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SC28-02-1958

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC28-02-1958
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

180 GACGETA JUDICIAL e9-0096 ' ERROR IN PROCEDENDO. — FUNDAMENTO DE LAS NOTIFICACIONES.—-AÑALISIS DEL ARTICULO 321 DEL C. J. —LA FALTA DE NOTIFICACION AL PERSONERO DEL AUTO DE APERTURA A PRUEBAS NO DA LUGAR A NINGUNA DE LAS NULIDADES DEL ARTICULO 448 IBIDEM, UNICAS ALEGABLES EN CASACION CON 3ASE EN LA CAUSAL 6a. — LAS NULIDADES SOLO PUEDEN ALEGARSE POR LA PARTE A QUIEN INTERESE Y PERJUDIQUE., — RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ?OR LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS PARTICULARES.— CRITERIO QUE DEB2 SEGUIRSE PARA DEDUCIRLA. — ALCANCE Y NATURALEZA DE LA DOCTRINA DE LOS ORGANOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO Y DE LAS DE DERECHO PRIVADO. — EXPLICACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS REGLAS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. — CUANDO EXISTE RESPONSABILIDAD DIRECTA O PROVENIENTE DEL HECHO PROPIO O PERSONAL DE UNA PERSONA FISICA O DE UNA JU- — RIDICA Y CUANDO NDIRECTA O SEA POR EL HECHO AJENO DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN AL CUIDADO DE OTRAS. — DISTINCION ENTRE ESTAS CLASES DE RESPONSAB— IRELSPIONDSAABIDLI.DA D DE UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBL:CO POR LA EXPLOTACION ECONOMICA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS. — EL DAÑO O PERJUICIO OCASIONADO A LOS DERECHOS PA-

-TRIMONIALES Y A LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. -— MODO E PRECISAR EL VALOR DE ESTOS ULTIMOS. — COMO SE DETERMINA EL VALOR - EXTRINSECO DE LA VIDA. 1, — a) Las notificzciones, o sean las fornes se procura defender. Tal, gor ejemplo, mas en que se ponen en comccimiento real cuando el interesado conoce la providencia (personales) o presuntivo (edicto, estado) dictada sin que se la haya puestz en comode las partes, las providencias dictadas en cimiento el Secretario mi persora:mente, mi por edicto, ni por estado; sólo se requiere un preceso, no tienen fundamento diferente del principio constiiu=cionzl de que madie para que se entienda surtida la motificación, puede ser condenado sin haber sido oído y que el interesado manifieste por escrito tevencido en juicio. Ello indica que el juzganer conocimiento de la providencia, escrito dor, ante un problema de defectuosa notifi que debe estar firmado persor:lmente, no a cación, ha de guiarse con un criterio ceñido ruego, tal como lo enseña el artículo 321 del primordialmente al estricto cumplimiento C. J. En dicha forma, aun cuanto mo se ajusdel principo constitucional emunciado, para ta la notificación a la forma en que gemeralque la ley procesal sea el medio ¿dóneo para mente debe hacerse, se garantiza que la parla admimistración de justicia, y mo un obste no será juzgada sin haber sido cída, y por táculo. El mismo Cótigo Judicia: así lo ha esta razón la ley otorga validez a la motifideterminado, esta:uyendo que las motificacación. ciones “son, EN LO GENERAL, personales, b) Es conveniente analizar detenidamente o por edicto, o en a forma prescrita en el el artículo 321 antes vitado, que a la letra artículo 316”. - dice: Si en lo general las motificaciones se sur- “Si la persona a quien debe motificarse ten en las formas conpeidas, ello indica que una providencia manifiesta que Ta comoce, hay igualmente casos particulares, mo genepor escrito que aparezca firmado po: la misrales, en que las providencias judiciales son ma, no a ruego, se entienden surtidos, em lo que a ella se refiere, les efectos de la mnoticonocidas de las partes, sin ajustarse al molde estricto de la rotificación persomal, por ficación”. N edicto o por estado, pero sin violar el prinPara que se produzcan los efectes prevecipio constitucional que com las motificacionidos en la disposición transcrita ,será mece2192-2103 GACETA JUDICIAL 131 sario que el escrito haya sido redactado con no es el derecho también del Estado y deese objeto exclusivamente, o basta que la más personas jurídicas de derecho público. notificación exigida por la ley, conste en Es ante todo el contenido en sí de una norcualquier clase de escrito, destinado origi. ma jurídica lo que le dá su carácter de nornariamente para producir efectos diferentes? ma de derecho civil o de derecho público. Para la Sala es incontrovertible que no se ' Todas las normas sobre la propiedad, las

