SIC - Concepto 5919 de 2024
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 5919 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
Bogot á, D.C., sept iem bre de 2024
Asu n t o: Radicación: 24334966
Trám it e: 113
Act uación: 440
Folios: 6
Respet ado señor:
De conform idad con lo previst o en el Art ículo 28 de la Ley 1437 de 2011 , m odificado por el art ículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “ Por m edio de la cual se regula el Derecho Fundam ent al de Pet ición y se sust it uye un t ít ulo del Código de Procedim ient o Adm inist rat ivo y de lo Cont encioso Adm inist rat ivo” , fundam ent o j urídico sobre el cual se sust ent a, la consult a obj et o de la solicit ud, procede la Su pe r in t e n de n cia de I n du st r ia y Com e r cio a em it ir un pronunciam ient o en los t érm inos que a cont inuación se pasan a exponer:
1 . OBJETO D E LA CON SULTA
At endiendo la solicit ud present ada ant e est a Ent idad, baj o el núm ero del asunt o, en la cual señala:
“ ( … ) De acuerdo con el num eral 9.8.4 Parágrafo de la r esolución 3515 2 de 2023 se cit a: El cert ificado de exam en de t ipo o apr obación de m odelo previst o en est e r eglam ent o t écnico ( á) sólo será exigible t ran scur r ido t res ( 3) m eses de haber se acr edit ado el prim er organism o ant e ONAC En
previst o en est e r eglam ent o t écnico ( á) sólo será exigible t ran scur r ido t res ( 3) m eses de haber se acr edit ado el prim er organism o ant e ONAC En est e orden de ideas, el cert ificado no es exigible porque a la fecha de hoy no hay ningún laborat or io acredit ado ONAC con el alcance para cert ificar un product o com o el alcoholím et r o baj o la acredit ación 17065. En su defect o ALCOMAX present ó: ii) Una declaración de conform idad del prov eedor del alcoholím et r o inspanidualm ent e considerado, em it ida en cum plim ient o de los requisit os previst os en el num er al 9.8.2 de est e Capít ulo. Est aríam os cum pliendo est e num er al si se present a sólo la declar ación de conform idad del pr ov eedor , ya que no es exigible el de aprobación de m odelo? Gracias ( … ) ” .
Previo a resolver su consult a es necesario realizar las siguient es precisiones:
Por la cual se expide el Código de Pr ocedim ient o Adm inist rat iv o y de lo Cont encioso Adm inist rat ivo Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Unea gratuita a nivel nacional: 018000910 165 - Dirección: Cra. 13 #27 • 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 1131A-36,
Bogotá D.C.· Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribuí• mos con el medio ambiente
·-·2. CUESTIONES PREVIAS
Reviste de gran importancia precisar que la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular y concreto, debido a que una lectura en tal sentido, impli caría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C -542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la adm inistración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Sin perjuicio de lo anterior, a través de la Oficina Jurídica, nos permitimos suministrarle las herramientas de información y elementos conceptuales que le permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas, de la siguiente forma:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE METROLOGÍA
De conformidad con el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022, las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionada con la metrología legal, son las siguientes:
De conformidad con el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022, las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionada con la metrología legal, son las siguientes:
“(…)
18. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.
(…)
41. Organizar e instruir la forma en que funcionará la Metrología Legal en
Colombia.
42. Ejercer funciones de control metrológico de carácter obligatorio en el orden nacional.43. Oficializar los patrones nacionales de medida.
44. Establecer el procedimiento e instruir la forma en que se hará la aprobación de modelo para los instrumentos de medida que cuenten con la respectiva aprobación de modelo, acorde con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.
45. Ejercer el control de pesas y medidas directamente o en coordinación con las autoridades del orden territorial.
46. Colaborar activamente con la capacitación a las entidades del orden territorial en asuntos de metrología legal y verificación de reglamentos técnicos.
47. Autorizar las entidades de certificación para prestar sus servicios en
con las autoridades del orden territorial.
46. Colaborar activamente con la capacitación a las entidades del orden territorial en asuntos de metrología legal y verificación de reglamentos técnicos.
47. Autorizar las entidades de certificación para prestar sus servicios en el país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y ejercer respecto de estas, las funciones establecidas en dicha ley o en las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
48. Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico.
49. Expedir la reglamentación para la operación de la metrología legal.
(…)”.
Es así como, las funciones otorgadas a esta Superintendencia, en materia de control metrológico legal, están establecidas en la Ley 1480 de 2011Estatuto del Consumidor-, el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022 y el Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, publicado en el Diario Oficial 49.523 de 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto1595 de 2015 “Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Diario Oficial 49.595 de 5 de agosto de 2015.
Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Diario Oficial 49.595 de 5 de agosto de 2015.
Esta Superintendencia cuenta con las facultades legales para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con la metrología legal en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las facultades administrativas de los alcaldes2 municipales en el territorio de su jurisdicción.
4. RESPUESTA A LA CONSULTA
En relación con la consulta, se precisa, en primera instancia que el marco regulatorio acerca de la metrología legal está dispuesta en la sección 14 del Decreto 1074 de 2015, modificada por el Decreto 1595 de 2015, “ Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo
2 Artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, « por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones », publicada en el Diario Oficial 48220 del 12 de octubre de 2011, entro en vigencia el 12 de abril de 2012.VII y la sección 1 del capítulo VIII del título I de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones”.
