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SIC - Acta 855 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 855 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

·1 8 HAY 2011 "1Industria y Comercio ,1 ls,suPERINTENDENCIA (i) Yo le Juego Limpio o Colombm

ACTA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE QUE

TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTA No.

Proceso de Competencia Desleal Radicación 140117555

Demandante: ATHLETIC SPORT INC. L TDA.

Demandado: JUAN CAMILO ZUÑIGA MOSQUERA

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete

(2017).

HORA INICIO: 10:00 a.m.

INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales (E).

DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: El abogado JAIRO ALONSO RINCÓN LÓPEZ, identificado con

la cédula de ciudadanía No. 1.032.363.287 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 213.607 del Consejo Superior de la Judicatura, quien presenta sustitución de poder y en esa medida se le reconoce personería en los términos y para los efectos de la presente sustitución de poder.

Por la demandada: Se deja constancia que la parte demandante ni su apoderado se hicieron presentes.

ETAPAS EVACUADAS: SANCIONES Se impone la sanción establecida en la primera parte del artículo 372 del C. G. P.O'- Industria y Comercio fiI fiSUPERINTENDENCIA

apoderado se hicieron presentes.

ETAPAS EVACUADAS: SANCIONES Se impone la sanción establecida en la primera parte del artículo 372 del C. G. P.O'- Industria y Comercio fiI fiSUPERINTENDENCIA 8 5 5

Yo !e Juego L1mp10 a C0Íomb1a Por la inasistencia injustificada del demandado a la primera audiencia adelantada dentro del presente proceso se presumen ciertos los hechos relacionados con los numerales 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27 y, 30 en que se fundan las pretensiones de la demanda. De conformidad con el inciso final del numeral 4° del artículo 372 del Código General del Proceso, se imponen las siguientes multas: Como consecuencia de su inasistencia, se impone la multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a la parte demandada, señor JUAN CAMILO ZÚÑIGA MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.774.263, pagaderos a favor del Consejo Superior de la Judicatura dentro de los diez (1 O) días siguientes a la ejecutoria de la presente decisión. Se tuvo por concluida la etapa probatoria. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se concedió la palabra al apoderado de la parte demandante para que alegara de conclusión. Ante la inasistencia de la parte demandada, no se le concedió la palabra para que alegara de conclusión. SENTENCIA En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el

conclusión. Ante la inasistencia de la parte demandada, no se le concedió la palabra para que alegara de conclusión. SENTENCIA En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente emitir sentencia de fondo que defina esta '-> instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 446 de 1998, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:1 8 MA) 20111 aIndustria y Comercio 'ti .,,SUPERINTENDENCIA Yo le Juego limpio o Colomb10 /55

JI!! TODOSPORUN

'i.!'!fiE!!!!

1. Desestimar las pretensiones de ATHLETIC SPORT INC. LTDA. en virtud de lo consignado en la parte motiva de esta providencia.

2. Condenar en costas a la parte demandante a favor de JUAN CAMILO ZUÑIGA MOSQUERA. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que deberá pagar ATHLETIC SPORT INC. L TDA. dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

Por Secretaría realícese la liquidación de costas correspondientes.

3. Como consecuencia de la inasistencia de la parte demandada, se impone multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a la parte

presente providencia. Por Secretaría realícese la liquidación de costas correspondientes.

3. Como consecuencia de la inasistencia de la parte demandada, se impone multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a la parte demandada, señor JUAN CAMILO ZÚÑIGA MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.774.263, pagaderos a favor del Consejo Superior de la Judicatura dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente decisión.

La presente decisión se notifica a las partes por Estrados TRAMITE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron.&Ir" Industria y Comercio fi fiSUPERINTENDENCIA 1 8 MAY 2017 8 5 5 Yo le Juego Limpio

correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron.&Ir" Industria y Comercio fi fiSUPERINTENDENCIA 1 8 MAY 2017 8 5 5 Yo le Juego Limpio aColombto

I!!! TODOSPORUN

--fififi!!! Siendo las 11 :00 a.m., se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron. fiM? Á, fiL-fi JAIRO ALONSO RINCON LOPEZ Apoder do ·u • • sustituto de la sociedad ATHLETIC SPORT INC. L TDA. EDO

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