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SIC - Concepto 5788 de 2024

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 5788 de 2024
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

1

Bogotá D.C., febrero de 2024

Asunto : Radicación: 23-572710

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 7

Estimada señora:

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “ por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la CORTE CONSTITUCIONAL ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

“ Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que

administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no” .

Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

fi COLOMBIA LfiViDA Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Unea gratuita a nivel nacional: 018000 910 165

Dirección: Cra. 13 #27 - 00 pisos 1, 3. 4, 5. 6, 7 y 10 - Radicaciones; Av. carrera 7 #31A-36. Bogotá D.C.- Colombia

Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente2

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN

MATERIA DE HABEAS DATA

En virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 1266 de 2008 y el Decreto 4886 de 2011, modificado por el decreto 092 de 2022 , la Superintendencia de Industria y Comer cio está facultada para la protección de datos personales así:

“54. Vigilar a los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia,

modificado por el decreto 092 de 2022 , la Superintendencia de Industria y Comer cio está facultada para la protección de datos personales así:

“54. Vigilar a los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en cuanto se refier e a la actividad de administración de datos personales, en los términos de la Ley 1266 de 2008, sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia Financiera”.

A continuación, resolveremos los interrogantes de su consulta en los siguientes términos:

Primer interrogante

“1. ¿Qué se debe entender por “visita” en relación con el articulo 6 la Ley 2300 de 2023? ¿El hecho de entregar publicidad física, folletos, avisos publicitarios flyers, entre otras expresiones de publicidad de manera física en la vivienda de los consumidores, se entiende como visita y si podría realizar en relación con lo señalado en la Ley objeto de consulta?”

Respuesta:

El artículo 6 de la Ley 2300 de 2023, solo aplica para las gestiones de cobranza y los gestores pueden realizar dicha actividad mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero o de servicios, salvo cuando se trate de las obligaciones adquiridas a través de microcréditos, crédito de fomento, desarrollo agropecuario o rural, siempre y cuando exista autorización expresa del consumidor y en los eventos en que no se cuente con información actualizada de los canales autorizados y que los operadores de telefonía y empresas de mensajería física o electrónica reporten imposibilidad de contactar o entregar los mensajes al consumidor destinatario, todo lo cual deberá constar en el registro respectivo.

información actualizada de los canales autorizados y que los operadores de telefonía y empresas de mensajería física o electrónica reporten imposibilidad de contactar o entregar los mensajes al consumidor destinatario, todo lo cual deberá constar en el registro respectivo.

Segundo y tercer interrogante

“2. Dentro del extracto por medio del cual se realiza la gestión de cobro, ¿se puede adicionar publicidad? Lo anterior de conformidad con la cláusula 3 de la ley objeto de consulta.”3

“3. En línea con la pregunta anterior, si un día un consumidor financiero recibe el extracto de su tarjeta, el cual tiene publicidad, y el mismo día recibe u n correo electrónico de publicidad, ¿se entiende que se está recibiendo publicidad en más un medio durante un mismo día?”

Respuesta:

El artículo 5 de la precitada ley amplia el ámbito de aplicación de la misma, en los siguientes términos:

“Artículo 5°. Lo dispuesto en la presente ley se aplicará en los mismos términos a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos y el consumidor comercial frente al envío de mensajes publicitarios a través de Mensajes Cortos de Texto (SMS), mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.”

(Negrillas fuera de texto)

Por lo anterior, l a Ley 2300 de 2023 busca proteger el derecho a la intimidad de los consumidores evitando que sean contactados para el envío de mensajes publicitarios o comerciales, por medios no autorizados, en horarios y días reservados a la intimidad individual y familiar.

consumidores evitando que sean contactados para el envío de mensajes publicitarios o comerciales, por medios no autorizados, en horarios y días reservados a la intimidad individual y familiar.