De acuerdo con lo anterior, en segunda instancia, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 35152 de 26 de junio de 2023, mediante la cual se establecen las disposiciones aplicables a los alcoholímetros evidenciales. Ahora bien, para responder su inquietud es necesario indicar que
Industria y Comercio expidió la Resolución 35152 de 26 de junio de 2023, mediante la cual se establecen las disposiciones aplicables a los alcoholímetros evidenciales. Ahora bien, para responder su inquietud es necesario indicar que de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.8. del Reglamento Técnico, los documentos para demostrar la conformidad de un alcoholímetro evidencial son dos:
(i) Una certificación de examen de tipo o aprobación de modelo del instrumento emitido en cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 9.8.1, y; (ii) Una declaración de conformidad del proveedor del alcoholímetro individualmente considerado, emitida en cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 9.8.2 de este Capítulo.
Ahora bien, como usted menciona hay una disposición transitoria que indica lo siguiente:
“9.8.4. Disposición Transitoria. Mientras no exista al menos un (1) organismo de certificación de producto acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC cuyo alcance de certificación corresponda al presente reglamento técnico metrológico o a sus normas equivalentes, se aceptará, como medio para demostrar la conformidad del alcoholímetro con los requisitos establecidos en esta norma, la declaración de conformidad del productor y/o importador expedida de conformidad con l os requisitos establecidos en la norma internacional ISO/IEC 17050:2004, utilizando el modelo de declaración de conformidad incluido en el Anexo del Capítulo Noveno del Título VI de la Circular Única de esta Superintendencia.
Esta declaración debe estar soportada sobre la base de haberse observado
conformidad incluido en el Anexo del Capítulo Noveno del Título VI de la Circular Única de esta Superintendencia.
Esta declaración debe estar soportada sobre la base de haberse observado las reglas y efectuado los ensayos señalados en el presente reglamento, por parte de uno o varios laboratorios de ensayos y/o de calibración, acreditados ante el Organismo Nacional de Acreditación de ColombiaONACbajo la norma ISO/IEC 17025 cuyo alcance de acreditación corresponda a alcoholímetros, y que tenga la capacidad de realizar los ensayos respectivos; o por parte de un laboratorio extranjero que practique los ensayos previstos en las normas equivalentes a la OIML R126-2:2021, numeral 2.3, siempre que ostenten acreditación vigente bajo la norma ISO/IEC 17025 emitida por un miembro signatario del acuerdo de reconocimiento mutuo de la Cooperación Internacional para la Acreditación de Laboratorios por sus siglas en inglés-ILAC.”
Actualmente es posible que un alcoholímetro demuestre conformidad con una declaración de primera parte como se menciona en la disposición transitoria,toda vez que no existe un organismo evaluador de la conformidad acreditado por ONAC con alcance al reglamento técnico. No obstante, es importante mencionar que la declaración de conformidad de primera parte, suscrita por el importador, debe estar soportada por los ensayos previstos en las normas equivalentes a la OIML R126-2:2021, numeral 2.3.
Es importante mencionar que esta declaración de conformidad de primera parte (la de la disposición transitoria), es diferente al documento para la demostración de la conformidad (ii) Una declaración de conformidad del proveedor del
Es importante mencionar que esta declaración de conformidad de primera parte (la de la disposición transitoria), es diferente al documento para la demostración de la conformidad (ii) Una declaración de conformidad del proveedor del alcoholímetro individualmente considerado, emitida en cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 9.8.2 de este Capítulo (que debe ser soportada por ensayos de al menos 10% de los instrumentos que ingresan al mercado colombiano), no solo por su naturaleza, sino también porque los ensayos requeridos como soporte no son los mismos.
Finalmente, si usted desea importar alcoholímetros evidenciales, debe aportar la siguiente documentación:
“9.9.9. Previo a la puesta en circulación, si es fabricado en el país, o importación, el importador o productor de un alcoholímetro deberá registrar en el Sistema de Información de Metrología Legal - SIMEL el modelo y características metrológicas de dicho instrumento de medición, adjuntando los siguientes documentos:
a. Certificado de examen de tipo o aprobación de modelo; b. Manual de usuario del modelo del alcoholímetro registrado, en español; y, c. Esquema de precintos del alcoholímetro donde se especifique: su ubicación en el cuerpo del instrumento, sus características y codificación.
9.9.10. Todo importador de alcoholímetros debe presentar y adjuntar los documentos mencionados en el numeral 9.9.9 a la licencia de importación que se presente a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
(VUCE)”.
Si no aporta el certificado de examen de tipo o aprobación de modelo, usted deberá aportar la declaración de conformidad de la que habla la disposición
que se presente a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
(VUCE)”.
Si no aporta el certificado de examen de tipo o aprobación de modelo, usted deberá aportar la declaración de conformidad de la que habla la disposición transitoria para que la importación sea aprobada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.Finalmente, le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/
En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ%
Atentamente,
GABRIEL TURBAY VELANDIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Jenny Méndez
Revisó: Daniel Martínez
Aprobó: Gabriel Turbay