SIC - Sentencia 6302 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6302 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
RePUBUCA DE COLOMBIA
MINI TERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO .
SUP RINTENDENCIA DE .INDUSTRIA Y COMERCIO
DEL GATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Proceso de Competencia Des! al
Radicación: 16-193321
Bogotá D.C., _2_7'--"-EN_;E'-"2=0=17_ JI"'" • .
SENTENCIA Nº 11'"' .. 6 3 0 2
Demandante: COOPERA nvA E TRABAJO ASOCIADO y SERVICIOS DE CÓRDOBA c. T.A. - COOTRASERVICORD
Demandado: PROACTNA AG S DE MONTERIA S.A. E.S.P.
Procede el Despacho a proferir sentencia anticipada, toda vez que se encuentra probada la prescripción extintiva est blecida en el numeral 3º del artículo 278 del C.G.P.
LA DEMANDA.
La COOPERATIVA D TRABAJO ASOCIADO Y SERVICIOS DE CÓRDOBA C.T.A. - COOTRASERVICORD i rmuló. demanda en contra de PROACTIVA AGUAS DE MONTERIA s_A_ E-S.P por posible actos de competencia desleal, concretamente por vulnerar las disposiciones de los artí ulos 9, 12 y 17 de la Ley 256 de 1996 (desorganización, descrédito e inducción a la ruptura co tractual}.
HECHOS.
La demandante COOT SERVICORD afirmó que históricamente ha sido el encargado de mantener en funcionami nto el sistema de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Montería, a nombre propio y tambi i n en calidad de administrador. No obstante, desde el año 2000 se le
mantener en funcionami nto el sistema de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Montería, a nombre propio y tambi i n en calidad de administrador. No obstante, desde el año 2000 se le entregó la administració de los procesos de alcantarillado y acueducto a PROACTIVA S.A. E.S.P., así, el accionant procedió a respaldar tal gestión incluso destinando capital humano para soportar tal operaci n. Resultado de lo anterio, la sociedad PROACTIVA AGUAS DE MONTERIA S.A. E.S.P., constituida el 23 de dicie bre de 1999 (fol. 114 cdno. 1 º), junto a la accionante suscribieron el CONTRA TO DE PREST CIÓN DE SERVICIOS PAM - 070 de 2009 (fol. 90 y siguientes, cdno. 2), el cual, tenía por obj to que COOTRASERVICORD ejecutara los procesos de atención, buen funcionamiento y antenimiento del sistema de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Montería de forma a ónoma e independiente. Sin embargo, refiere la a cionante que, durante el desarrollo del referido contrato, la accionada presuntamente emprend· • una campaña de descredito, así como, la vinculación directa de los asociados y trabajadores de COOTRASERVICORD a su nómina de empleados. En este orden, el accio ante refirió que esta fuga de capital humano afectó su ritmo de operaciones, así como el. cumplimiento de compromisos adquiridos, perturbando sus actividades económicas comprometiendo la permanencia de COOTRASERVICORD en. el mercado. Así las cosas, considera ue el actuar del accionado configura los actos de competencia desleal de desorganización, des rédito e inducción a la ruptura contractual.
mercado. Así las cosas, considera ue el actuar del accionado configura los actos de competencia desleal de desorganización, des rédito e inducción a la ruptura contractual.
PRETENSIONES.
La demandante solicitó: "PRIMERO: DeG!a e la ilegalidad de los actos realizados por PROACTIVA S.A. ESP. y que tuvieron por objeto o mo efecto, desorganización, el desciedito y la ruptura contractual en
COOTRASERVICORD CTA.'2 l ENE 2017
SENTENCIA NÚMEfifi - 8 io PE 2017 oja Nº. 2
SEGUNDO: En consecuencia condene a PROACT/VA S.A. E.S.P a indemnizar los perjuicios causados al demandante, como se pasan a detallar: 1) Daño emergente: la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS($ .000'000.000), como pago de la parte actividad económica organizada, negocio, good will, know h w, capital humano, y demás que COOTRASERVICORD CTA ha.perdido como consécuencia de/ s conductas concurrencia/es.
O lo que justamente resulte probado según dictamen pericial.
TERCERO: Condene a la indexación de las anteriores sumas.
CUARTO: condene en costas gastos del proceso y agencias en de cho a la parle demandada." Entre otros.argumentos, la sociedad accionada alegó que según I referido por el accionante en el hecho Nº37 (fol. 53 Cdno. 1) las supuestas conductas desleal s han ocurrido desde el año ·2012. Por tal motivo, la acción correspondiente debió ejerce dentro de los dos años siguientes contados a partir de conocido el hecho o tres años si uientes a la realización del
·2012. Por tal motivo, la acción correspondiente debió ejerce dentro de los dos años siguientes contados a partir de conocido el hecho o tres años si uientes a la realización del acto. Así las cosas, dado que el mismo accionante señaló qu tuvo conocimient9 de las conductas alegadas desde el año 2012, el término de prescripción enció en el 2014.
CONSIDERACIONES.
