SIC - Concepto 24-455413 de 2024
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 24-455413 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
Bogotá D.C., diciembre de 2024
Señor
XXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicación: 24-455413
Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 14
Reciba un cordial saludo:
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Mediante el radicado de la referencia , en la cual cons ulta realiza la siguiente consulta:
“Me permito solicitar información sobre la regulación aplicable a las plataformas tecnológicas que facilitan la comercialización de energía renovable entre particulares mediante un esquema P2P, gestionado a través de blockchain. Especificamente solicitamos la siguiente información: 1. Normativas de protección al consumidor aplicables a las plataformas que permiten el intercambio de energía entre usuarios. 2. Regulación sobre la libre competencia y el papel de las plataformas tecnológicas en la comercializac ión de energía 3. Procedimientos para la aprobación y monitoreo de plataformas P2P desde la perspectiva de los derechos de los consumidores 4. Directrices sobre la transparencia de las transacciones y las tarifas asociadas a este tipo de plataformas. 5.
aprobación y monitoreo de plataformas P2P desde la perspectiva de los derechos de los consumidores 4. Directrices sobre la transparencia de las transacciones y las tarifas asociadas a este tipo de plataformas. 5. Requisitos para la protección de datos de los usuarios en plataformas descentralizadas. Agradezco su colaboración y quedo atento a su respuesta.”
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación nos referimos a la consulta presentada.
Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entjdad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - Dirección: Cra. 13 #27 - 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36, Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui mos con el medio ambiente . _ _.
•2. CUESTIÓN PREVIA – DERECHO DE PETICIÓN DE CONSULTA
Previo a dar respuesta a su consulta, es pertinente precisar que a través de este medio la respuesta emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio no es de obligatorio cumplimiento o ejecución 1 como tampoco una decisión o pronunciamiento que dirima situaciones de carácter particular. Una lectura en sentido contrario implicaría una flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado:
“Los conceptos no constituyen, en principio, una decisión
sentido contrario implicaría una flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado:
“Los conceptos no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cu ando se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertad de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución”2.
(…)
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conc eptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”3.
En ese orden de ideas, esta Entidad no está facultada para pronunciarse sobre aspectos específicos de una consulta o brindar la solución a una controversia que sea vinculante para el solicitante o que afecte a terceros. En consecuencia, mediante las respuestas a las solicitudes que bajo el derecho de petición en su modalidad de consulta se presenten, la Superintendencia únicamente suministra la información y los elementos conceptuales necesarios para que el peticionario halle una solución a su inquietud.
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
la información y los elementos conceptuales necesarios para que el peticionario halle una solución a su inquietud.
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, modificado
1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. 2 Corte Constitucional, sentencia C-487 de 1996. 3 Corte Constitucional, sentencia C-542 de 2005.parcialmente por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, en materia de protección al consumidor le corresponde a esta Entidad las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en la Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas s obre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, fijar términos de la garantía mínima presunta, entre otras.
- En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor.
- Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas.
- En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor.
- Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas.
- Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.
En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con temas concernientes a las garantías de los bienes y servicios, así como la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las norma s sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa, indicación pública de precios y protección contractual en relación con las cláusulas abusivas.
3.1. Marco regulatorio en materia de consumidor
En materia de consumidor, el régimen regulatorio actual está compuesto principalmente por tres normas de diferente orden legal. La primera es la ley 1480 de 2011, que constituye el Estatuto del Consumidor. La segunda, son las disposiciones sobre esta mater ia, que se encuentran integradas en el Decreto 1074 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”. Finalmente, está la Circular Única de la Superintendencia, y específicamente lo regulado en el Título II, que contiene una regulación específica en materia de Protección al Consumidor (disponible en: https://www.sic.gov.co/titulos-circular-unica).