En conclusión y para resolver su interro gante, los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos solo pueden enviar mensajes de carácter publicitario o comercial por el canal previamente autorizado por el consumidor dentro del horario de lunes a viernes y de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos. Así mismo, una vez establecido un contacto directo con el consumidor, no podrá ser contactado mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día.

Cuarto interrogante

“4. ¿Si previamente como consumidor financiero tengo autorización para tratamiento de mis datos financieros en el contrato donde adquirí un crédito, las entidades financieras que me hacen cobranza tienen que solicitarme nuevamente autorización para comunicarse conmigo en los horarios que yo desee y por los canales que yo deseo?”

Respuesta: 4

De conformidad con el artículo 150 de la Constitución Política de Colombia que establece lo siguiente:

“Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.

(…)”. (Negrillas fuera de texto original)

Por su parte, el artículo 11 del código civil establece la obligatoriedad de la Ley así: “La ley es

2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.

(…)”. (Negrillas fuera de texto original)

Por su parte, el artículo 11 del código civil establece la obligatoriedad de la Ley así: “La ley es obligatoria y surte sus efectos desde el día en que ella misma se designa, y en todo caso después de su promulgación.” En consecuencia, el artículo 10 de la Ley 2300 de 2023 expedida por el Congreso de la República, señala lo siguiente: “10. Vigencia. La presente ley entrará en vigor en un plazo de tres (3) meses contados a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.”, dicha promulgación fue el 10 de julio de 2023, por lo que, la mencionada Ley comenzará a regir a partir del 10 de octubre de 2023.

En todo caso, es importante mencionar que a partir del 10 de octubre de 2023 las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de cobranza y los productores y proveedores de bienes y servicios que pretendan realizar el envío de mensajes publicitarios o comerciales, deberán dar cumplimiento en los términos consagrados en la Ley 2300 de 2023, entre ellos, la autorización de los medios de contacto para fines de gestión de cobranza y el envío de mensajes comerciales y publicitarios.

Por su parte, el parágrafo del artículo 3 de la ley 2300 de 2023 dispone que en el caso de que el consumidor requiera ser contactado en horarios distintos a los establecidos en el artículo 3 de la Ley 2300 de 2023 , deberá manifestarlo expresamente a través de un instrumento distinto al contrato o acto que rige la relación jurídica entre el consumidor.

Quinto interrogante

de la Ley 2300 de 2023 , deberá manifestarlo expresamente a través de un instrumento distinto al contrato o acto que rige la relación jurídica entre el consumidor.

Quinto interrogante

“5. ¿Qué se debe entender como contacto directo con el cliente? En los términos del artículo 3 de la ley 2300 de 2023”

Respuesta:

La Ley 2300 de 2023 no contempla una definición de lo que debe entenderse por contacto directo, sin embargo, de acuerdo con los principios de hermenéutica jurídica cuando un concepto no es definido por una norma, se debe consultar su significado común o usual.5

Consultado el significado común en el idioma español del término contactar, tenemos que es definido de la siguiente manera por la Real Academia de la Lengua Española:

“1. intr. Establecer contacto o comunicación con alguien.”

En relación con el término directo, en una de sus acepciones la Real Academia de la Lengua Española, lo define así:

“2. adj. Que va de una parte a otra sin detenerse en los puntos intermedios.”

Por lo anterior, el contacto directo implica que el consumidor o usuario haya recibido el mensaje o llamada, en todo caso, el análisis de cada caso concreto deberá realizarse dentro de la investigación administrativa correspondiente.

Por lo anterior, el contacto directo implica que el consumidor o usuario haya recibido el mensaje o llamada, en todo caso, en el evento que se trate de mensajes de datos deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 527 de 1999, en especial los capítulos II y III de la parte I, Parte General y sus decretos reglamentarios.

Sexto interrogante

previsto en la Ley 527 de 1999, en especial los capítulos II y III de la parte I, Parte General y sus decretos reglamentarios.

