnquenta y c1nmco (1.955), diotada por el Tribual Suporior del Distsito Juáíoíal de Hedellín,en ol juicio ordinarío suguido por toría Begínn Botero de Fincda= con£ra sdán Botero Uríbe y otros, y en du lugar recuelvós

Primero,. náv¿aase 19 aentenolnde fechá — _ veintiscio (26) de agosto de =1 = noveoientos cín¿nenta y cuatro (1.954J, áiotada yor el Jues6%. civil del Circuito do "aásllin. Sogundo.=e Cemo oonsecuenaa. decidraza quo = parteneso O as de propicand de la= sucenión de la eeñora Clenantina Uraboky. de Notero, al predio urbano consietente en un edificio de tapiao, adobos y tojes, - aitusndo en la ciudad de Modellfn en la callo 49-Ayadueho, dí « vidsido en dos lotes desiinados para almadanes; dintinguidoscon los núxoreo S0-67, 60-71 y 50-73, 50=77 y comprendido dentro de loo l1ndaros que ce dotalían ea la lotre a) del muncral 49. de la parto dispuettiva do la dexanda, yero exaluyendo un=- dereoho haste por valor de dos mil pesco ($2.000-oo), scbro de oho inmsuobles, a fovor del setor Adún Botero Uribo. Targero.+ El dexandado Adán Botcro Uribo e3 P ra a A — aA EE—] —— ]—I—— —s— 253 , - 12tE MA A Myentitufr a la cuceaidn de ra Cie Aentin rT T k¿“hu Vel e juiariada aota scntcnola, . en exclusión= de un derocho hastoa por des nil pesos (52.£EQÁ06), favor del

esprasado Ecsandado Adín Botero Uribe, pobre dicho predio yen cuanto a les frutos civilas perolbidoo o que la suconiónhy biern podido percibir, ye tendrá en cuentas Hara lo rentitución de esco frutcg al dovasho sobre el inaucble, a favar del demn dado; en la cuantía yo oxprocado, de den =11 pesoo (52.€…0.ro); | Cuarto.= Inscrífuaco enta contencia m el co= Teapondioante Libro de Regiotro de 10 Oficína do Bogiara ;oInstruzontos Públicoo y Frivados del Cfreulo do 4edellín. Quinto.= Jiéganos todso las solíaituden o d pliosa fernuladas en la dexonén contro laa señoritad Julia 7Susana Dotaro Uribo, a qútmes co …hºnalvea DOLTO.- Condénazo al señor Acán Notaro Uribo 0 Fagar a la denandaal ntrteiont a vy alanto Í30$) de len con >05 cauSadas en axbas inotancies, - Séptino.- Queda en actos tórsinos raeueltoel rresento rcourza, Ho hay costas en el recurso. Publíquene, cópicze, NOtifiquaso, ineárteco= ' en la Guoeta Judicinl y devuálvace al Tribmal de orígen, | Aifredo Ccokt Arango limocio Sacallón Joné Sornándes Arbeldos Arrando Tatcerro Ríso : . _ ; | ; | Arturo 0; Ponada

Arturo Yalencia ZeaJorga Soto Soto, Soorotarios

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