SGC - Resolucion 1531 de 2024
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolucion 1531 de 2024
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN No. 1531 DE 2024
“Por medio de la cual se declara desierto el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-031-2024”
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4 de la Resolución D-480 del 22 de diciembre de 2022, Resolución No. 533 del 27 de mayo de 2024, demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y
CONSIDERANDO
Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios.
Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de
personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nu cleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual reza : “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”
Que, en virtud a lo anterior, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el SGC adelantó un proceso de selección de Selección Abreviada de Menor Cuantía empleando la Plataforma Secop II, de acuerdo con el procedimiento establecido en el
Que, en virtud a lo anterior, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el SGC adelantó un proceso de selección de Selección Abreviada de Menor Cuantía empleando la Plataforma Secop II, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.2.1.2.20. y siguientes del decreto 1082 de 2015, Decreto 1860 de 2021 y las demás normas concordantes y complementarias, cuyo objeto contempló: “Contratar el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema neumático de transferencia de muestras del reactor nuclear de investigación IAN-R1.”Página 2 de 4
Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación era por la suma de hasta CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($147.356.220,00), incluido IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, de conformidad con el análisis del sector, el cual hace parte in tegral del estudio previo amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 58124 del 20224-05-29.
Que de conformidad con los dispuesto en los artículos 2.2.1.1.2.1.2 y 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, el 7 de noviembre de 2024, el Servicio Geológico Colombiano, publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP
del Decreto 1082 de 2015, el 7 de noviembre de 2024, el Servicio Geológico Colombiano, publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso, el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.
Que, dentro del término comprendido entre el 7 al 15 de noviembre de 2024, se estableció el plazo para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones y demás documentos del proceso, a través de la publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, sin presentarse ninguna observación.
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MIPYME COLOMBIANAS , corresponde a $532.338.092, con una vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo que, durante la etapa de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, el estudio previo, anexos y formatos y hasta el 18 de noviembre de 2024, se abrió convocatoria para presentar solicitudes de manifestaciones para limitar el proceso a Mipymes Colombianas.
Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios
18 de noviembre de 2024, se abrió convocatoria para presentar solicitudes de manifestaciones para limitar el proceso a Mipymes Colombianas.
Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II, constatando que se no se recibieron solicitudes para limitar el proceso a MIPYMES.
Que, por lo anterior, y conforme a lo determinado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, y el numeral 4.5. del Documento Adicional del pli ego de condiciones del proceso SGC -SAMC-031-2024, se informó mediante el acto administrativo de apertura que el proceso NO SE LIMITABA A MIPYMES COLOMBIANAS, por no cumplirse los requisitos de ley.
Que mediante Resolución No. 1426 del 20 noviembre de 2024 se ordenó la apertura del proceso de selección mediante Selección Abreviada de Menor Cuantía No SGCSAMC-031-2024 y se publicó el pliego de condiciones definitivo y demás soportes del proceso a través del Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, dando así cumplimiento a lo indicado a los artículos 2.2.1.2.1.2.20. y subsiguientes del Decre to 1082 de 2015, para que los posibles oferentes presentaran observaciones.
Que, del 20 al 26 de noviembre de 2024, se estableció plazo para presentar observación al pliego de condiciones definitivo, a través de la publicación en el
posibles oferentes presentaran observaciones.
Que, del 20 al 26 de noviembre de 2024, se estableció plazo para presentar observación al pliego de condiciones definitivo, a través de la publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, sin presentarse ninguna observación.
Que el día 2 de diciembre de 2024, a las 11:00 am, tuvo lugar el cierre del proceso programado en el SECOP II, en el cual no se recibieron propuestas.
Que el día 2 de diciembre de 2024 a través del correo electrónico contrataciones@sgc.gov.co del Servicio Geológico Colombiano, se recibió propuesta 1531Página 3 de 4
para el proceso SGC-SAMC-031-2024, por parte de la empresa MIB SOLUCIONES DE INGENIERIA S.A.S, a las 11:03, 11:05, 11:06, 12:28, 12:29 y 17:22.
