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SC28-02-1958 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC28-02-1958 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

2192-2198 GACETA JUDICIAL - , 147

LOS REQUISITOS QUIE SEGUN LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTR]INA DEBE REUNIR UN ]INSTRUM]ENTO PARA QUE SEA PUBLICO, DEBEN CUMPLIRSE TAMBIEN EN RELACION CON LAS CUBIERTAS DE LOS TESTAMENTOS CERRADOS. HECHO RESPECTO DEL CUAL HACE FE LA CUBIERTA QUE ENCIERRA UNA CARTA JLESTAWLNT%IR]IA .— INTERPRETACION DEL ARTICULO 1.080 El, C. CIVIL D 1.—La cubierta que guarda una carta tescerrada y ante cinco testigos le declaró de tamentaria, una vez que scbre aquella el viva voz “que en aquella escritura se conNotario ha cumplido los requisitos a que se tiene su testamento”. refiere el artículo 1080 del C. Civil, es un 3.— La segunda proposición del segundo instrumento público. párrafo del artículo 1080 del C. Civil, debe El artículo 1758 del Código defme el insinterpretarse en este sentido: en primer tértrumento público como “el autorizado con mino, la cubierta debe cerrarse. Generallas solemnidades legales por el competente mente se usan pegantes, pero puede usarse funcionario”, cualquier otro procedimiento mecánico en Según la jurisprudencia y la doctrina tres dicho cerramiento. Sobre el particular la ley requisitos debe reunir un instrumento para no puede exigir un determinado procedi- . que sea público: a) Que esté autorizado por miento para que se entienda cerrada exteun funcionario público; b) Que a este otorriormente la cubierta.

gue la ley facultad suficiente para abonar En cuanto a la exigencia de la disposición ese instrumento; c) Que en la formación antes transcrita de que la cubierta debe del instrumentose hayan observado las for- " quedar cerrada de manera que no sea, posimalidades que expresamente exija la ley. ble extraer'la carta testamentaria “sin romDichos tres requisitos se cumplen en relaper la cubierta”, debe entenderse en un ción con las cubiertas de los testamentos sentido relativo y no absoluto. La destruccerrados. En primer lugar, el artículo 1080 ción del cerramiento de una cubierta puede del Código Civil autoriza a los Notarios para verificorse de distintos modos: rompiendo que sean los que reciban del testador, ante directamente una parte del papel de la cueinco testigos, una escritura cerrada. Se cumbierta, o diluyendo los pegantes de la misplen, pues así, los dos primeros requisitos ma, o quitando las costuras que la aseguran. enunciados: los ÑNotarios son funcionarios públicos y tienen facultad para otorgar taCorte Suprema de Justicia. — Sala de Casación les testamentos. En segundo lugar, según el Civil—Bogotá, veintiocho de febrero de mil nomismo artículo 1080 sobre la cubiería cevecientos cincuenta y ocho. rrada que contiene el escrito testamentario, - el Notario cumplirá las formalidades pres- (Magistrado Ponente: Dr. Arturo Valencia Zea) critas por los párrafos 4%, 5% y 69 del citado Se procede a resolver el recurso de casación

artículo 1080. , interpuesto contra la sentencia del Tribunal Su2.—El instrumento pubhco conforme al perior de Cartagena, de agosto 9 de 1956, profeartículo 1759 del C. Civil, hace plena fe en rido en el juicio' ordinario propuesto por María cuanto al hecho de haberse otorgado y su Teresa Centanaro de Mercado y otros, contra Atifecha, pero no en cuanto a la verdad de las lio Centanaro y María Linda Centanaro de Casdeclaracioneds que en él hayan hecho los intel. teresados. - Por tanto, la cubierta que encierra una T. — Antecedentes carta testamentaria hace plena fe en cuanto al hecho de que realmente compareció el Ante el juez promiscuo del Circuito de San testador, le entregó al Notario una escritura Marcos las señoras María Teresa Centanaro de

