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SC07-03-1958

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
SC07-03-1958
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

268

' CORTR SUPERIA DE JUSTICIA

&'—“ SALA DR cAsacxcm CLVI Hagistrado pononto: DB ARMANDO LAQOBRB RIZC Bogotá, marzo siete de mil novecientos cin cuenta y ocho. $ | Iuis A, Ariotizábal P.. denandó anto ol Juzgndo Uí.- vil del Circuito de Harinilla a José Uiguel Pinoda, poara que por los trámitoa de n juidio ordimario se deciarara que por negl i=< gencía en provesr a la congrvua sustentación del demonto Jesús .. María Píneda, de quien era curador,'quedaba removido dol Cargo,- y quo debía indemnizar doebidamento ol incapas de los persuloiosque había suf?1do por ol 1no mp11m1ento de las oblisaciones como ourador. - El Jusgedo del conocimionto £alló el 11t1g10 póreontanoia de ocha dos de margo do mil novºcientoa cincuenta ycinco, negnndo las declaracíonas solicíitadns y absolviouáo El demandado de los cargos de la demarnda, Contra esta erovidanoia. la parte demandanto 1nter puso recurgo de apelación ante el Trivumal Superior de Hedoliín: 0l cual en eentencia de julio quínce de nmiil novecióntos cinguone ta y cinco, revocó la dol inforior y en mu lugar decretó la romo ción dol señor Joaó Miguol Pánoda del cargo de curador dol Antor

dicto por demenoía de José Haría Pinoda y 5e nogó a condenar a1—— _ demandado al pago do perjuicion, pero en canbio lo impuso ol rago i i de la mitad _ de iac contas Pprocesalos causadas a la partoe adt. ora. ¡ ' El ayoderado del Cemandado intorpuso recurno do ca ! ación oontra la centencía del Tribunals,el cual le fué dodidamon to concadido y áeapuéo de agotada 1a tramitación corrospondiento, la 00rte entra a rosolver dicho rocurao. + + El recurrento acusa lo nentencia del Tr1bunal pore la causal 60 del artículo 520 del C .Jesy “Es decir, la de habereo incurrido eñ álgunes de lan daugalos de nulidad del ertículo 448269 2del CLJ; o séa la incompetencia de la parto actora como co ha brá do denestraren soguida, causaleso de nulidad que ostán ari= gións en caugal de casación, según el artículo 530 1bídam?L Desarrolla el recurronte an dos partes o capítuc. los diforoentes el roferito cargo y sostieño en primor término,- que la sentenoía dictada por el Jusgadono ué oportinámento ño tificada al señor Personoro Municipal, porgue despuésde haber= ' aido notificada peraorialmento ai apoderadde ol a parto nctora ydespués de fijar, por el término lecal, el edioto correspondien te para notificar a loo domás interenadon, oe donced16 el recur

80 de ápeí¿016n 1ñ£érpueato por el demandente, cín áua.prévía-e nentó 0e hubiora notificado personalmentoal seflor Persónaro — . Huhidípá1;…0uo oin embargo el Juzgado habióndono dado cuenta de 6e00 omiai6n procedió a notificar en un dolo acto, peraonnin&npa! to, la m9nctona¿a sentoncíay el auto que 'concedió la apolaóión de ella al Agente del Minioterio Público, habiondo eido 1legal=. la notificación de dicha sontoncia y ón estas condiciones "el-— rocurso intarnuosto y concadido con£rarelia'tue extenyoranco, y por cbnaiguíente,-qgrídícamente el JúBgndo.no ha perdido le jus risdiscobrce iéló, ny en razdóe nes a circunstancia 0l Tribu=. nal no ha agunmido la oompethnºiaipara conodecl ejurici o en la= - sogunda inetancia”, | La¡Corto concidera: _ Bnfprimer lugar dono lo acepta el propio recurren to, la sontoncia diotada por ol Juegado y el quto quo conoe&ió£=_ la apoleción 1e fueron notificados porsonalmonto el 28 de may¿— de 1L955 al señor Personoro Municipals,in cno ásto hicior0b=s ' soravlguúana,-c Piostoórionrmen te cuando el nogocio subió al «- Tríbunal sc ordanó dar traslpaord. otre s días al ecñor FPiscal+

del Tribunal y fijurlo en lista por el término de cinao díao, = sogún apareco dol auto de 19 de abril de 1,955. Además, ol mig» 00 funcionario contentó con fecha 27 de mayo de 1,955 el trasla. do que oe le dió por ol Tribunal, por ol término de seis días,- 270 - 3para que alegara de conclusión ón este negodio, cO gún lo diopuesto en cutó de 9 de mayo del misnoañá._ | "En rumorosos fallosha dicho la Corta que = no todan las informalidaden de procedinionto prodGucon nulidad =. porquea. 6atao ne encuentran taxativomento señaladosen loo Brtima óulos 448 y 451 del C.J.- Por otra parte; no es posible alegare= nulidad per Tálta de citeción o emplazamiento en forma lagal des las pereoñíás quy han debido sor llemadas al juicio, cuando a () tas ne les ha citado oportúnamenta, han intervenido en el juidio tanto en la prímecornoa en la sogunda instanciá y no han formue ladó ningún reéclamo por este aspecto., Tembién cs indudeblo QUe esta cláde snúelid as debe ser alegada por quien no fuó oitadoo no entuvo debidanento ropresentado, pero no por una p¿:aóna — - distinta que no tiene ixterásen tratard e oponór esx nulidad ,= en casode que exí.stíe?á, con el obja'to de p!'ºt02dél' de;avittu'é'r_º las consecuenctias de un Tallo judicial. |

Tampoco hubo nulided por incompotencisde jurisdio c1ón; porque el JQngodo la perdióal quedar ejodutoriado el duto que concpdíó-1a'¿£oxapíón en el efgoto,auepqpnivo,.urticulo 147dol 0.3;; nmumeral 19, y -borqué ol Tríbunalla adquir1ó debidamen to, tratándonode un asunto de su competencia, y las partes in=- tervinieron enjel ju10íó sin hábgr¡ain.“nn'roclamaoí¿n; -Estao conoider=oióones soh suficidntes para due el=- cargo no -prospere. _» + Con fundamento en la misma causal 69 go formila< otro cargporo e l enpocdte oqu e la demanda fue incopaord aql= = señor Luis AL-Aríetiaábal, sin .quo "conformo a las normas legalos interviniora un abogado autoricado para el ejorcicio de la mrofe sión, que la nctuadión basdda on la demúnda qnue acopto el Juez = del conocinmiento, "oyendo directamento á la parte actora, eS nue la y que esa rilidad configura la causal 6% de caención, de a=. - 4 “ cuerdo contel artículo 520 del C.Jd.e" Observa la Cortes En prizer lugar, lea demanca fué formalada dirocta» nonte por ol veflor Luis A, Arioticábal P… y en alla ezprada que— confiore "poder ocpecial al doctor Francisco Echeverry 3;, únyory vecino de,MBaellíñ) ádogado titulado 6 inscrito, con faculta=.

des yera auetituír, desistir y haoer todo lo que estimo conduoen ' to poara mií debida repreaentación" En sogulda aparece una notasuserita por 0l doctor Echoverry E, que dice textualmonte: "Acepto el poder y cuadyuvo la demanda", Posteriormente el demandante otorgó poder al doctor NHarino Mojía antoya, quien fue reconcoido por auto de feoka Y = de narzo de 1.954., Por n1nguna parta eo vo la nuliáad alognda; pnoato_ que el doctor Fchoverry acóptó el poder y ouadyuv6 a la demetida= y popteriormente el denandante otqrgó poder al Dr. lejía Montoya, qnieá £uá.repoúocido¡éorfel Jucgado y notuó.Curante:la primora1nataaoia; La cauaalr6& de caaácián-qontemplaña en ol artículqg—¿ 520 del C¡J% so—rg;i%fé erpresamente a las nulidades de gie tra+, ta el artículo 448 1bídem, elenpro que ho hayan oido saneadas en cónf6rmidad con la lay. Pénde pu6&a'encóntrarae aguí, pore l ad=-- pecto rolacíonadoº que he exinatido 1ncompateñcía do 3urindiccidn, llegítimidad de ;á porsonería de cualquiora de las partos; o en= quien figure comó su apodera&q 0 royrosentante, 0 falta de citación o enplacsomicnto de alguna de lag perscnas que hen debidoser llamadao al juicio?, Duranlats edo s instancias no 5e plan=- tearon enes nulidados y aun an el supuecto de que la demonda imi cíal no hubiera tenido ia coadyuyancia dé un abogado, cemejantge= circunstancia, ni: sería nmotivo de nuli&¿é,xn1=aú0ho-nenoa darías lugar a acusar en casación la sentóñoia que dictó el Tr1bm&a£.… - Por losn motivos expuestos debe denecharno 0l cargos + » Se acusa tanbién el fello rocurrióo por la cousal» _ — — — _4 u 272 “- prinera del artícul5o20 en cuanto ol Tribunal dejó. de aprociar una pruaba que obrá en el expedionte,- lo cual lo hizo incurrir en érror do hocho y lo = llevó a la violación de los artículos 468, 627, or dinal 492, y 523 del C.G.. La prueba que, coxín el recurrante, de 16 de apráciar el ¿r1bunnl es la relativa a lan conias refercn== tes al remate voluntario dolicitado por 0l curador ente 6l Jusga”- do Civil del Circuito de Harínilla yaro obtonor la vonta de algunos bienos de su puUpilo, con ol objeto de ou£ragar los gactosno cesarios para etcnter a la congrus Gubaictencia ¿el'dcmeñ%e;"ºeincluyen esas copias las piezas relativas a la adjudicaciónde =

los bienes licitados en favor de las ceñoritas lercodes y Róta=-. —río Pineda, a noñbre de las cualeo había hecho posturas, ol ao.. Bor Ariatizábol, bbranáo-ccno'agante ofioioso;rbe acuerdo cón0l tenor de oste documento, dentro de la l1citación de 1os-bíé——— .nge, y con Lntelnción a la postura hacha por al céfor Luis Año> dor áriatizábal, interiino otro postór, el sefior Cerlos Ariatizá bal, quien hubo &elhacer postura, ofraciando como era naturals — la totalidad del áva1úo que a los dienes habían fijado los peris tos, o ea la suma do 93.160,oo.— Fosteriormonte intervino el e flor Lúis Amador Ariatinábal, quíen das-uéo de vorias pujas y Te= pu3as, hizo una: oferte de cinco nil pesos, y comoe l primer pod= tor no majorara Su proyuesta, el Ju»gado adjud icó a ústo, los =- bionoo que habían s1idó materia de la vonta"' Comno se vo el razonamianto dol recurronta de condes resa a democtrar que el Tríbunal no tuvo en cuentá osa prubba; = con la cual, ségún él, quedaba porbada la diligoy ncuoidiadaó « que el curador habíe amp1eado en ol ojoroíoío de sus funci anee,— pera atendor a todao laa necesidades dol pupilo. "En priner tórmino; como la tíene entablecido lá -

Corto en numérosos fallos cusndo be acusa uns contencia porgeno + ol Tribunal dejó de apreciar deterninadoa prueba,e s nocesario — que de allí eurja y ae nalegue un motivo de error quúe puede nar = 273 de derécho o ovidento do hocho, que aparesca de modo manifiasto= . dn los aatoo y cue hayo conducidoal Tritbunal a la vicluciódnox procoptos suatantivos, eéxpresando en tal caso dl concepto en que lo fuceron.-. En el presentoe cacó, el recurrénte manifiesta que =. hubo violación de las normas citadas, peró no exprema el concep: to de -oma violación, uyue há podide ocurrir vpor infrnoción direc= — ta, exrrónea intorpretación o indobida aplícación. De otro lados lan copías que obran al f0lio 2 y si guientos del cuaderno de pruebas del denmandado, no constituyen < una prueba gue sea apta de por ef pára denostrar la diligencia = y cuidado enplóndos por el curador en ol cumplimiento de las que — bl£gaciones E su cargo, Ni tanpoco sirven pare oxcusarlo &e—1a—9 nogligencia o daecuido en que incurrió por la demora en atender= ú la congrua subeistencia dol íncapan. Acepta el dezandadqoue los bienes de sú pupilo =e son cuantiosoa pero poco productivos y'po& asa—aBén-pidió'alyá—“ Juezs que señalara la suma que manaualmonta debía pasarle park-e—. =. gastos de subeiotenaia, le cuel ec doterminó en la sumo do dód=—. "

ciontos pesos moneualoe. 81 a solicitud suya de 1136 -esa cantis dad y al astabo convenci&o que loo bienan nO la produofan nen-.. eualmente) ha debido dar oyortuno aviso al Jues y continuar en== tregando al íncapag 1a suma ¿5ue en realidad produjeran loc bio=- nos nue ad91nistraba. Sostione el Profoaor rturo valcneía Zea que "en general la reeponsabilidad del curador o tutor sé gonera por la= contaión de toda culpa gravo o dolo o por la simple cula leve, < Bl incumplimiento de cualquiera o sus obligaciones haco prascues nir lo conisión de una culpa cue hace generar su reoyonsabil i= daú, como en el canó do no llovar la cuenta execta de s adminio traoi¿n. no interrumpir las precoripcionao gue corrion contra ei pupilo etc; Reaponde tanto por las culpas nogativos como por las culpas positivas", Y on neguids agrega: "Una de les formas de ma nifostarceo la culpa graye o dolo en el descuido habituail en la» — )',"4_' — — —— - adninistración, lo cue trno como recultado que el patrimonió adminictrado ee Cieriinuya.,La ley esta blece que ls culps grave.o dolo no solo dé lugar= a:la 1ndemní£acíón de pyerjuicion, sino que son_mo tivo suficiento para que el guardedor 5en removido de su eargo.—' El ertículo 627 doi Gódigo dice que los tutorea y guardadoraos se

rón removí&os:..... 2%. por fraudo o cuipa grava en la formaeión del inventario y por lo cont1nuada negligoncia del tutor en proveor a ls cangrua nuntantación y educación del pupilos 3%, por=- ineptita6 manífiosta; 49%. por acton dosonidadosn de aminictras-= ción. (Gurso de Derocho Oivii Colonmbiano Artúra Yalonola Zea,-— Pomo l, Pág, 162). El Tribunal do Hedell£n, después da bacer un deto= nido estudio Xe las yruebas llevadao al Juicio,-entre lan cualos 0e encuontra la nanifeotación de lan ceñoritas Meroodesy Rosa-- rio Pínoda, hermanas del 1a¿apaa¡ en que manifiestan que estándo acuerdo en'que se remova al derandado dol cargo de curadoree de Josus María Pine í da, por aer cicr _ to todoo los hochos de la de manda en que se 1é inputa nogligencias llegó a la conclusión de que existía "ia nogligencia reiterada del curedor, cuya omisaión= no adtá.3natíficuan enlloe autos en alguna forna", No dese olvidarse en este orden de idens la autono nía y líbértaqfquo alecrrá,ce lo ha etorgado al juccador de inetancia óén cuanto e la aprúclación de loo pruebao qué de llevana su entuádio., Así lo ha reitorado la Corte en numoronos falloso: “Con Trocuencia ocúrre que ol examen de unas prug»

bao, efectuado más cuidadonomente por el sontenoiader, habría po dido condueir a-distinta conoluaión de la adopieda por 61; COMNm c13516n «uey, EMPOTO, NO puede ser afectada ón casaoi¿n. por no configurárse el error típico y requerido, lo cual pono de pro-=- sente la resronsabilidad que entrafda la soberanía del Tritunalde inatanola en lo atinento al exanon de las pruebas. Lo ha di=. cho la Sala: Ha eido doctrina constanto de la Corto la de que la = — Qapreciación de lan pruebas hotha por el Tribunai, debe ser réspe tada en cosación auncuando ella no cea ¿omfartida por. la Corte"”. (Canación; úayó 30 de 1.956, G;J. rúmero 2167). Por las rasones expueotan de ;echaza €l cargo que= se ha venido eatudiand¿. En m¿r;to.ap;ggtgé coneideraciones la Corte Supref ma de Jásticia, Salad e Casación Civi, administrando Justicia en nombre de'la Refublica y por autoridad de la 1ey,_5u;¿gyyg la sen tenota dictada por el Tribunal de Medelifn, de fecha1 5 de sulio .de 1.955; en ol juicio ordinariode Luis Amador Ariotizábal contra Josó Miguel Pínoda; - 7 Se condenae n costas a la parte recurrente. Cópione, notifíquese; publíquese e incórtese en ladaceta Judtotíal, u

ALYREDO COCK ARANGO IGNACIO ESCALLON

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JOSD HERNANDEZ ARBELAEZ ARMANDO LATORRE RIZO ARTURO € POSADA | . -ARTURO VALENCIA ZEA

Jorgs Soto Soto Secretario, ———=

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