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SIC - Acta 76 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Disponible

Detalles

Título
SIC - Acta 76 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

• R'- Industria y Comercio ,, 1,-SUPERINTENOENCIA Yo le Juego limpio a Colombm

,!! TODOSPORUN

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AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

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Radicación: 17-47450

ACTA No. fi10J[-'1 fi ,fi • 1 b efi::......-!_fi-- @

Demandante: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A.

Demandado: IPS DE LAS AMÉRICAS S.A.S.

EXCUSA DEL DEMANDADO DE NO HABER ASISTIDO A LA AUDIENCIA DEL ART. 372 DEL

CGP DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017

No se acepta la excusa presentada por la parte demandada tendiente a justificar su inasistencia a la diligencia de que trata el artículo 372 del C.G.P. el 25 de septiembre de 2017. Esta decisión queda notificada en estrados. Se interpone recurso de reposición contra la presente decisión, la cual se confirma. Esta decisión queda notificada en estrados . . , CALIFICACIÓN DE PREGUNTAS DEL INTERROGATORIO Se abre sobre cerrado que contienen las preguntas del interrogatorio de parte de la demandada. CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO No obstante estaba pendiente la interpretación judicial por parte del Tribunal Andino de la Comunidad Andina, el Despacho la considera innecesaria teniendo en cuenta que no accederá a la excepción de prescripción de la acción como se explicara a continuación. Por tanto se da por cerrado el debate probatorio. Decisión que se notifica en estrados.

SANEAMIENTO: Teniendo en cuenta que en el presente caso se acreditaron los presupuestos procesales y que

Por tanto se da por cerrado el debate probatorio. Decisión que se notifica en estrados.

SANEAMIENTO: Teniendo en cuenta que en el presente caso se acreditaron los presupuestos procesales y que no hay ninguna nulidad que pueda invalidar lo actuado, es procedente decidir de fondo el asunto.

Decisión que se notifica en estrados. Al\\ MINCOMERCIO fi INDUSTRJA YTURISMOIJr Industria y Comercio fiI .,,SUPERINTENDENCIA alf,"'. ".f"'l .fi ¡-~ fifi:;!fi ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Yo le Juego limpio a Colombia J 5 ENE Se concede el uso de la palabra a cada una de las partes hasta de un término de 20 minutos para que presenten sus alegatos de conclusión. SENTENCIA Se dictó sentencia del proceso cuya parte resolutiva corresponde a lo siguiente: RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que JPS DE LAS AMÉRICAS S.AS. infringió los derechos de propieda/1 industrial que ostenta PROMOTORA MÉDICA DE LAS AMÉRICAS S.A. sobre las marcas mixtas CLÍNICA LAS AMÉRICAS, GRUPO EMPRESARIAL LAQ AMÉRICAS PROMOTORA MÉDICA, CENTRO MÉDICO LAS AMÉRICAS, HOSPITAL LAS AMÉRICAS y sobre la marca nominativa LAS AMÉRICAS para identificar servicios de la clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza SEGUNDO: ORDENAR a JPS DE LAS AMÉRICAS S.A.S. cesar inmediatamente e/vso de signos similares a la expresión LAS AMÉRICAS contenida dentro de las mencionadas marcas de propiedad de PROMOTORA MÉDICA DE LAS AMÉRICAS S.A., directamente o por inte[puesta persona, para identificar servicios médicos o de salud.

signos similares a la expresión LAS AMÉRICAS contenida dentro de las mencionadas marcas de propiedad de PROMOTORA MÉDICA DE LAS AMÉRICAS S.A., directamente o por inte[puesta persona, para identificar servicios médicos o de salud.

TERCERO: ORDENAR a JPS DE LAS AMÉRICAS S.A.S. excluir el término LAS AMÉRICAS del nombre de sus establecimientos de comercio inscritos en el registro mercantil.

CUARTO: CONDENAR a IPS DE LAS AMÉRICAS S.A.S. a pagar a favor de PROMOTORA MÉDICAS DE LAS AMÉRICAS S.A. la suma de $ 11.718.630 a título de indemnización de perjuicios. Lo anterior lo deberá hacer en un plazo máximo de 30 días contados a partir de l. ejecutoria de la presente providencia.

QUINTO: CONDENAR en costas a IPS DE LAS AMÉRICAS S.A.S. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de $ 585.931, los cuales deberá pagar a favor de PROMOTORA MÉDICA DE LAS AMÉRICAS. Por Secretaría realícese la liquidación de costas.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente SEXTO: Negar la pretensión principal 1.1.3 y las pretensiones subsidiarias 1.2.1.3, 1.2.2.3 y 1.2.3.3 de la demanda teniendo en cuenta Jo expuesto eri la parte motiva. & MINCOMERCIO \!ill INDUSTRIA YTURISMO• • • Industria y Comercio (f} SUPERINTENDENCIA fi lfir fi 1-. ____ 7 6 Esta decisión queda notificada en estrados.

RECURSO DE APELACIÓN

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  • Industria y Comercio

(f} SUPERINTENDENCIA fi lfir fi 1-. ____ 7 6 Esta decisión queda notificada en estrados. RECURSO DE APELACIÓN Yo le Juego Limpio a Cc!ombio l!! 111DOSPORUN -.!fi!!>!!! Se presenta recurso de apelación contra la presente decisión por parte de la demandante y de la parte demandada. En consecuencif!, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del • numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso, éste Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la partes en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, señalando que el recurso debe sustentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, pese a que en el presente estado de la diligencia la demandada presento su argumentación. Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría, remítase el original del expediente de la referencia, incluyendo el Acta de la presente audiencia y el CD de audio contentivo de la providencia al Tribunal Superior de Bogotá -Sala CivilEsta decisión queda notificada en estrados . • No.siendo otro el objeto de la presente "ligencia se firma por los que en ella intervinieron. CARLOS ALBERTO CARVAJAL Apoderado de la H NANDO BENAVIDES BECERRA Apoderado de la parte demandada

S\ MINCOMERClO 'mi' INDUSTRIA YTURISMO•

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