GACETA JUDICIA?n 2197-2193

Mercado, María Centanaro viuda de Figueroa y sible, sino muy fácil, violar la cubierta y extreer Dolores Lucrecia Centenaro de Vergara, pidieron su contenido sin que la cubierta se rompiera. se hiciesen las siguientes declaraciones. El Juzgado de San Marcos mediante fallo de 1—Que es absolviamente nulo el testamento cinco de agosto de 1955, negó las peticiones de cerrado otorgado por el señor Duilio Centanaro, que se acaba de hablar. de cuya presentación hace mérito la escritura nú- En virtud de apelación, correspondió conocer mero 63 del 10 de abril de 1952, de la Notaría en segunda instancia de este negocio al Tribunal de San Marcos, el cual obra dentro del juicio suSuperior de Cartagena, quien por sentencia de

cesorio del señor Dui:io Centenaro; agosto 9 de 1956, confirmó la de primera instan29—Que como censecu:ncia de la declaración cia. anterior, la sucesión testada del señor Duilio Ceñntanaro, debe continuarse a partir de la ejecutoria II — Demanda de casación del fallo que recaiga sobre la pr.sente demanda, como sucesión intestada; Las demandantes interponen recurso de casa39 — Que por vocación legal las demandantes ción contra la sentencia del Tribunal Superior de tienen derecho a concurrir con los demandados, Cartagena, de agosto 9 de 1956. como herederos d<l señor Duilio Centanaro en su Afirman los recurrentes que la sentencia incalidad de hermanos naturales del causante. cide en la primera de las causales del artículo 520 Como hechos fueron alegados estos: del C. J., por violación de la ley sustantiva a cona) El señor Duilio Centanaro falleció en Masecuencia de error evidente de hecho y de derecuacual, el dos de enero de 1954; cho en la apreciación de las pruebas del proceso. b) Las demandantes son hermanas naturales Sustenta el cargo así: del “inado señor Duilio Cenantaro, lo mismo que El Tribunal negó todo valor probatorio al dic- “ los Cemandados señores Atilio Centanaro y María tamen pericial sobre el hecho de que la cubierta Centanaro de Castel.; del testador Duilio Centanaro tal como fue cerrada, era muy posible y fácil abrirla; incurrió c) El causante señor Duilio A. Centanaro, otorpor tanto en un error de derecho al apreciarlo,

gó ante la Notaría de San Marcos el 10 de abril con violación de los artículos 719 y 732 del C.-J. de 1952, testamento cerrado en el cual instituyó Agrega que con el acta de la inspección ocular, como sus únicos herederos al señor Atilio Cenpracticada con intervención de peritos en la setanaro y a la señora María Linda Centanero de gunda instancia del juicio, se comprobó que la Castel; cubierta que contenía el testamento estaba abiérd) El testamento cerrado a que se refiere el ta y que no presenta roturas ni rasgaduras ni hecho anterior, junto con las diligencias judiciadestrozamientos que fueran necesarios para abrirles de su apertura, obra dentro del juicio sucesola, pero que sí fue necesario quitar la costura que rio de Duilio Centanaro en tramitación en el Juzla aseguraba para abrirla. Incurrió por tanto, el gado de San Marcos; Tribunal, en error de derecho, al no tener en e) En dicho ju:cio y confcerme al testamento cuenta de que la cubierta del testamento fue areferido, se reconoció la calidad da herederos al bierta, sin necesicad de romper la misma cubierta señor Atilio Centenaro y a la señora María Linni las huellas digitales y sello estampado sobre da Centenaro de Castel; ella, con violación de los artículos 739 y 722 del f) El testamento cerrado otorgado por el señor C J. - Duilio Centanaro, es nulo “en virtud de que no A esto agrega que la cubierta del testamento se cumplió la formalidad esencial para la validez presenta señales de habérsele cambiado la costude dicho acto jurídico, de asegurar la cubierta ra izquierda. Añade aún, que la cerradura de la que lo contenía, de manera que la hoja contenticubierta “con costura a máquina, sin que las hueva del testamento no pudiera extraerse sin romllas dactilares del testador y el sello de la Notaper la cubierta donde se introdujo por el testaría se estamparan sobre todas y cada una de dor”; las costuras”, implicó violación del artículo 1080 g) La única seguridad adoptada por el testador del C. C. “Esa sobrecostura, o esa irregularidad para proteger el pliego donde escribió su testade la costura izquierda, es un indicio vehemente mento, fue la de coser a máquina la cubierta en de que la cerradura de la cubierta por el lado izdonde la introdujo, cerrándola de esa manera por quierdo, era fácilmente violable, no era una cetres de sus lados; de suerte que no solo era porradura segura como lo pide la ley”, JUDICIAL _ 149

