SC03 28 1958 PAG 536
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC03 28 1958 PAG 536
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
l Nw“ a ];]]—]] A V— T - —
PROTOCOLO
— 536
CORTE SUPRENA D JUSTICIA
SADE LCAASAGÍ ON CIVIL
(Magistrado ponento: Dr. IGNACIO ES CALBGN) — Bogotá,“marzo.veintíocho de,m;l novecientos cin- - cuenta y ocho. ANTECEDENTES Ante el Juez del Oireuit0 da ?alnira, el seftor Pranoisco Ayalas aemand6 a la menor Steila Gómez, hija natural de telba Rosa Cómez, representada dicha menor porel curador que al efeoto le designare €l Juez de tenores= de Calyi ,yar a que provlosi torámsite s del juicio civilordinario, 0e hicipeor rpeántennci a definitiva, las siguiontes áeciaruoiones 3uáícíaleº | a) Que el señor Pr¿ncíhco,Ayala no es el pa = dre de ;g menor Stella Gómeg,…hmág natural de Melba RosaGómez; | | | db) Qué como consecuancia de la decilaración an terior, ó por las razones qué¡e1…3uzgaẠásxíme—pertinentes¡ el señor Francisco Ayala no está en la obligación de sumin15trar alimentos a la menor Stella Gómez; 0) Que la deelaración de paternidad natural,- respecto áel soñor Prancisco Ayala, sobre la menor Stolladómez ; heéha por el Jues de Lenores de Cali,en sentenció» de feoha.2¿ é3 enero de 1?953. carece de valor legal, y no
produce efectos jurídicoss 6) Que el derandado está en la obligación dé- pagar las costas del juicio, gi.5e opoñe témerariamente¿ El actor del juicio fundó su demandaen va . ríos hachos_que pueden recumirse así: Prímerag»'ºue el promoter curadory €l perso=- ná$ del Jú33ado de lNenores de Cali, propuso ante eicho des pacho, una demanda sobre investigación de la patornidad na a tural de la menor Stella Gómen. -"S'egu!¡ñºí.:——.— Que dicho suicio lo £allé el citade Juew de Menores, por medio de sentancia de fe = e!;a 29 de enero de 1,9553, en el cual declaró lapatornidad del señor Francisco Ayala sobre la henor Stelle= GÓmez: nacien dCa011 , el 23…áevagvíggbxa—&e)$¿944…Uhíáa:ae ls señora Melba Rosa Gómez, a CUyO £avor decretó el Juzgado une xensión de $190.00 :zaenszz&íes, que debía ser pagada por= ' é1 señor Franciaco áya1&. forcero.. Que los indicios en e;_ue 50 £un&6el '3ef"ez? Juez de =Ífiem&tes son e;¿umvgggsº_ y en …el—a c pruebdan la paternidad notural del actor del juicio.
Cuarto.: — Que llelba KRosa Gómez, madre naturale - áé la nenor sates eitada, Sostuvo aiversas relaciones ma + ritales, por la nicma éxoca en que era presumible la concen
ei¿n'&é ia menor atella—éámezcQuintosQue no síenẠ61 señor Trancisco Á e yala el zaaáxe natural de lá menor Stella Cómez, no está en la obligación de suministrarle los alímentes a los cuales - ?ue condenado por el Jues de lMenores de Caii. . En derecho funas su demanda en los Artículos 83, 9495 ,y %6 &951&'l$y83'&a.íy9&6¿vén;3?;lay 45 de — —1,936 y demás concordantedsel Código Civil. Admitida la denanda se torrió traslado de é = lla, habiéndola contestado el curador de la menor Stella CÓ mez. Según consta de tal conta sxtacííéf¡ que obra al foilo 61 del cuaderno pr$mípal, el curador de la menor fñegó los hechos £un&ameni&ºés fórmiados en el respectivo libolos Y e epuso a que ae híeiamn las deolaraciones contenidas en ey -7 _parte potitorin. . - Cumplidos los trámitos procesales el Juzgedo= o 28 - 32º .Civil del Circuito de Palmírá, con fecha 19 de abril de 1.954, decidió la litis absteniéndose de——— hacer las deolaraciones solicitadpoar se l ya a tgdº ector del juicio. u la sentencia recurrida ecntra ls sentencía.de'primer grado interpuso recurso: de apelación el apoderaáo del actor, el cual=
