SFC - Gestión de cobranza. No procede cobro automático Concepto 2014108346-002 del 24 de diciembre de 2014 id2014108346
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Gestión de cobranza. No procede cobro automático Concepto 2014108346-002 del 24 de diciembre de 2014 id2014108346
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
GESTIÓN DE COBRANZA, NO PROCEDE COBRO AUTOMÁTICO Concepto 2014108346-002 del 24 de diciembre de 2014Síntesis: Todo cobro trasladado al consumidor financiero por concepto de gastos de cobranza debe implicar el despliegue de una actividad real encaminada efectivamente a la recuperación de cartera y, su costo, además de corresponder a los montos previamente informados a los deudores, debe ser razonable, proporcionado y debidamente sustentado. Se considera práctica abusiva el cobro a los deudores por concepto de gastos de cobranza en forma automática, es decir, por el simple hecho de incurrir en mora o sin mediar gestión alguna tendiente a procurar el recaudo efectivo de la obligación (numeral 6.2.3 de la Circular Básica Jurídica-Circular Externa 029 de 2014). «(…) correo electrónico mediante el cual manifiesta ser deudor de dos créditos hipotecarios cuyas cuotas vencen el mismo día y, consulta sobre la procedencia de que la entidad efectúe el cobro de honorarios por concepto de gestión de cobranza por cada uno de los créditos ante una sola llamada realizada. Al respecto, se precisa anotar en primer lugar que el cobro de los gastos en que incurre una institución financiera por concepto de gestiones de recuperación de la cartera como consecuencia del incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del deudor y configuración del estado de mora de la obligación, faculta a esa entidad en su calidad de acreedor para exigir su pago a través de los mecanismos legales previstos para tal fin (artículo 1608 del Código Civil).
En ese escenario, le corresponde al deudor incumplido asumir los costos que la gestión de cobro de la obligación en mora genera, toda vez que conforme lo dispuesto en el artículo 1629 del Código Civil: “… los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor (…)”. Bajo el anterior marco normativo, el cobro de honorarios por concepto de cobranza prejudicial por parte de una entidad bancaria al deudor moroso es procedente, bajo el entendido que aquellos obedezcan a una gestión efectiva ejecutada por la entidad acreedora dirigida a la recuperación de la cartera morosa. La anterior es la orientación de la actual regulación en esa materia. En efecto, la Ley de Reforma Financiera 1328 de 2009, reconoce ese concepto en el régimen de protección al consumidor financiero (Título I relativo a los derechos de éste y las obligaciones especiales de las entidades vigiladas), al instituir el deber a tales instituciones de abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haber desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin que previamente se hubiere informado al consumidor financiero el valor de los mismos (literal h, artículo 7). Es así como, en cumplimiento de la mencionada obligación las entidades financieras deben observar en el proceso de recuperación de cartera morosa, las instrucciones que sobre el particular imparte esta Superintendencia a partir del numeral 5, Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 . De modo especial, merece destacar que las reglas antes señaladas disponen que todo cobro trasladado
al consumidor financiero por concepto de gastos de cobranza debe implicar el despliegue de una actividad real encaminada efectivamente a la recuperación de cartera y, su costo, además de corresponder a los montos previamente informados a los deudores, debe ser razonable, proporcionado y debidamente sustentado. Se considera práctica abusiva el cobro a los deudores por concepto de gastos de cobranza en forma automática, es decir, por el simple hecho de incurrir en mora o sin mediar gestión alguna tendiente a procurar el recaudo efectivo de la obligación (numeral 6.2.3 de la referida circular básica). Conforme los anteriores lineamientos generales, la persona interesada puede acercarse a la respectiva entidad vigilada con el fin de solicitarle las explicaciones respecto de los cobros efectuados y obtener de aquella los registros respectivos de las actividades que hubiere realizado tendientes a lograr la recuperación de la cartera y que sirvan de sustento para el traslado de los costos por concepto de gastos de cobranza al consumidor financiero (Numerales 5.2.3.3 y 5.2.3.4 de la precitada Circular). Por último, en el evento en que la respectiva institución vigilada no atienda en debida forma la solicitud que realice el consumidor financiero, éste se encuentra en libertad de formular una queja directamente a la respectiva entidad o ante su defensor del consumidor financiero, o si lo prefiere, podrá interponer la queja ante este Organismo adjuntando los documentos que soporten su inconformidad, en orden a que se soliciten las explicaciones pertinentes a la entidad vigilada y se evalúe su proceder en el marco de la correspondiente investigación administrativa. (…).»