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SGC - Resolución 0288 de 2024

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolución 0288 de 2024
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO

( )

“Por medio de la cual se ordena la apertura del Proceso de Licitación Pública No. SGC-LP-001-2024”

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 expedida por el Director General del Servicio Geológico Colombiano mediante la cual se delegan unas funciones; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y

C O N S I D E R A N D O

Que de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.

Que el Servicio Geológico Colombiano es un instituto científico y técnico adscrito al Ministerio de Minas y Energía que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación — SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación pública y sus Decretos reglamentarios.

Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D-480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y postcontractual, el cual reza: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante Ias etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de Ia totalidad de dependencias que integran la Entidad.”

Que el numeral 1° del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 señala lo siguiente : “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo”. En consideración de lo expuesto, y atendiendo a la naturaleza de la presente contratación y su valor, el cual es superior a la menor cuantía del SGC, la modalidad de selección es la Licitación Pública, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley

a la naturaleza de la presente contratación y su valor, el cual es superior a la menor cuantía del SGC, la modalidad de selección es la Licitación Pública, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo señalado en el numeral 1° del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.

Que a la presente selección le son aplicables los principios y normas de la Constitución Política de Colombia, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Ley 2069 de 2020, Decreto 1082 de 2015; Decreto 1860 de 2021, Decreto 310 de 2021 , demás Decretos Reglamentarios y demás normas que regulan la contratación estatal, en conjunto con las reglas previstas en el Pliego de Condiciones Definitivo, los manuales, guías y protocolos expedidos por Colombia Compra Eficiente, y los actos administrativos y demás documentos que se expidan en desarrollo del presente proceso de selección.

Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el 05 de marzo de 2024, el SGC publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Licitación pública No. SGC-LP-001-2024 cuyo objeto 0288 03-ABRIL-2024Página 2 de 3

es: “Contratar el servicio de canales principales de datos e internet para las diferentes sedes del Servicio Geológico Colombiano, a nivel nacional.”

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es: “Contratar el servicio de canales principales de datos e internet para las diferentes sedes del Servicio Geológico Colombiano, a nivel nacional.”

Que, desde el 05 de marzo de 2024, , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.

Que, del 05 al 19 de marzo de 2024,, se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov .co/secop-ii, por parte de INFOTIC S.A.; ETB SA ESP; UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.; IVONNE MARITZA SOSSA FAJARDO; Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC y S3 SIMPLE SMART SPEEDY SAS; las cuales fueron contestadas y publicadas a través de la plataforma del Secop II, de manera previa al presente acto administrativo.

Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es de MIL TRESCIENTOS OCHENTA SEIS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($1.386.212.424,00), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en

incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 50224 del 07/03/2024, por valor de $690.960.056,38; 38024 del 14/03/2024, por valor de $636.161.488,62 y 41124 del 19/03/2024, por valor de $59.090.879.

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y teniendo en cuenta que el presupuesto oficial supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, no aplica la etapa de convocatoria para limitar a MIPYMES.

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.

Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co, en el proceso de Licitación Pública No. SGC-LP-0012024.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente

2024.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Que en sesión del Comité de Contratación No. 2 , se recomendó el inicio del presente proceso de contratación.

Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso de Licitación Pública No. SGC-LP-001-2024, cuyo objeto es: “Contratar el servicio de canales principales de datos e internet para las diferentes sedes del Servicio Geológico Colombiano, a nivel nacional.”

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por valor de hasta MIL TRESCIENTOS OCHENTA SEIS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($1.386.212.424,00), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección.

ARTÍCULO TERCERO: Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.

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ARTÍCULO CUARTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de

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ARTÍCULO CUARTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el SGC convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO QUINTO: El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Licitación pública No. SGC-LP-001-2024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II

www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la

Contratación Pública – SECOP II.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C.,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA ALEJANDRA QUINTERO POVEDA

Secretaria General

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

Proyectó Mariyenis Regalado Badillo Abogada - Grupo de Contratos y Convenios Revisó Amanda Nauzan Ceballos Líder Grupo de Contratos y Convenios Aprobó María Alejandra Quintero Poveda Secretaria General

0288

03-ABRIL-2024

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