le fue concedido por auto de fecha 13 de mayo de 1. 954, y— ol Tribunal Superior del_Dístríta—3ndicía& de Calis dio de la es?ént.e.ncia de fecha 31 de agosto de _vl.f».f95í6:q; resol- | vió: _ ºíº;£49écíarar¡cºmo en efecto declara, sinvalor alguno el reconocimiento &alpater&ída&=na£uráí/hñnñº por el ceñor Juez de lMenores de Cali; contra Francisco Aya la en la providenciade 29 de enero aeÁ1¡955v cuya revisión se solicitóen el presjuieícion ortdineari os y 120.— Decltadrela rmi,sm o modo :;rc»'tre…:r¿z.,<;14:'u:;$.'ec'n<'a¿“__a…; 'º'f'Í cia, que el señor Prancisco Ayala, mayor de edad y vecino — ' de . Palmíra, no está obligadoa prestar alimentos a la menorl 7;»Stella Gómez, en cnyo nombre se impetraron las declaracio = nea &e paternidad y de alímentegi ; á que se contraga aquelka—[ misma. previáencla, la cual qneda; por tanto, sin ningun é —LÍ fec%aº a $ _EL¿RECURSG_ Contra la senteneia antes meneíanaáa, interi " puáove1-ñecursº—ae—casacíón,—el.agoderaao &9%Melbawaosalgg_ mez 0., madre nátural de la menor Stella Gómez, el cual le U fué concedido por auto del Tribunalde fe8c de hocatubr ede 1.956; y procede a resolveel rrescuers o interpuestos= por hallarse debidamente preparado. — T= T u — Y
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Dee cargos ha gorimlado el reourrente cen_—a“'”í7””¿_' % ra la sentencia &el Tribunal de Ca&i, los'cuales ' prage%qn¿a exami ºfae en su orden: ?rimer Ccargo El pr1mer carga 1a hace consistir el recurrenx 7 _ . ¡ te en 1os errores de hecho en que incurrió el fallader—al .' _ preciar la prueba testimonial y las egr$as del yresnnto;pa—-_ .dre natural que obra éurlas)autosg "Gomo consecuencia de =. 1cs.erforésj&e kecho demóstrados, &íce&l.reearreññ9¿ el,—é Tribunal violóé la áíºpºsíéí6n de laºley—45'dé 1;936¡ ordí — nal 48. parque esmanao denostradalsas relaciones seruales= entre el señor Ayala y la señora lelba, al dictar suuA;f "wº” | L absalvíó al demandante, con 10 cual dejó de aplicar, o aplí - ha có mal, la referida aisyosícíón“m , ' | ' la Corte observas — y _ .Eñurealí&a&-yv€x&mánan&e dete&íáamentº—el azá; cervo probatoriqoue obeñr aaito s, se observa que sólo dos declarantesl,as señorás Soledad González viude dláraobo y Hexía Saa González, hablan de las relacionos sexuales qué =
oxistieron entre el señor Trancisco Ayala y la señora_Eelba &asavéémez, pues em resto de los decilaranteo deponon en for ma vaga é imprecisa sobre hechós aislados y marginales que= ery no propéréíonan éie£%amente l0s elementosde 5uioio—suíi - º cientes para formar la conviceción judicial sobre el hecho= -controvertído. . ' — | . _ Y todas aquellas declaraciones fueron debida= | mente analiza alad aluzs d e Ios¡prín&ípiº& de la sana crftica;y'cén'buen sentide probatorió por e3_Qríbunaí,»eluéua$' llegó a 1aréºgglu816n de ser insuficientes, no séloxpara,v—r probar la eziét&aq&a de las relaaién83_extrgwatrimanáalºa—qaa F Y | —]]]] — rr eee E N A 540 75 tuvicron lugar entro Ayala y llolba Rosa 4 s..º gara demontrar que écmo consecuencia de ellas, Tu = -m-eré nacido la nenor Stella Gómes. ál ofecto, El => £íríbmml en el falio recurrido,. díce lo siguientes | .- "De los te¿tímaaíos sduceidos ante el nelor 3&ez - '_ de Nenores, súlo loa de las señuras 3ºí%fá?&é Gonzúáles viuda ,&º | Idrobo y E aría San González hoblan de relaciones entro el se | for Francioco ayalo y la ceñora felba Roso Gómez, pues los. ..
