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SIC - Acta 562 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 562 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

R"- Industria y Comercio fiI 1,,suPERINTENDENCIA (f) Yo le Juego Limpio o Colornb10

ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA LOS ARTÍCULOS 372 Y 373 DEL C.G.C.

ACTA Nº IL -, 5 8 2 ------'-------

Proceso de Competencia Desleal Expediente No. 15-294063

Demandante: AVANTEL S.A.S.

Demandada: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Inicio: 08:09 am. - 11 :55 am. Reanudada: 01 :03 pm.

INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio - GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos

Jurisdiccionales.

Por la Demandante: PAULA GUERRA TAMARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.353.081, en calidad de representante legal, quien solicitó al Despacho retirarse de la diligencia (08:36).

El apoderado judicial HERMAN CORREA ESPINOSA, identificado con C.C. 80.903.234 y T.P. 190.173 del C. S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica en el marco de la diligencia en los términos y para los efectos del poder conferido.

Por la Demandada: La señora NOHORA BEATRIZ TORRES TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.924.153, en calidad de representante legal, quien solicitó al Despacho retirarse de la diligencia (08:50).

Por la Demandada: La señora NOHORA BEATRIZ TORRES TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.924.153, en calidad de representante legal, quien solicitó al Despacho retirarse de la diligencia (08:50).

El apoderado judicial EMILIO SANTOFIMIO JARAMILLO, identificado con C.C. 1.020.723. 240 y T.P. No. 202.063 del C. S. de la J.

ETAPAS EVACUADAS:

A. Saneamiento del proceso Recurso de apelación contra el Auto No. 2881 de 11 de enero de 2018.

El Despacho teniendo en cuenta el recurso de apelación interpuesto por la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. contra la providencia No. 2881 de 11 de enero de 2018, el cual fue concedido en efecto DEVOLUTIVO.

B. Conciliación.

En atención a que las partes manifestaron no tener interés en llegar a acuerdo alguno al interior de la presente audiencia, la etapa de conciliación se declara fracasada y se continuará con las demás etapas del presente proceso. Revisado el expediente el Despacho no advierte ninguna irregularidad formal que deba encauzarse en esta etapa de la audiencia.O,. .Industria y Comercio '41 fiSUPERINTENDENCIA B--fi _¡____

C. Interrogatorios de parte.

(t) Yo le Juego Limpio o Colombia o E: 'IODOSPORUN fifiEfi A continuación, continuando con el trámite previsto en el artículo 372 del C_ de G. C., se procede a realizar los interrogatorios de parte. C.1. Interrogatorio a la representante de la sociedad demandante:

fifiEfi A continuación, continuando con el trámite previsto en el artículo 372 del C_ de G. C., se procede a realizar los interrogatorios de parte. C.1. Interrogatorio a la representante de la sociedad demandante: Continuando con el trámite previsto en el artículo 372 del C. de G. C., procede este Despacho a evacuar el interrogatorio de parte de la señora PAULA GUERRA TAMARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.353.081, representante legal de AVANTEL S.A.S., a quien se le tomó el respectivo juramento. Se le otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la demandada para que interrogara a la representante legal de AVANTEL S.A.S. El apoderado judicial de la demandante no realizó preguntas de aclaración y/o reputación a su representada. C.2. Interrogatorio a la sociedad demandada: Continuando con el trámite previsto en el artículo 372 del C. de G_ C., procede este • Despacho a evacuar el interrogatorio de parte de la señora NOHORA BEATRIZ TORRES TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.924.153, representante legal de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., a quien se le tomó el respectivo juramento_ Se le otorgó el uso de la palabra al apoderado judicial de la demandante para que interrogara a la representante legal de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. El apoderado judicial de la demandante no realizó preguntas de aclaración y/o reputación a su representada.

D. Fijación del litigio Abordará este Despacho la actuación buscando establecer:

E.S.P. El apoderado judicial de la demandante no realizó preguntas de aclaración y/o reputación a su representada.

D. Fijación del litigio Abordará este Despacho la actuación buscando establecer:

1. Si en el trámite de la solicitud de AVANTEL S.A.S_ a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E_S_P_, para que le permitiera acceso al RAN, la sociedad demandada se abstuvo de conceder ese acceso.