De la Prescripción. La prescripción alegada por el demandado (fol. 41 a 63 cdno 1) está llamada a prosperar, según los elementos que reposan en el expediente dadas las siguientes r zones: La prescripción está consagrada en el artículo 23 de la Ley 256 de 1996. Acorde con esta norrn·a, frente a un acto de competencia desleal existen dos el ses de prescripciones. La prescripción ordinaria que es de dos años contados a partir de e el legitimado conoció el hecho, y la prescripción extraordinaria que es de tres (3) años conta os a partir de la realización ·del acto. En este orden de ideas, en el hecho Nº23 de la demanda se dijo q e en el año 2011 durante el desarrollo del contrato PAM -070 de 2009, PROACTIVA AGUAS E MONTERIA S.A. E.S.P. inició una campaña de desacreditación en contra de COOTRASE ICORD, pues ofreció a los asociados de esta última vinculación laboral directa (Fol. 49 cdno 1 º). Seguidamente, en el hecho Nº25 el accionante destaca que para el año 2013 el acto desleal de desorganización de COOTRASERVICORD ya se encontraba r alizado (Fol. 50 cdno 1º). Y
Seguidamente, en el hecho Nº25 el accionante destaca que para el año 2013 el acto desleal de desorganización de COOTRASERVICORD ya se encontraba r alizado (Fol. 50 cdno 1º). Y finalmente, el hecho Nº37 destaca que PROACTIVA AGUAS E MONTERIA S.A. E.S.P. desde el año 2012 ha venido reuniendo a los asociados de la ccionante con el objeto de vincularlos directamente a su planta de personal. Así las cosas, para el Despacho puede considerarse que el accio ante tuvo conocimiento de las supuestas conductas desleales.ejercidas por PROACTIVA A UAS DE MONTERIA S.A. E.S.P., desde el 23 de marzo de 2013, según lo manifestó COOT SERVICORD en el hecho • Nº25 de su demanda. En este sentido, el término prescriptivo em ieza a correr desde que el actor conoció la conducta desleal imputada a PROACTIVA AGUAS DE MONTERIA S.A. E.S.P, que en el presente caso fue desde el 23 de marzo de 2013 que e la fecha concreta a la que se refiere el accionante en el hecho Nº25 de su demanda. En efe o, en el mencionado hecho Nº25 de su demanda dijo lo siguiente: "25. Para el año 2013 a el trabab de desor, anizació COOTRASERVICORD a estaba hecho anes concurrencia/es de PROA tonces sido ocultos se comenzab utar abiertamente es así co fizaría en marzo 23 "de 2013 a el hecho se ha vuelto una erativa y al respecto se expresa asi: 22 7 ENE 201,ENT NCIA NÚMEfifi• - 6 l O 0E 2017 Hoja Nº. 3
en marzo 23 "de 2013 a el hecho se ha vuelto una erativa y al respecto se expresa asi: 22 7 ENE 201,ENT NCIA NÚMEfifi• - 6 l O 0E 2017 Hoja Nº. 3 "En cuanto a la sostenibilidad de la cooperativa, durante el año 2012 éstas se ha visto afectada debido a qu un gran número de trabajadores asociados presentaron su renuencia de vinculación a la coop rativa para trabajar directamente con el cliente en los cargos directamente relacionados con los rocesos misionales, lo que ocasionó un debilitamiento en el crecimiento del número de asociad y en la parte económica, debido a que eran asociados anüguos que al renunciar se llevaron nsigo aportes considerables, lo que se traduce en una disminución de capital económico y humano, que por más que ingresen nuevos asociados, el esfuerzo es doble para la sostenibilidad de la ofi anización. • (negrillas y subrayas fuera del texto) Nótese que la demand fue presentada el 13 de octubre de 2015 (fol. 25 cdno. 1), y el Auto admisorio se le notificó I demandado el 10 de noviembre de 2016 (fol. 177 cdno. 1), razón por la cual, la presentación e la demanda no interrumpió la prescripción porque si al 23 de marzo de 2013 le sumamos lo dos (2) años de la prescripción ordinaria, da como fecha máxima para su radicación el 23 de arzo de 2015, lo cual no sucedió en este caso porque el demandante la presentó hasta el 13 e octubre de 2015 (fol. 25 cdno 1 ). En mérito de lo expuest , la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia
la presentó hasta el 13 e octubre de 2015 (fol. 25 cdno 1 ). En mérito de lo expuest , la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, a ministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar pr bada la "PRESCRIPCIÓN" extintiva de la acción.
SEGUNDO: Condenar n costas a la parte demandada -PROACTIVA AGUAS DE MONTERIA S.A. E.S.P., para tal efe o se fija por concepto de Agencias en derecho, la suma equivalente a cinco (5) salarios mínim . s mensuales legales vigentes a cargo del extremo demandado, acorde con lo establecido en I numeral 1.11 del Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de
Judicatura. NOTIFÍQUESE, Auto para el cuaderno 3. o a la Del atura p Asuntos Jurisdiccionales.
SA RE OLLEDO
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