“denás tostigos, señores Prancigio Ayala y la señors Meiba Re | sa Gómez, pues los demás tentigos, señores Prancisco Doncel- | y Oscar Norales Torres se linitaron a efimar, respectivanen o to, que don Franeisco Ayalts cuendo la nifa que tuvo Nelbaestaba chiquítica, aquél se mantenía notido en la caso de .— s ( Leiba y que a la señora Cómes, el señor Ayala le pasaba unspenvión que depositaba en la Caja del Cafó Palmira, siendo — el encargado de reclamarla un soóbrino de la citeda señora eo nez; y lo miemo cabe decir de los testigos Villemaría Pap.- | ¡… Escobar Núñoz, Plaza, Gonzáles Cabal y Jomé Vicente Cus dros, — por reforirse los cuatro primeros escuetos, y el último por no toner precisión alguno en el = tiemgc y ser un testimonio aísla&c acerea de la ímcíacíán “ .[ de relgmione…a. HNOTOJAS E Aícitas que culninaren con el na- —v l ciniento de una niña que lleva por nonbre Stella Cómoz hija= f natural del señor Prancisco Ayala y lolba Rlosa Cómez, de 1a | enal soy paqrino de bautiemo y yor dicho de la misma HelbaRosa Gónez, aupe que era hija del eftado Ayala, y porque + Este la reconoció la hija como suya y por esta causa le su= | ministraba ponsión o guxilio para stentor 4 la subsistencia — - %
y manutención de la madre y su hija, y por tanto mo reaem¿ _ | co eomo pedro a distinta persona; sino al ceñor Prancisco 4 . F yala, en contraste con lo atever do yor les declarantes So ' ledad Gonzáles viuda de Iarobo y Haría San González " gobre que las relaciones entre don Francisco Aya —y doña Nelds Rosa Gómez, tuvieron iugar ¿—:=.1ºézei-'&a£e&… te en el año ae 1,945, 0 en ae39uea del naaiaxantº . — de la menor Stella &ómezº Sien'&a éste el Acri torio del ºentez£eía&óm Ye .. - | ¿ado está a la Cartep, en sste recur€£º, proceder a mcdí£ia¿w—»: -—+ q0 us e n "lº e (8 h& il so o , 99 nr o qp v9 i oe ll ó pTr ri eb cu en pa tl o a ll e gap lr oc ae ld ge ur n osen nil a inf co ur rm ra i óe ñ em; -? fidu.w mani£&e&tg r r de heoho que se halle gxeh…&s o e—…f“º.i&emíaáo en los autos, siño porque de eonfornidad con nuestro régimen procedimental; y de la a dor g0z& de un emplio margen de 1íberta& Pars la apmcíac&6¡&… de las x>mebas y a u cenaíencia de talº cenciame la estinaelión del grado áa ce.%i&umbre que ellas £ ]
- merºsoa £alloa, uno de los cunles dice así: "Loo Tríbunales de inotencia gezan &e> ií&erta&. de c&íwrio yá.ra apreciar las elementos pmbateriaa del pm— _ cOso. 4 áánaelea el valor demostrativo que estimon conveniente: dentr& de 19. tar:i£a lega2. reconaaíáa por nuestro derecho =>m_í Á_:._=_ batorio; y dentro de las reglas de la eana eríticos y 0r1a — | Corte no le es dado :&cti£íºar ese wuicíe, vino cnamáe gga “ rezca con teda evíáane&a que el juzendor íneurríá n errar “- de hecho maní£íes&o en esa apreciación, e en un arrar de de= s recho en cuanto al mérite que puño haberles ottuf?ga&e mara la decisión de la controvereia?. (Canación Lenos. 1.964-1,965 = — ectubre 24 de 1.900).. r.>agáa la doctrina anten: transcerita; la gurís "E prudeneia consagra la soberanía de los Tribunales, pero nó = nE U spruéezxeia naciónal, el sentoncia | -f y Tojen. Esta ha sí= — . a — do tradicionalmento la doctrina sogtaemña por la cºri;e en zm, E — _ en foma ahsoluta, pues deja e qalvo el &erecho de_'l ' la Corte para que aentro de la respectiva 6bita… xlegal de sus atribuciones, pusda en casaeíón, prº—-
