🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SC21-02-1958 .

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SC21-02-1958 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

«CIO ORDINARIO DE CATALINA SUAREZ DE ROJAS CONTRA CLIMACO LIZCANO ITIPAAII III AA AA AA AA AA DI AA AA D A DILAI SD ID ILLILES LLLLL SI IS SD A D SS

CORIED CO7TRIZIA E JUETICIA-CALA D CAZACIÓON Ule

Viñ. 125 Bogotú fobroro geintiuno de mil novecientos cincuenta y coto, cuenta y ocho, _ (ogiotrado Tononto Dr, Alfredo Cock Aranco) Justiniano Cudreo Acosta y Morín Jofio o Jof1a lojan vivioron maritolzenta éin cor conndos dNA trao"añoa-ao-an— rioridod el 30 de abril do 1,95%, Turunto tales relooionos fsxtiraD y gomunles de earáctor establo áac¿ó Catalino Cudres o Roja$ Suáres áconta y Sofia Bojleo ae CQUOrÁN CUCtro a-"! 0s después del nacimiento de la niña a la cual durante el tiempó anteffó? al matrimonio, o sea desde el nácimientohasta la vorificadco iaqóuenl , trataron cono a cu hijo atonáicando a aá - cubnioteneiay la prosentafon como tal ante suuramigbó y rolacio Bpadceo, lo que continucron suspliiondo dospués de ato ce caearq$g M niczo día Co 10 cuerto do Justiniano tuáres 6 Aconto. Enría Sofia hogao vendió a CIÁE¿ÚQ=L$EQBBBu yor madio de lo cocritara p£h3£ca nénero 579 0e 25 do octubre do 1.945, oton»

enas en la Totaría primara de Eálaca, leo deroenoo que lo pudioran correnyontopror poreión cenyurol, ranoncialco o horcnosaen la succdeo dlu óCONnOCD . Anto ol Sr. auáa dol Cireudto monotonade De abrió ol quiciod e qucación 60 cuévos Aconta y co doclarú cono ántoro= oedo, on en enTÚStard o cásíonnráow de lon dorcoras do la Cónyuce Clímaco házcano., Por cu parto Catalins Suáros o Eoinm-da:aq— G6 on juicio do £ilicolón mntural a Olímavo Líceono en el oo carácter Indicados . | _ T dioha de=onda 90 ouplico lo siguicnte: 1s Quo lo demandanto 0s Bhija naturol de Justániano Cuároo Acontas?, Cuo cozo consocuancia de la decilaración antorior co condenoal cnofior Clírnoo Ticcano a restituir, troo díao dospués da la ejocutoría dol £ailos a Catalina Tudros e Tojas loo dienca desidoc por eu « zadro notural, quo lo corrooyonteon copún la ley cuietantivay qúo 130 el demandado usufruotúa y adm1histra¡ep'au darácter de oesiona= rio de la oónyugo sobreviviente del caunante, junto con íoa frutos civiles y naturalea no solamente loa producídos, sino los == que hubieran podido producir los bienea que intagrun el patrimo=

nio de la horencia, manojadoo cón médiana 1nteligoncia y aotiv1—- dad; a partir del día en que ontró en posesión de esllos haata = cuando se ver1£íque la reat1tucíón o entregas 3. Que Se ºondene en costas al demandado.. _ El scñor Jues £5116 con focha 26 de noviombro de == 1“956, en la siguiento formar- - | "l, No se reconoce e Uatalinn Suárez la. calidad de híja de Juat1niano Suáres Acosta, según 10 demnndó frente a Olí— nmaco Liscano; "2, Absuélvese al domandado de los cargos do la de- » ; 4 manday "3 Coata¿-a cargo de la parto actora, ....." Abela&o el fallo por Óatdlina Suárez o Rojaá?eí—== Tribunal &eoid16 el 6 de juñio de 1,957 cn forma Con£irmatoria s del fallo dol Juez de inotanocia,. - interpuso catalin& roourso de casación, el cuel so ha trámitado hasta llovar ei asunto a situación do dictarel folio que corrosponad ela Corte, a lo cual se procede en la si= guienfe formas | | | DEHAHDA DE CASACION En la oportunidad dobida pfeaentó el recurrehté la ádemanda de Gasacióá. por medioÍde;la cual acusa la'een£;noia pór las Causales primera y acxtá que sañala el artículo 520 del CaJe Gargoo que desarrollo en diºerentee partes.… Para mejor ordonar do ocupará laVCorte on pr1—"