2. Si COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., para el momento de comenzar prestar el servicio 4G contaba con los requisitos para tal fin_

3. Si con los anteriores comportamientos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., esta sociedad incurrió o no en los actos de competencia desleal de violación a la cláusula general de prohibición y violación de normas_

4. Por último, si a partir de dichas conductas le causó perjuicios a la sociedad demandante y su monto.

Esta decisión se notifica en estrados, sin que las partes presentaran objeción al respecto. •• • O"- Industria y Comercio ,1 li,,SUPERI NTENDENCIA firfi-... •fifi . fiLE. Etapa probatoria. Decreto de las pruebas. Yo le Juego limpio o Colombia Sobre el particular, se precisa que mediante Auto No. 49695 del 09 de junio de 2017 (obrante a folio 39 del cuaderno 6), fueron decretas las pruebas solicitadas por las partes. En el marco de la presente diligencia, se practicaron las siguientes pruebas: Pruebas de la parte demandante E.1. Testimoniales Se recibieron los siguientes testimonios:

partes. En el marco de la presente diligencia, se practicaron las siguientes pruebas: Pruebas de la parte demandante E.1. Testimoniales Se recibieron los siguientes testimonios: JOHN CRISTIAN TAPIAS OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.030.257, quien fue interrogado por el Despacho, la parte solicitante y el demandado . MARTHA LILIANA ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.097.084, quien fue interrogada por el Despacho, la parte solicitante y el demandado. FERNANDO PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.474.409, quien fue interrogado por el Despacho, la parte solicitante y el demandado. E.2. Experticia Se escuchó la declaración de la perito NADINE WATSON, quien compareció a través de las herramientas virtuales. ; E.3. Informe Al respecto se indica que el INFORME1 que debía exhibir COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., decretado mediante providencia No. 49695 del 09 de junio de 2017 (obrante a folio 39 del cuaderno 6), fue exhibido en el marco del presente proceso . E.4. Oficios Los siguientes oficios remitidos al Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, fueron APORTADOS: - Copia autentica del Certificado de Registro RTIC No. 9600007, que acredita la incorporación de AVANTEL al mismo y su habilitación general para proveer redes y/o servicios de telecomunicaciones. - Copia autentica del Certificado de Registro RTIC No. 96000896, que acredita la incorporación de MOVISTAR al Registro de Tecnologías de la Información y las

y/o servicios de telecomunicaciones. - Copia autentica del Certificado de Registro RTIC No. 96000896, que acredita la incorporación de MOVISTAR al Registro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, RTIC, y su habilitación general para promover Redes y/o Servicios de Telecomunicaciones. 1 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., exhibió los siguientes: i) El número de usuarios a quienes MOVIST AR presta servicios 4G desde la fecha de su lanzamiento hasta la práctica de la prueba; ii) La progresión con la que ese número ha venido variando; iii) Los usuarios portados de MOVISTAR a otros operadores; iv) Los usuarios portados de otros operadores a MOVISTAR; v) Los usuarios de MOVISTAR, migrados de tecnologías anteriores a la conocida como 4G, a esta última.

MINCOMERCI0 INDUSIRlA YTURISM0

3S1:11" Industria y Comercio '41 .,.SUPERINTENDENCIA ¡¡>,,,,---fi fit Yo le Juego Limpio o Co!omb10 - Copia autentica de la Resolución No. 2625 del 26 de julio de 2013, que otorgó a MOVISTAR permiso para usar el espectro radioelectrónico en Bandas de Frecuencias 4G. - Copia autentica de la Resolución No. 2627 del 26 de julio de 2013, que otorgó a AVANTEL permiso para usar el espectro radioelectrónico en Bandas de Frecuencias 4G. Los oficios remitidos a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, los cuales fueron APORTADOS. - Copia autentica de la Resolución CRC 4421 de 2014.