2192-2193 GACETA

I. — Examen del cargo lio Centanaro consiste en que no se aseguró la cubierta, “de manera que la hoja contentiva del La Corte considera: testamento no pudiera extraerse sin romper la 1e—La cubierta que guarda una carta testacubierta donde se introdujo por el testador”. mentaria,-una vez que sobre aquella el Notario "La única seguridad” adoptada por el testador, ha cumplido los requisitos a que se refiere el se arguye, para proteger el pliego donde se escriartículo 1080 del Código Civil, es un instrumento bió su testamento, fue la de coser a máquina la público. - _ cubierta donde se introdujo, cerrándola de esa El artículo 1758 del Código define el instrumanera por tres de sus lados; de suerte que no mento público como “el autorizado con las sosolo era posible, sino muy fácil, violar la cubierlemnidades legales por el competente funcionata y extraer su contenido sin que la cubierta se rio”. rompiera.

Según la jurisprudencia y la doctrina tres reEn una de las inspecciones oculares practicaquisitos debe reunir un instrumento para que sea das con la intervención de peritos al sucesorio del público: a) Que esté autorizado por un funcionacausante señor Duilio Centanaro se comprobó rio público; b) Que a este otorgue la ley facultad “que la cubierta que contenía el testamento de suficiente para abonar ese instrumento; c) Que que se trata está abierta, y que no presenta roen la formación del instrumento se hayan obserturas ni rasga¿iuras o despedazamientos que fue- " vado las formalidades que expresamente exija la ran necesarios para abrirla; pero que sí es neceley. sario quitar la costura que la aseguraba para Dichos tres requisitos se cumplen en relación abrirla”. con las cubiertas de los testamentos cerrados. En En este primer aspecto—dEl problema, se trata primer lugar, el artículo 1080 del Código Civil de saber en qué sentido debe interpretarse la seautoriza a los Notarios para que sean los que regunda proposición del segundo párrafo del arciban del testador, ante cinco testigos, una escritículo 1080 que dice: “La cubierta del testamen- — tura cerrada. Se cumplen, pues, así los dos prito estará cerrada o se cerrará exteriormente, de meros requisitos enunciados; los notarios son funmanera que no pueda extraerse sin romper lacionaros públicos y tienen facultad para otorgar cubierta”. tales testamentos. En segundo lugar, según el La cubierta, pues, debe cerrarse. Generalmente mismo artículo 1080 sobre la cubierta cerrada se usan pegantes, pero puede usarse cualquiér que contiene el escrito testamentario el Notario otro procedimiento mecánico en dicho cerramiencumplirá las formalidades prescritas por los pá- to, Sobre el particular-]la ley no puede exigir un rrafos 49, 59 y 6? del citado artículo 1080. determinado procedimiento para que se entienda De manera que la cubierta que contiene el tescerrada exteriormente la cubierta. En consecuentamento del causante señor Duilio Centanaro, y cia, debe estimarse que la cubierta que guardó el que es objeto de examen ahora, reúne ambliatestámento del señor Duilio Centanaro no dejó mente las condiciones para considerársele como 'de cumplir en su cerramiento las prescripciones instrumento público. Además, sobre el particular del artículo 1080 del Código Civil. Esto no lo nieno ha existido discusión alguna a lo largo del progan los demandantes al afirmar en la demanda ceso que origina el recurso de casación que se que “la única seguridad adoptada por el testador