nmer lugar 60 la Causal de NULIDAD o Sea la sexta de 1a=diapoei—' ción menoionada. | ' Dico en ol Capítulo Sogundo de la demanda el re curronte lo'siguiente¡ tAcuso la sontencia del E, Tribunal Supe= ' 131 rior de Bucarananga en ol juício Ce 18 GLocuaít5&- por hnber dieho Srádunal 6iotado un £á1lo 20 uN juicio mulo y auya,nuliáaú no habiía sido rat$£x—¿ . cada por 1aé'pamtes. ni éor mtificable", La mailidod consisto en que én quto &ó 18 de de . br£1 &o'1;956'(fa1109.15 C. 1) 0e abrió a pruenas el juioio y de soñalaron 10 díao para pyedírlas, aplnzando 1a…f%;unión.o geñalo» alento del porífodo para practicarloo hasta que fuaran Kcorotadaog yoro ocurrió qúe al Accrotar los prusbao ocitcitadas, olvidó 61 Jues 5e991ar téruino parc 01 recibo de la misrá (au$o é0 5 de 2ayo do 1.9553 0 600 que el tórminº probatorio Tad: $dle…eato do 10 díao y nó de 40, ya que el artícul7o46 señala sO 61ao para lo práctica de les gruºb…o¿ _ | Segín ei recurrante esto 3nplicn sulgdnd de lo

cotuado a partir del cutod e 5 de mayo de 1.936 y per lo tanto dobe ensarso la sontencia para doclarar asq_nullda&¡-qn¿ ¿oracae yondo ai erñinal_&, del hrtículo'&48& ºInn&m30tancia aa'3ur1o— dicción, porque Juriadicoión “on la facultad do odminictror 3ag | ticia de acuerto con la Conotátuciy ónlos leyeo". Esta Caunál de Candción enracede bano yor cuane to so trato do onisión do forma; quoe no cona£ituye Huigána de = las que contenpla el ordanal 6 del ArtS2í0 dsel uC,J,l coonfor = . 20 a la constento Jurtoprudoneia de lo Córte y en caco de impli= car mulidad cería oimplerento una nulidod proconol que quodó =a cubsazada al eor prueticado la totalídadde lan pruchas soliois tedas por la údemandante on su remorial de é ñe moyo do 1:956,= úccrataáaa_cn el quto de Y de los misnoo, El tómino probatorio duró dendo el 23 de abril do 1,956, foeho de lo ejocutoria del cuto dol 18, por ol cual de decrotó la epertura a pruebas, hanto ol 6 de qulio oiguiento focba del cuto en que 00 ordenó corrar tranlado para elegar, | => vean ráís de TO días. flo hay por cónvicuionto lugar a dociarayla onucal olegada bajo ecto Capítulo,

132 Dofinido esto, entra la Cóorte a Coansidorar la Cau s0l prinera alegada: SER LA GENTENCIA VIOLATORIA DE LEY SUSTANTIVAs quoe cbaprenáe;varion'GAPI&ULBS. CAPITULO PR_-;:-¡¿1¡3-11 0 - fAcugo la sentencia del ú; Tribunol Suporior do Buoaramnnga_axpe ol demandante en candoiónrocaida on el presen te 3uíoio,,por sor violat torio do ls Ley custantiva on esta frmas "A): Violación directa del artículo 403 del , 0., PpOr Interpretación crrónoa y ZH EE EE PA L__ . "B), Del artículo 404 0.0.. por interpretación errónea y sala apliceción al casoy y, - "0); Artículo 1.195 dol C. Civil, por no habor= ' lo aplicado, como ha debido hacerlo, 3n relaoión cón el pyrinor punto, funda la acue sación el reourrento an que ei artíoulo 403 ontableco quo es = legítino comtr1&ietor en la cuestión de partení&a& ol padro contra 01 hijo o el hijo centra el padre, aiaposiotón que 01 wribu—. nal aplicó liea y llenariente sin tenor en cuenta que 0l artículo 404 preceptia que al padre 1girepr0áentan gun horude£oo. No tuvo en eucnta que la miema Corto ha entablecido que "muorto el pa= dro, el hijo natural gyuedo onceminar la acción do fíliacidn cone