Sexto interrogante

“6. La ley 1266 de 2008, indica que se debe hacer una notificación previa al cliente respecto en la mora del pago, antes de poderlo reportar en centrales de riesgo. ¿Esta notificación, en términos de la ley 2300 de 2023, se entiende como una gestión de cobranza?”

Respuesta:

Sea lo primero indicar que la Ley 2300 de 2023 no deroga o modifica ninguna de las disposiciones consagradas en la Ley 1266 de 2008 , toda vez, que su objeto consiste en proteger el derecho a la intimidad del consumidor en las gestiones de cobranza, pero no contraría la administración de datos personales de carácter financiero, crediticio , comercial, de servicios o los provenientes de terceros países, en relación con las obligaciones de las fuentes de información en el nacimiento, ejecución y extinción de las obligaciones cuyo objeto es la Ley 1266 de 2008, entre ellas, la comunicación pre via para el reporte negativo como garantía de protección del derecho fundamental de hábeas data del titular a conocer, rectificar o actualizar la información que sobre ellos repose en una base de datos.

Para llevar a cabo el reporte negativo por el incumplimiento de obligaciones, l a fuente de información debe enviar una comunicación al deudor o codeudor, de manera individual por lo menos con veinte (20) días calendario anteriores al reporte, con el fin de que el titular en este6

lapso de tiempo pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, o controvertir aspectos

menos con veinte (20) días calendario anteriores al reporte, con el fin de que el titular en este6

lapso de tiempo pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, o controvertir aspectos como la obligación, la cuota o la fecha de exigibilidad de la misma. La mencionada comunicación podrá enviarse a través de los extractos periódicos que las fuentes envíen a sus clientes, o mediante mensajes de datos, de conformidad con la Ley 527 de 1999.

Ahora bien, la Ley 2300 de 2023 tiene como objeto proteger el derecho a la intimidad del consumidor en las gestiones de cobranza.

El derecho a la intimidad ha sido definido en los siguientes términos por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-640 del 18 de agosto de 2010 así: “(…) el derecho a la intimidad permite y garantiza en los asociados, el poder contar con una esfera o espacio de vida privada no susceptible de la interferencia arbitraria de las demás personas , que al ser considerado un elemento esencial del ser, se concreta en el derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin mas limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico. En ese orden de ideas, y al no ser un espacio que forme parte del dominio público, obedece al estricto interés de la persona titular del derecho y por consiguiente no puede ser invadido por los demás. Por esta razón, ese espacio personal y ontológico, sólo "puede ser objeto de limitaciones" o de interferencias "en guarda de un verdadero interés general que responda a los presupuestos establecidos por el artículo 1o. de la Constitución (…)” (Subrayas fuera de texto)

ese espacio personal y ontológico, sólo "puede ser objeto de limitaciones" o de interferencias "en guarda de un verdadero interés general que responda a los presupuestos establecidos por el artículo 1o. de la Constitución (…)” (Subrayas fuera de texto) Por lo anterior, el derecho a la intimidad faculta a las personas el poder excluir a las demás del conocimiento de su vida personal, es decir, de sus sentimientos y comportamientos y a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida. La Ley 2300 de 2023 no define que se entiende por gestión de cobro, sin embargo, teniendo en cuenta la definición consagrada en el literal j) del artículo 3 de la Ley 1266 de 2008 de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, es aquella referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias , independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen; las gestiones de cobro puede entenderse, como el conjunto de acciones preventivas, prejudiciales y judiciales, adelantadas por las entidades acreedoras y/o los agentes de cobranza hacia los clientes, con el fin de obtener el pago de las deudas adquiridas por el titular de la información.

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintenden cia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.7

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad.

ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.7

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search

Atentamente,

MARIA ISABEL SALAZAR ROJAS

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Carolina García

Revisó: Gabriel Turbay / Daniel Mesa

Aprobó: María Isabel Salazar Rojas

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