SIC - Acta 2128 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2128 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
Industria y Comfircio SUPERIJ\lTENDENCIA fi- " < Yo le Ju§S!? tlmpio a Colombia E TODOS POR UN
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ACTA DE REALIZACIÓN DE LA.AUDIENCIA DE QUE
TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
Proceso por Competencia Desleal y Propiedad Industrial
Radicación: 16082910
1 2017
Demandante: FAUSTO SAENZ ORJUELA Demandado: FEDERICO DÍAZ QUINTERO, CAROLINA ANDREA BERNA TE GUT/ÉRREZ (en su calidad de administradora, socia y representante del INSTITUTO INGRESE A LA UNIVERSIDAD EU y el NOMBRE COMERCIAL U INGRESE A LA UNIVERSIDAD), INSTITUTO INGRESE A LA UNIVERSIDAD EU y EL NOMBRE COMERCIAL U INGRESE A LA UNIVERSIDAD y el INSTITUTO
INGRESE A LA UNIVERSIDAD SEDE MEDELLÍN S.A.S.
CIUDAD Y FECHA: Bogotá, O, C., primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete
(2017).
HORA INICIO: 8:00 a.m.
INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio
GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. fi Por la demandante: El abogado CAMILO HERNÁN CORTES PRIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.049.628.074 de Bogotá D.C. y Tarjeta Profesional
Competencia Desleal y Propiedad Industrial. fi Por la demandante: El abogado CAMILO HERNÁN CORTES PRIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.049.628.074 de Bogotá D.C. y Tarjeta Profesional de Abogado No. 253.535 del Consejo Superior de la Judicatura.
Por la demandada: El abogado NESTOR JAVIER GONZÁLEZ GUATAME, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.422.057 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 102.381 del Consejo Superior de la Judicatura.
ETAPAS EVACUADAS Practicadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente proceso, el Despacho adopta la decisión de declarar cerrada la etapa probatoria del mismo. MlfllC!ÍMEROÓ INDUSTRIA Y1'CIRISMOIndustria y Comer'-<io
Sl,IPERU.ITENDENCIP.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Yo le Ju: fSO limpio a Colombia .
Se concedió la palabra a las partes para que alegaran de conclusión. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones de FAUSTO SAENZ ORJUELA, en virtud de lo consignado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Condenar en costas a FAUSTO SAENZ ORJUELA, parte demandante. Por concepto de agencias én derecho se fija la suma correspondiente al 5% de las
consignado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Condenar en costas a FAUSTO SAENZ ORJUELA, parte demandante. Por concepto de agencias én derecho se fija la suma correspondiente al 5% de las pretensiones, esto es, la suma única de DOCE MILl:.ONES . DE PESOS ($12.000.000), los cuales deberá pagar la demandante"a los fiandcidc:,s,fintro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia."" •. ·•· •.
TERCERO: Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas·. en este proceso.
Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. Esta decisión queda notificada en estrados. TRAMITE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: MINCOMe1mo il\lD!.l5TR!A YTIJRISMDIndustria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA C ' N ' Y; le Juego Limpio o:ColombÍo TODOSPORUN NUEVOIIMS PAZ E<¡_uJDAD EO!J(At::fOR - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
TODOSPORUN NUEVOIIMS PAZ E<¡_uJDAD EO!J(At::fOR - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron. Siendo las 10:51 correspondie _por uie r ,,;;, inada la presente diligencia y se firma el acta ,c,2,,.,-.,.11a intervinieron. demandante fi=fiVILLABÓN baJ de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. BOLLEDO tos Jurisdiccionales.