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SIC - Acta 6969 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 6969 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

fi Industria y Comercio ,1 fiSUPERINTENDENCIA Yo le Juego limpio o Colombia fi TODOSPORUN 'Éa!fi!!'Efi

ACTA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE QUE

TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

Proceso de Competencia Desleal Radicación 16054420 AffA No. 6 9 fi g

Demandante: C/DEGAS S.A.S. e INDUSTRIAS METÁLICAS CILGAS S.A.S.

Demandado: COMERCIAL INDUSTRIAL NACIONAL S.A. 2 6 JUL 2017

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017). r----.HORA INICIO: 3:00 p.m.

INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio

FIDEL PUENTES SILVA, Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: El abogado ALEXIS FARUTH PEREA SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.812.241 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 146643 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado judicial de CIDEGAS S.A.S. y

CILGAS S.A.S.

Por la demandada: El abogado ANDRÉS JARAMILLO HOYOS, identificado con la cédula de

ficiudadanía No. 7.562.626 y T.P. No. 75015 del C.S. de la J., apoderado judicial de COMERCIAL

INDUSTRIAL NACIONAL S.A.

ficiudadanía No. 7.562.626 y T.P. No. 75015 del C.S. de la J., apoderado judicial de COMERCIAL

INDUSTRIAL NACIONAL S.A.

ETAPAS EVACUADAS: Alegatos de conclusión Continuando con el desarrollo de la presente audiencia se le concedió el uso de la palabra a las partes para que alegaran de conclusión.

Saneamiento AiilA M!NCOMERCIO 'l.!:!' INDUSTRIAYTURISMO• Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Yo te Juego limpio o:'Cofombin ' ' fifi - ; fi "' 2 6 JUL 2011 Siendo el momento procesal oportuno, sin que en el presente asunto se encuentre alguna causal de nulidad, corresponde proferir la siguiente:

SENTENCIA.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE: '-._/ PRIMERO: Declarar que la COMERCIAL INDUSTRIAL NACIONAL S.A. - CINSA S.A. - incurrió en los actos de competencia desleal contenidos en el artículo 18° y 7° de la Ley 256 de 1996, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia de la anterior declaración ordenar a la COMERCIAL INDUSTRIAL NACIONAL S.A. - CINSA S.A. abstenerse de ofrecer y vender en el mercado de cilindros para la

SEGUNDO: En consecuencia de la anterior declaración ordenar a la COMERCIAL INDUSTRIAL NACIONAL S.A. - CINSA S.A. abstenerse de ofrecer y vender en el mercado de cilindros para la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a los distribuidores y comercializadores exentos de IVA.

TERCERO: Condenar a COMERCIAL INDUSTRIAL NACIONAL S.A. - CINSA a pagar en favor de CIDEGAS y CILGAS la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) a cada una por concepto de indemnización de perjuicios, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

CUARTO: Desestimar las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Condenar en costas a la COMERCIAL INDUSTRIAL NACIONAL S.A. - CINSA S.A.:-,­ para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente la suma correspondiente al 5% de las pretensiones. Esto es, la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15'000.000), los cuales deberá pagar COMERCIAL INDUSTRIAL NACIONAL S.A. - CINSA a las demandantes, en proporciones iguales, esto es, la suma de siete millones quinientos mil pesos ($7'500.000) a cada una, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente Esta decisión queda notificada en estrados. lliilll. MINCOMERCIO 'W INDUSTRIA YTURISMOIndustria y Comercio

!!!!"SUPERINTENDENCIA

TRAMITE APELACIÓN

Yo I<> Juego Limpio a Colombia 2 6 JUL 2017

lliilll. MINCOMERCIO 'W INDUSTRIA YTURISMOIndustria y Comercio

!!!!"SUPERINTENDENCIA

TRAMITE APELACIÓN

Yo I<> Juego Limpio a Colombia 2 6 JUL 2017 En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandada quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el efecto devolutivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: r"'- ,_ Conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron. SUSPENSIÓN DE LA DILIGENCIA Siendo las 5:05 p.m., se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente por quie kJ/e ron.

IS FARUTH PEREA SÁNCHEZ rad • • • s sociedades CIDEGAS S.A.S. y CILGAS S.A.S.

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ANDR HOYOS

Apo la sociedad COMERCIAL INDUSTRIAL NACIONAL S.A.S.

nte Delegado para Asuntos Jurisdiccionales

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