reguiere escrito especial; es suficiente que obligaciones, el testamento y la reparación aquel a quien ha debido notificarse dé a ende daños causados a otros son normas de decader, sin que sobre el particular quede recho civil, de la misma manera que las norsombra de duda, que conoce la providencia mas penales, las de impuestos, jurisdicción, no notificada, para que 3a notificación queEtc., son de derecho público. de surtida, b) Antiguamente se decía que el Estado c) La falta de notificación al Personero nunca respondía por hechos propios sino por de: auto de apertura a pruebas, no da lugar el hecho ajeno de sus agentes (tesis defendia ninguna de las nulidades de que trata el da por el recurrente). artículo 448 del Código Judicial, únicas ale. Esta doctrina ha sido corregida por la docgables en casación con fundamento en la trina y la jurisprudencia actuales. Las persocausal sexta. nas jurídicas de derecho público y de dere. d) La causal de nulidad sólo puede ser alecho privado comprometen su responsabiligada por la parte a quien interese y pueda dad directa o propia cuando el ilícito que perjudicar. causa un daño ha sido causado per uno de 2. — a) La regla general inscrita en los los órganos de tal persona. artículos 2341 y siguientes del Código tiene Esta doctrina de los órganos no siempre aleance general. Los daños causados a otre ha sido entendida correctamente; imp0rtá, deben indemnizarse. No sólo los daños caupor tanto, precisar su alcance y maturaleza.

sados por los particulares sino especialmenTanto las personas físicas como las jurídicas te los causados por el Estado y demas perobran mediante sus órganos de actuación, sonas jurídicas de derecho público. Sostener Así, en relación con una persona física son que el Estado es irresponsable, equivale a órganos propios las manos, los brazos y denegar la esencia.del propio orden jurídico. más miembros principales de que puede va. Sobre esto no existe hoy día discusiónL.a lerse el cerebro humano para realizar en el garantía de la propiedad particular y de los mundo exterior sus voliciones o sentimiendemás derechos subjetivos quedaría en totos. Cuando alguien con sus manos golpea a tal desamparo si se dijese que el Estado imotra persona; con palabras calumniá a otro y nunemente puede perjudicar a los demás. demás casos análogos, ha causado un daño Y cuando se dice que el Estado no puede mediante 'el empleo de sus órganos; tal acto cometer culpas civiles sino incurrir en FALse le imputa a su voluntad, pues ésta quiso TAS DEL SERVICIO, es afirmar una tautola acción y la ejecutó mediante los órganos 'ogia, Las palabras culpa y falta son sinónisobre los cuales tiene pleno control y dirige mas. La expresión FALTA DEL SERVICIO a su antojo. Los órganos de las personas fí- es denominación que equivale a la culpa cisicas es algo “que pertenece a su propia corvil. O querrá acaso el recurrente decir que poreidad”, están dados naturalmente; mo “as faltas de los particulares se llaman “culson creaciones artificiales de la ley ni del

pas civiles” y las del Estado “FALTAS DE mismo hombre. SERVICIO?”, Bien, las personas jurídicas, como sujetos El Estado, pues, puede cometer culpas cide derecho obran también mediante órgaviles y debe reparar los daños que son connos; sus declaraciones de voluntad se conosecuencia de tales culpas.En consecuencia, cen por algunos de sus órganos y muchos nlnla reglamentación' de los artículos 2341 y sicitos se les imputan en forma directa por guientes del Código Civil se aplica a toda provenir de tales órganos. clase de sujetos de derecho; tanto a los del Pero estos órganos de actuación no están derecho privado como a los del derecho pú- cados naturalmente como sucede con los de blico. Grave error es pensar que el derecho las personas físicas, sino que deben ser es. civil es el derecho de los particulares y que tablecidos por la propia constitución y funGACETA IJUDICIAL 2L93-808 cionamiento de Cichas persomas jurídicas, En por ser parte integramte de su propia exisgenera!, pues, se requiere una “constitución tencia y constitución, se miran los actos de especial de órganos”. Esa constitución de órsemejantes órgano como actos propios y diganos no es arbitraria, sino que debe estar rectos de la persona jurídica. enmcaminada exciusivamente a que la persoDe manera que dos condiciones esamciales nma jurídica pueda desarrollzr correctamente dan a una o varias personas físicas la cafile sus funciones. dad de órgano de una persona jurídica: a) Así, la constitución especial de órganos de Ejercer una función colectiva (o pública si