tra los horeflerodsel presunto padro". | El punto scegundo lo funda cn que sun cuando la áoctxin9 de la Corte on ticmpo anterior establecía que la repro= sentación del padre por loo herederco en eota olase do juioios sólo pódiá cunplirso cnando dote fallecia denpuésdo instaurado el juicio, poro antea do dictar sentencia, la minma Corto reva» luó eston cenceptas y eceptó que :muerto el padroo c puedo seguir el juicio de £1linción contrailon horederos de esta e iniciarlo aun despuós de ocurrido ol decego. En cuanto al punto tercero dice quo”Ho ne a= plicó el artíoulo 1115 del C:C: que precoptúa que los acignato= rios representan la porsona del difunto para sucedorle en todoon 133 vea darechoo y obligaogoaou¿f $o considoras _ Entá hay adi0idyour la Juriaprudoncsiqaue loo — intorancños as el reocnrocímiendot oq u eslidaá de higcs'angursz¿n punden ingtaurar la ccoión = corrocpondicnto cun cuondo 0l yotro hayn falicción diricióndoso centro log horcderoo del ninzo y el recurronto enticnto por talco horedoroo no rolaxcrito loo llatades a succtor en razón de cu po= rentozco con 0l £1ando. s1no a enalquicr parñun ULo tcn¿n 01 da»

rictor do ccaionario de loa éerocheo heroditarion y q&0 Eanta con dirigir la acasn&a de £ilicción contra tclos onsienarion, prege cindiento do loo liaxzcdoyoor la Lay a aucaaar'9axn=quaria-accién quedo en condicionos de prooporar, porTO cnqcíla incurro en un c= 2707 QÍ astoar. | | — La acción de fil4noión no encierra colazento n intarós ccqnáa&oo; corb ae desprendo de lo concepoión mencioz209, tol acelén lleva comoigoun interús de contenido moral, 0+ 0101 y Zenilitoagnr ,ve n que dó cu afectividad rosulto ol méco- «colsiento por la Justicia de uno fersa de parcñtcsno-Qua nROCOI ric-anto nfcnta, y csto anten que tofio, n cenvarguíneco del Ci= fusnto, lo cualceo tianon dorvocho a due 00 len aí So y ciza en al csrrcmpcnñíonto Juiodo. ' | Por lo empuesto al considorar ol ?rihaanl…y £allar an consecueneia que adñió demantarso a las consonsufncoo” con vocación herediterioa, cun cruondo hoyan codifo aua>&arcohoo e yaro ebtonor el recarocinionto ao.;átéruíáaa natural renpaato del que lo nolfoito, ro nolaxento “o Violó ninguna de las nercoo que . dicon fucron infrinr4a0a con el fallo, Biso que 2on did resta 0=

?líúu0 16n, . 7 connocuencia no rbañása el carco. VIOLACICI DINSOTA DEL ANTICULO 343 DR C.J, Sostiene el recurrente que el hecho de haber dirigido la acción contra el cesionario Lizcano en vez de hacer134 lo contra la hercdera codente para obtenor 1a—dsclaratar¿a de gdé tornidad, ha Adcbiflo deciararue la oxcepción de 1lopitimidad de = la norccnerta de la parto demandada, que 0a porontery iacu n puó= do dinvocarso como dilotoría, | Agrega el domandante en Conación Cavnción que el no hnacerlo aoí violó ol Trib:naien forna úlrocta el artícu1¿ 343 = del C.J.: quo Cices | _ Cuando al Juóa haya juntificado ios hochon que == oánst1tuycn una oxcepción poranteoría, guñguoe detu no sc haya proe questo ni slogalo. debo maconovarla en la ventenoia y fallar ol plcito en consenancia con la cx1cepoión recanosida, galvo 10 des-. presoripción que dobo sic-mpre proponcroc o alaágrarco. | ºFáit¿h conciuya el recurrento-= un pregsupuooto de — prococal, oxiste una cxcopción perontoria y hoota djlaéor&a y do scuordo con el artículo Y43 del 0. Judicioal, ol “ribunal ha doe dido daciararlo asT", Erró una ves cúo el derandador en cadación, pues la figura jurídica a que 0e refiere no co un presupucesto procesal

gino un presupuestode la occtón que ccfrosáondo al conceptode la Legiticación de lo enusa, | For estas dánnoideraatcenas EN rTedhaga al cargo. CONOLUSIORN So khny mérito para cecar la vontencio materia del rocurcos y, _ | Por tanto, la Corto Supremo do Juoticia, Sala de Caunación Civil, adminicotrando Justicia on nonbre de la Ropúblltea do éólombía y yor auteridad de la Ley, HO CASA la sentencia ro=- e.rrida y condena en costas al recurrento.

PUDLIQUESE, NOTIVIQUESH, COPIESB, INSENSISB EN LA .

GACETA JUDICIAL Y DEVUELVASE El SAPEDISN?S A L4 OPICINA DU ORIÁ

CEN ¿ Alfrodo Cock Arenzo. Imacio Escallón. 135 Josó Hernúndea Arbelaos. Armando Latorro Rigso. Arturo 0.- Poscdas Arturo Yalenota Zea. dorgo 3oto Soto.

Consultar sobre este documento ...