l ceáer a una nueva califícac16n probatorio euanáo;- como lo ha dmcho la Certe, se haya áemºstraéo que a. virtud= de una mala ea%imaoión probatoria llegó a1 juzgador a unverdadero, evíáente o manxfieato error de hech9 del cual de rivóse una infracción a la regla jurídica por haber sido ésj' ta indebidamente aplicada a un hecho inexistento o no apli= cada a un hechº.exístenté, y juetamente esto Zuloé q ue elrecurrenta no loaró demostrars '%ás, aún; si en todo proceso debe el senvencma dor ana1í5arvcen buen juicio todas las probanzas, aquelia o bligación analítica se imponeen forma más inmperiosa en ¿uá cios de las trascendentales coaseeueneias procesales como « el que. aetualmenme.nes aoap&. De ahí; que la aala, sin pre- . tender entrar a meva calificación probatoria; que nó procg de, ror las razonesya 92puestas¡.haya;sin embargo, decidide hecer, como al efecto lo hizo,un escrupuloso examen detodo el e1eneéfprobatorío que obern aaut os con el fin de i 1ustrar'supcríterio—sabre el perticy udelspuaésr de haberhecho por todos sus aspectos tal examen, ha liegado a las = nismas conclusiones a gue-1legó el…&ribuháfuae'&alí.en la = aentehcía.cbáete de este recurso. | Por lo áemás, tanto el texto de la demandade
casación, como el conjunto de elenentos grobatoríoa que 0bran en el expediento, se encaminan exc1usiva&ºnte, vuededocirse, 'a establecerel hechde ola s relaciones sexualesexistentes entre Ayala y Melba Rone Gómez, lo cualn o es su £icíenté,'para &árle cabal eump&imien%q al-aráínai<áº; del+ Artículo 4%, de la ley 45 de.13936¡ cuyo alcance jurídico - - — A - baña . 543 - g .- ha sido fijado con teda precisión por la jurispra= aeneía, la cual,í con fundamento ha sostenido queen e…taa cases no basta con acreditaer simplamente—- 3.—a exís%erze&& de las r&laca ones amales,… sino que €s pmcísa establecor tan-clara y eoncretamente su estabilá &aá3 éaz»ante ciertos 3…£mitee teapamles y precivos, que den | baae suficiente para deducir que durante la exist tencia de a J<guel cembinata, 6 aperó la cº:mepaián de la ;:ezºsena,… c;z——- ya ñlíaoí6n natural 5e discute En cuañto a lag cartas dirigidas por Ayala ala señora. Gémez, pueden allas interpretarse como zzan&£es“£a— cienea emamaa de una maáó& intensas poro desde ol punto» de vista x¡xº&aaaai y —ae,- la técnica probatoria, carccen de mÉ
r1ta suficionte para pmíer £unñamen%r sobra tales dosumenm ta…, una aec1ammón ja&íeía1 de la trascendeneia y de lap= preyeeaíames ;juríñisae de maa paftmmá& namra1,g la cual = ezígge, una. estmo?mmqian prgbatºma que no &e;¡9 la mem£— - duda en la mente del juzgador sobro el hecho que guáíeí…a3..———' nente ha pretendido …:es=c¿a“b1&eez%az¿:; Juetomente, el Tribunal =. <ía_ €alí¡ al analizar las -w%nín&.&as csrtas, las halló inou fícisntes,. ¿ame lo -afen—; para conprobar la paternidad natu — ral de Francisco Ayala con relación a la menor Stella Gómeas sin q3w yor 61lle, hubiera incurridos €ra ;)a;z.,xia de la Cortos un &%ní£&esto error de h¡;3¡3h9.g ñi tampoco en la infracción — de las normgs suptantivas -eiita&&é.- por 21 recurrente, Por — las razones expuestos, No Se aceg%a… €l cargos I…uvecanáe la ósuenl sexta del ¿ftíema 58 = del Cósigo Judicial, el recurrento acuca la sontencia porhaber incurrido el sentenciador en una de las eausales de = málio nuilidar 1.que trata el Artículo 448 del Cádigo Judicial, y nmás comoretamente , Qºr;incompe%encia'&BL33££S&i&QH
' ción, | ... Para fundamentar u acueación el recurrente — “dice asít | | _ _ E 4 P . E— - . A ºA&mitiáe gue el presiunto padre yue&e, acuáir' al 3uicie erdinario, hay que admitir también que taí juicio — no puedé adelant…rse sino pare que por sentenela re$ualva .- áe£1nitívauente si nay o no obli¿aalén.ae vagar alimeñ%as.—f “a jurisdicción del Jues no pue&epasar de eéstos 1£mites,'… mejor; no tiene, qa¿este casoy sino jurisdicción para faller . sebre alimentos, 3ero el Tribunal dijo en la parto reáolutii va de la ºenteneia.gue—rrancisco.Ayala;ne 63 el padre natu= - ral de la menor Stella Gómez". | la Corto ob…erva: Inspirada la ley 83 de 1. 946, ex altos motivos de justicia soeial confirió faculted a los jueces da…ggf4 nores; por medio del Artícul8o6, para conocerde los juicios sobre 1nvestagaeíén de paternidad, Las yrov1&eneiaaque lee citados funcionarios á10ten aeclarandá -ina paterni— dad natural,yºeonáenam&e'al.pag0'dewalímentos.al presunto= padre natural, son de caraeter áaeeautelatíve, susceptibles de ser demandadas ante la juat¿cia ordinaria, me&iante 1es— trámites.éel cor“espon&iente.juieíó civil, como lo preacri—
