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SFC - Cobranza. Gestión. Respeto al consumidor financiero Concepto 2010051354-001 del 9 de agosto de 2010. id2010051354

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Cobranza. Gestión. Respeto al consumidor financiero Concepto 2010051354-001 del 9 de agosto de 2010. id2010051354
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

COBRANZA, GESTIÓN, RESPETO AL CONSUMIDOR FINANCIERO Concepto 2010051354-001 del 9 de agosto de 2010.

Síntesis: Las instrucciones de esta Superintendencia tienen como propósito asegurar que las gestiones de cobro de las entidades vigiladas y de sus dependientes se adelanten con profesionalismo y respeto a los derechos del consumidor financiero, dentro del marco de los deberes de información y de debida diligencia consagrados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en la Ley 1328 de 2009. Cuando en la gestión de cobranza realizada por una entidad vigilada, con la intervención de un tercero, se desatienden las directrices fijadas sobre el particular, la persona directamente afectada podrá formular la queja ante la Dirección de Protección al Consumidor Financiero de esta Entidad. «(…) manifiesta que la empresa (…) está realizando una gestión de cobro prejurídico en forma intimidatoria y grosera, e indaga que puede hacer al respecto.

En primer lugar, se precisa anotar precisar que no se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta Superintendencia recepcionar denuncias o quejas respecto de la manera como empresas distintas de las entidades sometidas a su vigilancia1, realizan el cobro prejurídico o jurídico de cartera morosa. No obstante, cuando las gestiones de cobranza se realicen sobre la cartera de entidades vigiladas, esta Superintendencia reconoce la posibilidad con que cuentan tales entidades para adelantar la recuperación de la cartera morosa con participación de terceros y así se consigna en la Circular Externa 048 de 2008, incorporada en el Capítulo Sexto, Título I de

la Circular Básica Jurídica2, a través de la cual se imparten las directrices que deben atender las entidades vigiladas en la gestión de cobranza prejudicial, independientemente de que la misma sea efectuada directamente o por intermedio de terceros. Es así como el mismo instructivo señala que la contratación de terceros se hará bajo la entera responsabilidad de la entidad vigilada quien es igualmente responsable de velar porque aquellos realicen las gestiones de cobranza siguiendo las directrices establecidas en la circular (numeral 8.1). No sobra mencionar que las instrucciones consignadas en la precitada circular tienen como propósito asegurar que las gestiones de cobro de las entidades vigiladas y de sus dependientes se adelanten con profesionalismo y (respeto) a los derechos del consumidor financiero, dentro del marco de los deberes de información y de debida diligencia 1 El 72 del Decreto 4327 de 2005, señala las entidades vigiladas sobre las cuales ejerce función de supervisión esta Autoridad Administrativa. 2 El texto completo puede ser consultado en la página de Internet www.superfinanciera.ov.co, enlace Normativa/ Histórico de Circulares Externas, Cartas Circulares y Resoluciones/ año 2008/048/anexo. consagrados en los artículos 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 3º, literal a) de la Ley 1328 de 2009. Así las cosas, cuando en la gestión de cobranza realizada por una entidad vigilada, con la intervención de un tercero, se desatienden las directrices fijadas sobre el particular, la persona directamente afectada podrá formular la queja ante la Dirección de Protección al Consumidor Financiero de esta Entidad, radicando la comunicación en la calle 7 No. 4-49

de esta ciudad o vía E-mail en nuestra página super@superfinanciera.gov.co, en orden a que se soliciten las explicaciones pertinentes a la vigilada y se evalúe su proceder en el marco de la correspondiente investigación administrativa. (…).»

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