3.2. Guías publicadas en materia de protección al consumidor
Esta Superintendencia ha publicado, entre otros documentos, algunas Guías sobre Protección al Consumidor , cuyo propósito es ofrecer sugerencias y
3.2. Guías publicadas en materia de protección al consumidor
Esta Superintendencia ha publicado, entre otros documentos, algunas Guías sobre Protección al Consumidor , cuyo propósito es ofrecer sugerencias y orientaciones en relación con la regulación aplicable a esta materia.En ese orden de ideas, podrá consultar las Guías emitidas por esta Superintendencia en la materia, disponibles en el siguiente link https://www.sic.gov.co/centro-depublicaciones?field_global_topic_tid=7038&field_anos_p_value=All
4. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUDSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE DATOS PERSONALES
La Ley 1581 de 2012, en su artículo 21 señala, entre otras, las siguientes funciones para esta Superintendencia:
- Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; • Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos; • Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos; • Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley; • Solicitar a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento
- Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley; • Solicitar a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.
4.1. Marco regulatorio en materia de datos personales A continuación, presentamos un esquema que ilustra el marco jurídico en materia de datos personales: (ver en la siguiente página)Fuente OAJ con base en la Ley 1581 de 2012 Ley 1581 de 2012 Definiciones Art 3 Autorización Base de datos Dato personal Encargado Responsable Titular Tratamiento Datos sensibles Art 5 Derechos de los niños, niñas y adolescentes Art 7 Derechos de los titulares Art 8 ARCO Prueba autorización Informado sobre el uso PQR Revocar autorización Autorización Art 9 Previa e informada de manera clara y expresa Probar que informó lo que dice la ley Deberes del responsable Art 17 a) Garantizar HD b) Solicitar y conservar autorización c) Informar finalidad y derechos d) Seguridad e) Calidad información f) Actualizar g) Rectificar h) Suministrar al encargado datos obtenidos legítimamente i) Exigir al encargado seguridad y privacidad j) Tramitar C&R k) Manual interno l) Información en discusión m) Informar sobre uso n) Informar a SIC violaciones de seguridad o) Registrar la base ante la SIC Principios Art 4 Principio de legalidad en materia de tratamiento de datos Principio de finalidad Principio de libertad Principio de veracidad o calidad Principio de transparencia
n) Informar a SIC violaciones de seguridad o) Registrar la base ante la SIC Principios Art 4 Principio de legalidad en materia de tratamiento de datos Principio de finalidad Principio de libertad Principio de veracidad o calidad Principio de transparencia Principio de acceso y circulación restringida Principio de seguridad Principio de confidencialidad Deberes del encargado Transferencias internacionales / NCVEn concordancia con la normativa en análisis, resulta imprescindible considerar la Ley 1273 de 2009, mediante la cual se adiciona el Código Penal. Dicha Ley consagró un nuevo bien jurídico tutelado bajo la denominación de "protección de la información y de los datos", en el que se regulan de manera explícita los delitos informáticos. La norma tiene como objetivo proporcionar protección penal contra cualquier atentado a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos y sistemas informáticos, abarcando conductas como el acceso abusivo a sistemas, la obstaculización ilegítima, la interceptación de datos informáticos o el uso de software malicioso.
Asimismo, mediante la Ley 1273 de 2009, se reconoce la vulnerabilidad inherente a los sistemas informáticos y la posible afectación de los datos personales recolectados, estableciendo penas privativas de la libertad y sanciones económicas como medidas prev entivas y punitivas ante la comisión de estos delitos.
En el marco de la regulación de la Ley 1581 de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, actualmente incorporado en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Este decreto detalla de manera precisa las obligaciones de los responsables y
expidió el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, actualmente incorporado en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Este decreto detalla de manera precisa las obligaciones de los responsables y encargados en cuanto al tratamiento de datos personales, incluyendo aspectos como el procedimiento para obtener la autorización del titular, el contenido mínimo de las políticas de tratamiento de datos personales, la transferencia y transmisión de dichos datos, así como el principio de responsabilidad demostrada, entre otros aspectos.
Por su parte, el Decreto 886 de 2014, actualmente incorporado en el Decreto Compilatorio 1074 de 2015, reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, y establece las disposiciones relativas al Registro Nacional de Bases de Datos. Este decreto tiene como objetivo reglamentar la información mínima que debe contener dicho registro, así como los términos y condiciones bajo los cuales los Responsables del Tratamiento deben inscribirse en él.