las persenas “urídices Ce Eerecho público se se traía de personas jurídicas de derecho pú- encuentra prevista er la misma Conmstitución blico), es decir, una actividad propiz del giNacional y en las leyes. La Nación como ro owdi1¡an-io de los negocios 2 que se dediprincipal persona iurídics de derecho públican las personas jurídics de derecho privaco realiza s principzl función o sea la pres. do o de los servicios públicos a que se deditación de les servicios públices por sus órgacan las personas jurídicas de derecho privanos de peder público: los agentes del servico; b) Que dichas persomas hayan sito desigcio Júblico comunmente demominados fumnadas como órganos de actuazción para la cionarios públicos. Si la Nación admimistra realización de tal función mor el ordemaur hespital, dirige un establecimiento de miento jurídico e por los estatutos, pues sólo educación, se hace presente y cbra a través esto hace que sus actos se consideren como de los órgamos propios de cue sa sirve: el actos propios de la persona jurídica (de deGerente, Director y demés personas emcarrecho privado o de dereche público). gadas expresamente rpá—rfa que presten semeResumiendo esta noción de los órgamos jantes servicios. Observaciones arálogas puepodemos decir que elles son una marte imteden hacerse “2ra las demás personas jurídigrante de la persoma jurídica, de los cuales cas del dereche púbslico. se sirve para sus propias activicades, de la La constitución e.vecial de órgamos de las misma manera que lz persona física se sirve

persomas Jurídicas de Cerecho privado está de su cerebro, de su boca, de sus manos, etc, para ejecutar em el munco exterior sus de. dada por les estatutos, Estos indican qué personas físicas quedan autorizadas por los cisiones de voluntad. estatutos para obrar mor cuenta y riesgo de e) Mediante la teoría de los órganos se esla persona jurícica, En reizción com las asotatuye una responsabilidad directa, es decir, ciaciomes e corporaciones (sociedades y asopor hechos propios de l2 persona jurídica. ciaciones que persiguen fines mo lucrativos), Desde este punto de vista el acto realizado la ASAMBLEA GENERAL de miembros es por uro de los órganos (Cerente ,socios, el órgero principa! y supremo que tieme faagente, etc.) que causan daños a terceros en cultad de ebdrar por cuenta de la persona la ejecución de funciones e laberes que se jurídica. Si estz asa=1b:ez gemeral toma una encuentran dentro del giro ordimario de acdecisión que perjudioz a alguien, se ha comtividades a que se dedicz lz persona jurídiprometido la resporsabilidad directa de la ca, comprometen la respensabiidad propia persona jurídica, Fuera de este órgamo suo directa de aquella persona. Conm razón se premo las mencionedas corporaciones deben ha dicho que la persona jurídica se encuentener un órgano ejecutivo (Gerente, Directra organizada por la ley o por los estatutos tor, Síndico, etc.) y muchzs un órgano conpara querer y obrar de la misma manera

sultivo que es la Junte Directiva. Las funque quiere y obra una persona “ísica; su cedaciones suelen tener los mismos órgamos rebro es el érgamo director al que se ha enmencionades excepción necha de la asamblea comendado la función de querer por ella. general de socies o miembros. Todo ello como consecuencia de que los órEn general, pues, el órgamo es 1a persona ganos no existen jurídicamente mor sí miso conjunto de persenas encargadas del cummos, sino como parte integrante de la perplimiento de “una función colectiva” propia sona; forman con ella un tedo indiscluble. de la organización y fimes a que se dedica d) Las anteriores amotacicnes llevan a la la persoma jurídica; y ver ser ese órgano conclusión de que las reglas de la resdonsapropio y mecesario verg el cumplimiento de bilidad extracontractual a que se refieren los los fines celectivos de la persoma jurídica; artículos 2341 a 2360 del Código Civi! s: apii2192-2193 GACETA JUDICIAL " — 1833 can no sólo a las personas físicas y 2 las ju-, I) Existe responsabilidad indirecta o sea rídicas de derecho privado, sino también a responsabilidad por el hecho ajeno de persolas personas jurídicas del derecho público. nas que se encuentran al cuidado de otras - Pero sobre el particular son mecesarias en los supuestos a que se refieren los artícuaún unas explicaciones complementarias, los 2347 y 2349. Son aplicables tales textos dada la circunstancia de que muchos jueces legales a las personas jurídicas? Obviamente