Frecuencias 4G. Los oficios remitidos a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, los cuales fueron APORTADOS. - Copia autentica de la Resolución CRC 4421 de 2014. - Copia autentica de la Resolución CRC 4510 del 22 de mayo de 2014. - Copia autentica del memorial de solicitud de intervención de la CRC, de Avante! y Movistar, con ocasión a la solicitud de acceso a la instalación de Roaming Automático Nacional. - Copia autentica del informe de supervisión técnica en los términos de la Resolución • CRC 4421 de 2014 para la implementación de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional en la relación de AVANTEL S.A.S. y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. elaborado por Tachyon. Radicación 201433210. - Copia autentica del Concepto No. 58180 del 17 de diciembre de 2013, sobre el alcance y el entendimiento del término "acuerdo" para efectos de la instalación de Roaming Automático Nacional. En CD obrante a folio 56 del cuaderno No. 6. Pruebas de la parte demandada E.5. Testimoniales Se recibieron los siguientes testimonios: ÁNGELA NATALIA GUERRA CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.045.099, quien fue interrogada por el Despacho, la parte solicitante y el • demandado. EDISON JAIME PARDO FLÓREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.534.466, quien fue interrogado por el Despacho, la parte solicitante y el demandado. WAL TER CORREA TREJOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.739.971,

79.534.466, quien fue interrogado por el Despacho, la parte solicitante y el demandado. WAL TER CORREA TREJOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.739.971, quien fue interrogado por el Despacho, la parte solicitante y el demandado. El Despacho prescinde del testimonio del señor YESID GARCÍA, en los términos del artículo 212 del Código General del Proceso, decisión que no fue recurrida por las partes. E.6. Oficios Los oficios remitidos al Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y a la Sala Civil del Tribunal Superior del Bogotá, fueron remitidos y los respectivos Entes APORTARON la documentación requerida. & MINéOMERCIO \:," lt>IDIJSTRIA YTURISMO•

  • O" Industria y Comercio 'fl li,,suPERINTENDENCIA

Yo le Juego Limp,o o Co!ombío '- 'IODOSPORUN ,fifi!!'!fi El Despacho dio por cerrado el debate probatorio, decisión que fue notificada a las partes en estrados, sin recursos contra la decisión.

F. Saneamiento del proceso: El Despacho en los términos de los artículos 132 y 133 del CGP, manifestó que no se evidencian nulidades que deban ser saneadas en el marco del proceso, decisión que fue compartida por las partes, quienes indicaron que no existen vicios de nulidad que deban sanearse.

G. Alegatos de conclusión: Se escucharon los alegatos de conclusión formulados por los apoderados judiciales de las partes.

H. Suspensión de la diligencia: Siendo la 1 :45 pm, se suspende la presente audiencia por el término de dos (2) horas

Se escucharon los alegatos de conclusión formulados por los apoderados judiciales de las partes.

H. Suspensión de la diligencia: Siendo la 1 :45 pm, se suspende la presente audiencia por el término de dos (2) horas para dictar el respectivo fallo .

La diligencia se reanudó a las 2:37 pm. l. Sentencia Teniendo en cuenta que no existe una nulidad que daba sanearse en el marco del presente proceso, el Despacho procederá a dicta la respectiva sentencia, iniciando para el efecto con la parte considerativa: DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 3% de las pretensiones negadas, esto es, la suma de CUATROCIENTOS MILLONES CINCUENTA MIL PESOS, los cuales deberá pagar la sociedad demandante a favor de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.

E.S.P. Por Secretaría realícese las liquidaciones correspondientes. ESTA DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS APELACIÓN El apoderado judicial de la parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia. Por lo que en la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en la parte final

ESTA DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS APELACIÓN El apoderado judicial de la parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia. Por lo que en la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en la parte final del inciso primero del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concederá el recurso de Ja._ MINCOMERCIO "l!!'J INDUSTRIA YTURISMOIndustria y Comercio IS\ .,suPERINT_E-NDENCI_A .·•· fi fi¡fi t.:: f?¡ 2 fiL_ -- y ,,,..., Yo !e Juego L1mp10 o Colombia li apelación en efecto suspensivo interpuesto por la PARTE DEMANDANTE ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Se reitera que el apelante cuenta con el término de tres (3) días para que presente los respectivos reparos. En consecuencia de lo anterior, este Despacho

1. CONCEDE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra esta sentencia por la parte demandante.

2. Por Secretaría remítase el expediente de la referencia a la Sala Civil del Tribunal

Superior de Distrito Judicial de Bogotá. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma a las 03:25 pm y se firmó el acta correspondien 'da y aprobada por los que en ella intervinieron. EDO ciedad AVANTEL S.A.S

EMILIO SANTOFIM LO

Apoderado Judicial de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

,S., MINCOMERCIO \llY INDUSTRIA YTURISMO

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