SIC - Acta 807 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 807 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
- • • Q" Industria y Comercio ,, .,.SUPERINTENDENCIA
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ACTA DE AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO DE QUE TRATA
EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
ACTA No.1fi' ·• 8 O 7 2 O MAR 2018
Proceso de Competencia Desleal.
Radicación: 16-141738
Demandantes: EVENTOS NICHE S.A.S., y OTROS
Demandado: ÁLVARO HERNANDO TULANDE CASTILLO
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Hora: 2:00 p.m.
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio
GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor Asignado a la
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
INTERVINIENTES: Por la demandante: el Dr. PEDRO RODOLFO DÍAZ ACERO identificado con C.C .
No. 79.154.771 y T.P. 50503 del C. S. de la J. en su calidad de apoderado judicial.
Por la demandada: Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la presente diligencia.
ETAPAS EVACUADAS.
1. CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO.
2. CONTROL DE LEGALIDAD: A esta altura de la diligencia no se evidencia irregularidad alguna que devenga en nulidad. Decisión que se notificó en estrados.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión formulados por las partes.
4. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión formulados por las partes.
4. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar que el demandado ÁLVARO HERNANDO TU LANDE CASTILLO, incurrió en los actos desleales de Confusión, Engaño y Explotación de la reputación ajena, por las razones expuestas en la parte considerativa.
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SEGUNDO: Ordenar a ÁLVARO HERNANDO TULANDE CASTILLO, lo siguiente: 2.1. Cesar inmediata y definitivamente las conci"úctas desleales ejecutadas, conforme a lo visto en la parte considerativa de esta providencia. 2.2. Cesar el uso, oferta, promoción, comercialización y/o difusión en el mercado colombiano o en el exterior de la expresión NICHE. 2.3. Retirar la publicidad en páginas de internet y redes sociales que involucre la expresión
NICHE.
TERCERO: CONDENAR al señor ÁLVARO HERNANDO TULANDE CASTILLO, a pagar dentro de los diez (10) días siguientes a la presente diligencia, a título de indemnización de perjuicios la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($160.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
perjuicios la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($160.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto, se fija por concepto de agencias en derecho a favor de los demandantes la suma de DIECISEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($16.000.000) equivalente al diez por ciento (10%) de las pretensiones.
La parte demandante solicitó la adición de la sentencia para que se pronuncie sobre la aplicación de las multas sucesivas solicitadas. Frente a dicha petición el Despacho se pronunció negando la solicitud de conformidad como quedó consignada en la grabación. Por Secretaría proceda a liquidar las costas. La anterior decisión se notifica en estrados. PEDRO RODOLFO DIAZ ACERO Apoderado de la parte demandante. BOLLEDO ,ai:a--AS:t:lfflos Jurisdiccionales.
fi MINCOMERCIO \:!'/ INDUSTRIA YTURISMO
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