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SGC - Resolucion 1533 de 2024

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolucion 1533 de 2024
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN No. 1533 DE 2024

“Por medio de la cual se declara desierto el proceso de selección de Licitación Pública No.

SGC-LP-014-2024”

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 0533 del 27 d e mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y

CONSIDERANDO

Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios.

Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.

Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y

independiente.

Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nu cleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.

Que el Director General del Servicio Geológico Colombiano mediante el artículo 4 de la Resolución D-480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, así: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado e n otros funcionario s, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”

Que el presente proceso de selección se adelantó bajo la modalidad de Licitación Pública de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 que señala lo siguiente: “ La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los

de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 que señala lo siguiente: “ La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo”; lo anterior, atendiendo a la naturaleza de la presente contratación y su cuantía.

Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2.165.672.452), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal SPGRPágina 2 de 3

No. 71824 del 21 de noviembre 2024 por valor de ($1.561.700.067,73) y SPGR No. 71724 del 21 de noviembre de 2024 por valor de ($603.972.384,27).

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MIPYME, corresponde a $ 532.338.092, con una vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso supera ba los CIENTO VEINTICINCO MIL

con una vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso supera ba los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo tanto, no aplicaba la convocatoria para limitar a

MIPYMES COLOMBIANAS.

Que mediante la Resolución No. 1 476 del 0 2 de diciembre de 2024, se ordenó la apertura del proceso de Licitación Pública No. SGC -LP-014-2024, cuyo objeto es “Contratar la adquisición, entrega, instalación, programación y puesta en funcionamiento de los sistemas de control, equipos, periféricos y servicios asociados, que respondan a la Modernización completa de la Planta Gamma del Servicio Geológico Colombiano SGC”.

Que el 03 de diciembre de 2024, se realizó la audiencia de riesgos y aclaratoria de pliego de condiciones de manera virtual, de lo cual se levantó acta debidamente publicada en el Secop II mediante el campo de mensajes.

Que, se recibieron observaciones al pliego de condiciones definitivo, por parte de STROMTEK S.A.S. respecto de las cuales el Comité Evaluador dio respuesta a las mismas, a través de documento cargado en la plataforma transaccional SECOP II, el día 4 de diciembre de 2024, conforme al cronograma establecido para el presente proceso de selección.

Que mediante Adenda No. 1, publicada el 4 de diciembre de 2024 y con ocasión de las observaciones y respuestas al pliego de condiciones definitivo, se modificó parcialmente los numerales 4.2.2, 4.2.2.1, 4.2.2.3 y 4.2.2.3.1 del pliego de condiciones definitivo.

observaciones y respuestas al pliego de condiciones definitivo, se modificó parcialmente los numerales 4.2.2, 4.2.2.1, 4.2.2.3 y 4.2.2.3.1 del pliego de condiciones definitivo.

Que el día 10 de diciembre de 2024, a las 10:00 am, tuvo lugar el cierre del proceso programado en el Secop II, en el cual no se recibieron ofertas.

Que, de conformidad con lo determinado en el numeral 2.11. del documento adicional del pliego de condiciones definitivo del proceso, se estableció que: “El Servicio Geológico Colombiano podrá declarar desierto el presente proceso de selección cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable, mediante acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes casos: 1. Cuando no se hubiera presentado propuesta alguna. (…)”

Por lo anterior, resulta procedente declarar desierto el proceso de selección mediante Licitación Pública No. SGC-LP-014-2024.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar desierto el proceso de selección de Licitación Pública No. SGC-LP014-2024, cuyo objeto es “Contratar la adquisición, entrega, instalación, programación y puesta en funcionamiento de los sistemas de control, equipos, periféricos y servicios asociados, que respondan a la Modernización completa de la Planta Gamma del Servicio Geológico Colombiano S GC.”, de conformidad

programación y puesta en funcionamiento de los sistemas de control, equipos, periféricos y servicios asociados, que respondan a la Modernización completa de la Planta Gamma del Servicio Geológico Colombiano S GC.”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.

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Artículo 3. Publicar la presente resolución en la plataforma SECOP II.

Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de diciembre del 2024

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JESSICA LIZETH MARTÍNEZ HUERTAS

Secretaria General

Proyectó Jeison Feliciano Castro Isaza Abogado - Grupo de Contratos y Convenios

Revisó Amanda Patricia Nauzan Ceballos Abogada - Grupo de Contratos y Convenios

Revisó José Alberto Higuera Alfonso Coordinador - Grupo de Contratos y Convenios

Revisó Pedro Antonio Genes Abogado – Secretaría General

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