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SGC - Resolucion 0882 de 2024

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolucion 0882 de 2024
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN No. 0882 DE 2024

Por medio de la cual se ordena la apertura del Proceso de Licitación Pública

No. SGC-LP-008-2024

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 202 4 y Acta de posesión No. 014 del 28 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y

CONSIDERANDO

Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios. Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de

personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente. Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nu cleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”

Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual reza: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y re specto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”

Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Licitación Pública de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 que señala lo siguiente: “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo”; lo anterior, atendiendo a la naturaleza de la

regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo”; lo anterior, atendiendo a la naturaleza de la presente contratación y su cuantía, el cual es superior a la menor cuantía del Servicio Geológico Colombiano.

Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el 26 julio de 2024 , el Servicio Geológico Colombiano publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Licitación Pública No. SGC-LP-008-2024 cuyo objeto es “Contratar el suministro de carros satelitales con las características establecidas en el Anexo técnico para la Litoteca Nacional “Tierra de Paz” del Servicio Geológico Colombiano”

Que, desde el 26 de julio de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexosPágina 2 de 3

y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.

Que, del 26 de julio de 2024 al 12 de agosto de 2024 , término establecido para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones y demás documentos del proceso, una vez realizada la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para los procesos de contratación pública, esto es

presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones y demás documentos del proceso, una vez realizada la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para los procesos de contratación pública, esto es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.SECOP II, se evidencia que se presentaron observaciones por parte del interesado MECALUX COLOMBIA S.AS. , respecto de las cuales el Comité Evaluador dio respuesta a las mismas, a través de documento cargado en la plataforma transaccional SECOP II , el día 13 de agosto de 2024, conforme al cronograma establecido para el presente proceso de selección.

Que conforme a lo descrito en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el pliego definitivo se publica de manera concomitante con el presente acto administrativo.

Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE $495.779.440,00 , incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 64524 del 11 de julio de 2024 por valor de ($495.779.440,00).

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MIPYME, corresponde a $ 532.338.092, con una vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo tanto, se otorgó la oportunidad para que se limitara la convocatoria a MIPYMES COLOMBIANAS, no obstante, no se recibió ninguna solicitud.

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “ La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.

Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secopii, en el proceso de Licitación Pública No. SGC-LP-008-2024.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General,

RESUELVE:

durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Ordenar la apertura del proceso de Licitación Pública No. SGC-LP-0082024, cuyo objeto es: “Contratar el suministro de carros satelitales con las características establecidas en el Anexo técnico para la Litoteca Nacional “Tierra de Paz” del Servicio Geológico Colombiano”

ARTÍCULO 2º. Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por valor de hasta CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($495.779.440,00), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado e l Certificado de 0882Página 3 de 3

Disponibilidad Presupuestal PGN No. 64524 del 11 de julio de 2024 por valor de ($495.779.440,00).

ARTÍCULO 3º. El presente proceso de Licitación Pública No. SGC-LP-008-2024, NO SE LIMITA A MIPYMES COLOMBIANAS, por no haber recibido ninguna solicitud.

ARTÍCULO 4º. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública-Secop II.

ARTÍCULO 4º. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública-Secop II.

ARTÍCULO 5º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6º. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Licitación Pública No. SGC-LP-0082024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.

ARTÍCULO 7º. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.

ARTÍCULO 8º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de agosto del 2024

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS

Secretaria General

Proyectó: Yulieth Carolina Bejarano Pinzón Abogada–Grupo de Contratos y Convenios

Revisó: Amanda Nauzan Ceballos Abogada Grupo de Contratos y Convenios

Revisó José Alberto Higuera Coordinador Grupo de Contratos y Convenios

Revisó: Amanda Nauzan Ceballos Abogada Grupo de Contratos y Convenios

Revisó José Alberto Higuera Coordinador Grupo de Contratos y Convenios

Revisó: Pedro Antonio Genes Salazar Abogado Secretaría General

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