y autores no comprenden exactamente cuánel artículo 2347 se aplica únicamente a las do existe hecho propio o hecho ajeno de una personas físicas; pero el 2349 se aplica tanto persona jurídica, o cómo es posible que el a las físicas como a las jurídicas. La persona artículo 2356 del Código sea también aplijurídica en los casos en que tiene la calidad cable a las mencionadas personas jurídicas. de AMO (patrón, jefe, director) responde Según la jurisprudencia actual las fuentes del daño causado por sus dependientes trade la responsabilidad civil extracontractual bajadores (criados o sirvientes), “con ocaestán dadas: a) Por el llamado HECHO sión de servicio prestado por éstos o aqué- PROPIO o HECHO PERSONAL (responsaHlºs"i bilidad directa); b) El hecho ajeno de persoAsí, el daño causado por un chofer encar. nas que se encuentran al cuidado de otras gado de conducir al Gerente de una socie- (responsabilidad indirecta o refleja); c) El dad o a un Ministro es daño que se gobierna hecho de los animales y en general el hecho por el artículo 2349; en manera alguna puede las cosas inanimadas; d) El hecho provede decirse que se trata en este ejemplo del niente de actividades o explotaciones pelidaño causado por un órgano de la sociedad grosas. o de la Nación, pues, el trabajo de tal chofer En grave error se incurre si se piensa que se encuentra alejado de las funciones colecestos grmipos de responsabilidades se aplican tivas o públicas que realiza la persona; en

únicamente a las personas físicas y no a las cambio, dependen de la persona jurídica en personas jurídicas. Tanto las unas como las el sentido de la regla del artículo 2349 ya otras pueden cometer ilícitos que tengan su que aquélla asumió la calidad de patrón y fuente en un hecho propio, en uno ajeno, en el chofer la de criado o sirviente. el proveniente de hechos de cosas animadas No es muy difícil en cada caso concreto o inanimadas o en el de explotaciones pelidistinguir la responsabilidad indirecta de 1a grosas. persona jurídica de la responsabilidad direcI) Existe responsabilidad directa o resta. Toda persona jurídica tanto de derecho ponsabilidad proveniente del hecho propio público como de derecho privado se sirve, o personal de una persona fiísica 9 de una en el desarrollo de su actividad, de sus órgapersona jurídica cuando el daño proviene en ganos y del denominado por la doctrina forma directa de la actividad del hombre o “personal auxiliar”, de la persona jurídica; y un daño emana de Cuando la persona jurídica realiza sus la actividad propia cuando se realiza me.- funciones sirviéndose de uno de sus órgadiante los órranos de la respectiva persona. nos, tenemos responsabilidad directa o resEl hombre que con sus músculos (manos, ponsabilidad por hecho propio, en razón de pies. etc.) o mediante la exteriorización de daños causados a terceros; y cuando los órsus ideas calumnia, injuria) causa un daño, ganos se sirven de personas auxiliares, me- éste proviene del ejercicio de una actividad diante una relación de subordinación que dé realizada por sus propios órganos. También a la persona jurídica la calidad de patrón y

son hechos propios los causados por instrual trabajador la de DEPENDIENTE, los damentos controlados directamente por la ener- ños que éste cause a terceros en el campligía humana, como sucede con el manejo de miento de órdenes, genera responsabilidad navajas, puñales, armas de fuego, palos, pieindirecta o por hecho ajeno de la persona dras, ete. Ahora: se miran como hechos projurídica. pios de una persona jurídica los realizados IT) Los artículos 2350, 2353, 2354 y 2355 por a'guno de los órganos en el cumplimienobviamente se aplican también a las persoto de aleguna función colectiva propia de la nas jurídicas tanto de derecho privado como persona jurídica, según se ha dejado explide derecho público; es decir, las personas jucado. - rídicas responden también de los daños cau134 GACETA JUDICIARL 2192-2193 sados por el hecho de la riima de edificios, cio de su función no alcanzan a encaermar la por los animales y demás cosas de que se voluntad de la entidad púbtica y por tanto sirven y son tenedcres. a compromcter su respomnsabilidzd”.