examina. para proteger el pliego donde escribió su testa20—El instrumento público, conforme el artícumento fue la de coser a máquina la cubierta donlo 1759, hace plena fe en cuanto al hecho de hade lo introdujo, cerrándolo de esa manera por berse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a tres de sus lados...”. la verdad de las declaraciones que en él hay-n Y en cuanto a la exigencia del artículo 1080 de hecho los interesados. que la cubierta debe quedar cerrada de manera Por tanto, la cubierta que encierra una carta que no sea posible extraer la carta testamentaria testamentaria hace plena fe en cuanto al hecho “ “sin romper la cubierta”, debe entenderse en un de que realmente compareció el testador, le ensentido relativo y no absoluto. La destrucción del tregó al Notario una escritura cerrada y -ante cerramiento de una cubierta puede verificarse de cinco testigos le declaró de viva voz “que en adistintos modos: rompiendo directamente una quella escritura se contiene su testamento”. parte del papel de la cubierta, o diluyendo los 3%—La afirmación capital que se hace a la cupegantes de la misma, o quitando las costuras bierta que contiene el testamento del señor Duique la aseguran. ] 150 - GACETA JUBDICIAL 2192-2193 A este respecto los peritos afirman que si bien de la cubierta, no coinciden en cuanto al espacio pes r esc ei ner tt ao rq ou te u ral sa c niu bi re ar st ga a dud re al s ca os o ded se p eda au zt aos m ie“ nn -o d de

e p lu osn ta pd ea rs i, to s o ra esla p ong dr ia ód :u ación de las mismas, uno n pto e as rc ae sq au r ae bi ro i f rlu a“e ”qr ,ua in t arn ece las ar ci oo ss t urap ara q ue abr lai rla a” s, egusí r af bu ae no “E sn e pc uu ea dn et o pra ece is ste a r pu sn i to a, l lí in fs ii gs uto r ane n doa sf ir cm oa sr t urq au se . pues, para ello se necesitaría que existieran los Lo expuesto fue suficiente para que la sentenhilos para someterlos a cuenta, o que las perfocia del Tribunal terminara afirmando que la curaciones de la aguja de la máquina fueran dobles bierta que contenía la carta testamentaria del y paralelas. Repito, pudo haber dos costuras, o causante señor Duilio Centanaro cumplió las exitambién, pudo suceder que por imperfección de gencias del segundo párrafo del artículo 1080 del la máquina se produjeran las irregularidades que Código Civil. se anotan en ella”. e fn a lA l oc ul ea ds n e taa 8 d v l de a e r t de ao bn rcc iti lra is n da e an s 1t 9ee 5nr 3ti ,ao dre a ls a , p qo ue r el T e ser s ti ab ru en cCa o ul

