SFC - Oficinas de representación. Representación Legal. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades Concepto 2016122123-001 del 14 de diciembre id2016122123
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Oficinas de representación. Representación Legal. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades Concepto 2016122123-001 del 14 de diciembre id2016122123
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, REPRESENTACIÓN LEGAL, RÉGIMEN DE INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES.
Concepto 2016122123-001 del 14 de diciembre de 2016
Síntesis: El artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010 consagra, como regla general, la prohibición para que una misma persona se desempeñe como representante de dos oficinas de representación de entidades del exterior y, prescribe como única excepción, la situación especial prevista en el parágrafo del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto citado, cuando se trate de “Una misma oficina de representación”, dando así lugar a que bajo ese esquema una persona pueda “representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común” y cada una de ellas obtenga la respectiva autorización ante la Superintendencia Financiera, previa acreditación de la situación de subordinación a satisfacción de este Organismo de supervisión; sin que resulte jurídicamente viable, que una misma persona actúe como representante “… de dos oficinas de representación de dos entidades del exterior…” con vínculos de subordinación o que tengan una matriz en común, supuesto que se enmarcaría en la prohibición prevista en el artículo examinado. «(…) comunicación mediante la cual consulta si “…una misma persona pueda ser nombrada representante legal de dos oficinas de representación de dos entidades del exterior diferentes, siempre y cuando entre ellas haya vínculos de subordinación o tengan matriz en común”.
En atención al objeto de su consulta, procede indicar en primer lugar que el régimen jurídico de las oficinas de
representación de instituciones financieras, de reaseguros y del mercado de valores extranjeras, en adelante entidades del exterior (Decreto 663 de 19931, Ley 964 de 20052, Decreto Único 2555 de 20103 y la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia4) se ocupa de establecer las condiciones bajo las cuales tales entidades pueden promocionar y publicitar sus productos y servicios en territorio colombiano5. Es así como, se dispone que la entidad extranjera interesada debe obtener la autorización de esta Superintendencia para establecer una oficina de representación, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4.1.1.1.4 del citado Decreto 2555, entre los cuales merece resaltar para efectos de su consulta, el relativo “… a la designación de la persona natural que actuará como representante legal de la oficina de representación, así como su hoja de vida en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo” (numeral 6). No obstante lo anterior, en el mismo artículo se prevé la posibilidad de que “Una misma oficina de representación” represente “… a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común” (Parágrafo 1). 1 Artículo 94. 2 Artículo 3, parágrafo 2. 3 Parte 4. 4 Parte I, Título II, Capítulo II. 5 Sin perjuicio de la alternativa con que cuentan las instituciones del mercado de valores del exterior para celebrar contratos de corresponsalía y las
reaseguradoras del exterior para formalizar su inscripción en el Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX). Del contexto de la norma analizada, se infiere que las instituciones del exterior que mantengan vínculos de subordinación o tengan una matriz común, cuentan con la posibilidad de promover y publicitar sus productos y servicios a través de una misma oficina y su representante. Ahora bien, en punto a su cuestionamiento, se advierte que la hipótesis descrita debe resolverse frente al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los representantes legales de oficinas de representación de entidades del exterior, previsto en el artículo 4.1.1.1.11 del prenombrado Decreto 2555, a cuyo tenor: “No podrá desempeñarse como representante de una oficina de representación quien sea administrador de otra oficina de representación, salvo en el caso previsto en el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del presente decreto…”: La norma transcrita consagra, como regla general, la prohibición para que una misma persona se desempeñe como representante de dos oficinas de representación de entidades del exterior y, prescribe como única excepción, la situación especial prevista en el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 antes analizada. Obsérvese que el artículo en examen dispone la exclusión a los representantes de las instituciones del exterior de esta condición inhabilitante, cuando se trate de “Una misma oficina de representación”, dando así lugar a que bajo ese esquema una persona pueda “representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común” y cada
una de ellas obtenga la respectiva autorización ante la Superintendencia Financiera, previa acreditación de la situación de subordinación a satisfacción de este Organismo de supervisión; sin que resulte jurídicamente viable, que una misma persona actúe como representante “… de dos oficinas de representación de dos entidades del exterior…” con vínculos de subordinación o que tengan una matriz en común, supuesto que se enmarcaría en la prohibición prevista en el artículo 4.1.1.1.11 examinado. (…).»