  1. Finalmente, las personas jurídicas I) Pesteriormente esta Cer'e en sentenresponden por el daño causado en la explocia de 16 de abril de 1945 (publicaca en el tación de actividades peligresas. Jamás pueTomo 80 de la Gareta Judicia", p. 174, s.) se de restringirse el alcante del artículo 2356 distinguieron los casos de resvyonsabilidad

a las actividades weligrosas que desarrollan directa e indirecta de las personas jurídicas, los particulares. especialmente del Estado. De tal semtencia e) Las anteriores anctaciones tienenm anteson las siguientes transcripciones: “Es direccedentes claros en doctrinas sentadas amteta la resvonsabilidad de las personas jurídiriormente por esta Corte. cas con moetivo de fa'tas cometidas por sus I) En la decumentada sentencia de la ORGANOS por cuanto éstos “quieren y acCorte del 15 de mayc de 1944 (publicada en túan en su nombre, dentro del círculo de acel Tomo LVII, págira 7%0 ss.) se advierte ción que les ha sido trazado, es la persena claramente cue las persomas jurídicas de dejurídica la que en realidad quiere y actúa'. recho público pueden incurrir en responsaEl órgano no existe jurídicamente en sí misbilidad civil por hechos propios (responsamo, sino como parte integrante de la parsobilidad directa) y en responsabilidad civil na, formindo con ella un tedo indivisible, por hechos ajenos de otras persoras (responEn consecuencia, cuando incurre en culya el sabilidad incirecta o refleja). En aquélla órgano que actúa y quiere en nombre y por sentencia se dejó sentado que la persona jucuenta de la persona moral (jurídica), es rídica “habrá de comyrometer su responsaesta misma quien quiere y realiza el acto culbilidad directa cuzndo actúa su gerente o poso. La persona moral (jurídica), es pues,

directiva u otros gestores suyos que tengan responsable DIRECTAMENTE por los actos la representación especial de aquéllos para de sus órganos, porque a los ojos de la ley obligarla, pues solamexnte emtonees puede son sus propios actos (LXXX, página 177 decirse que es la rersona jurídica misma la col. 12 y 22). Agrega esta sentencia “que emque obra. En los demás casos ya no es ella pleados subalternos como los choferes, al misma la que actúz, siro son sus agentes, servicio de las personas jurídicas de derecho del propic modo que ebram los agentes o supúblico “no son órganos de aquéllas” de mobordinados de una persora física” (LVII, de que su actividad en el campo de la respágina 793, col. 22). Luego agrega: “La enmponsabilidad extra-contractua?” mc puede tidad pública compromete su responsabiliser considerada como actividad propia de la dad directa, análogemente, cuando son sus persona jurídica. órgamos los que ebran 5 dejan de obrar; si II) Cuando una persona matural o jurídilos actos 9 las omisiones provienen de otros ca o una entidad de derecho público explota zgentes suyos, la responsabilidad es indirecuna actividad peligrosa como lo es cualquier ta” (LVII, vágima 794, col. 12). También se empresa de energía eléctrica, compromete lee en la glosada sentencia: “Habrá órgano su responsabilidad según los términos del de la persona moral (jurídica) cuando en la artículo 2356 del Código Civil. persoma física que.io ejerce se halla “el asienReiterada doctrina de la Corte predica que

to de la vo.untad que lo dirige” y en los dese presume en forma absoluta una cu.pa en más casos, de perseñnas que no encarnan su' toda responsabilidad que temga su fuente en voluntad, ellas serán apenas sus agentes 0 una actividad neligrosas de las gobernadas representantes ordinarios, mas no sus órgapor el artículo 2356 del C. C. nos (LVII, p. 794, co!. 22), A lo cual se agre3. — a) El perjuicio o daño es uno de los ga: “Puede afirmarse que los órganos de la elementos básicos de la respomsabilidad cipersona moral (jurídica) son los funcionavil. Este elemento de la respornsabilidad cirios con autonomía e iniciativa y conm capavil jamás se presume; es mecesario establecidad para encarmar la voluntad del Estado. cerlo en forma cierta y no hipotética; en forHay EMPLEADOS PUBLICOS que mo son ma actual y no simplemente futura. FUNCIONARIOS, y dentro de los funcionaEl daño o perjuicio debe causar siempre rios pueden haber algunos que en el ejerciuna lesión a uno de los dereches subjetivos 2192-2193 GACETA JUDICIAL - 185 N de que son titulares las personas. Estos dela vida es necesario tener en cuenta estos , rechos se dividen en dos grandes categorías: factores: a) La capacidad productiva del derechos patrimoniales y derechos extramuerto en el momento de su fallecimiento; patrimoniales. Los primeros son los que esb) El dinero con que ayudaba a las personas tán en el comercio y son avaluables en dinea quienes estaba obligado a sostener; c) El

