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SIC - Acta 689 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 689 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

• 1 • fi Industria y Comercio 11 ·1,,suPERINTENDENCIA Yo le Juego l1rnp10 o Colombia ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTANº 6 8 g

Proceso de Competencia Desleal Expediente No. 16-162983

Demandante: MARIO FALLÓN BORDA Y MFB TRADING USA, INC

Demandado: ALMACENES CORONA S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio GREGORY DE JESÚS TORREGROZA REBOLLEDO, Asesor Asignado a la Delegatura para Asuntos

Jurisdiccionales . EDGAR MAURICIO DUARTE LEGUIZAMON, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Por la Demandante - Se Dr. JOHN ALEXANDER VILLAMIL VELASCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.100.951.919 y T.P. 209.850 del C. S de la J. apoderado de la parte demandante Por la Demandada -junto con el Dr. JORGE JAECKEL K., identificado con C.C. No. 80'410.552 y T.P. No. 64. 720 del C. S. de la J. apoderado judicial de ALMACENES CORONA S.A.S.

ETAPAS EVACUADAS:

PRACTICA DE PRUEBAS: Se practicaron los siguientes testimonios: CARLOS EDUARDO BOTERO, identificado con la e.e. 79295273 (se practicó de manera virtual).

ETAPAS EVACUADAS:

PRACTICA DE PRUEBAS: Se practicaron los siguientes testimonios: CARLOS EDUARDO BOTERO, identificado con la e.e. 79295273 (se practicó de manera virtual).

MARÍA PAOLA ARANGO, identificada con la e.e. 43574972 . JUAN CARLOS SUÁREZ, identificado con la C.C. 98668872 (se practicó de manera virtual). MARÍA VICTORIA GÓMEZ, identificada con la e.e. 63369625 (se practicó de manera virtual). Respecto del testimonio de AMEL SEGRÉ, compareció la persona LUIS ALFONSO ROLDÁN, quien manifestó tener el nombre artístico de "AMEL SEGRÉ", sobre el particular, luego de escuchar a las partes, se decidió prescindir de dicho testimonio por las razones que quedaron consignadas en la grabación. La decisión se notificó en estrados. La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, frente a la reposición se negó dicho recurso por las razones consignadas en la grabación. En relación con el recurso de apelación se concedió el mismo en el efecto devolutivo, para lo cual la parte demandante deberá suministrar las expensas necesarias para que se expida copia de la demanda, contestación, acta No. 306 de 6 de febrero de 2018, junto con su CD y de la presente acta, con el respectivo CD. La decisión se notificó en estrado.&,r Industria y Comercio •1 fiSUPERINTENDENCIA ·o 9 MAR 201Í Yo le Juego limpio a. Colomh10 ,fi7.i La parte demandante solicitó el desistimiento de los testimonios JHON HAROLD HERNÁNDEZ y

·o 9 MAR 201Í Yo le Juego limpio a. Colomh10 ,fi7.i La parte demandante solicitó el desistimiento de los testimonios JHON HAROLD HERNÁNDEZ y ENRIQUE GARCÉS ECHEVERRÍA, frente a lo cual se aceptó el desistimiento de dichos testimonios. La decisión se notificó en estrado. Respecto del testimonio de RODRIGO ESTRADA, la parte demandada había llegado una excusa para justificar su inasistencia, frente a lo cual el Despacho no aceptó la misma y prescindió del testimonio. La decisión se notificó en estrado. CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO. - Se dispuso el cierre del debate probatorio. La decisión se notificó en estrado a las partes. - Respecto de la acreditación de la representación legal de la sociedad demandante MFB Trading USA, • lnc, se tuvo por acreditada la representación legal de esa sociedad con base en las razones que quedaron. consignadas en la grabación. La decisión se notificó en estrado. La parte demandada presentó recurso de reposición. Frente al mismo se revocó la decisión adoptada y se tuvo como que inasistió la sociedad MFB Trading USA a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P. - Se dispuso hacer un receso, para continuar con las demás etapas. - Se reanudó el proceso a las 1 :00 pm. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Como quiera que se cerró el debate probatorio, se procedió a permitir que las partes del proceso presentaran sus alegatos de conclusión, Cada una de las partes hizo uso de la oportunidad concedida para presentar sus alegatos, tal como quedó registrado en la grabación. •

SENTENCIA

  • FalloDECISIÓN

presentaran sus alegatos de conclusión, Cada una de las partes hizo uso de la oportunidad concedida para presentar sus alegatos, tal como quedó registrado en la grabación. • SENTENCIA - FalloDECISIÓN En mérito de lo expuesto, el ASESOR PARA LA DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Negar todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Condenar en costas a la sociedad demandante MFB TRADING USA, /ne., pues MARIO FALLON está cobijado con la figura de amparo de pobreza, Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de $10'000.000 los cuales deberá pagar la sociedad MFB TRADING USA, /ne. a favor de ALMACENES CORONA S.A.S.

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O'- Industria y Comercio ., .,,,SUPERINTENDENCIA Yo !e Juego l1mp10 o Colomb10 Por Secretaría realícese la liquidación de costas. Esta decisión queda notificada en estrados.

TRÁMITE DE LA APELACIÓN -o 9 MAR 2018

En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida, expuso los reparos contra la misma. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso

En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida, expuso los reparos contra la misma. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El recurrente cuenta con el término tres (3) días para agregue nuevos reparos contra la sentencia. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el ténnino tres (3) días para agregue nuevos reparos contra la sentencia. No siendo más el objeto de la audiencia, se termina y firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aorclbéidac-----. /// JO Apo

BOLLEDO

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ndada ALMACÉN CORONA S.A.S.

AURICIO DUARTE LEGUIZAMON Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

MINCOMERCIO INDUSTRIA YTURISMO•

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Yo le Juego Llmp10 a Colomb10 4) La persona que aparece a continuación rindió su declaración en calidad de testigo dentro del presente proceso, una vez rindió su declaración se le permite retirarse de la audiencia. Firma en constancia de su com arecencia a declarar. fi() () e.e. /J3s'J49 tJc• i •

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