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SGC - Resolucion 0586 de 2024

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolucion 0586 de 2024
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN No. 0586 DE 2024

“Por medio de la cual se ordena la apertura del Proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-004-2024”

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2008, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4 de la Resolución D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 533 del 27 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO

Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios.

Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.

Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y

independiente.

Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nu cleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”

Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y postcontractual, el cual reza: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”

Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa Electrónica de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio

abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios la s entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de p roductos (…)”. Lo anterior, en concordancia con los artículos del 2.2.1.2.1.2.2. al 2.2.1.2.1.2.5. del Decreto 1082 de 2015.Página 2 de 4

Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el 21 de mayo de 2024, el S ervicio Geológico Colombiano, publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-004-2024 cuyo objeto es: “Adquisición, instalación y puesta en

los interesados en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-004-2024 cuyo objeto es: “Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los elementos necesarios para adecuación de la sala de Micropaleontología requeridos para l a preparación de muestras con fines bioestratigráficos (foraminíferos), tales como insumos y equipos.”

Que, desde el 21 de mayo de 2024 , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electró nico para la Contratación PúblicaSECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.

Que, del 21 al 28 de mayo de 2024, se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, por parte de las empresas AVÁNTIKA COLOMBIA S.A.S; EQUIPOS Y LABORATORIO DE COLOMBIA S.A.S; SCIENTIFIC PRODUCTS SAS y LAB BRANDS S.A.S., las cuales fueron contestadas y publicadas a través de la plataforma del Secop II, el día 30 de mayo de 2024.

Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es de hasta NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ 92.288.376), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la

TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ 92.288.376), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (SPGR) No. 57524 del 17/05/2024, por valor de $ 92.288.376,00 , distribuido en lotes de la siguiente manera:

Lote 1: El presupuesto oficial será hasta la suma de VEINTISIETE MILLONES

CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO

PESOS M/CTE ($27,449,798.00).

Lote 2: El presupuesto oficial será hasta la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES

SEISCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($ 37.670.000).

Lote 3: El presupuesto oficial será hasta la suma de DOCE MILLONES

TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOCE PESOS M/CTE ($ 12.399.012).

Lote 4: El presupuesto oficial será hasta la suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ 1.739.066).

Lote 5: El presupuesto oficial para el lote 5 de contratación será hasta la suma de

TRECE MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($13.030.500).

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2. 2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2. 2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MIPYME, corresponde a $ 532.338.092, con una vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo que, durante la etapa de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, el estudio previo, anexos y formatos y hasta el 29 de mayo de 2024, se abrió convocatoria para presentar solicitudes de manifestaciones para limitar el proceso a Mipymes Colombianas.

Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II, constatando que no se presentaron solicitudes para limitar el proceso a MIPYMES.

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Que, por lo anterior, y conforme a lo determinado en el numeral 4.5. del Documento Adicional del pliego de condiciones del proceso SGC -SASI-004-2024, la entidad se permite informar que el presente proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa no será limitado a MIPYMES COLOMBIANAS por no cumplirse los requisitos de ley.

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones

Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.

Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-004-2024.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-004-2024, cuyo objeto es: “Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los elementos necesarios para adecuación de la sala de Micropaleontología requeridos para la preparación de muestras con fines bioestratigráficos (foraminíferos), tales como insumos y equipos.”.

ARTÍCULO 2º. Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por valor de hasta NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($

ARTÍCULO 2º. Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por valor de hasta NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ 92.288.376), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección , amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (SPGR) No. 57524 del 17/05/2024, por valor de $ 92.288.376,00 y distribuido de la siguiente manera:

Lote 1: El presupuesto oficial para el lote 1 de contratación será hasta la suma de

VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL

SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($27.449.798.00).

Lote 2: El presupuesto oficial para el lote 2 de contratación será hasta la suma de

TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($

37.670.000).

Lote 3: El presupuesto oficial para el lote 3 de contratación será hasta la suma de

DOCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOCE PESOS M/CTE

($ 12.399.012).

Lote 4: El presupuesto oficial para el lote 4 de contratación será hasta la suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ 1.739.066).

Lote 5: El presupuesto oficial para el lote 5 de contratación será hasta la suma de

MILLON SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE

($ 1.739.066).

Lote 5: El presupuesto oficial para el lote 5 de contratación será hasta la suma de

TRECE MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($13.030.500).

ARTÍCULO 3º. El presente proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa

No. SGC-SASI-004-2024, NO SE LIMITA A MIPYMES COLOMBIANAS, de

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conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, teniendo en cuenta que no se presentaron solicitudes en la plataforma SECOP II, en el plazo establecido para tal fin.

ARTÍCULO 4º. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.

ARTÍCULO 5º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6º. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada mediante

de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6º. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC -SASI-004-2024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii/secop-ii.

ARTÍCULO 7º. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.

ARTÍCULO 8º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de junio del 2024

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JESSICA LIZETH MARTINEZ HUERTAS

Secretaria General

Proyectó: Mariyenis Regalado Badillo Abogada Grupo de Contratos y Convenios

Revisó Pedro Genes Abogado Secretaría General

Aprobó Amanda Nauzan Ceballos Líder Grupo de Contratos y Convenios

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