Por último, el Decreto 255 de 2022, mediante el cual se adicionó la Sección 7 al Capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, establece normas corporativas vinculantes para la certificación de buenas prácticas en protección de datos personales y su transferencia a terceros países.
En atención a su consulta, esta Superintendencia, mediante la expedición de la Circular Única en su Título V, sobre Protección de Datos Personales, ha establecido un solo cuerpo normativo que incorpora todas las reglamentaciones e instrucciones generales de la Superintendencia de Industria y Comercio que Superintendencia de Industria y Comercio
establecido un solo cuerpo normativo que incorpora todas las reglamentaciones e instrucciones generales de la Superintendencia de Industria y Comercio que Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entjdad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - Dirección: Cra. 13 #27 - 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36, Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui mos con el medio ambiente . _ _. Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entjdad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - Dirección: Cra. 13 #27 - 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36, Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui mos con el medio ambiente . _ _.se encuentran vigentes. De esta manera, la estructura regulatoria se organiza de la siguiente forma:
- CAPÍTULO PRIMERO: DERECHO DE HÁBEAS DATA PARA INFORMACIÓN FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y PROCEDENTE DE TERCEROS PAÍSES: Este capítulo se
de la siguiente forma:
- CAPÍTULO PRIMERO: DERECHO DE HÁBEAS DATA PARA INFORMACIÓN FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y PROCEDENTE DE TERCEROS PAÍSES: Este capítulo se centra en las regulaciones sobre el manejo de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y aquella proveniente de terceros países en Colombia, conforme a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 y sus modificaciones.
• CAPÍTULO SEGUNDO: REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS
(RNBD): Se enfoca en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) en Colombia, estableciendo un marco normativo para la inscripción y gestión de bases de datos, así como para la atención de reclamos de los titulares de datos.
Este capítulo proporciona directrices claras para la gestión de bases de datos en Colombia, subrayando la importancia de la inscripción, actualización y protección de la información personal, así como la atención oportuna a los reclamos presentados por los titulares de los datos.
- CAPÍTULO TERCERO: TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES A TERCEROS PAÍSES: Mediante este capítulo, se aborda las regulaciones relacionadas con la transferencia de datos personales a países extranjeros, en concordancia con el Decreto 255 de 2022.
De Esta manera, el capítulo establece un marco normativo para la transferencia internacional de datos personales, destacando la necesidad de garantizar una protección adecuada y la responsabilidad de los responsables del tratamiento en la gestión de los datos personales en el extranjero.
De igual manera, esta entidad emite circulares externas cuyo objeto es aclarar
de garantizar una protección adecuada y la responsabilidad de los responsables del tratamiento en la gestión de los datos personales en el extranjero.
De igual manera, esta entidad emite circulares externas cuyo objeto es aclarar diversas normativas en el ámbito de las regulaciones sobre la protección de datos personales, las cuales se detallan en el siguiente cuadro:
Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entjdad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - Dirección: Cra. 13 #27 - 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36, Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui mos con el medio ambiente . _ _. Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entjdad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - Dirección: Cra. 13 #27 - 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36, Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui mos con el medio ambiente . _ _.Tabla 1, Circulares Fecha publicación Titulo Descripción
Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui mos con el medio ambiente . _ _.Tabla 1, Circulares Fecha publicación Titulo Descripción 22 de agosto de 2024
Circular Externa No. 03 “Instrucciones para los administradores societarios en relación con el Tratamiento de Datos personales” Circular Externa con el propósito de establecer directrices claras para los administradores de entidades vigiladas en relación con el tratamiento de datos personales. Este documento busca asegurar un manejo responsable y seguro de la información personal, promoviendo la protección de la privacidad de los ciudadanos en un contexto de constante evolución tecnológica y social.