be al efocto el Artículo 86, que dice: ; "La acción de las partes, pars presentarseen juieio ordinario; para los ofectos &a-1aéhar$ícúlºs anterio res, preseribe en dos años, contados desdeel pronuncianien to de la sentepnor celi aJue z de Menores". | Pácilmento se advierte, que la áéºián—cºñeaf< grada en la disposición antes transoritaf,ue entablecida = por el legísladcoon re l propósito aéÚsaívaguara£ax-debí&a»» ménte los graves intereses socialos y ratrimontalós= arnente eompromotidos en los fuicios de imves= — | _tiv531ón de pa%erniáa&, que se. ade1antan ante les -- —Jumwa&ca de Menºres; Por lo demás, los térwinas amrv pliós en que está comoebia¿ la disposición a que ae ha p eho referengia, no aá Knargen para…sostenera como eqaíveea&a mente 1e'a£irma)el racurren%e, que la comgetencía de los . 3ueces civiles esté rovstringida en esbee casoOS y únícameate— pará conocer de—la cena enación hecha por el Juen de menores,. por concepto de alimentes, &ecrata&oa £ favor de la nxesunw ta nija naturalo | uás aºán, si el deman&ante, en el ccaso b-;¡g dice, hubicra concretado lao efplicas de su demanda a obtenerfla_aeé1araeí&nvae la iné£íºacia:leg&lwé£ía pensi&3» alíñ&ntieí&¡á que,£u¿íean&enaaog pºd£íá.a¿&p£&:&$ la tesis prºpngnañ& por el reaurrente, pero 6805Viº, que habíendo— pedido el demanáan£e según consta en el reapec%zvo libelo,. que 8se aeclarase la ínefícacía legal de la deolaracíén hº— cha por el Juea de Tenores de ealí, aobra la pateru1áad xg¡ tural de ?ranc¿aao Ayala, es lógico qué los 5ueces de £enp do tenian.que pronunciarse, como al efecto se prcnunoíaran, ' E sobre un asunto sometidoa su decisión en la parte petito= o ria de la. demanso | | Así las cosas; resulta 1ncuestionable la $w— risdicción del Tribumal para haber cenºcíao y fallado o = bre esta coñ troversia, puesto que aguella amana EXpregamen ta; del Artículo 83 de la ley ya eitada. Y los términos en que se baila concebida la demanda,l e imponía decidir, fer zeáamante,'én ejercicio de su potestad juriséíccíºnal abre las súplicas de aquella, so pena de íncurrír en &sne4— gacíón de justicia. En consecuencia, y en sentir de la Coy te, el sentenciador de Cali nmo incurrió en la causal de u
— — A ZZIIZYLL M P T - - , — 4 licad previeta en el Artículo 448 del C. d, a queé se — — Trefiere el recurrontes, cuendó acusa la sentencia ai= emparo de la eausal sexta del Artícul5o20 del Códi= co Judielal. | For las razones expuestas, nó se aceptae l +
CRrBOos PALLO: La nórito de las anteriores consideraciones;= la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando ju9%iºí&—&úknºmbré»&e,&ajgg?úba$ca de Colombia,- y t repo ir n taa ut y or ui nd oa d (31d )e dl ea l ae gy o; n toH O Ó,C á AS nA m il la n os ve en ct ie en no ti oa s cde i ncf ue ec nha t a y-+ ibunal Superdeil oDirs = seis (l.9á6); pronunciada poelr T r trito Judisial de Calí, en el juicio ordinario promóvido por
| Prancisco Ay&la»eañt:a“8ñall&…º&maá% Publíquese, cópiese; notiflquese, insérteao = en la Caceta Juéicial y devuéall vTriabudnale de orígen. Alfredo Cock Arango Ignacio Escallón Jeséfaetáán&ez.ká%aláaz. Armando Latorre Riso Arturo 0; Posada Árturo Valencia Z0a Jorge Sotóo Sotos
Secretario: