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SC21-02-1958

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC21-02-1958
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

--I0 ORDINARIO DE MARIA IGNACIA NUÑEZ DE FORERO CONTáA.CAMPO

ELIAS CORSO

136 CORTE SUPRENA DBE JUSTICIA-SALA DE CASACION CIVIL Bogotá febrero veintiuno de mil novecientos cinr cuenta y ocho, (Hagistrado Ponantp—Dr. Alfredo Cook Arango) HISTORIA DEL JUICIO | _ c¿npo-alias Corgo, casedo católicanente con Ameli¿ HNúfoz, en cuyo matrimonio nacieron Manuel Jodó, Efraín, Car= zen Blisa y Dora.Corso 3úñoz abandonó a auímujér y a su| hijos, bor'16 cunl la buela fuvo—quc proveer a la crianzay eúúcaoidn de estos, con dinaros de su propio peculio. | La señora Núñoz exigió a qu yernoe l raembolso de teles gaetoá quoe se mvzeg$ a satiefacerlos, por lo cual aquolla denandó a énste ante el Jues dol Circuito de Chíquinguirá== (Hoyacá) , funoionario que dictó sentoncia el 30 de cnero do= - 1.956.-con&cnaádo al demandado a pagar a la demandante la suma de $ 34.200-00 m/1 "por condeptode alímentación, vestuario y = educación que ie suninistró a Efrain, durante éioáljisoia=añoar a José Hanuol durante veinto años, a Carmenfaliaa-dúf¿nta'vcin— te afco, o Ana Elvias duranto vointo años y a Lora durante diez y ocho años".. : | — _

— — Apeladae la nentencia, el Tribunal Superíor de ——] o Sunja denatóe l recurso por fallo de 21 de agosto de 1.957 que -- dice en su parte resolutivas | | m "1, Condéneoe a Campo Hlian Corso mayor de edad y y vecino de Saa Josá de Sueita, a pagar a lo cetiora Dería Tgne= cia Núsez mayor de edad y vecina de Chiguinguirú, el valor-&ek= h E la alímentacióh. vestuario y educación que ouninistró e Efraím, a Josó T''amnel, a Ana Elvía, a Carnon tl1ga y a Dora Corno Húñes, — hijos legítimoo del demandado, dénde la fechkn gue se prueben == que fuó en la que éste nbandonó a sus Bijoo dejando el hogar en que vivia-con cllos y que fué también en la que sc retiró dofinítívam¿nte de Chiquínquirá cín volver a su hogar, hasta 1o fecha on que fué prosontada la donanda del juício copecial de a137 lizontosde que 90 hablo en la vyarte nmotiva de esta contencia. "La cuantía de'ootá condeno eo aquolla que resultse = haborso gaotado teniando-co& baso lo reguleción hecha por el ee-' Sor Juez a quo, es decir 1s de un peso diario por cada hijo, duranto el tícnpo a que de refiore el párrafo inmediatamonte antorior, "Para los efectos de esta sentencita dése aplicación al artículo 553 del C.d. |

2, Por haber prosperado en parta la npelación, con= dónaso Únicamente a la mitad del págo de las costas 6c la prime10 y de la vegunda instancía a Canpo El1as Coroo; ys "3, Desestínmaso la eácepoióh:propuccta por cl denan= dado. “Quada-aᣠreforzada la oentencia que fuó motivo de la prevente apelación". | ———_ -La Porte demandante interpuso recurso de Casación= — ]]]]———— que lo fué otorgado., | —— — El recurso se ha trímitado por las vías legaleo, habiendolo guntentado la parte recurrencotn el a presentación do = — A — la correspondiente demanda y sin que el oposisc thoubirer a le. d — cho precente ante la Corte. CARGOS QUE SLE PORSMSMULATYT PRIMER CANGO, Violeción directa por aplicación 1ndebida al caso de autos, de los artículos17 del Código Civil y = 473 del C.Js: Argunenta el recurronte diciendo que la sentencía = col Jues de Monores que condonó al soñor Corco a ouminictrar 0= limentos a sus hijos no puede invocarso para-rastringirºla'obli— ací6n de pagar los nlimentos, gcastoo de cducación, vostuario= oto. que suminiatró lq sctora a dicMihos omesnor es de su pro= 7i0 peoulio y que ol Tríbunal al invocarlo para dictar su fallo lo hizo como efcoto del fenómeno de la coaa juzgada que an este

csco no existio por faltar varidoe sle s elemcntos constitutivoo — ] E U n de esto fonóáncmo ¿urfdico conforco d la disponte | cién del ':¿&:r%£cuuí.ilº?4 del C.la " a e£cctºeám aí de-asdanto en exatción= "o = boy lo 3.ácnti&aúdn abjoto, mporyza an Ol prasas= to duicio 20 oa ha cuontienado el micro derocho gaó— 50 Afircó 03 alpmm anterior. Za el juicio do alinontos e afiraó ol derecho de laa higjos paro colicitar alizentoa docu9 progenitoros. El dersono cucntíczm&o ahora en ol quo la lay cenfiore n quién ha alímentedo y criodo a un hijo abandenado por cue eÓTCO paro rociccar de astos 01 voro ¿o 1s costan de crin 2a y ofucación. Do hay identidad do cmuzo, porque en 0l proccso y yor olimañtas la causa patend én erito Juicio lo coristátuyo ol = - hochko del abandono de los hijoo per parto do Cerco, en tonto gue lo causa potendá en esto juiaio le cconotátuye ol hocho de hobor cunintotrado 1a derandanto vestunrio, alirantoo y cducación B = loo hijoo lonítizos dol dorandado. o hay identiaga Ce pornendo, yS quoe en al procovo anterieor lco Comandanteo fuoren los hijoo legftiroo de Canpo Diileo Corno, representedoo por el Curodor ad

Aites que el dusgedo leo acoimó, ricntras on el prosanto 3ui.é-'..=;= - cio, la Cenaráa“te 00 la nefora Narío Trencia Híles 0s Fororo ' quien 20 es coucahabiento a t£tulo univarsal ai a título ofnm lar de uquoliloa”, Se consigoral 71 Tríbunal al referiros al hecho de un £fallo antorior dol Jues do í:enoma. confirmado por ol Tri= tunal en que erdona a Corso prestar alicontes ¿ cquo bidoo laní= tizos no lo haco paro f£undars lo Coro Jucgada, cino parn dotencimar la fcoha o Horento ca que debe gresimirec que el desasdado cojó do cumplár lo obligacián de alicentar a cub hijeo, Por con ciruionte ol caxr-o Cdarcra de taaoeCAOOO SECUIDO Y PUNCTRO 1l recurronto acuna yor error de hecho (cargo 4) 797 erTOr do derccho (cargo 3) al apreciar la centencia de a= ¡ li-=5%09., El primoro de ecsosarrores condujdo al Tritmal a vio= 1 . 139 lar el oartículo 268 0.0. 29 de la Ley 28 de 1.932; y el ccgundo, los artículos ¿uo 0e acadan de citer y aderás loo 473 y 4674 del C,Je ya en ferma Gireota. y el 17 dol O,C.. En lo :cferénñe-a la protendida viclaciónd e los ar= :ticulca 27 del G.0.. 473 y 474 de1 Cad¿ Ol rocurrente vuelvyo sóhbro

ol mlsro tema del cargo pº&mero y 20 e5 el cano do ocupargo nuc» vanente de Allo.. — Los otros djnpoeloionaa que sc dica vicladeo por el “r1bunal, reaonooe¿ aorachoxa;lá pernono o-peráunae que han cris= do y eáucado,un h130—abandonaúa parn hacorso rcemboleor por lcs padres loa g20too correap&ndiontcs (crt. 268 €.0.) y entablecon H¡(&£% 2 Ley 28-de 1.952) la solidaridod de lon padreo reapon5&— vbles-ante tercoroo por 1&3 úcsudeas contruiaaa por concepto de La or1ansa, eúucmción 7 ostablectniento &G los hiíjos Corunoo.: ' El fribmal dijo que el Beñor'corao debo pagnr a Haría 15nacia.8úñaa de Torero la que gastó en aus nictos e partir dol abandono por—parta do aguol, por sar pro&nm1ble que mien$rcevivió con la esposa e hijos aténtio a loo geotoo feniliaran. En realidod el frábunal deshochn ls prueba testámo= ninl por 1uprociaa en lo que so rofiero a dichea deterninación,== Sun euaaáo los teotigoa a£iron que 00rao vivio con su espoaa q nigdos en casa de cus quegres: y que era la sucgra 20 que atenúia S los 5aueoa del matrimonio.

5E CONSIDEDA: | No puede decírso, cormo afirma ol recurrento, que el Tribunal apligue como prueba del abandono la centencia de elímons toa, pueD propiomenteco reficre a la £3manaácilo que hoaco ósta en-una=diañínoíáh o nepareción entre el período compreniido den= de la dezanda de nlimaatosxqua-cñlminó oen la condanseión del de= nánán&o a pagirloy s0 l porfodo mntorior a dicha demanda compren= dido entre la fecha en que se.pruebe qu¿ fué en la que abandonó a sus hijos y por consiguienteel cumplimiento de sus deberes de padre o sea en que el demandado abandonó definitivamente a Chi- = —j ]——[——— ]_A— M]— ]"—— A AA ANEV A M—N——y— ENN p T quingaired. Regpecto del cogundo poríodo,el Tribmal roscnaco del dorceho de la soflofa María Izronetiúlale s de To» roa rmeooler ar del padrod e lo conoreó0 l vnlor de las cumDo Suncnbolendas por .cllo an la aduención alimcitabión y vestidos do ellos, edlo que renpcoto do anto porfeostád cola= rasento doteraincósen ol yresele fsazaont o de uu tominación o eca le fochad e lo ejecutoria de la sentoncia de aiimontos, prce forida por el Tribunal on confirmhoión áo.aqaolzn, miontran que 21 atro amtreso 09 netevario dotorainarlo, a zon an inicinción, que colneido con la fecha on que el ccfiar Corco abandonó dofini=

—eívamcn%o'a ch$qu4nqu1£ñ y ed colooó an ámpyonibilidad reletivo de atendar «sun hijon. - ' E cuanto al torcar períolo o sca.ol corrido dene do la ajecutoría de la rencionnda sentensia hasta dí mo“MONtOeN due cado uno de los mondros cunpliala coyor edeld exzioto lo .cip» cunotanala de que el doreóho a cobrar elánontos £u6 yo resoncal= de a los renoros y dí co rocómcoiora tarbión on faver de lo cabao ls de ostos, sa droduciria el caco do ob115n3 01 pola rpeaga r e doa vacen la nisua coca, una d loo mnencrao que ticnen tedo ol de recho do Rhacor ajecutor 1n ndontansia del juicio de alimentos por las vías logalós y por codío do cun Toprevententes y la otrano le nuelas pues en caso de que ae predujara ol £fallo en la forca diestoda pyor 0l Juos a auy tonaría un dorcodo igual uno veS Hro= Que2da la ojecutoria de la sentancia. lo cxisto áor lo tanta viclación “cl artículo2 do la Loy 28 do 1,9%2, 21 dol 269 del 0.0.,n i el Sribunal ha co rotido orror do hecho4 de derocho al aprucior la contoncio qáoi yuco térnino al quicio de alánantco.

CASCOS QUINTO, SIXTO Y SEPTPINO.

Exrory de heoho y error de doYocho en 14 aprocia= ción do lo pruvda tontironiol quo concujoren a le viclación 601 — | artículo 268 dol 0.0. y 2. de 1a tey 28 do 1.,93y 2or,to r do R0= : s E 141 =. cno y 6osa£ho en la apreciarión do la pruoba 1n£1e13r19 con ls rceoultodo de viclar lag mismos ficpociciones. Aungto como lo ha dicho ln Corte la aprecianción do lo pruebo conotituye uno de iés olcenestos de la cutononia del = nontenciador 20 entra en 0l andiiniode estos cargos. . Fl Tribunal al tronccribir en parta las doclaracios roo de testigoo no varcn íabfanolu to cl contoxto dnaílan; no = - loo dé un Bigñifíoe£º dintinto del que ticnon.. Tányoco nioga el v:lor cua los corresyondon conforao al Trotado de lan Prucboo qío f fora yarto do lan normao legales incorporadas on el Código Judie c1al. Título XVIL Capítulo VII 4b0.): , Diche CorparcoLón einplencnto encuentra deficientes | diohao praedas testimontolpeaora “CcTeditar 0l hccho que se tra= | ta do probar, conuiotento en quo la cefloro Haría Iegnacia NÚñosdo Porcróha entado atandiendo a losn castoo do Coptenimiento,vaD= tido y oducsción de lan ronoros delo 1a fecho do los fespontivoo

asoimientos y que en mnigunas de lan decinrucionos £altaÍúongruen—' cia y aun gueden miwterao antincniao,en le cuni entá de acuendo la Corte, do donto mecuito quo al no éarlo valor probstorio plcno A csoo deniaruelonón o6s ha o—xiidad ola que aoéubleeo 408 a=. tíaulos 697 y 701 dol C.Jd. lo que cxoluyo, por cansiguiénta, el | orror de darcaho. la alegación de que no ca muelo oxigir la prueba do hechog negativoss, CO 1noeun-en'oste danos, Yues ol hecho de que Cn trata o gca el que Cerco n ha dtcadido ní un solo coronto duron= to dsu viúas al anotoenimionto El 40 los ucroran, hny que dcreditare lo probando an fomma plena que Tué otra peroona la quo aumió coa obligueión y la cugp¡ió realsento. | Con la miura obscrvación hoohe arriba, ectro 10 que tonaaíá de oaprecioción hay que rechazarol cargo do eorror do he-: cno y de dercoho un la apraciación de la prueba indiccóa y ado= rúg con lao eirutentos canaideraciones: En pricer lucor ol Trábunal ceptó como plena prueba ol indicio que rosulta de haber abexndanado el nogn$ y haborne cuventado de Chiquinguirá an forna parca nente, para considerar coroditado el hocho de no =

suminigtrode lo necasnrá¿ a lon óunoros dande dís cho abandoro, - En cuanto al indicio dbasudo en que duranto tcoda su vida matrincatal el dera=daán Corco carcoió de blionoo por lo cual dobid vivir con cu adyora e hijos arrinado a euc succres de quóé hobian algunos $aatican, el Trivunalno 1o.gceyt6 y 20 podia ae ceptarlo, par cuanto en lo micmb demonúa on él hccho11 ofirma lo dexandanto que firra ol Tádolo, que: "el Adamandedd ha cido ala:- pra Ronbre de recursos econóniicoa que le hubiarán pyermitido oton= dor cumplidamentóé con lya deboran de pagro", | Por otra p:rto algunoa tostigos hablan de un nego= cio pertoncolente a Corno gro de dosarrollabaen Chiguinguirá. Zoto hecho de tener un ostableciniunto".yo n toda cn¿o de que po= esta de recurnoo oconémnicon niantras vivió an Chiquinquisd conn= tituyo un indioio de que ¿eenaid a ua dodoros Laniliaros conolo ezyrcesa ol Tribuno2 y nientrasne 5b pruobo en forca verdade» roanto corpilota, £unní&n guo no llenan lan deciarnciónoa do toa tigos rocibidasen ol 3uío$o. que ofcotivananta Corgo dodó do " cneplir guy doboreo do pcdro, NO 06 pao&o dar ofecto total a ló do=andados y, on Ccambió,0o TMCOROCO que Corgo dojó do cumplir

esto dober cuendo abandenó a Eniquinguirá. _Por lo que deda oxpunoto., Ta Corto Supraco de Jun= ti013, Sala de Canación Cival,; adminctranGo Justicioa en nonbro de la Zepfblica de Colanbia y por autoridad de 1a Ley, NO CASA la aentencia ratorio dol racurco y condena CR CHUtCo 01 TECULTON " 0. |

FUNLIQUCSO,C, O]OPTAIFLTQOUIBOS INGIMIESE SD TA CA

C7TA JUZICIAL Y DSVUSLVAOS El EXPENICHON A 1A 0»

PICIBA LT QNICEN. |

Alfrodo Cook Arangos lenacio Escallén. Josó Hornándes Ardelees, — Aramando Latorro Rizo. Arturo C, Ponado. Arturo Valoncia 36ea. dorgo Soato Sóto. í25;;4%:53¡>,;¿2¿; “tos pErA iaa n-

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