Los administradores de entidades vigiladas tienen la responsabilidad fundamental de garantizar el cumplimiento de las leyes de protección de datos. Esto incluye la protección del Habeas Data y la implementación de un tratamiento adecuado de la información personal. Además, deben actuar con lealtad y buena fe, asegurando que sus acciones estén alineadas con los intereses de la sociedad y de sus asociados. La corresponsabilidad en el tratamiento de datos implica que los administradores deben trabajar en conjunto con la entidad para establ ecer lineamientos corporativos que protejan los derechos de los titulares de datos. 21 de agosto de 2024
Circular Externa No. 02 “Lineamientos sobre el Tratamiento de Datos personales en Sistemas de Inteligencia Artificial”. Circular Externa con el propósito brindar lineamientos sobre el tratamiento de datos en IA. Esta circular destaca principios como el derecho al Habeas Data, la privacidad desde el diseño y la responsabilidad
Datos personales en Sistemas de Inteligencia Artificial”. Circular Externa con el propósito brindar lineamientos sobre el tratamiento de datos en IA. Esta circular destaca principios como el derecho al Habeas Data, la privacidad desde el diseño y la responsabilidad demostrada. Estos principios son esenciales para asegurar que los administradores de datos implementen medidas efectivas que garanticen la privacidad y seguridad de la información, así como para prevenir acce sos no autorizados
Para asegurar un tratamiento adecuado de los datos en sistemas de IA, se han establecido cuatro criterios fundamentales: idoneidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La idoneidad implica que el tratamiento debe ser capaz de alcanzar el objetivo propuesto, mientras que la necesidad exige que no existan alternativas menos invasivas para lograr el mismo fin. La razonabilidad asegura que el tratamiento esté orientado a cumplir finalidades constitucionales, y la proporcionalidad en sentido estricto establece que las ventajas obtenidas no deben superar las desventajas que afecten el derecho al Habeas Data.26 de junio de 2024
Circular Externa No. 01 Titulares de la información y entidades vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio en su rol de Autoridad de Protección de Datos Personales " Circular Externa con el propósito de establecer la postura de la entidad sobre la Ley 2300 de 2023, la cual, introduce importantes regulaciones para proteger a los consumidores en Colombia. Esta ley exige que las entidades obtengan el consentimiento explícito de los consumidores antes de contactarlos, utilizando solo los canales
de la entidad sobre la Ley 2300 de 2023, la cual, introduce importantes regulaciones para proteger a los consumidores en Colombia. Esta ley exige que las entidades obtengan el consentimiento explícito de los consumidores antes de contactarlos, utilizando solo los canales autorizados por ellos y respetando horarios y frecuencias específicos para el contacto. También prohíbe que las entidades realicen cobros en domicilios o lugares de trabajo y limita las gestiones de cobranza a co-deudores o garantes, fortaleciendo así la privacidad y evitando el acoso.
Las entidades deben consultar el "Registro de Números Excluidos" para verificar si los consumidores han optado por no recibir publicidad, respetando así las decisiones de los consumidores sobre el uso de sus datos personales. Estas disposiciones refuerzan los derechos de los consumidores y aseguran un manejo adecuado de su información personal. 17 de julio de 2022 Circular Externa No. 06 "Tratamiento de datos personales para fines de publicidad, marketing o prospección comercial." 17 de enero de 2022 Circular Externa No. 01 Tratamiento de datos personales para fines de campañas electorales, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 8 de septiembre de 2021 Circular Externa No. 05 Derogatoria de la Circular Externa No 2 del 2021 sobre el "Uso excepcional de huellaros físicos o electrónicos para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del Covid-19 a través de contacto indirecto". 18 de agosto de 2020