ro, como sucede con la propiedad y sus destiempo probable durante el cual hubiera esmembraciones, los ecréditos o derechos persotado obligado a hacerlo; d) Finalmente el nales, los derechos cuyo objeto es inmadolor o perjuicio de afección que cause a los terial (derechos de autor, derechos indusparientes más próximos la supresión de la triales de marcas, patentes, etc...) y derevida, chos hereditarios. Los segundos o sean los I) Si el muerto no tenía capacidad producextra-patrimoniales son los que están fuera tiva al morir, pues, a nadie ayudaba y a madel comercio y no son en sí mismos avaluadie perjudicó con su muerte. Tal sucedo bles en una suma de dinero, Los principales cuando el muerto era un niño de pocos años, derechos extra-natrimoniales son los denoo cuando la persona al fallecer se encontraminados por la doctrina derechos de la perba imposibilitada para trabajar por enfersenalidad entre los cuales se encuentran el medad mental u orgánica. derecho de la vida, el de la integridad cor. I) Determinada la capacidad p1rodluctñva poral, el de la salud, el de la libertad y el es fácil determinar la suma de dinero que del honor civil, - periódicamente empleaba para sostener a las El Código Civil al ordenar en los artículos personas que tenían derecho a ser sosteni. - 2341 y siguientes la reparación de los daños das, s causados a otro se ha referido no sólo a los daños causados a los derechos patrimoniales, HI) Con la base anterior, es necesario presino también a los daños causados a los decisar el tiempo durante el cual la víctima rechos de la personalidad. — hubiera tenido derecho a ser sostenida. Cuanb) Para precisar la reparación del daño do el muerto es el hijo y los perjudicados causado a un derecho de la personalidad si son los padres, éstos tenían derecho a ser éstos no son avaluables en dinero, se tiene sostenidos durante el resto de su vida, Esta en cuenta que tales daños se traducen genecCorte en reiterada jurisprudencia exige que ralmente en una disminución o merma de el cumplimiento de semejante obligación, en los otros derechos patrimoniales de la víctiel caso planteado, se asegure de una vez por ma o terceros. “ todas entregando al damnificado un capital Así, la supresión de la vida no perjudica que al colocarlo en un Banco haga posible ciertamente al muerto, pues, cesa de ser sua les padres retirar periódicamente la suma jeto de derechos pero perjudica a aquellas que recibía del muerto. Para ello es necesapersenas que dependían económicamente del rio: a) Calcular la supervivencia probable de muerto (esposa, hijos, etc.); por otra parte, los padres; b) Del capital deducido se desse lesionan sus sentimientos y amor y respecuentan los intereses que devenga un capito que tenían por el causante, tal al gastarlo periódicamente, según las taEn re'ación con el perjuicio causado direcblas de Garufía. tamente a la vida de una persona mediante IV) Cuando el muerto es el padre será nesu supresión debe distinguirse: la vida tiene cesario determinar el tiempo durante el cual un valor para el que la vive (valor intrínsehubiera estado obligado a sostener a sus Nhico) y otro diferente para las personas allejos. Esta es ya una cuestión de hecho que en gadas que dependen moral y económicamencada caso concreto será resuelta por los juete de la persona (valor extrínseco). Cuando ces teniendo en cuenta la costumbre y otras !a vida de un sujeto se suprime por un acto circunstancias. Hícito no es posible determinar el valor que para el muerto tenía aquella vida (valor inCorte Suprema de 'Justícia. — Sala de Casación trínseco); otra cosa sucede con el valor exCivil. — Bogotá, veintiocho de febrero de mil trínseco o sea el valor que tenía para extranovecientos cincuenta y ocho. ños a esa vida (hijos, esposa, etc.) c) Para determinar el valor extrínseco de (Magistrado ponente: Dr, Arturo Valencia Zea). CACETA JUDICIAL 21972-2133 l ANTECEDENTES: El Municipio también pagaré a los menores Bernardo, María Cenalia, María Edilma y María Mery En la tarde del dos de octubre de 1952 encontró Osorio Cano, el valor de los perjuicios materiales la muerte súbitamente por electrocutación el señor sufridos por la muerte de su padre, soñor Luis Luis María Osorio, al hacer contacto su cuerpo con María Osorio, cuya cuantía se fijará de acuerdo las líneas de distribución de energía eléctrica ge-, con el artículo 553 del C. J. teniendo desde luego nerada y conducida por ei Municipio de Santuario, en cuenta; como base la supervivencia de aquel y