Que el día 4 de diciembre de 2024 la empresa MIB SOLUCIONES DE INGENIERIA S.A.S. mediante correo electrónico de la entidad, adjunta certificado de falla particular Secop II expedido por Colombia Compra Eficiente, en donde se indica: “(…) Debido a un error en la plataforma reportado mediante el caso número 1279459 el día 202412-03 a las 14:20, la oferta del proveedor MIB SOLUCIONES DE INGENIERIA SAS no logró presentarse a través del SECOP II.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Que Colombia Compra Eficiente, mediante la guía “Protocolo de Indisponibilidad Secop II” establece el procedimiento cuando se presentan fallas particulares en la
no logró presentarse a través del SECOP II.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Que Colombia Compra Eficiente, mediante la guía “Protocolo de Indisponibilidad Secop II” establece el procedimiento cuando se presentan fallas particulares en la plataforma indicado: “(…) Si el Proveedor no puede presentar su oferta en el plazo establecido en el cronograma del proceso deberá notificar de igual manera a la Entidad Estatal de la situación mediante el correo electrónico de notificaciones definido en las condiciones del pr oceso, indicando su intención de participar. Este correo deberá ser envia do a la Entidad Estatal antes del plazo de presentación de ofertas establecido en el cronograma del proceso, de lo contrario esta oferta no será tenida en cuenta por la Entidad Estatal . (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Que, de conformidad con el numeral 4.19. del documento adicional del pliego de condiciones definitivo del proceso, se estableció que: “el SGC podrá declarar desierto el presente proceso de selección cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable (…)”, “(…) de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes casos: ”1. Cuando no se hubiera presentado propuesta alguna. 2. Cuando ninguna de las propuestas c umpla con lo exigido en el pliego. 3. Cuando se presenten hechos que, a juicio del SGC, pongan en duda la transparencia del proceso y que impidan la escogencia objetiva del contratista.”
Que el Capítulo 7 del documento adicional del pliego de condiciones definitivo del proceso, se establecieron las causales de rechazo de las propuestas, sin perjuicio de
escogencia objetiva del contratista.”
Que el Capítulo 7 del documento adicional del pliego de condiciones definitivo del proceso, se establecieron las causales de rechazo de las propuestas, sin perjuicio de lo establecido en las leyes aplicables, que, por su contenido, impidan la selección objetiva y que se encuentre en alguno de los siguientes casos : “(…) 6. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente. (…)”
Que p or lo anterior, resulta procedente la declaratoria desierta del proceso de selección abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-031-2024, teniendo en cuenta que la empresa MIB SOLUCIONES DE INGENIERIA SAS, no cumplió con el procedimiento establecido en la guía “Protocolo de Indisponibilidad Secop II” en lo referente al tiempo y modo para presentar la propuesta en los eventos de indisponibilidad de la plataforma, por cuanto resulta evidente, que la propuesta fue enviada y recibida mediante correos electrónicos a partir de las 11:03, 11:05, 11:06, 12:28, 12:29 y 17:22, posterior a la hora límite establecida en el cronograma de actividades para el cierre o recibo de ofertas , razón por la cual se considera como presentada de manera extemporánea.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar desierto el proceso de selección abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-031-2024 cuyo objeto es: “Contratar el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema neumático de transferencia de muestras del reactor nuclear de investigación IAN-R1.”
Artículo 2. Contra la presente resolución procede recurso de reposición de
correctivo del sistema neumático de transferencia de muestras del reactor nuclear de investigación IAN-R1.”
Artículo 2. Contra la presente resolución procede recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.
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Artículo 3. Publíquese el presente acto administrativo en el portal de Colombia Compra Eficiente – SECOP II.
Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del 2024
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JESSICA LIZETH MARTINEZ HUERTAS
Secretaria General
Proyectó Andrea del Pilar Romero Camacho Abogada Grupo Contratos y Convenios
Revisó Mariyenis Regalado Badillo Abogada Grupo de Contratos y Convenios
Revisó José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios
Aprobó Pedro Antonio Genes Salazar Abogado Asesor Secretaría General
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