sobre el "Uso excepcional de huellaros físicos o electrónicos para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del Covid-19 a través de contacto indirecto". 18 de agosto de 2020 Circular Externa No. 08 Recolección y tratamiento de datos para dar cumplimiento a protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del riesgo de la pandemia por el Covid-19. 18 de junio de 2020 Circular Externa No. 05 Recolección y tratamiento de datos personales con ocasión de los “DÍAS SIN IVA” (Decreto Legislativo 682 de 2020). 30 de marzo de 2020 Circular Externa No. 03 Ampliación del plazo para actualizar la información contenida en el Registro Nacional de base de Datos (RNBD) hasta el 3 de julio de 2020. 27 de marzo de 2020 Circular Externa No.02 No uso de “huellaros físicos o electrónicos” de uso masivo para recolectar información biométrica(datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto. 23 de marzo de 2020 Circular Externa No. 01 Suministro de información al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás entidades estatales que las requieran para atender, prevenir, tratar o controlar la propagación del COVI-19 (coronavirus) y mitigar sus efectos. Fuente OAJ con base en las Circulares Externas de la Superintendencia de Industria y Comercio
Ahora bien, para efectos de su consulta, podrá revisar las circulares mencionadas en la página de la entidad, a través del Sistema de Búsqueda de
Fuente OAJ con base en las Circulares Externas de la Superintendencia de Industria y Comercio
Ahora bien, para efectos de su consulta, podrá revisar las circulares mencionadas en la página de la entidad, a través del Sistema de Búsqueda de Normas, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace:
https://sedeelectronica.sic.gov.co/transparencia/normativa/busqueda-denormas/entidad?combine=27362&field_clasificacion2_target_id=177&field_clas ificacion5_target_id=All&field_fecha_publicacion_value=.
4.2. GUÍAS SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Esta Superintendencia ha publicado, entre otros documentos, algunas Guías sobre el Tratamiento de Datos Personales, cuyo propósito es ofrecer sugerencias y orientaciones en relación con la regulación aplicable al tratamiento de datos personales.
En ese orden de ideas, podrá consultar las Guías emitidas por esta Superintendencia en la materia , disponibles en el siguiente link https://www.sic.gov.co/centro-depublicaciones?field_tema_general_tid=5&field_anos_p_value=All:
5. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA LIBRE
COMPETENCIA ECONÓMICA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1340 de 2009 “[p]or medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia” es la Superintendencia de Industria y Comercio la autoridad única en materia de competencia4. De esta forma , es la entidad estatal encargada de conocer en forma privativa las investigaciones administrativas que por infracciones al
es la Superintendencia de Industria y Comercio la autoridad única en materia de competencia4. De esta forma , es la entidad estatal encargada de conocer en forma privativa las investigaciones administrativas que por infracciones al
4 Artículo 6 de la Ley 1340 de 2009: “ La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal. PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de este objetivo las entidades gubernamentales encargadas de la regulación y del control y vigilancia sobre todos los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo técnico que les sea requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio”.régimen de la libre competencia económica puedan presentarse en los distintos mercados nacionales, teniendo la facultad de imponer multas y tomar las decisiones que sean pertinentes para finalizar con la práctica anticompetitiva sancionada.
Siguiendo lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia C -172 de 2014, esta Entidad tiene, entre otras, las siguientes funciones: (i) velar por la observancia del régimen general de protección de la competencia en los mercados nacionales, (ii) conocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas y (iii) imponer con base en la ley y de acuerdo con el procedimiento aplicable , las sanciones pertinentes por violación a cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal. Estas funcion es son desarrolladas en el marco del
ley y de acuerdo con el procedimiento aplicable , las sanciones pertinentes por violación a cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal. Estas funcion es son desarrolladas en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio descrito en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 019 de 2012.
5.1. Marco Regulatorio en materia de competencia
En lo que respecta a la regulación en materia de protección a la competencia, el marco regulatorio actual está compuesto por la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, la Ley 256 de 1996 y la Ley 1340 de 2009. En el mismo sentido, hay apartes del procedimiento en materia de competencia que están reguladas por el Decreto 019 de 2012. Finalmente, la Circular Única de esta Superintendencia también tiene un marco regulatorio sobre la materia, y específicamente en lo que respecta al Título VII, sobre Protecció n a la Competencia, disponible en: https://www.sic.gov.co/titulos-circular-unica.
5.2.
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