Departamento de Caldas, dejando huérfanos a sus el promedio del salario devengado por el mismo menores nijos Bernardo, María Cenelia, Edilma y en Jos lugares en donde estuvo trabajando. 49 No María Mery Osorio Cano, procreados en el matrise hace condenación en costas de acuerdo con el monio que el difunto había contraído con la señoartículo 576 del C. J.”. ra María Teresa Cano el 24 de marzo de 1941, quien Inconformes ambas partes con el fallo de primer había fallecido con anterioridad a su esposo, el grado interpusieron recurso de apelación, en vir12 de julio de 1951. El señor Marceliano Osorio, tud del cual el Tribunal Superior de Pereira copadre del occiso y guardador general de los menoció del negocio y lo falló en sentencia fechada nores, a nombre de éstos y por intermedio de apoen seis de junio de mil novecientos cincuenta y derado judicia] deriandó al Municipio de Santuacinco, providencia contra la cua] ambas partes inrio ante el Juzgade Promiscuo del Circuito de ese terpusieron el recurso de casación que la Sala enmismo Municipio para que sa declarara que la entra a estudiar y resolver. tidaú demandada es civimente responsable de la Como el primer cargo en casación formulado por muerte del señor Luis María Osorio. y como conla parte actora en el juicio, está dirigido a que se secuencia de la anterior declaración fuera condesubsane un posible error in procedendo que afecnada a pagar a los menores Bernardo, María Cetaría de nulidad la actuación del Tribunal, la Sala

nelia, Edilma y Mery Osorio Cano “la indemnizalo analizará previamente, para que una vez se hación correspondiente o sea la suma de cuarenta y ya resuelto sobre la validez del proceso, analizar cinco mii seiscientos veinticinco pesos ($ 45.625.00) a fondo la sentencia acusada en orden a establecomo daño material y más la de dos mil pesos cer la veracidad de los errores in iudicando que ($ 2.000.00) por el daño moral”. los dos litigantes le atribuyen en sus respectivas Subsidiariamente demandó para que se condedemandas. nara al Municipio demandado a pagar a los mismos menores “la indemnización que les corresponII CARGO QUE SE RELACIONA CON UNA de como hijos legítimos de Luis María Osorio, en NULIDAD PROCESAL el monto que fijen los peritos, en cuanto a la indemnización por el daño material, y la suma de El señor apoderado de los demandantes acusa dos mil pesos ($ 2.000.00) más, que sea fijada por en primer término la sentencia del Tribunal con el Juez por el daño moral”, fundamento en la causa] sexta de casación, en raEl litigio fue desatado en primera instancia por zón de que el auto por e] cual el señor Juez del sentencia fechada el cuatro de junio de mil noveCircuito concedió el recurso de apelación contra cientos cincuenta y cuatro, cuya parte resolutiva la sentencia de primer grado no fue notificada es del siguiente ¿enor: personalmente al señor Personero Municipal, re- “1o—Declara al Municipio de Santuario, Caldas, presentante legal de la entidad demandada, de tal

civilmente responsable de la muerte por electrosuerte que dicho preveído aún no está ejecutoriacutación del señor Luis María Osorio, y por consido, y no estándolo el Juzsado no ha perdido la guiente está obligado a indemnizar los perjuicios, jurisdicción para conocer del negocio. Consecuenmateriales y morales, que esa muerte haya caucialmente el Tribunal no ha adquirido jurisdicsado a sus hijos, Bernardo, María Cenelia, María ción para rituar la segunda instancia y dictar el Edilma y María Mery Osorio, y así mismo es

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