r e t re d t au v eo n y rr ea czE el o nn eo st er no pop r lae ri lt pao s a, r tc ea u af li ier zsm qó u il eaq s r u de ad os“ de en cosm lti a urac cso u n bc ie q ep u rt e to a, , apl a naos ratifica por ser de perfecta aplicabilidad al recoinciden en el espacio o graduación de las puncur “s So i q elu e Ns oe t ae rs it ou dia y , los testigos no advirtieron et na das el, ms io sn mol as mode m enn to o ha o be cr os ne unh ae cho m isl mas a c go rs at du ur aa -s cuando se otorgaba el testamento, que la cubierción de la máquina que se utilizó; y en todo caso ta de este pudiera abrirse sin romperla, y así ausin el cuidado necesario para hacer coincidir las tt eor ri iz oa rr mo en n tee ,l a lc ut eo g, o no d e se ar bí ia e rtr oa zo y na cb ole m o al me og ta ir v o pos de p enu nt ea l da es s. p acA id o em oá s g, r adl uas a cid óo ns c do es tu lar sa s pun no t adc ao si ,n ci pd oe rnnulidad del testamento, la aparente y dudosa falque no se hicieron exactamente una encima de ta de algunos ingredientes materiales para su mala otra; sino que una de los costuras aparece desy eo cr h ó se dg eu r mid ea nd o, s c eo nm o la la p ride m eru an p ée pg oa cn at .e Pq ou re q uen ,o s se i v gi ua id da a pe on r v la ar ia os t ra p ca ort se ts u, r a”.r especto de la líneasebien ahora no es pertinente suponerlo, hay que De este dictamen pericial no se saca conclusión reconocer que es muy relativa la seguridad de alguna acerca del hecho que pretende afirmarse tales pegantes, cuando es lo cierto que con el y probarse o sea que realmente la cubierta del transcurso del tiempo e influjo de agentes natutestamento, después de su otorgamiento, fue arales, suele secarse y desprenderse el pegante que bierta' y. vuelta a cerrar. . Lut Xi Xl Iiz Va ,r on pága .l p 6r 3i 4n ci dp ei o” la. GA( CPu Eb Tli Ac ada J UDe In C Ie Al L)T .o mo TriP bo ur n allo ed ne m lá as , s enc to em nco i a ac re ecr ut ra rd ia dm a,e nt le a cul bo ierdi tj ao de e l 40—Los demandantes no solo plantean el proun testamento cerrado goza de la presunción de blema estudiado sobre el contenido y alcance del validez por su carácter de documento público. segundo párrafo del artículo 1080 del C. C., sino Por tanto, no solo es necesario afirmar y proque, además, tratan de probar que realmente bar que una determinada cubierta puede ser aexiste una irregularidad en la cubierta varias vebierta sin necesidad de romperla, sino que es neces mencionada. cesario, ante todo, la prueba completa de que En la inspección ocular practicada dentro del realmente se abrió, se extrajo de ella el testajuicio se lee: mento original, y fue reemplazado por otro. “Los peritos conceptuaron que la costura que Pero, ni en la demanda, ni al través del proaparece en la margen izquierda de la cubierta ceso se ha afirmado ni menos probado que el dedel testamento, presenta . puntadas irregulares, positario de la cubierta hubiera sustraído de ella que denotan o evidencian haberse hecho sobre la carta testamentaria y reemplazado por otra. tal margen una sobrecostura... y en los restanTan solo afirma y en parte se ha probado, que tes márgenes o bordes de dicha cubierta, las puntal como quedó cerrada la cubierta, era posible tadas aparecen espaciadas con regularidad..., lo abrirla sin romperla. A nadie se ha hecho en que vale decir, que no fueron cosidas dos o más forma concreta la imputación de haber cometido veces, como lo fue la margen izquierda de la exun ilícito de falsedad material. presada cubierta”. Finalmente, la mencionada presunción de vaAl pedírseles ampliación del dictamen para que lidez o sea de no alteración de la cubierta, se enexplicasen por qué razón de orden mecánico las cuentra corroborada por la constancia que dejó dos costuras hechas sobre la margen izquierda el juez en el acta de apertura del testamento, de

—2192-2183 GACETA JUDICIAL 152 que la cubierta que lo contenía, se encontraba Costas a cargo del recurrente. en las mismas condiciones que dice la escritura Notifíquese, publíquese, cópiese e insértese en que la protocolizó. Por los motivos expuestos, la Corte Suprema la GACETA JUDICIAL. de Justicia, Sala de Casación Civil, administrand t r no io u dr eai v j d eu as pdt o i r dc ei d a e e l a l ge an oT sr tL in oe b yo u,m n db a elr N e O m ilSd C ue p A neSl ora A i v o e R r ce ilp ea ú ndb e ts l oei snc Cta ae cn r ic ti ny a a cg uep eno npr ar t ,o a f a eu - eyl AH re tA r ul nf rár one dd eo Cz . C PAo orc sbk ae dlá aA e —r z Aa rn tg — uo r— oAl g rn m Va a ac n li d eo o n c iaLE as tc Zoa r el rel a ó —n R— JiJ ozo ros g—ó e Soto Soto, Secretario. seis.

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