SFC - SARLAFT. Listado vinculante. Otros medios disponibles de consulta Concepto 2019177172-001 del 21 de enero de 2019 id2019177172
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - SARLAFT. Listado vinculante. Otros medios disponibles de consulta Concepto 2019177172-001 del 21 de enero de 2019 id2019177172
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SARLAFT, LISTADO VINCULANTE, OTROS MEDIOS DISPONIBLES DE CONSULTA Concepto 2019177172-001 del 21 de enero de 2019
Síntesis: Para efectos del conocimiento del cliente, las entidades vigiladas al momento de la vinculación de este deberán consultar el listado vinculante para Colombia emitido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad divulgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, de manera discrecional pueden consultar otros listados considerados como no vinculantes o de cautela, que pueden estar contemplados por el SARLAFT aplicable a tales instituciones, en atención a las políticas previamente establecidas por las mismas para la mitigación del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo. «(…) comunicación mediante la cual, solicita se aclare el término de “otros medios disponibles”, al cual acude el subnumeral 1.6.3 del Capítulo I, Título III de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014.
Sea lo primero mencionar, que ciertamente en las instrucciones impartidas en la Circular Externa 022 de 2019 no se señala sobre la existencia de fuentes de información oficiales y/o públicas para realizar consultas o los medios disponibles a los que puedan acudir las entidades vigiladas para validar y verificar las condiciones de las personas que se encuentran sujetas a las restricciones señaladas en la Ley 1908 de 2018. Recordemos que la precitada circular se expidió con base en lo ordenado en la Ley 1908 de 20181, cuya finalidad es la de garantizar la terminación del actuar delictivo de las organizaciones criminales, de ahí que no sea este Organismo el llamado a determinar de manera puntual, cuáles son los medios disponibles para confirmar las
restricciones a las que se encuentran los sujetos destinatarios de la Ley. En todo caso, se considera que las Entidades Vigiladas pueden acudir directamente a los despachos judiciales en donde cursan los respectivos procesos, o bien, consultar los antecedentes que poseen las autoridades de policía, así como la relación de procesos de la rama judicial, más aún en razón a que, conforme a las normas procesales de carácter penal, uno de los principios rectores de la actuación procesal es que sea pública (Ley 906 de 2004, art.18). Ahora bien, es de mencionar que al igual que en las instrucciones generales incluidas en el Capítulo IV, Título IV de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica, denominado SARLAFT, esta Autoridad solo hace alusión, al deber para las Entidades Vigiladas de consultar, el único listado vinculante para Colombia, el cual corresponde con el emitido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y divulgado por el Ministerio de relaciones Exteriores, sin detrimento de que estas instituciones puedan consultar de manera libre otros listados o fuentes de información, encaminados a mitigar de la mejor manera su riesgo de LA/FT, al momento de la vinculación de su cliente actual o potencial. Y es que existen algunas listas denominadas cautelares que son aquellas expedidas por distintas autoridades privadas o públicas, locales y extranjeras, dentro de las que se incluyen a las personas relacionadas con actividades delictivas, como por ejemplo en Colombia, la de Responsables Fiscales, Antecedentes Disciplinarios, Judiciales, contadores sancionados, proveedores ficticios, entre otras. No está por demás expresar, que como quiera que la Ley 1908 de 2018, así como las Instrucciones impartidas en
la Circular 22 de 2019 desarrollan aspectos relacionados con la prestación de servicios por parte de Entidades Vigiladas por esta Superintendencia, tales como la apertura de cuentas bancarias, se requiere por parte de estas instituciones, que se cumplan, en todos los casos y de manera estricta, los deberes dispuestos para las etapas, 1 Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. mecanismos y procedimientos propios del SARLAFT, dentro de los cuales se tiene el de Conocimiento del cliente, necesario, previa vinculación de sus clientes actuales y potenciales. Así, algunos apartes del Capítulo IV, Título IV de la Parte Primera de la CBJ 029 de 2014, señalan: “(…) 4.2.2. Procedimientos Las entidades deben establecer los procedimientos aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento de los elementos y las etapas del SARLAFT. (…) 4.2.2.1.4. Dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional y disponer lo necesario para que se consulten dichas listas, de manera previa y obligatoria a la vinculación de un potencial cliente a la entidad. (…) 4.2.2.2. Mecanismos Las entidades deben adoptar mecanismos que les permitan como mínimo efectuar un adecuado: (…) 4.2.2.2.1. Conocimiento del cliente El SARLAFT debe contar con procedimientos para obtener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, así como para verificar la información y los soportes de la
misma. (…) Las entidades vigiladas no pueden iniciar relaciones contractuales o legales con el potencial cliente mientras no se haya diligenciado en su integridad el formulario, realizado la entrevista, adjuntados los soportes exigidos y aprobado la vinculación del mismo, como mínimo. La vinculación de personas jurídicas debe estar soportada por un documento actualizado que certifique la existencia y representación de la misma, expedido por una entidad competente...” De acuerdo con lo anterior, en aplicación del mecanismo de Conocimiento del cliente, las entidades vigiladas al momento de la vinculación de sus clientes deberán consultar el único listado vinculante para Colombia ya referido, lo anterior, sin detrimento de poder consultar de manera discrecional otros listados considerados como no vinculantes o de cautela, que pueden estar contemplados por el SARLAFT aplicable por las Entidades Vigiladas, en atención a sus políticas previamente adoptadas para la mitigación del riesgo de LA/FT. En ese orden de ideas y retomando el punto de la consulta, tenemos que si bien resulta claro que las Entidades Vigiladas, deben consultar mínimo un listado definido como vinculante, también lo es, que pueden acudir libremente a otros registros, datos o listados locales y extranjeros, relacionados con la prevención de actividades delictivas y el de LA/FT, pudiendo esta información responder al término de otros medios disponibles, señalados por el subnumeral 1.6.3 del Capítulo I, Título III de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014, con el fin de determinar sobre la posibilidad de prestar sus servicios y productos a quienes “… gozan de libertad condicional o cualquier otro mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad por los delitos establecidos en el artículo 30A de la Ley 1908 de 2018.” (…).»