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SC03 5 1958 PAG 254

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC03 5 1958 PAG 254
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

254 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. «SALA DE CASACION CIVIL=- Bogotá,m&rgo cinco de mil novecientos ciín cuenta y ocho. Yencido el término de la fijación en l1ísta en este negocio,es la oportunidad de decidir si el recurso. es admisible o no,en desarrollo de lo dispuesto en el art. 529 del C. Judiícial. Al efecto,la Sala consideras: En la providencia que dicte la Corte sobre cdminibilidad del recurso de casación,debon examinarse las si guientes cuentiones,estudiadas por el Tribunal al concederlo: a) Si se 1nterpuao Gentro del térmiñno legal,conformo al art. 521 óel C.d.3 b) Si se 1mpetr6 por “porsona habil" ,según el art. 523 ibidem; y c) el se interpuso contra una sentencia con las calidades exigidas por el art.:519 -del mismo Có'áígo.. En el caso sub lite,el recurso de casación fue interpuesto en su oportunidad i>r9ce5&1 y contra una centen cia de las relacionadas en el artíqulo 519 citado,como lo ecs la aprobatoría de la partición de bienes efedtuada en un juicio 255 mortuorio. No obotante,criote una observación que hacor con releción a la pergona ue inter pone el recurco: Es recurrente el doctor Jorge Altusarra,en su condición de procurador de Raquel López de Eu bip.quién no aparece reconocióa de autos como heredera de la causante Raimunda Zapata,oino que únicanente tiene la calidad de acreedora de la sucenión,en virtud de haberge rolacionado

en el pasivo de la diligencia do inventarios un crédito por Ú 15.000.00 a favor auyo y de otros,para cuyo pago se hizo adíu dicación an la partición. | En el juicio de sucesión la intervención de lon acreedores hereditarios £tiene un radio de acción muy limi tedo, trazado por las disposicionos auatant1váa.y=e3tqé;en,eaparte alcunas,le facultan para inmíscuirceo en loo 1ncidennias que éurjañ con ocasídn-de la partición de loo bíencn;Loo = creedores carccen de interéo 3uridíco para formular objeciones al acto de partición y,con mayor razón, para 1nterponer recurso de casación contra la centencia aprobatozia de él. Doña Raquel López de Rubio protendió dentro del juicio el reconocimiento de heredera Gel;qggáúg&nte,comn higa logítima de la miema,pero le fue negado en jróv1denc1as que se encuentran en firmesEn tal viírtud,la recurrente única nente ticne la calidod &o acrecdora hercditaria.que”nb le da | acción para recurrír en casación contrala sentencía aproba_ toria de la partición,por falta de interóo juríáico. . ' En el mieno sentido de pronunció esta Sala en auto de 25 de febrero de 1.938,dol cunl son los oiguientes aparteo: “"Gravo 'sería y ocansionado a goríoo peligroo que podrían 1legar haota ea¿rúgicaf el derechode loo ceusaha

— bientes a poner fin a su comunidad,el que de le confiriera a los acreedores el derecho a intervenir en la partición mísmo”. 256 Y refirióndose a los derechos de que gozan los acrecdores den tro del juicio de saucesión,agregas "De otro lado,ya sc vi6 que en nanera alguna se vulnera ol derecho de loo acrecdores no otorgándoles esa intervención,porque tienen los varios recur . sonúe que ya se ha hablado en relación con la muerte del dey dor,a más de conservar las acciones que de guyo corresponden a cada erdáito". En razón de lo que se deja expuesto,ca el cavo de declarar inadmisible el recurgo de casación concedido al apoderado de Racuel López de Rubio,y así lo resuelve la Cor te,en Sala de Casación C1vil,. En firme oste euto,devuólvase el expediento al Tribunal de origen. | Cópiese y notifíquese.

ALFREDO CCCK ARANGO, — IGNACIO ESCALLOS.

JOSE HERNANDEZ ARBELADZ. ARFAIDO LATORRE RIZO.

ARTURO C, POSADA. ARTURO VALENCIA ZEA.

JORGE.SOTO SOTO. SRIO..

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